Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de setiembre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de setiembre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 28, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Traslación de la ciudad de Chillan. —Sueldo del primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción. —Sueldos de ciertos empleados de la Aduana de Valparaiso. —Suspensión de la contribución del Catastro en algunas provincias. —Juicios de conciliación. —Solicitud de Jiménez i Lantaño. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone que se decrete la traslación de la ciudad de Chillan a una llanura vecina. (Anexo núm. 160.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que aumenta el sueldo del primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción. (Anexos núms. 16I i 162. V. sesión del 7 de Junio de 1820.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aumenta los sueldos de algunos empleados de la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 163. V. sesión del 2.)
  4. De un proyecto de lei que presenta don Victorino Garrido i que exime parcialmente a las provincias de Talca, Maule i Concepción de las contribuciones del Catastro i de alcabalas. (Anexo núm. 164 V. sesión del 2.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre la traslación de la ciudad de Chillan. (V. sesión del 7.)
  2. Que la de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo al primer oficial de la Intendencia de Concepción. (V. sesión del 14 de Octubre de 1833.)
  3. Agregar a sus antecedentes el proyecto de lei presentado por el señor Garrido i suspender la discusión hasta que el Ministro del Interior traiga ciertos documentos. (V. sesión del 7.)
  4. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que aumenta los sueldos de algunos empleados de la Aduana de Valparaiso i comunicarlo al Senado sin aguardar la aprobación del acta. (V. sesión del 2 de Octubre venidero.)
  5. Aprobar un proyecto de leí que autoriza al Gobierno para conceder esperas a los señores Jiménez i Lantaño. (V. sesio nes del 2 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1835.)
  6. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la mocion presentada por el señor Torres para suprimir los juicios de conciliación. (V. sesiones del 2 de Setiembre de 1835 i del 26 de Octubre de 1836.)

ACTA[editar]


sesion del 4 de septiembre de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Aldunate, Bustillos, Fierro, Fuenzalida, Garrido, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Rozas, Rosales, Riesco, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin, Vial don Manuel, Vial don Antonio i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: uno proponiendo un acuerdo, relativo a la traslación de la ciudad de Chillan a un sitio mas sano que el que actualmente ocupa, i el otro para que se aumente el sueldo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción i se le nombre un auxiliar; el primero pasó a la Comision de Gobierno i el segundo a la de Hacienda.

En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto, remitido por el Ejecutivo, para que se aumenten las dotaciones del contador e intérprete de la Aduana de Valparaiso, i quedó para discusión jeneral.

El señor Garrido presentó por escrito la indicación que tenía hecha en el proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho del Catastro, i se mandó unir a sus antecedentes i traer para segunda discusión particular.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Torres i se admitió por unanimidad a discusión, remitiéndose a la Comision de Lejislacion i Justicia, a la que se agregó el señor Fuenzalida.

A continuación se discutieron los proyectos sobre exceptuar a las provincias del Sur del Catastro, i se acordó suspenderla hasta tener presentes ciertos documentos que el señor Ministro del Interior ofreció presentar.

El del aumento de sueldo al contador e intérprete de la Aduana de Valparaiso, que se aprobó en jeneral i también en particular por indicación del señor Vial don Manuel, que hizo presente a la Sala la urjencia e Ínteres del asunto i que, por lo mismo, se comunicase al Senado sin esperar la aprobación del acta, como se verificó en los términos siguientes:

"Artículo primero. Por ahora i miéntras se da nueva organización a la oficina de Aduana del puerto de Valparaiso, gozará el Ministro contador de ella el sueldo anual de tres mil pesos i el de mil doscientos pesos el intérprete.

"Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda dotar hasta con la asignación de seiscientos pesos al año, a los oficiales auxiliares que en el dia tiene la alcaidía de dicha Aduana o que despues fuese necesario nombrar."

Ultimamente, se consideró la solicitud de don Clemente Lantaño, í fué aprobado por mayoría el informe que presentó la Comision en los términos que siguen:

"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas sin gravámen de intereses al coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que, por sentencia judicial, han sido condenados a satisfacer al Fisco, con las seguridades i por el tiempo que estimare conveniente."

I se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 160[editar]

Por un espediente que ha tramitado la Municipalidad de Chillan i que ha remitido al Gobierno el intendente de Concepción, sobre las ventajas que ofrece la traslación de aquella ciudad a una llanura inmediata, se manifiesta la buena disposición con que todos sus vecinos i autoridades han acojido este proyecto, probando hasta la evidencia que la ciudad está situada en un sitio pantanoso i malsano, miéntras que el nuevo terreno a que se intenta trasladar está exento de estos inconvenientes. El Gobierno, despues de haber considerado detenidamente este asunto con audiencia del Consejo de Estado, se ha resuelto a acojer benignamente una solicitud que, a mas del apoyo jeneral de toda una poblacion, aparece fundada en razones de conveniencia pública; mas, esta medida presenta una dificultad que solo puede salvarse por la Lejislatura. Tal es la circunstancia de pertenecer el terreno indicado al propietario, don Domingo Amunátegui, con quien ha podido la Municipalidad avenirse para su compra.

