Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de agosto de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de agosto de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19 ORDINARIA, EN 10 DE AGOSTO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Ereccion de obispados. —Expedicion contra Chile. —Solicitud de la viuda del Coronel Puga. —Formacion de una Escuadra. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza la erección de una metrópoli eclesiástica i dos obispados. (Anexo núm. 167. V. sesión del 20 de Julio último.)
  2. De otro con que la misma Cámara devuelve el oficio por el cual el Gobierno comunicó la noticia de la expedicion dirijida contra Chile. (Anexo núm. 168. V. sesiones del 1.° i del 29.)
  3. De un informe de la Comision de Guerra i Marina sobre el proyecto que autoriza al Gobierno para crear una Escuadra. (Anexo núm. 169. V. sesiones del 5 i del 8.)
  4. De una solicitud de doña Isabel Vidaurre viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, la cual pide que se minore la pena capital impuesta a su hijo. (Anexo núm. 170.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei relativo a la creación de diócesis. (Anexo núm. 171.)
  2. Pasarle la solicitud de la viuda de Puga.
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para formar una Escuadra. (V. sesión del 16.)
  4. Pasar dicho proyecto a la otra Cámara sin esperar la aprobación del acta.

ACTA[editar]


sesion del 10 de agosto

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada ti acta de la anterior, se dió cuenta: De una comunicación de la Cámara de Diputa dos, espresando su conformidad con el proyecto de lei, acordado por la de Senadores, sobre erijir en Chile una metrópoli eclesiástica i dos obispados; se mandó comunicar al Presidente de la República.

De otra de la misma, devolviendo el Mensaje del Gobierno en que avisa de la expedicion dirijida contra Chile, el cual le fué pasado por esta Cámara; se mandó archivar.

De una solicitud de la viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, con el fin de que sea dirijida por el Senado al Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, minore la pena en que ha incurrido su hijo don Salvador; se mandó tener presente.

Puesto en discusión el proyecto de la Comision de Guerra i Marina sobre formacion de una Escuadra, fueron aprobados sus tres artículos, en los mismos términos que se propusieron por la Comision, que son los siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza.

"Art. 2.° Se le autoriza tambien para aumentar esta fuerza si, con acuerdo del Consejo de Estado, juzgare haber motivo o temor de guerra i no ser en este caso suficiente la espresada.

"Art. 3.° Para llenar el presupuesto de los gastos de marina, si no alcanzáran las rentas ordinarias, se faculta al Presidente de la República para levantar un empréstito de cuatrocientos mil pesos con las mejores condiciones que pueda haberlas, dando cuenta a las Cámaras."

Concluido este acuerdo, ordenó la Sala se pasase inmediatamente a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta, i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se tomó en consideracion la solicitud de doña Isabel Vidaurre viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, i se acordó que se pasase al Presidente de la República; con lo que se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 167[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de lei sobre erijir en Chile una metrópoli eclesiástica i dos obispados, en los mismos términos que lo hizo la de Senadores i lo propuso el Presidente de la República.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 10 de 1836. —Manuel Martínez. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 168[editar]

Devuelvo a V. E. el Mensaje del Presidente de la República, por el que anuncia al Congreso las medidas que ha tomado para salvar la República de los males que amaga la expedicion de don Ramon Freire, previniendo a V. E. que esta Cámara lo ha contestado por su parte, como lo hizo la de Senadores, segun lo espresa en su nota de 21 del pasado Julio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 10 de 1836. —Manuel Martínez.J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.

Núm. 169[editar]

Los motivos de necesidad i conveniencia que impelen al Gobierno para pedir la creacion de una fuerza naval, al paso que tan poderosos son tan óbvios i claros, que la Comision juzga escusado repetirlos o enumerarlos; pero cree que los términos en que ha concebido el proyecto, no son los mismos que previene la Constitucion. El artículo 37, en la parte 3.ª, manda fijar anualmente la fuerza de mar en tiempo de paz i en el de guerra, i en la parte 4.ª, contraer deudas i designar fondos para cubrirlas. En esta virtud, propone a la deliberación del Senado la redaccion siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval en la República hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza.

"Art. 2.° Se le autoriza tambien para aumentar esta fuerza si, con acuerdo del Consejo de Estado, juzgase haber motivo o temor de guerra, i no ser en este caso suficiente la que se espresa en el artículo anterior.

