Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de setiembre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de setiembre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 36 ORDINARIA, EN 30 DE SETIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Cartas de naturaleza. —Le del cabotaje. —Exencion de derechos solicitada por el Cónsul inglés. —Rentas municipales del puerto de Constitucion. —Derechos de esportacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Ricardo Boughan en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos múms. 699 a 705.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que don R. Boughan tiene las calidades requeridas para optar a la ciudadanía.
  2. Aprobar el artículo 17 del proyecto de lei que reglamenta el cabotaje. (V. sesiones del 23 de Setiembre i del 14 de Octubre de 1835.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que grava con dos reales cada lancha que llegue cargada a Constitucion. (V. sesion del 23.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que exime de derechos unas mercaderías llegadas para el señor Chambelain, Cónsul inglés. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1833 i del 22 de Junio de 1836.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei relativo a los derechos de esportacion. (V. sesiones del 7 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1833.)

ACTA[editar]

Sesion del 30 de Setiembre

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Eyzaguirre, Elizondo, Ortuzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta del dictamen de la Comisión de Gobierno sobre la solicitud de don Ricardo Boughan, natural de los Estados Unidos, residente en esta ciudad, sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él se declaró hallarse en el caso que previene la Constitucion, acordándose se pusiese en noticia del Presidente de la República para los efectos consiguientes.

Se pasó despues a la discusion del artículo 17 del proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, i fué desechado por unanimidad.

Se aprobaron el proyecto de lei que impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitucion por el rio del Maule, i el de decreto que declara libres del pago de derechos de importacion las especies que vinieron destinadas al uso del señor Chamberlain, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, los cuales están concebidos en estos términos:

Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitucion por el rio del Maule.

Art. 2.º Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

Art. 3.º Estos impuestos Se recaudarán por la oficina de Aduana de dicho puerto, i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Artículo único. Las especies destinadas al uso i consumo del señor Chamberlain, Cónsul de Su Majestad Británica en Coquimbo, que fueron conducidas a Valparaiso en la fragata Perla, se declaran libres del pago de derechos de importacion."

Se aprobó despues en jeneral el proyecto de lei sobre derechos de esportacion, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 699[editar]

Excmo Señor:

El ciudadano de los Estados Unidos de Norte América, Ricardo R. Boughan, parece ante V. E. conforme a derecho i dice: que hago presente haber residido en Chile mas de un año, como hijo de un pueblo libre, soi de los mas adictos al sistema político de Chile. Su feracidad, la benignidad de su clima i la índole amable de sus naturales, me han decidido a incorporarme en su familia i tomar parte activa, en cuanto esté en la esfera de mis alcances, en la lucha que sostiene. Mi patriotismo es notorio i estoi pronto a producirlo para merecer que se me espida la correspondiente carta de ciudadanía.

A V. E. suplico i espero como una gracia propia de su dignacion suprema. —Ricardo R. Boughan.


Santiago, Setiembre 5 de 1821.

Pase al señor Gobernador-Intendente. —O'Higgins. —Echeverría


Santiago, Setiembre 11 de 1821.

Vista al procurador jeneral de ciudad. —Guzman. —Aguirre. -Arao.


Núm. 700[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud del ciudadano de los Estados Unidos don Ricardo R. Boughan, dice: que, por el artículo 1.º de El Monitor Araucano número 15, el Supremo Gobierno faculta a todo europeo para que pueda pedir la carta de ciudadanía. En él no se espresa el término fijo que debe tener de residencia en el pais. La lei 31 del título 27, libro 3 de nuestras Municipalidades, previene que, para que algún estranjero pueda ser tenido por natural de nuestro Reino, haya de haber vivido veinte años o, al ménos, diez, desposándose i cimentándose con bienes raices.

Nada de esto concurre en el suplicante, pero no declarándose cosa alguna por el artículo citado, debemos estar a lo favorable i admitir entre nosotros a quien gratuitamente toma parte en nuestras victorias o infortunios i ayuda con sus bienes en el auxilio de nuestras escaseces.

En esta virtud, el que espone no encuentra dificultad para que se le admita conforme al artículo 3.º de El Monitor citado, la informacion sobre su patriotismo. —Santiago, 22 de Setiembre de 1821. José Santiago Montt.


Santiago, Octubre 20 de 1821.

Vistos: De conformidad con lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad i teniéndose presente el supremo decreto de 5 de Junio del corriente año, inserto en La Gaceta Ministerial de 9 de Junio último, se admite la correspondiente informacion; se comete, i evacuada en la forma ordinaria i con prévia citacion del mismo procurador jeneral de ciudad, tráigase. —Guzman. —Aguirre. —Arao.