Se hace, pues, indispensable que el Congreso Nacional se sirva, en virtud de la disposición de la parte quinta, artículo doce de la Constitución, declarar que la traslación de la ciudad de Chillan es de utilidad pública i que el propietario Amunátegui es obligado a ceder, por justo precio convenido amigablemente o avaluado a juicio de hombres buenos, la estension de doscientas cua dras que se conceptúa necesaria para que pueda hacerse la nueva fundación.

Al someter este proyecto a la deliberación del Congreso, creo de mi deber recomendarle su pronto despacho que reclaman de consuno lo avanzado de la estación i la naturaleza de los trabajos que se trata de emprender.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1835, —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 161[editar]

Por el adjunto oficio del intendente de Concepción, se instruirá el Congreso Nacional de las razones en que este Majistrado apoya la solicitud que hace para que se aumente la dotación del primer oficial de su Secretaría i se nombre un auxiliar que ayude a desempeñar las tareas de la oficina. Considerada esta petición en mi Consejo de Estado, he creído que solo es asequible su primera parte i en esta suposición someto a la deliberación del Congreso el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único. El primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 162[editar]

Intendencia de Concepción, 2I de Julio de 1835. —Desde dos años a esta parte se han aumentado considerablemente los trabajos de la Secretaría de la Intendencia que es servida solamente por dos oficiales, el primero con el sueldo de cuatrocientos veinte pesos al año i el segundo con trescientos pesos. Aquel destino desempeñado por don Pedro A. Mora, con el mas asiduo i cumplido empeño, lleva el peso principal de las tareas de la oficina; pero la mezquina asignación que goza por compensación de sus trabajos, le han inspirado el desaliento que es consiguiente a esta inequitativa proporcion, i se ha visto obligado a pedir su separación de la Secretaría, haciendo renuncia de su destino; pero, me he negado a dar curso a esta pretensión, convencido por mí mismo i por los informes del Secretario, que no puede llenarse fácilmente el vacío que dejaría su separación, si le fuese concedida.

Esta es espresion de la justicia i de la verdad, por cuyo principio he paralizado el curso de aquella solicitud, como he dicho, prometiéndole representarlo al Gobierno para que, ántes de admitirse la renuncia a que se dirije, sea mas bien aumentado el sueldo del oficial referido hasta la cantidad de seiscientos pesos anuales. Así se conseguirá, sin duda, la permanencia en la Secretaría, i si con el tiempo llegase el caso de separarse, no faltaría entónces quien pueda contraerse a este servicio, ya que con la dotacion que tiene actualmente el empleo de oficial primero no se encontraría un hombre de la capacidad i aptitudes necesarias que quiera desempeñarlo, si desde luego se le admitiese su renuncia.

No es esto lo bastante para ordenar cumplidamente los trabajos de la Secretaría.

Es necesario dotarla de un tercer oficial al que puede señalarse el sueldo de veinte pesos al mes con el carácter de auxiliar, como los tienen otras oficinas de esta provincia, pagados con mayor asignación; pues, las tareas de la Secretaría no pueden llenarse por dos oficiales, por mas que consagren al despacho seis horas diarias o mas como sucede comunmente. Acontece los mas dias que, no bastando el trabajo de los oficiales, tienen que dedicarse personalmente en escribir decretos, órdenes, oficios i las copias respectivas el secretario de la Intendencia i el mismo intendente, sin exceptuar ni aun las horas destinadas al descanso.

En el desgreño en que se halla actualmente el archivo de la Secretaría por el trastorno de papeles i pérdida de libros, que ha sido consiguiente a la ruina del 20 de Febrero, i a las traslaciones que se han hecho de un rancho a otro en que se ha situado el despacho de la Intendencia para evitar las lluvias, todavía mas necesaria la creación de un oficial auxiliar, sin lo cual es absolutamente imposible poder llevar al corriente los trabajos, ni ménos ordenar el archivo que en el estado actual presenta siempre mas motivos de retardar el despacho diario por la dificultad de encontrar a tiempo los decretos, órdenes o piezas oficiales que siempre se necesita consultar para este fin.

Pongo, pues, en conocimientos de V. S. las indicaciones que contiene esta nota para que, dignándose hacer considerar la necesidad de su adopcion por S. E. el Presidente, se puedan espedir las órdenes necesarias o darle el curso que sea conveniente.

Dios guarde a V. S. —José Antonio Alemparte. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 163[editar]

La Comision de Hacienda cree tan necesario aprobar el proyecto que antecede que, en lugar de agregar nuevos fundamentos en su apoyo, juzga de su deber recomendar a la Sala su mas pronto despacho.

Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —Manuel Camilo Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —Garrido.


Núm. 164[editar]

Con el fin de beneficiar de un modo mas ámplio i directo a]los habitantes de las provincias de Talca, Maule i Concepción, a quienes el Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha sometido a las Cámaras, del pago del derecho de Catastro correspondiente a los años de 1835, 1836 i 1837, el Diputado que suscribe propone a la deliberación de la Sala el siguiente


proyecto

"Artículo primero. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.

"Art. 2.º Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —Victorino Garrido.