Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de setiembre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de setiembre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 31 ORDINARIA, EN 11 DE SETIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del ciudad de Chillan. —Cuenta. -Traslacion de la ciudad de Chillan. -Renovacion de la Mesa de la otra Cámara. -Esperas solicitadas por Lantaño i Jiménez. -Dotacion de unos empleados de la Aduana de Valparaíso. -Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un Mensaje del Gobierno sobre traslacion de la ciudad de Chillan i espropiacion de unos terrenos de don Domingo Amunátegui. (Anexo núm. 648.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica la renovación de su Mesa. (Anexo núm. 649.)
  3. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que faculta al Gobierno para otorgar esperas a don C. Lantaño i a don J. de D. Jiménez. (Anexo núm. 650. V. sesiones del 7 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1835.)
  4. De otro de la misma Comision sobre el proyecto de lei que aumenta los sueldos de ciertos empleados de la Aduana de Valparaíso (Anexo núm. 631. V. sesiones del 7 i del 23.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de traslación de la ciudad de Chillan. (V. sesion del 2 de Octubre de 1833.)
  2. Aprobar los artículos 4.º i 6.º a 15 del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interna. (V. sesiones del 7 i del 14.)

ACTA[editar]

Sesion del 11 de Setiembre

Asistieron los señores Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos comunicaciones de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera el acuerdo que ha tenido a consecuencia de la nota pasada por el Presidente de la República, que acompaña, declarando de utilidad pública la traslación de la ciudad de Chillan a otro punto, se mandó pasar a la Comision de Gobierno; i avisando por la segunda haber reelecto para su Presidente i Vice a los que funcionaron en el mes anterior; se mandó contestar i archivar.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en los proyectos pasados por la Cámara de Diputados, sobre conceder esperas al Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de una cantidad de que se les ha declarado deudores al Fisco por los Tribunales de Justicia, i sobre dotacion del Ministro contador, intérprete i oficiales auxiliares de la Aduana de Valparaiso; se mandaron poner en tabla.

Continuó la discusión del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron desde el artículo 4.º hasta el 14 inclusive del proyecto orijinal, a excepcion del 10 que fué desechado, como igualmente el 15. Se aprobó también, en la forma que se espresa, otro artículo que debe colocarse ántes del 5 del proyecto orijinal, propuesto por el señor Renjifo, en conformidad del acuerdo que se tuvo en la sesión del 21 de Agosto.

Art. 4.ºEl reconocimiento de los créditos que procedan de embargos, secuestros o confiscaciones se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el Congreso Nacional Art. 6.ºPara que las cantidades que ha percibido el Erario Público se reconozcan como deuda de la Nación, será necesario esten sentadas en los libros de las oficinas de Hacienda con que deben comprobarse las partidas de entero, i faltándoles este requisito quedarán escluidas del reconocimiento. Art. 7.ºLos certificados de las oficinas de Hacienda constatados con los libros i visados por la Comision Jeneral de Cuentas, serán suficientes justificativos para acreditar las acciones contra el Fisco. Art. 8.ºEn el caso de haber perdido un acreedor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá sacar de las oficinas de Hacienda certificaciones duplicadas de las partidas de entero dentro de los plazos siguientes:

El de seis meses para los acreedores que moren en el territorio la República.

El de un año para los que residan en América.

El de un año i medio para los que existan en cualquiera otra parte.

Art. 9.ºNo podrán obtenerse estas calificaciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a satisfaccion del jefe de la oficina que deba espedirlas, en garantía de cualquier fraude que se intentase hacer, valiéndose de dichos documentos.

Art. 10.ºLos acreedores del Fisco que pidieren nuevo reconocimiento o pretendieren realizar una doble cobranza de deudas ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario en una cantidad igual al valor nominal senadores del crédito sobre que intentaren hacer el fraude, i sus fiadores quedarán responsables de mancomún al pago de esta multa.

Art. 11.ºVencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco

Art. 12.º Ningún juzgado admitirá reclamaciones sobre deudas fiscales que espresa o tácitamente se hallen escluidas del reconocimiento por la presente lei.

Art. 13.ºPara entablar nuevos espedientes de cobranza contra el Fisco, lo mismo que para seguir los que ya están principiados, será indispensable presentar un certificado de la Comision Jeneral de Cuentas, por el que conste que la cantidad demandada no ha sido satisfecha ni rejistrada en el libro de la deuda interior.

Art. 14.ºTambién será necesario que los espedientes de esta naturaleza se principien dentro de los plazos que designa el artículo 8.º

Art. 15.ºAunque la contribución mensual queda exceptuada del reconocimiento, según la parte 4.ª del artículo 2.º, se entenderán condonadas las cantidades que hasta ahora deben algunos contribuyentes como resto de dicho repartimiento."

El artículo 5.º propuesto por las Comisiones se dejó para segunda discusion. Fué aprobado en jeneral el proyecto sobre entablar negociaciones con la España.

I se levantó la sesion. —Barros, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 648[editar]

En el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, para trasladar la ciudad de Chillan a otro punto, la Cámara de Diputados ha acordado lo que sigue:

"Conforme a la esposicion del Presidente de la República, se declara de utilidad pública la traslacion de la ciudad de Chillan, i procédase a la indemnizacion del terreno indicado con arreglo a la parte 5.ª del artículo 12 de la Constitucion."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 9 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 649[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 7 del actual, ha reelejido para su Presidente i Vice a los que funcionaban en el mes anterior. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 9 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 650[editar]

La Comision de Hacienda cree que el Senado debe aprobar, en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados, el decreto que ha dictado autorizando al Poder Ejecutivo para que conceda las esperas que solicitan don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para pagar al Fisco las cantidades en que han sido condenados por los Tribunales de Justicia sin gravámen de intereses.

Sala de la Comision. —Setiembre 9 de 1835. Elizalde. Portales. -Barros.


Núm. 651[editar]

La Comision de Hacienda es de opinion que se apruebe en todas sus partes el proyecto pasado por el Poder Ejecutivo, i que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, sobre aumentar la dotacion a los empleados de Valparaíso i administrador de Aduana, etc.

Sala de la Comision. —Setiembre 9 de 1835. Portales. Elizalde. Barros.