Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de julio de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de julio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10, EN 3 DE JULIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de la viuda del excoronel don M. Urquizo. —Solicitud de los Ministros del Tesoro. —Pragmática sobre matrimonios. —Renovacion de la Mesa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno recomienda una solicitud entablada por la viuda del ex-coronel don Manuel Urquizo en demanda de montepío.
  2. De una indicacion de don Joaquín Tocornal, quien propone la derogacion de la lei que manda hacer en arcas fiscales los depósitos de dinero, a fin de que los Ministros del Tesoro puedan cobrar comision a las personas que hagan depósitos voluntariamente. (Anexo núm. 89. V. la sesion precedente.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar informe sobre la solicitud de la viuda de Urquizo.
  2. Que la de Lejislacion i Justicia informe sobre la indicacion de don J. Tocornal. (V. sesion del 8.)
  3. Desechar el proyecto de lei propuesto por la misma Comision sobre la solicitud de los Ministros del Tesoro.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que regla los matrimonios. (V. sesiones del 6 de Octubre de 1834. i del 6 de Julio de 1835.)
  5. Reelejir a don J. V. Izquierdo para Presidente de la Cámara, i elejir a don Manuel Martínez para Vice-Presidente. (Anexo núm. 90.)

ACTA[editar]


sesion del 3 de julio de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Aldunate, Arlegui, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Garrido, González, García don Manuel, Gutiérrez, Irarrázaval, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Morán, Martínez, Montt, Pérez, Prieto, Plata, Reyes, Riesco, Tocornal don Joaquin, Tocornal José María, Torres, Troncoso, Vidal, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel i Vial don Antonio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, recomendando la solicitud de la viuda del ex coronel don Manuel Urquizo, sobre declaracion del montepio militar, i la indicacion del señor Tocornal en la solicitud de los ministros tesoreros: el 1.º se remitió a la Comision Militar i el 2.º a la de Lejislacion i Justicia; despues de haber la Cámara desechado por mayoría el proyecto de decreto acordado por la Comision en la antedicha solicitud, como igualmente despues de haber declarado hacerse por votacion nominal.

Púsose a discusion jeneral el proyecto de lei sobre matrimonios i fué aprobado en jeneral.

Procedióse a la eleccion de Presidente i Vice, i habiendo obtenido para Presidente los señores Izquierdo 30 votos, Astorga 3, Fuenzalida 2 e Íñiguez 1; i para Vice los señores Martínez 24, Arriarán 5, Renjifo 2, García de la Huerta 1 e Eyzaguirre 1; resultaron electos los señores Izquierdo i Martínez, mandándose comunicar a quienes corresponde, en cuyo estado se levantó la sesion, anunciándose para discusion particular la pragmática para matrimonios i demas asuntos pendientes. —José Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 89[1][editar]

Artículo primero. Las cantidades, en que el Fisco directa o indirectamente tuviere derecho como acreedor o por cualquier otro título, se depositarán precisamente en las tesorerías nacionales, sin que los Ministros puedan por este trabajo exijir emolumento alguno.

Art. 2.º Las cantidades pertenecientes a los establecimientos de educacion, caridad o beneficencia pública, establecidos por la autoridad del Gobierno, se depositarán necesariamente en las tesorerías de hospitales o de fondos municipales que estén bajo la inspeccion fiscal; i en los pueblos, donde no las hubiere, se consignarán en las tesorerías nacionales, bajo las mismas condiciones dispuestas en el artículo anterior.

Art. 3.º Los depósitos judiciales pertenecientes a particulares, se harán en la persona que elijiese el acreedor, con la calidad que recaiga sobre el electo depositario aprobacion de los jueces que lo decretaren.

Art. 4.º Si los depósitos, de que habla el artículo anterior, de consentimiento de las partes se verificasen en las tesorerías nacionales, de hospitales o de fondos municipales, deducirán los respectivos tesoreros, por compensacion de su trabajo, un tres por ciento de la suma depositada.

Art. 5.º Los depósitos a que se refiere la presente lei, deberán entenderse de metales o alhajas preciosas, de plata u oro sellados.

Art. 6 .° Quedan derogadas las leyes de la materia en lo que fueren contrarias a esta disposicion. J. T.


Núm. 90[editar]

La Cámara de Diputados ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Manuel Martínez.

Dios guarde a S. E. —Santiago, Julio 8 de 1835. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, pájina 12, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. (—Nota del Recopilador.)