Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de setiembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de setiembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 31 ORDINARIA, EN 16 DE SETIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Aprehension de los facciosos. —Sesion del Congreso Pleno. —Lei de comisos. —Cuenta de inversion i presupuestos. —Informe sobre la lei del catastro. —Memoria de Guerra i Marina. —Lei de implicancias i recusaciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República felicita a las Cámaras por la aprehension de los facciosos en Chiloé. (Anexos núms. 234. a 236. V. sesiones del 10 i del 29 de Agosto último.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que el 18 vendrá a prestar el juramento de estilo ante el Congreso, con motivo de su reeleccion. (Anexo núm. 237.)
  3. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei de comisos. (Anexo núm. 238. V. sesion del 7.)
  4. De otro por el cual la misma Cámara comunica haber aprobado la cuenta de inversion de 1835 i los presupuestos para 1837. (Anexo núm. 239.)
  5. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las adiciones hechas por la otra Cámara al proyecto de lei del catastro. (Anexo núm. 240. V. sesiones del 12 i del 23.)
  6. De la Memoria de Guerra i Marina. (Anexos núms. 241 i 242.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el Secretario redacte una contestacion al oficio del Gobierno sobre la aprehension de los facciosos. (V. sesion del 23.)
  2. Citar a los Senadores a la sesion que el Congreso debe celebrar el 18.
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la cuenta de inversion i sobre los presupuestos. (V. sesion del 23.)
  4. Aprobar el artículo 1.° i los incisos 4.°, 5°, 6.° i 7.º del artículo 2.° del proyecto de lei de implicancias i recusaciones. (V. sesiones del 12 de Setiembre i del 17 de Octubre de 1836.)

===ACTA===
SESION DEL 16 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República en que felicita a las Cámaras por el modo feliz con que ha terminado la agresion de los facciosos que han sido aprehendidos últimamente en Chiloé. Se mandó contestar, prescribiéndose al Secretario que presente el proyecto de contestacion para la aprobacion del Senado.

De otro Mensaje en que Su Excelencia avisa que el dia 18 del presente mes, a las diez de la mañana, concurrirá a esta Sala en que deben reunirse las dos Cámaras, para prestar el juramento con arreglo a la Constitucion al principiar el nuevo período para que ha sido reelejido; se mandó citar a los señores Senadores para dicho dia i hora.

De una comunicacion de la Cámara de Diputados, avisando haberse conformado con las adiciones i modificaciones hechas por el Senado a la lei de comisos; se mandó archivar.

De otra de la misma, aprobando la inversion de los fondos fiscales en el año 1835 i los presupuestos de gastos para el año de 1837; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Del dictámen de la misma Comision, sobre las adiciones hechas a la lei del catastro i del de la de Gobierno sobre prórroga del término señalado para que se traigan los buques de vapor, de cuyo uso se ha concedido privilejio esclusivo a don Guillermo Wheelwright; se mandaron poner en tabla.

Luego se leyó la Memoria del Ministro de Estado en el Departamento de Guerra i Marina; se mandó archivar.

Principió la discusion particular sobre la lei de implicancias i recusaciones, i se aprobaron el artículo 1.°, la parte 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª del artículo 2.º en los términos que se espresará:

La 1.ª, 2.ª, 3.ª i 8.ª se mandaron pasar a la Comision para que las presente a la Sala nuevamente redactadas.

El artículo 1.° i partes aprobadas del 2.º son como siguen:

«Artículo primero. Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada o por recusacion legalmente admitida. Fuera de estos casos ningun juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento.

PARTE IV

«Art. 2.º Ser el juez tutor, curador, administrador, jefe o empleado de algun menor, establecimiento o corporacion que fuese en la causa o ser alguna de las partes su sirviente.

PARTE V

«Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la misma causa, haber alegado en ella, o manifestado de palabra o por escrito su dictámen sobre el pleito pendiente.

PARTE VI

«Haber concurrido como juez al pronunciamiento de la sentencia sobre que pende el juicio o haber declarado en la causa como testigo en la cuestion principal que se ajita, i no en las incidencias o artículos pronunciados en la misma causa i que no tuvieren conexion inmediata con el punto pendiente, no se entiende implicado el juez por haber solo proveído decretos de sustanciacion o autos interlocutorios, cuya decision no influya en la cuestion pendiente.

