Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de setiembre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de setiembre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27, EN 2 DE SEPTIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Aumento de sueldo a ciertos empleados de Valparaiso. —Supresion del juicio de conciliacion. —Suspension de la contribucion del Catastro en algunas provincias. —Solicitud de Lantaño i Jiménez. —Id. de doña Mercedes Armaza viuda de Bazo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que aumenta el sueldo de los empleados de la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 158.)
  2. De una mocion de don Eujenio Domingo Torres, quien propone que se supriman los juicios de conciliacion. (Anexo núm. 159. V. sesion del 4.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que aumenta los sueldos de los empleados de la Aduana de Valparaiso. (V. sesion del 4.)
  2. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que exime a ciertas provincias de la contribucion del Catastro, durante tres años, i ordenar al señor Garrido que presente por escrito una indicacion sobre el mismo asunto. (V. sesiones del 28 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1835.)
  3. Aprobar en jeneral el informe relativo a la solicitud de Jiménez i Lantaño. (V. sesiones del 28 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1833.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede una pension a doña Mercedes Armaza viuda de Bazo. (V. sesion del 22 de Julio.)

ACTA[editar]


sesion del 2 de septiembre 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Garrido, Gutiérrez, García don Manuel, García de la Huerta, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Rosales, Soffia, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Manuel i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, propo niendo al Congreso el aumento de sueldo a los empleados de la Aduana de Valparaiso, i una mocion del señor Torres para que se supriman las conciliaciones, ínterin se dicta la lei de administración de justicia; aquél se pasó a la Comision de Hacienda, i ésta se reservó para segunda lectura.

Púsose a discusión particular el proyecto de lei sobre exonerar a las provincias del Sur, por el término de tres años, del impuesto del Catastro. El señor Garrido indicó que esta gracia no se concediera por igual a todas las provincias, sino en proporcion al detrimento que hayan sufrido con el terremoto i que, siendo ésta solo estensiva a los propietarios rurales, proponía se exonerase por igual tiempo a los dueños de fundos urbanos del derecho de alcabalas; se mandó presentar por escrito la espresada indicación, i traer para segunda discusión.

Continuó la jeneral en la solicitud de don Clemente Lantaño i se aprobó por mayoría, lo mismo que lo fué la de doña Mercedes Armaza para que se le conceda una pensión pia. En cuyo estado se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 158[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Obligado a diferir la nueva organización de la Aduana de Valparaiso hasta el tiempo en que pueda hacerse de un modo que satisfaga las exigencias del comercio i consulte la economía de las rentas, he visto tomar entre tanto un rápido incremento al tráfico mercantil de aquella plaza i sobrecargarse, con un peso enorme de trabajo i responsabilidad, la mayor parte de los empleados que ejercen allí destinos.

Sin adelantarme a proponer ahora un aumento jeneral de sueldos en remuneración de las tareas que tanto se han acrecentado, no puedo omitir el pedirlo, a lo ménos, en favor del jefe de dicha Aduana, del intérprete i de los auxiliares de la alcaidía, cuyas plazas especialmente están indotadas.

El Ministro Contador de la Aduana de Valparaiso que solo goza en el dia de ($2,400) dos mil cuatrocientos pesos anuales de sueldo, hace muchos años que desempeña a satisfacción del Gobierno, ademas de las obligaciones de su cargo, el empleo de Ministro Tesorero i a espensas de su laboriosidad i celo ha economizado al Fisco cuantiosas sumas por la reunión de ámbos destinos.

La plaza de intérprete que, según el órden presente, apénas tiene la dotacion de 600 pesos, es destino de la primera importancia desde la promulgación del reglamento de depósitos i requiere un individuo que reuní intelijencia, pureza i actividad para que no resulten ilusorias las mas esenciales garantías prescritas en precaución del fraude.

Por último, los auxiliares de la alcaidía con que se ha suplido la necesidad de manos para atender al inmenso despacho de los almacenes de depósitos, solo disfrutan la asignación de un peso diario, i la mezquindad de este sueldo impide se les exijan las fianzas autorizadas por la lei, gravando la responsabilidad de los alcaides con el riesgo inminente de ver repetidas las defraudaciones que de tiempo en tiempo se han descubierto. Para aplicar un remedio provisional a estos males i ejercer a la vez un acto de equidad, os propongo, de acuerdo con mi Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organización a la oficina de Aduana del puerto de Valparaiso, gozará el Ministro Contador de ella el sueldo anual de ($3,000) tres mil pesos i el de ($1,200) mil doscientos el intérprete.

