Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de marzo de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de marzo de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10 ESTRAORDINARIA, EN 18 DE MARZO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Reconstrucción i reparación de los edificios públicos. —Competencia de la Corte Suprema para conocer en lo criminal i en las causas de hacienda. —Acta. —Anexos.

A primera hora:

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyectode lei que le autoriza a invertir las sumas necesarias para reconstruir o reparar los edificios destruidos por el terremoto del 20 de Febrero último.(Anexo núm. 430. V. sesiones del 22 de Enero i del jo de Setiembre de 1829.)
  2. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que trasfiere a la Corte Suprema el conocimiento en segunda instancia de las causas criminales i de las de hacienda; la Comision propone que se apruebe el proyecto del Gobierno.(Anexo núm. 431. V. sesión del 11.)
  3. De otro dictámen que don Juan de Dios Vial del Rio, en disidencia con la mayoría de dicha Comision, presenta sobre el mismo asunto; el informante propone un nuevo proyecto de lei.(Anexo núm. 452.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de reconstrucción i reparación de los edificios públicos.
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que trasfiere a la Corte Suprema el conocimiento en segunda instancia de ciertos asuntos. (V. sesión del 20.)

A segunda hora:

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyectode lei que autoriza al Gobierno para invertir las sumas necesarias en la reparación de los edificios públicos. (Anexo núm. 453.) === ACUERDOS ===

Se acuerda:

Aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para invertir hasta 30,000 pesos fuera de presupuesto en la reconstrucción i reparación de los edificios públicos. (V. sesión del 1.º de Abril venidero.)


ACTA[editar]


SESIÓN DEL 18 DE MARZO

Se abrió con los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Ovalle, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, pidiendo se le autorice para hacer el gasto que sea necesario en la construcción i reparación provisoria de los edificios públicos pertenecientes al Fisco, destruidos o deteriorados por el terremoto del 20 de Febrero próximo pasado; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó también el dictámen de la Comision de Justicia, en su mayoría, sobre el proyecto pasado por el Presidente de la República, tocante a que las causas criminales i de hacienda se pasen en apelación a la Corte Suprema de Justicia, i el voto particular del señor Vial del Rio.

Se puso en discusión en jeneral el negocio i fué aprobado de este modo el proyecto del Gobierno.

A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto que se pasó a su exámen a primera hora, i fué aprobado en la forma que sigue:

"Teniendo en consideración el Congreso Nacional los estragos que ha causado en algunos puntos de la República el terremoto de 20 de Febrero próximo pasado, i la necesidad urjente de construir i reparar los edificios públicos pertenecientes al Fisco, que se han destruido o deteriorado por esta causa, decreta:

"Sóbrela cantidad fijada en el presupuesto para los gastos ordinarios i estraordinarios del presente año, se señalan 30,000 pesos que podrán invertirse en la construcción o reparación provisoria de los edificios públicos de propiedad fiscal que se hayan destruido o deteriorado por el terremoto del 20 de Febrero anterior, debiendo deducirse de esta suma las cantidades que el Presidente de la República hubiere decretado desde dicha fecha con el mismo objeto."

I se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 450[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Entre los deplorables estragos que ha causado el temblor de 20 de Febrero, debe enumerarse la ruina de muchos edificios destinados al servicio público. No solo en algunas partes se han deteriorado o destruido hasta los cimientos las oficinas de hacienda, sino también los hospitales militares, los cuarteles i las murallas de las plazas fuertes i reductos que formaban nuestro sistema de defensa en la línea de frontera.

Correspondía al Gobierno, en tan aflictivas circunstancias, espedir órdenes instantáneas para poner un dique a la avenida de males con que las provincias del Sur de la República se veían eminentemente amenazadas; i no trepidó un momento en tomar sobre sí la responsabilidad que le imponía esta conducta, persuadido de que con ella libraba al Estado de nuevos peligros i pérdidas, i daba a los pueblos consternados la confianza que el terror había alejado de sus ánimos.

