Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de junio de 1835
CÁMARA DE SENADORES SESION 5.ª ORDINARIA, EN 12 DE JUNIO DE 1835 PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Reconocimiento de la deuda interior. —Gastos de Secretaría. —Navegación a vapor. —Residencia del Ejército. —Reintegro de la Comision de Lejislacion i Tusticia. —Presidente del Crédito Público. —Postergación de las solicitudes particulares. —Provincia de Valparaiso. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESIÓN DEL 12 DE JUNIO
Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Errázuriz, Ortúzar, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses. Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De tres comunicaciones del Presidente de la República, proponiendo por la primera una lei en que se establecen las reglas que deben servir para el reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion unida a la de Hacienda; avisando por la segunda haber dado las órdenes convenientes para que se entreguen al oficial mayor de la Secretaría de esta Cámara, los doscientos pesos que se anunciaron necesitarse para los gastos corrientes i saldo de los que se hicieron hasta el dia 8 de este mes, se mandó archivar; i acompañando a la tercera una representación de don Guillermo Wheelright, en que solicita privilejio esclusivo para establecer en nuestros mares la navegación en barcos de vapor, a fin de que se tome en consideración por el Congreso; se mandó pasar a la Comision de Gobierno. ▼I últimamente de una nota de la Cámara de Diputados en que trascribe el siguiente proyecto de decreto: "El Congreso Nacional permite que residan Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 1.º de Julio de 1836." Fué tomado inmediatamente en consideración, por estar para concluirse el término porque se concedió el año pasado este mismo permiso, i se aprobó en la misma forma. ▼El señor ▼Vial del Rio hizo presente que sus ocupaciones i mal estado de su salud, no le permitían continuar sirviendo en la Comision de Justicia i Lejislacion a que pertenece, i en su virtud, se nombró al señor ▼Eyzaguirre en su lugar. ▼Despues se reelijió al señor ▼Barros, Presidente del Crédito Público; ▼i se pasó a considerar la indicación pendiente del señor ▼Renjifo para que se suspenda toda resolución sobre el proyecto de erijir en provincia a Valparaiso, hasta que se sancione la lei de Administración de Justicia i resultó aprobada. ▼El proyecto de decreto del mismo señor Renjifo para que no se admita a discusión, solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia sobre el Erario, miéntras el Congreso no dicte una lei que le sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; quedó para tercera discusión por haberlo pedido la mayoría de la Sala, i se levantó sesión. —Doctor ▼Elizondo, Presidente. —▼Meneses, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 514[editar]Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: ▼En el Mensaje que tuve el honor de dirijiros con fecha 18 de Julio de 1834, espuse las principales razones que me asistían para pedir al Congreso Nacional una lei que estableciese las bases del reconocimiento de la deuda interior. Despues de aquella comunicación la marcha majestuosa de la ▼República hácia la consolidación de sus instituciones, i el espíritu de órden que cada dia se afianza mas entre todas las clases del pueblo, hacen, si es posible, mayor la necesidad de dictar una providencia en que interesan el honor, la justicia i la prosperidad de la Nación. Animado de este sentimiento i obrando en la persuacion de que los importantes objetos a que la Lejislatura debe consagrar sus tareas en el actual período, quizas le impidiesen contraerse a la formacion de una lei, con tanto ardor deseada me ha parecido conveniente, despues de oir a mi Consejo de Estado, pasaros el proyecto que someto a vuestra deliberación, para que le deis el lugar correspondiente entre los trabajos en que vais a ocuparos. Examinando las diversas partes que abraza, llegareis a persuadiros que se han consultado en él hasta donde ha sido posible, las reglas de justicia i equidad que deben servir de distintivo a actos emanados del poder supremo. Descubriréis, también, que las excepciones mismas puestas al reconocimiento unas están autorizadas por el derecho de jentes, otras por el principio conservador de las sociedades que prescribe prefiera el interes de la Nación al de los individuos; i las mas, en fin, por leyes preexistentes i por aquel réjimen de órden sin el cual nace la confusion que frustra los mas benéficos planes. A la sabiduría del ▼Congreso corresponde correjír los defectos i llenar los vacíos que puede tener una obra para cuya perfección, conozco, son insuficientes las inspiraciones del celo i el sincero deseo de acertar, como he contribuido por mi parte, a fin de remover los obstáculos que hasta ahora habían embarazado realizarla. PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. ▼La República reconoce como deuda nacional interior:
"Art. 2.º No se reconocerán como deuda de la Nación:
"Art. 3.º Cualquier crédito, aunque sea de los escluidos del reconocimiento por la presente lei, si hubiese obtenido ya decreto de pago o sentencia ejecutoria a su favor, se considerará deuda lejítima de la Nación. "Art. 4.º El reconocimiento de los créditos que procedan de embargos, secuestros o confiscaciones, se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el Congreso Nacional. "Art. 5.º Los certificados de las oficinas recaudadoras de Hacienda, contestados i visados por la Comision Jeneral de Cuentas, serán suficientes justificativos para acreditar acciones contra el Fisco. "Art. 6.º En el caso de haber perdido un acreedor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá sacar de las oficinas de Hacienda certificaciones duplicadas de las partidas de entero, dentro de los plazos siguientes: El de seis meses para los acreedores que moren en el territorio dé la República. El de un año para los que residan en la América meridional o setentrional. El de año i medio para los que existan en cualquier otro punto del globo. "Art. 7.