«Tampoco se entienden implicados los jueces de los tribunales superiores para conocer en recursos de súplica por haber juzgado en primera instancia.

PARTE VII

«Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos, hermanos o cuñados, pleitos pendientes en que se ajite la misma cuestion i sostengan éstos el mismo derecho que se litiga.» —I se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 234[editar]

Conciudadanos ciudadanos delSenado i de la Cámara de Diputados:

Están realizadas las esperanzas que, del resultado de la expedicion de los dos buques de guerra peruanos dirijidos a las costas de Chile para emprender la guerra civil en nuestros hogares, concibió el Gobierno, desde el principio i de que participasteis vosotros.

Chiloé ha vuelto a la obediencia del Gobierno. El bergantín Orbegoso, la goleta Elisa i todos los elementos de guerra que habían juntado allí los facciosos, han caído en nuetro poder sin derramamiento alguno de sangre. Los jefes de la expedicion i el pequeño número de sus parciales en aquella isla, han sido hechos prisioneros.

El pronto i feliz desenlace de esta odiosa trama, se ha obtenido por una série de acontecimientos, en que resplandece la interposicion de una Providencia bienhechora que, coronando vuestra solicitud i la del Gobierno, parece ben decir nuestras instituciones i destinarnos un porvenir tranquilo.

Este suceso, de que todavía no tiene el Gobierno noticia circunstanciada, debe sernos doblemente satisfactorio por la facilidad que nos dará para conducir a un término honroso la cuestion pendiente con la República peruana, asentando sobre bases sólidas nuestra seguridad esterior. Recibid mis felicitaciones.

Santiago, Setiembre 14 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.


Núm. 235 [1][editar]

Por el parte circunstanciado que me ha pasado el comandante de la fragata de guerra Monteagudo, don Manuel Diaz, i que acompaño orijinal, se impondrá V.S. de los acontecimientos que han tenido lugar durante la campaña a que fué destinado este buque.

Al trasmitir a V.S. este documento, es de mi deber recomendar al Gobierno la buena comportacion, intrepidez i patriotismo del comandante de la Monteagudo i demas oficiales i tropa destinados a obrar contra los anarquistas en Chiloé.

Dios guarde a V.S. —Comandancia Jeneral de Marina. —Valparaiso, Setiembre 14 de 1836. Ramon Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Marina.


Núm. 236 [2][editar]

}El 17 del pasado, cuatro dias despues de haber zarpado de este puerto, toqué en la isla de Juan Fernández con el objeto de reconocer este presidio, en cumplimiento de la órden verbal de V.S., i lo verifiqué en dos dias de calma que impidieron avanzar la navegacion con destino a Chiloé; el 19 seguí este rumbo i avistamos la tierra el 28 a las once i tres cuartos de la mañana; se reconoció la punta de Huachicucui; a las tres i media de la tarde pasamos por el Castillo de la Corona i en este punto se observó que había una bandera blanca; mandé echar una chalupa al agua con el teniente de marina Bustos i cinco individuos de tropa al mando del teniente Espejo, con el fin de adquirir noticias; volvió a las cuatro i media trayendo al comandante de dicha fortaleza; por él supe que el Castillo de Agüi estaba guarnecido con cien hombres; que en el muelle de San Cárlos había una batería barbeta de ocho cañones de a 24, i que se hacían preparativos para armar dos buques de comercio. Seguí a San Cárlos i a tiro de fusil de la fortaleza de Agüi recibimos un bote mandado por el guardian del Orbegoso que venía en calidad de práctico, i ordenando como tal algunas maniobras a la Monteagudo, se ejecutaron puntualmente, lo que inspiró al práctico la suficiente confianza para saltar a bordo, darnos la señal de un cañonazo para no ser ofendidos por la artillería de Agüi, i para gritar sobre cubierta: «Viva el Jeneral Freire.» La corriente en estas circunstancias estaba en toda su fuerza i fué preciso fondear en la isla de los Cochinos, a las once de la noche.

En este estado, me determiné a tomar los fuertes de Agüi i Balcacura i abordar los buques, para lo que, no debiendo perderse momentos, mandé preparar las embarcaciones, i durante esta operacion, que se ejecutaba a las doce i media de la noche, recibimos otro bote que conducía una carta de Freire a Puga, felicitándole por su arribo. Empezó la vaciante i mandé dos embarcaciones al mando del teniente de marina Bustos i el piloto 2.º Mebon, tripuladas con doce marineros i doce hombres de tropa a las órdenes del teniente Espejo i alferez Arancibia para abordar los buques.