Se han mandado ya reedificar provisoriamente las oficinas de Tesorería i Aduana en los puntos que necesitan; los hospitales i cuarteles militares i las murallas i empalizadas de nuestros fuertes i ser indispensable emprender aun mas gastos en otras reparaciones de edificios públicos de notoria necesidad en el órden administrativo.

Para hacerlo de un modo legal, despues de oir a mi Consejo de Estado, he resuelto proponer a vuestra deliberación el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que libre sobre el Tesoro Nacional, las cantidades que fuese necesario invertir en la construcción o reparación provisoria de los edificios públicos pertenecientes al Fisco, que hubiesen esperimentado daños por el temblor de 20 de Febrero próximo pasado."

Santiago de Chile, 18 de Marzo de 1835. -Joaquín Prieto. Manuel Renjifo.


Núm. 451[editar]

Señores Senadores:

La Comision de Justicia, en su mayoría, opina por la aprobación del proyecto. —Sala de la Comision. —Marzo 18 de 1835. Gabriel José de Tocornal. Santiago de Echéverz.


==== Núm. 452 ====

Señor:

No conformándome con la aprobación que hace la mayoría de la Comision del proyecto de lei que atribuye a la Corte Suprema el conocimiento de las causas de hacienda i criminales, es preciso que por separado presente a la Sala mi opinion.

Conozco que una Sala de Apelaciones es insuficiente para el despacho de los juicios contenciosos de la República, i que esa insuficiencia se aumenta infinito por el sistema de recusaciones, que es el mas poderoso obstáculo a la marcha de los Tribunales, por eso siempre fui de opinion que esa Corte debía dividirse en dos Salas i reformarse las recusaciones; pero ántes de acordar sobre el Mensaje del Gobierno, es necesario observar: 1.º si, en consecuencia de nuestras leyes, es facultado el Congreso para sancionarlo; 2.º si, en el caso de ser facultado, convenga hacerlo, o pueda sustituirse otro espediente que, sin los inconvenientes del actual, ocurra a los males que se desean evitar.

Creo que el proyecto del Gobierno es opuesto al artículo 3.º de las disposiciones transitorias de la Constitución; allí se ordena que, ínterin no se dicte la lei de Organización de Tribunales, subsista el actual órden de administración de justicia. Esta lei prohibe toda novacion provisoria, i dispone que solo el actual órden de administración de justicia sea el provisorio, ínterin por una lei permanente de Organización de Tribunales no se altere. Puede, pues, el Congreso en este momento dictar las leyes permanentes de esa organización, ya sea en el todo, ya por partes; pero no leyes provisorias, como la que se trata. Este es mi modo de ver, i si fuere exacto, no es dado al Congreso proceder a reformar esa lei constitucional, sin guardar el órden establecido por los artículos 165 hasta 168 de la Carta.

Pero, si la Cámara se creyere facultada para proceder, sin guardar ese órden, entónces deberá considerar la segunda cuestión propuesta, si convenga el proyecto presentado o deba sustituírsele otro.

El presentado tiene en oposision: 1.º que anula las conciliaciones; 2.º que forma un monstruo judicial. Se dice que agregadas las causas criminales i de hacienda a la Suprema Corte, se ocupará en ellas tres dias, i los tres restantes sus Ministros concillarán. Quiero permitir que ocupe los tres dias, digo permitir, porque si empleando la de Apelaciones esos mismos dias hai un gran atraso, especialmente en las causas de hacienda, esta nada avanzaría con la novedad continuando sus males que demandan un pronto remedio, que debería ser, ocupar tres dias en ellas, hasta que se pusiesen al corriente de dos dias, que no tardaría ménos de seis meses; pero suspendamos esta idea i convengamos en los dos dias para la hacienda, i uno para el crimen.