"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar, hasta con la asignación de seiscientos pesos al año, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la alcaidía de dicha Aduana o que despues fuese necesario nombrar."

Santiago de Chile, 2 de Setiembre de 1835. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 159[editar]


mocion

Aunque fueron mui laudables los fines que tuvieron los lejisladores i mui grandes los bienes que se propusieron obtener en beneficio público, al establecer el trámite de la conciliación prévia a los juicios, el suceso ciertamente no ha correspondido a sus justas esperanzas, pues lo que debió servir para evitar infinitos pleitos, solo ha provisto de abundantes recursos a la mala fé de infinitos litigantes que, a la sombra de ese trámite indispensable, abusan a su salvo de los mas justos derechos del ciudadano honrado. De cien pleitos que van a conciliarse, cuasi puede asegurarse que, dos o tres, cuando mas, saldrán avenidos de casa del conciliador, i para este pequeñísimo bien causado las mas veces por la buena disposición de las parles, ántes que por las persuaciones del juez, vemos con dolor a infinitos desgraciados pedir justicia al cielo contra el abuso de los injustos detentadores de sus intereses, quienes, a merced de inasistencias, recusaciones, implicancias i otros ardides bastante comunes, consiguen demorar el trámite insignifi cante de la conciliación por muchos meses, i talvez años, con enormes costos i gravísimos perjuicios de los hombres de bien.

Antes de ahora las conciliaciones se habían hecho insoportables; mas, desde que las Cámaras, en el año de 1834, sancionaron la lei, por medio de la cual se mandaron pasar a la Suprema Corte de Justicia las causas criminales i de hacienda para su resolución en segunda instancia, los males que sufre el público son incalculables, i todos los sabemos. El recargo de causas en aquel Tribunal, hizo adoptar la medida indispensable de destinar para su despacho cinco dias en cada semana, dejando solo uno para las conciliaciones. El empleo de la mayor parte de los Ministros de aquel Tribunal en las Cámaras Lejislativas, i las tareas casi continuas que en ellas tienen que sostener, les indujo a escusarse de conciliar. De suerte que hace algún tiempo a que solo dos Ministros están despachando el sinnúmero de causas que hai que conciliar; i llegará probablemente el caso en que unos por las Cámaras i otros por enfermedad o imposibilidad, no podrán conciliar, i entónces al triunfo mas completo de la mala fé, sucederá necesariamente la desorganización de la sociedad, consecuencia precisa de la violencia de los ciudadanos, privados de la garantía mas segura de sus intereses, cual es la administración de justicia. En el estado actual de las cosas, se necesita para que sea admitido un asunto a conciliación i para espedir boleto de citación a la parte demandada, al ménos un mes de anticipación. Espedido el boleto, si el demandado es caviloso, o aun sin serlo, si deja pasar la primera citación, i a la segunda interpone recusación, i la reitera con la absoluta libertad que le concede el reglamento por dos veces, si continúa u objeta implicancias, i por estos medios se deshace no solo de los dos conciliadores, sino también de la Municipalidad entera, hasta llegar a eludir la posibilidad de ser juzgado en conciliación, no son ciertamente difíciles de adivinar los males que esto causa, i la desesperación en que se pone a los hombres con la subsistencia de un trámite, cuyos bienes los mas efímeros, son infinitamente menores que los males que causa indirectamente, pudiendo por otra parte obtenerse esos mismos bienes en los tribunales de primera instancia, con mejor suceso.

Animado el que suscribe del mas vivo Ínteres por el bien público, i condolido de las desgracias de los ciudadanos honrados, cuyos clamores se hacen sentir con voz cada vez mas lastimera, ha creido un deber de cuya omision se haría responsable, el proponer a la deliberación de la Cámara, encareciéndola los altos deberes que la asisten para proveer de remedio a los males, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Por ahora i miéntras se dicta la lei de administración de justicia, queda suspenso el trámite de la conciliación prévia a los juicios."

Santiago, Setiembre 2 de 1835. —Eujenio Domingo Torres.