"Art. 3.° Para llenar el presupuesto de los gastos de Marina, si no alcanzasen las rentas ordinarias, se faculta al Presidente de la República para levantar un empréstito de cuatrocientos mil pesos con las mejores condiciones que pueda obtenerlo, dando cuenta alas Cámaras". —Santiago, Agosto 10 de 1836. —D. J. Benavente. —J. M. Ortúzar.


Núm. 170[editar]

La viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, con el mayor respeto, hace presente al Senado que don Salvador Puga, hijo único del espresado Coronel i de la peticionaria, se halla procesado criminalmente por el delito de traicion. En medio del profundo dolor de una madre que teme por momentos ver a su hijo espirar en un cadalso, sus lágrimas apénas le permiten recordar a los padres de la Patria i representantes del pueblo chileno, que la primera sangre que se derramó en Chile por la Independencia de la Patria, fué la del padre de este reo en la gloriosa accion de Yerbas Buenas, quien, despues de haber presentado a la Nacion mas de tres mil hombres que concurriesen a su defensa, cubierto de honrosas cicatrices i hecho inválido para siempre, se entregó en rehenes a los enemigos mas feroces, para asegurar la paz de Lircai; sufrió los horrores de las prisiones de Chillan i del atroz presidio de Juan Fernández, i coronó su continuada carrera de sacrificios i patriotismo, muriendo en el actual servicio de la Nacion. La sangre que hoi se derramase entre los dolores i afrenta de un patíbulo, sería la misma con que por primera vez se regó el suelo de la Patria, para que produjese esta libertad que disfrutamos, esta existencia política que tenemos como Nacion, i aun la físíca que conservamos los individuos, esta lei fundamental en cuyo cumplimiento se reunen los representantes del pueblo i ocupan su actual lugar los Senadores, i esta gloría i prosperidad de que goza la Patria.

Convencida la peticionaría de que existe una deuda de gratitud nacional respecto de la memoria e hijos de don Juan de Dios Puga, persuadida de que una esposa i un hijo único (por graves que sean sus desgracias i errores) tienen derecho a reclamar la sangre de su padre i esposo, pidiendo que se compense la una con la otra; pues los males que debe espiar la del hijo i sus yerros, no son mayores que los bienes que produjo la del padre i la heróica virtud de éste; i satisfecha sobre todo de la clemencia i compasion del Senado, usando del derecho de peticion,

Suplica esta desventurada i aflijida viuda i madre constituida en la situación mas amarga en que se vió alguna vez criatura humana, que se salve la sangre del hijo único de don Juan de Dios Puga, por la piedad, gratitud i mediacion de la primera Cámara de la Representación Nacional; i que se sirva acordar el Senado se pase esta peticion al Presidente de la República para que, consultándola, si lo tiene a bien, con el Consejo de Estado, en la forma constitucional, i tomando en consideración la memoria de los eminentes servicios hechos a la Patria por don Juan de Dios Puga, que ciertamente empeñan la gratitud nacional, se sirva, si lo hallare conveniente i con las precauciones que le pareciere, dispensar en este caso estraordinario, a su viuda i a su hijo único la gracia que imploran, atendiendo principalmente a la mui notable circunstancia de haber sido el espresado don Juan de Dios el primero que, despues de invadida la Patria, derramó su sangre en defensa de los derechos, libertad i gloria de la Nacion.

Así lo espero de V. E. —Isabel Vidaurre.


Núm. 171[editar]

El Congreso Nacional ha acordado la siguiente lei:

"Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una metrópoli eclesiástica, erijiéndose en Arzobispado la Silla episcopal de Santiago.

"Art. 2.° Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.

"Art. 3.° Estos i el de Concepcion serán los sufragáneos del Arzobispado.

"Art. 4.° La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.

"Art. 5.° Verificada la ereccion se suspenderá la provision de las dignidades, prebendas i demas beneficios i oficios de que deban constar los nuevos Cabildos, hasta tanto que, disminuyéndose las escaseces del Erario i aumentándose los productos decimales, pueda hacerse sucesivamente segun las circunstancias lo permitan.

"Art. 6.° La demarcación de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el obispado de Coquimbo el territorio que media entre el rio de Choapa i estremidad setentrional de la República; i el de Chiloé, el territorio comprendido entre el rio Cautin o de la Imperial, hasta la estremidad meridional de la República inclusos los archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1836. —Al Presidente de la República.