Es preciso contar con otros dos dias que ocupa la Corte Suprema en las causas de su especial atribución, i en las que absuelve cada dia de dos i media a tres horas al ménos; son, pues, cinco los dias ocupados i restando un dia, nadie concebirá que baste para evacuar las conciliaciones, que hoi no alcanzan a despacharse en cuatro días, como constantemente lo tocamos los jueces conciliadores.

Es también un mónstruo. En cuantos puntos del mundo civilizado se han establecido tribunales de casación, se observará que ellos han sido superiores a aquellos de cuya casación o nulidad tratan; exijiéndolo así el buen sentido i el mismo objeto de la institución. ¿Qué cosa mas repugnante que atribuir al Tribunal Superior i dependiente la facultad de analizar i anular las resoluciones de su jefe superior? ¿No es visto que en este caso el inferior se constituye jefe de su jefe? Cada uno de estos tribunales ya es juez, ya cabeza a su vez. Tan irregular es en esta parte el proyecto como si dijera que los jueces de letras no implicados conociesen de las nulidades de la Corte de Apelaciones. No quiero entrar en el análisis de las rivalidades i ataques de que es capaz la debilidad humana en dos cuerpos que debieran sindicarse recíprocamente, i a quienes se proveyera de iguales armas para sostener su amor propio o talvez sus abusos. No me contraigo a personas, hablo del hombre.

Estas observaciones que ocurren a la primera vista del proyecto, quisieron prevenirse por los señores de la Comision en su petición al Gobierno, diciendo que, al modo que conocen ámbos tribunales de las recusaciones de sus Ministros, así podían conocer recíprocamente de sus nulidades; pero olvidaron que hai una inmensa distancia de los individuos al cuerpo. Mas urjente podría haber sido el argumento, si se contrajese a las causas de los mismos Ministros, pues la Suprema juzga en segunda instancia a los Ministros de la de Apeleciones, i ésta a los de la Suprema. Es infinitamente mayor la atribución de fallar sobre la fortuna, el honor i la vida de un majistrado, que sobre la legalidad o justicia de las causas de la recusación; pero, a mas de tener igual respuesta, se podría haber hecho este otro: así como la Corte de Apelaciones conoce en primera instancia de las causas de los jueces de letras, éstos también conocen en primera instancia de las causas de los Ministros de la de Apelaciones; luego si la reciprocidad de conocimiento en las causas de los Ministros es bastante fundamento para deducir la reciprocidad del juicio de nulidad de los Tribunales, será preciso convenir en que, así como la Corte de Apelaciones conoce de la nulidad de las sentencias de los jueces de letras, a éstos podrá concederse el conocimiento de las nulidades de aquélla. Repito que estos argumentos son nulos, porque sus principios hacen relación a los individuos, i a éstos no es, a quienes la lei concede el órden jerárquico ni atribuye las facultades, sino al cuerpo que componen; i siempre fué mala dialéctica deducir consecuencias de las partes para el todo.

Cuando medito los inconvenientes espuestos, se me ocurren tres espedientes que consultan al bien que se desea, i dos de ellos no tienen oposicion con la Constitución. Es el primero concebido en el proyecto de lei siguiente:

"Artículo primero. Se suprime la Corte Suprema de Justicia, i sus Ministros pasarán a formar una de las dos salas de que debe componerse la Corte de Apelaciones;

"Art. 2.º No hai recursos de nulidad de la segunda instancia;

"Art. 3.º Los Ministros recusados o implicados en una sala pasarán a despachar en la otra, miéntras se ve la causa para que están impedidos, reemplazándose por los de ésta;

"Art. 4.º El rejente lo será de ámbas, i presidirá cada una, cuando lo crea conveniente, o sea necesario su presencia para integrar el número de Ministros, según la naturaleza o cuantía de las causas;

"Art. 5.º La división de causas se hará por turnos o por materias, según lo creyese mas conveniente el Gobierno.

