Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de octubre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de octubre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 35, EN 2 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Sueldos de unos empleados de la Aduana de Valparaiso. —Representación del Cónsul inglés Chamberlain. —Derecho de lanchaje en Constitución. —Derechos de cabotaje. —Reconocimiento de la deuda interior. —Citación del Ministro de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que aumenta los sueldos de ciertos empleados de la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 189. V. sesión del 4 de Setiembre último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve igualmente aprobado el proyecto de lei que exime al Cónsul Chamberlain de pagar derechos por la importación de unas mercaderías. (Anexo núm. 190. V. sesión del 9 de Setiembre último.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve igualmente aprobado el proyecto de lei que establece el derecho de lanchaje en Constitución. (Anexo núm. 191. V. sesión del 9 de Setiembre último.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que regla el comercio de cabotaje. (Anexo núm. 192. V. sesión del 29 de Julio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que aumenta los sueldos de varios empleados de la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 193.)
  2. Comunicarle igualmente la lei que otorga cierta exención al Cónsul Chamberlain. (Anexo núm. 194.)
  3. Comunicarle también la lei que establece el derecho de lanchaje en Constitución. (Anexo núm. 195.)
  4. Que la Comision de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei de cabotaje. (V. sesión del 7.)
  5. Aprobar los incisos I.°, 5.º, 6.º, 7º, 8.º i 9.º, art. I.° del proyecto de reconocimiento de la deuda interior, dejar para segunda discusión los incisos 2.º, 3.º, 4.º, 10 i 11, citar al Ministro de Hacienda para que venga a dar ciertos datos i traer a la vista la real cédula de 26 de Diciembre de 1804. (Anexo núm. 196. V. sesiones del 30 de Setiembre i del 5 i del 7 de Octubre de 1835.) ===ACTA===
SESION DEL 2 DE OCTUBRE DE 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arriarán, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Bustillos, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, Garfias, Garrido, Gutiérrez, Izquierdo, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Renjifo, Reyes, Riesco, Rosales, Rozas, Soffia, Torres, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin i Vidal.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de cuatro oficios del Senado, avisando en los tres primeros haber aprobado los proyectos acordados por esta Cámara sobre dotacion del ministro contador, intérprete i oficiales auxiliares de la Aduana de Valparaiso, decreto sancionado en favor del señor Chamberlain; i proyecto de aumentar las rentas municipales del puerto Constitución con el impuesto de dos reales a cada lancha que navegue por el Maule; i por el cuarto comunicando la supresión del artículo 17 en la lei de cabotaje; éste se pasó a la Comision de Hacienda i aquéllos se mandaron comunicar.

Continuó la discusión pendiente del proyecto sobre reconocimiento de la deuda interior; i se aprobaron por mayoría las partes I.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª i 9.ª del artículo I.° en los términos que a continuación se espresan, habiendo quedado para segunda las 2.ª, 3.ª, 4.ª, 10.ª i 11.ª:

  1. Los créditos rejistrados a consecuencia del decreto de 12 de Julio de 1827.
  1. Los sueldos civiles i militares, pensiones, asignaciones o sínodos devengados hasta el 18 de Setiembre de 1810; i los de igual clase establecidos o confirmados por el Gobierno chileno i devengados durante la época en que éste ha existido.
  2. Los descuentos hechos con cargo de reintegro por el Gobierno republicano a los empleados civiles i militares desde 1810 hasta el dia.
  3. Las cantidades que el Monarca de España vinculó, ántes del 18 de Setiembre de 1810, sobre el Erario de Chile a favor de algunos individuos particulares, como compensación de rentas poseídas por éstos e incorporadas a la Corona en virtud de contratos solemnes.
  4. Los depósitos mandados hacer por órden judicial en el Tesoro de la Nación.
  5. Los depósitos que se hubiesen consignado en el mismo Tesoro por disposiciones del Gobierno republicano, probado que fuere el justo título de los reclamantes.

Ultimamente, se acordó llamar al Ministro de Hacienda para la presente discusión i traerse a la vista la real cédula de 26 de Diciembre de 1804; con lo que se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la continuación del mismo asunto. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 189[editar]

El Senado ha aprobado el proyecto sobre dotacion del ministro contador, intérprete i oficiales auxiliares de la Aduana de Valparaiso, en la misma forma que se encuentra en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, i en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre I.° de 1835. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 190[editar]

El Senado ha aprobado el proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, declarando libres del pago de derechos de importación las especies que vinieron a Valparaiso en la fragata Perla, destinadas al uso del señor Chamberlain, Cónsul de Su Majestad Británica en Coquimbo.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre I.° de 1835. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 191[editar]

El Senado ha aprobado, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto de lei que impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto Constitución por el rio del Maule, i el de un real a las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan también cargadas por el mismo rio al espresado puerto, aplicándose su producto a beneficio de los fondos municipales de la poblacion.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre I.° de 1833. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Urízar Gárfias, pro secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 192[editar]

El Senado ha tomado en consideración el proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, i lo ha aprobado en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, con la supresión del artículo 17, que fué desechado por unanimidad.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre I.° de 1835. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Urízar Gárfias, pro secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 193[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 2 de Setiembre del presente año, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organización a la oficina de Aduana del puerto de Valparaiso, gozará el ministro contador de ella el sueldo anual de tres mil pesos i el de mil doscientos pesos el intérprete.

"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar, hasta con la asignación de seiscientos pesos anuales, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la Alcaldía de dicha Aduana o que despues fuere necesario nombrar."

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1835. —J. Vicente Izquierdo. —J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al Señor Presidente de la República.


Núm. 194[editar]

El Congreso Nacional, despues de haber examinado la representación del señor Chamberlain, Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, que se sirvió V. E. acompañar con su nota de 15 de Setiembre de este año, para que se le exima de pagar los derechos de importación que adeudan los muebles que introdujo para su uso, ha acordado lo que sigue:

"Artículo único. Las especies destinadas al uso i consumo del señor Chamberlain, Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, que fueron conducidas a Valparaiso por la fragata Perla, se declaran libres del pago de derechos de importación."

Dios guarde a V. E.. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 195[editar]

El Congreso Nacional, habiendo considerado el arbitrio indicado por el intendente del Maule, para aumentar las rentas municipales del puerto Constitución i propuesto por V. E., en su nota fecha 14 de Julio del presente año, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.

Art. 2.º. Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

"Art. 3.º. Estos impuestos se recaudarán por la oficina de Aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 196[editar]

La Cámara de Diputados ha acordado, en sesión del a del presente, se llame a US. para la discusión de la lei que determina el reconocimiento de la deuda interior.

Tengo el honor de comunicarlo a U.S. ofreciéndole los sentimientos de mi mayor adhesión. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1835. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Señor Ministro de Hacienda.