En seguida, se dirijió la lancha a tomar las fortalezas, tripulada con doce marineros i cuarenta i dos hombres de tropa al mando del comandante Cuitiño, que llevaba bajo sus órdenes al capitan Hinojosa, al alferez Dias i al empleado don Rafael Rodríguez, que espontáneamente quiso participar de esta fatiga.

A la una, puse la fragata con direccion a la bahia con el objeto de protejer la retirada en el caso de un mal éxito; pero, a las tres i media de la mañana, el Orbegoso, la Elisa i las fortalezas estaban en nuestro poder sin que esta adquisicion costase una gota de sangre.

A la salida sufrieron los buques un vivo fuego de la batería del muelle que nos echó a pique dos embarcaciones menores; el Orbegoso recibió siete balazos i la goleta Elisa cinco, pero sin grave daño.

El 29, me mantuve con todos los buques a la espectacion de lo que ocurriese en tierra, i en la noche vinieron a bordo el capitan del puerto de San Cárlos, Williams i el de corbeta Enson, instándome el primero para que emprendiese un combate. Pero, haciéndome sospechar la naturaleza misma del consejo i otros antecedentes, que su objeto era divertirnos para proporcionar la evasion de Freire en un buque ballenero que estaba fondeado en el puerto, me mantuve siempre en observacion.

En la mañana del 30, tuvimos la noticia de que los milicianos que había reunido Freire i mantenía encerrados en el cuartel, rompiendo las puertas, salieron dando gritos de «Viva la Independencia de la República, Viva el Jene ral Prieto,» i de que Freire se había asilado a bordo de dicha fragata ballenera. A las ocho, mandé un bote con el alferez Diaz i el primer piloto de la fragata de mi mando a pedir al capitan de la ballenera las personas de Freire i sus cómplices que estuviesen a bordo; se resistió a entregarlos, i me vi obligado a mandar al mismo oficial con cuatro hombres de tropa, que volvió con Freire, Urbistondo i Velásquez.

A las doce del mismo dia, recibí un oficio del intendente que fué depuesto por Freire, noticiándome de que había vuelto a tomar el mando de la provincia, i que ésta se hallaba en una perfecta tranquilidad; le contesté adviitiéndole que diese este aviso al jefe de la de Valdivia i que procurase la aprehension de Castillo i Rivera, únicos de los expedicionarios revoltosos que no habían sido presos hasta aquella hora.

Pasado un temporal de Noroeste, que esperimentamos, sin novedad, mandé bajar a tierra al señor Rodríguez el dia 4 del corriente, a tomar todas aquellas noticias de alguna importancia que mereciesen ponerse en la del Gobierno, i volvió trayendo las que comunicaré a V.S. verbalmente para no hacer tan difuso este parte.

El 3, hubo un fuerte temporal del Norte que nos mantuvo en inaccion; el 4, se hizo aguada, se tomaron víveres frescos para la fragata i demas buques, i a peticion del señor intendente mandé a tierra el piquete de artillería de la dotacion de la fragata al mando del alférez Badilla, porque me pareció conveniente dejar alguna guarnicion en San Cárlos, apesar del buen sentido en que caminan i han manifestado los habitantes de Chiloé.

El 5, despues de embarcado Freire, Urbistondo, Velásquez, Loaiza, Buerostro, Alvarado, Ponce, Martínez i Williams nos hicimos a la vela, i sin ocurrencia notable hemos fondeado ayer en este puerto, trayendo al bergantín Orbegoso i goleta Elisa.

Creería faltar a mi deber si, al terminar esta relacion, no hiciese la justicia debida a los señores oficiales, tripulacion i tropa de la fragata de mi mando, manifestando a V.S. que todos han pretendido a porfía la participacion de los riesgos, desplegando un entusiasmo i valor que habría vencido obstáculos mui superiores a los que podía oponer don Ramon Freire. El señor comandante Cuitiño, los oficiales de su dependencia i el empleado don Rafael Rodríguez son dignos de la consideracion del Gobierno, que ha dado tantas muestras de que sabe apreciar el verdadero mérito.