"Art. 6.º Las conciliaciones en esta capital se harán por tres abogados asalariados, que no podrán recusarse sin causa legal, i consignación de la multa de 25 pesos."

El segundo proyecto es mas sencillo, no deroga recurso alguno ni causa gravámen a la hacienda pública. Compóngase la Corte de Apelaciones de dos salas con tres Ministros cada una, i un rejente de ámbas, que asistirá a la sala que demande su presencia, ya sea para conservar el órden, ya para llenar el número de sus Ministros o para enterar el de cuatro en las causas que lo exije la lei. Esta puede ser una lei permanente como la anterior, porque todos están convenidos en las dos salas para la apelación. Hecho este entable, pueden quedar los mismos recursos, hasta que la lei designe los que deben conservarse.

Si la esperiencia acreditase que es escaso el número de siete Ministros, la lei los puede aumentar despues. Este proyecto puede verificarse sin nuevo gravámen del Erario. La Corte de Apelaciones tiene hoi cuatro Ministros, i una vacante que debe proveerse, que hacen cinco. La Suprema tiene tres Ministros propietarios, uno interino i dos suplentes con sueldos de jueces de letras; quede este Tribunal con cuatro i los dos suplentes asalariados pasen a una de las salas de apelaciones, enterándose así los siete del proyecto, que puede concebirse casi en los mismos términos del anterior.

El tercer espediente es bien conocido por nuestras antiguas leyes, i puede comprenderse en los artículos siguientes:

"Artículo primero La alzada en causas de hacienda se hará ante una junta formada de los empleados, que por las antiguas leyes debían componerla, i dos Ministros de la Corte Suprema;

"Art. 2.º La alzada en causas de comercio se hará como lo dispone su respectiva ordenanza, con la diferencia que el Ministro que la presida será de la Corte Suprema i que los colegas no sean propuestos por las partes, sino nombrados por el Ministro Presidente entre doce comerciantes que, con este objeto, se designarán por el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado;

"Art. 3.º La alzada en causas de minería se hará en la forma prevenida por su peculiar ordenanza para las causas juzgadas por el Tribunal Jeneral. El Ministro lo será de la Corte Suprema, i los conjueces se elejirán por éste entre seis mineros nombrados para el objeto por el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado."

Aliviada la Corte de Apelaciones de las causas de hacienda, minería i comercio, ya quedaría mas espedíta para el resto de sus juicios.

Sea, pues, este o cualquiera de los otros dos proyectos que propongo a la sabiduría del Senado, el que se considere, encontrará la Sala, que puede adoptarse con mas ventajas que el del Mensaje, porque llenan el interes público dirijido a la mayor espedicion de los juicios, sin alterar los recursos conocidos en la práctica. Por otra parte, debe considerarse que el mayor interes del Congreso debe ser robustecer cada dia mas las disposiciones de la Constitución, sin consentir que se altere una línea de su letra para que, acostumbrados a su rigorosa observancia, sea un muro de bronce que asegure nuestras garantías. —Santiago, Marzo 18 de 1835. Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 453[editar]

La Comision de Hacienda opina que, por la justicia i urjencia de los motivos que se esponen en el anterior Mensaje, puede la Cámara acordar un decreto conforme al siguiente proyecto:

"Teniendo en consideración el Congreso Nacional los estragos que ha causado en algunos puntos de la República en las provincias del Sur el terremoto de 20 de Febrero próximo pasado, i la necesidad urjente de construir i reparar los edificios públicos pertenecientes al Fisco, que se han destruido o deteriorado por esta causa, decreta sobre la cantidad fijada para los gastos ordinarios i estraordinarios del presente año, se señalen treinta mil pesos mas para invertirse en dicha construcción i reparación provisoria, incluyéndose en esta suma las cantidades que el Presidente de la República haya mandado invertir en el mismo objeto desde la fecha del terremoto."

—Santiago, Marzo 18 de 1835. Diego Antonio Barros. Mariano de Egaña.