º No podrán obtenerse estas certificaciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a satisfacción del jefe de la oficina que deba espedirlas, en garantía de cualquier fraude que se intentase hacer, valiéndose de dichos documentos. "Art. 8.º Los acreedores del Fisco que pidan nuevo reconocimiento o pretendiesen realizar una doble cobranza de deudas, ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario, en una cantidad igual al valor nominal del crédito sobre que intentasen hacer el fraude i sus fiadores quedarán responsables de mancomún al pago de esta multa. "Art. 9.º Vencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destruidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco. "Art. 10.º Solo en el caso de que fuese necesario calificar un derecho dudoso, se deberá ocurrir a los tribunales de justicia para hacerlo. "Art. 11.º Ningún juzgado admitirá reclamaciones sobre deudas fiscales que espresa o tácitamente se hallen escluidos del reconocimiento por la presente lei. "Art. 12.º Para entablar nuevos espedientes de cobranzas contra el Fisco, lo mismo que para seguir los que ya están principiados, será indispensable presentar un certificado de la Comision Jeneral de Cuentas, por el que conste que la cantidad demandada no ha sido satisfecha ni rejistrada en el libro de la deuda interior. "Art. 13.º También será necesario que los espedientes de esta naturaleza se principien dentro de los plazos que designa el artículo 6.º "Art. 14.º Aunque la contribución mensual queda exceptuada del reconocimiento, según la parte 3.ª del artículo 2.º, se entenderán condonadas las cantidades que hasta ahora deben algunos contribuyentes como resto de dicho repartimiento. Art. 15.º Miéntras se promulga la lei de consolidación i se asigna renta a la deuda interior, queda el Gobierno autorizado para continuar pagándola parcialmente en la forma establecida." —Santiago de Chile, 12 de Junio de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Renjifo. Núm. 515[editar]▼He dado con esta fecha las órdenes convenientes para que se entreguen al oficial mayor de la secretaría de esa Cámara, los 200 pesos que V. E., por su comunicación de ayer, me anuncia necesitarse para los gastos corrientes i saldo de los que se han hecho anteriormente. Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 12 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores. ▼El ▼Presidente de la República pasa adjunta a S. E. el de la Cámara de Senadores la representación de don Guillermo Wheelwright, en que se solicita privilejio esclusivo para establecer en nuestros mares la navegación en barcos de vapor. La introducción de estos buques es sin duda útil, por las ventajas que deben resultar en los beneficios de la agricultura, minería e industria. Por ahora, su costo demanda solamente un privilejio que siempre se ha concedido a los inventores o introductores de injenios, que facilitan la celeridad en las operaciones i disminuyen los gastos; i la navegación de que se trata, no la hai actualmente ni se tendrá talvez sin las exenciones que se solicitan. Es sabido que la Inglaterra, Rusia, Francia, Holanda, Norte América i las demás naciones que tienen marina de guerra i mercante, han adoptado el uso de los buques de vapor, como un invento provechoso, i poseído el Presidente de la República de estas mismas ideas, cree ventajosa la propuesta, i conviene en que se conceda el privilejo en los términos contenidos en el proyecto de decreto que, con arreglo a la partida 1.ª del artículo 105 dé la Constitución, acompaña a S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores, para que se sirva someterlo a la deliberación del Congreso Nacional. Dios guarde a S. E. —Santiago, Junio 10 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. —▼José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 517[editar]PROYECTO DE DECRETO:
▼"Artículo primero. Se concede a don Guillermo Wheelwright privilejio esclusivo por diez años para establecer la navegación por buques de vapor en nuestros puertos i rios abiertos al comercio de cabotaje, con las exenciones i privilejios concedidos, o que en adelante se concedieren a las embarcaciones mercantes nacionales. "Art. 2.º Para gozar de este privilejio, deberá ejecutarse la empresa dentro del término de dos años, contados desde la fecha de la concesion senadores de esta gracia, al ménos con dos buques de vapor del porte de trescientas toneladas cada uno. "Art. 3.º Como pudiera suceder que al realizar la empresa, se perdiese uno o los dos buques que deben introducirse en nuestros puertos, se le concederá un año mas de prórroga sobre los dos que se le designan en el artículo precedente, para que pueda verificar dicha introducción. "Art. 4.º El privilejio principiará a correr desde el dia en que se hallen en algunos de nuestros puertos los buques mencionados. "Art. 5.º Por el Ministerio respectivo se espedirán las órdenes correspondientes para el preferente despacho de estos buques, a fin de que no sufran retardo alguno en su salida para no hacerles perder la regularidad de sus viajes; pero sin perjudicar, por esto, los intereses fiscales. "Art. 6.º El Gobierno acordará los puertos de nuestra costa en que el empresario deba hacer el acopio de víveres, materiales i cuanto sea necesario para la navegación de estos buques." —▼Joaquín Prieto. —▼José Javier de Bustamante. Núm. 518[editar]▼La Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del ▼Presidente de la República, que acompaño, solicitando el permiso de que residan cuerpos del Ejército permanente, ha acordado lo que sigue: "El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, hasta el 1.º de Julio de 1836." Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 12 de 1835.—▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 519[editar]▼El ▼Senado ha reelejido al señor Senador don ▼Diego Antonio Barros Presidente del Crédito Público. Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 8 de 1835. —A la Administración del Crédito Público. |