En veintidós de dicho, notifiqué la providencia anterior a don Ricardo Boughan; doi fé. —Arao.


En el mismo dia al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Arao.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiuno, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Bartolomé de Ugalde, a quien le recibí juramento, que lo hizo en la forma de derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere pre guntado, i siéndolo al tenor del contenido del escrito presentado, dijo: que conoce a don Ricardo Boughan el tiempo de diez a once años, i entre las conversaciones que ha tenido el declarante con el dicho Ricardo sobre patriotismo, siempre se ha espresado con elojio a él, i por esto ha creido i cree que se puede conceptuar por un verdadero patriota; que siempre lo ha visto comunicarse con sujetos de decidido patriotismo; que así mismo piensa el que declara sea Ricardo de los Estados Unidos de Norte América, porque lo ve tratarse con sus paisanos de aquella América. I que esta es la verdad bajo el juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de mas de veinticinco años i la firmó; de que doi fé. —Bartolomé Ugalde. —Ante mí, Vargas.


En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Antonio Rios, a quien le recibí juramento, que lo hizo en la forma de derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del contenido del anterior escrito, dijo: que conoce a don Ricardo Boughan el tiempo de nueve a diez años, i que, entre las muchas conversaciones que ha tenido el declarante con Boughan, de la Patria, siempre le ha conocido ser un verdadero patriota i unos sentimientos que no nos deja duda de ser un fiel amante a nuestro sistema; que así mismo conceptúa sea de los Estados Unidos de Norte América, porque trata con sus paisanos i con los que son adictos a nuestro sistema. I que es la verdad bajo el juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de...años. —José Antonio de los Rios. —Ante mí, Vargas.


Santiago, Octubre 30 de 1821.

Por consecuencia de lo actuado, informe el inspector del cuartel respectivo; fecho, corra en vista al procurador jeneral de ciudad. —(Hai dos rúbricas.) —Arao.


En treinta i uno notifiqué a don Ricardo Boughan; de que doi fé. Arao.


En el mismo dia pasé el espediente al procurador de ciudad; de que doi fé. —Arao.


Núm. 701[editar]

Señor Gobernador-Intendente de alta policía: El inspector del cuartel 1.º dice que las informaciones producidas por don Ricardo Boughan están conformes al conocimiento que de él tiene desde el año de 1812; que este individuo es natural de los Estados de Norte América; que sus ideas han sido siempre liberales i su sistema mui conforme al nuestro en adhesion a la causa i ciee justa su solicitud. Es cuanto debo informar en el particular. —Santiago de Chile, Noviembre 6 de 1821. Miguel Francisco de Trucios.


Núm. 702[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

El procurador jeneral de ciudad, vista la informacion producida por don Ricardo Boughan dice que contestes aseguran los testigos su adhesion a la causa. Diez u once años de residencia en el pais le conocen ámbos, i en ellos siempre se ha espresado con ideas liberales. El inspector asegura que lo espuesto se halla conforme con los conocimientos que tiene; por lo que puede agraciársele conforme lo solicita, si fuere del agrado de la Supremacía. —Santiago, Noviembre 8 de 1821. José Santiago Montt.


Santiago, Noviembre 13 de 1821.

Visto el mérito del espediente, i resultando de él hallarse en estado de definitiva, elévese en la forma de estilo al Supremo Directorio para que Su Excelencia, siendo servido, provea lo que sea de su justificado arbitrio. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí, Arao.


Núm 703[editar]

Mui Ilustre Municipalidad:

Ricardo Boughan, natural de los Estados Unidos de Norte América, a US. me presento i digo: que, por el espediente que acompaño, consta que tengo las calidades que se requieren para ser declarado chileno, como lo solicito; i para ocurrir al Senado solo falta que US. refrende dichos justificativos i admita la declaracion que hago de que mi intencion es la de residir siempre en Chile. —Ricardo Boughan.

Santiago, Setiembre 30 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín numero 5,º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


==== Núm. 704 ====

La Comision de Gobierno ha examinado los documentos con que don Ricardo Boughan, natural de los Estados Unidos de Norte América i residente en Santiago, acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i los encuentra arreglados a la lei; por lo tanto, es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República para que le mande espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Setiembre 30 de 1835.


Núm. 705[editar]

El Senado, en vista de los documentos con que don Ricardo Boughan, natural de los Estados Unidos de Norte América i residente en esta ciudad, acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, como lo solicita, ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarle espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde, etc. —Santiago, Octubre 1.º de 1835. —Al Presidente de la República.