Dios guarde a V.S. —Bahía de Valparaiso a bordo de la fragata Monteagudo, Setiembre 14 de 1836. —Manuel Diaz. —Señor Comandante Jeneral de Marina.


Núm. 237[editar]

Conciudadanos del Senado i Cámara de Diputados:

Para prestar el juramento prevenido en el artículo 80 de la Constitucion, debo presentarme en el lugar de las sesiones del Senado, donde se juntan ámbas Cámaras, cuando la lei fundamental, como en este caso, lo exije. Tengo el honor de preveniros que, a las diez de la mañana del 18 del corriente, verificaré esta asistencia.

Santiago, Setiembre 13 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.


Núm. 238[editar]

Esta Cámara se ha conformado con las adiciones i modificaciones que la de Senadores hizo al proyecto de lei de comisos.

Dios guarde al señor Presidente.

Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 14 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 239[editar]

El Presidente de la República ha sometido a la aprobacion del Congreso, en el Mensaje i antecedentes que acompaño, la cuenta de inversion de fondos fiscales en el año de 1835 i el presupuesto de gastos de 1837, pidiendo así mismo se decrete la subsistencia de las contribuciones actualmente establecidas, con arreglo a lo prevenido en la Constitucion.

En su consecuencia, esta Cámara ha prestado la suya, acordando el siguiente

PROYECTO DE LEI:

«Artículo primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año.

«Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses.

«Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la Administracion pública, con arreglo a las leyes i al presupuesto para el año de 1837, que acompaña el Presidente de la República a su Mensaje de 12 del corriente.»

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 16 de 1836. —José Vicente Izquierdo. —Vicente Arlegui, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


==== Núm. 240 ====

La Comision de Hacienda, despues de considerar detenidamente el presente proyecto de lei, es de sentir que se apruebe como lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Sala de la Comision. —Setiembre 15 de 1836. Barros. —Elizalde.


Núm. 241[editar]


memoria que el ministro de estado en los departamentos de guerra i marina presenta al congreso nacional.

Al dar cuenta a las Cámaras Lejislativas del estado presente de los Departamentos de Guerra i Marina de mi cargo, me es sensible no poder presentarles, como me lo prometía pocos meses ha, la perspectiva lisonjera de una disminucion de gastos, fundada en la permanencia de la paz. Este orden de cosas, cuya conservacion ha sido siempre el objeto de la mas viva solicitud del Gobierno, se halla tan manifiestamente comprometido por ocurrencias recientes, que han ocupado la atencion de las Cámaras i del público, que es preciso mirar al pais, sino como actualmente empeñado en una guerra esterna, a lo ménos, como llamado a tomar medidas estraordinarias de seguridad, que conjuren, si aun es tiempo, el peligro.

Siendo indubitable, en el dia, la complicidad de varios empleados subalternos del Perú en la expedicion de don Ramon Freire contra las costas de Chile, el Gobierno chileno no puede ménos de considerar al de aquella República como responsable de la conducta de sus ajentes i obligado a repararla. Tendríamos derecho para proceder sobre este principio, aun dado caso que aquellos funcionarios no hubiesen obrado en conformidad con las órdenes e instrucciones de la Administracion Suprema; i aun cuando el Gobierno peruano hubiese tomado, como pudo hacerlo, providencias eficaces para hacer retroceder la expedicion, i hubiese dado pruebas positivas de su buena fé, averiguando las circunstancias del hecho i castigando a los cómplices. Pero, en lugar del celo que, en iguales circunstancias habría manifestado todo Gobierno interesado en la conservacion de la paz, le hemos visto ceñirse a frías protestas de la falta de participacion de la potestad suprema, i a una especie de informacion judicial, cuyos primeros pasos suministrarían, si se necesitasen, nuevas i vehementes presunciones, de que no es el esclarecimiento de los hechos lo que se desea, i de que solo se aguarda la primera coyuntura favorable para deponer las apariencias pacíficas i consumar la agresion.

Supérfluo me parece decir al Congreso que no existe en el Gobierno de Chile la menor inclinacion a un rompimiento con Estados, a quienes lo ligan relaciones naturales de confraternidad, que, con tanto celo, se ha empeñado en afianzar i promover desde la primera época de su existencia. En nuestra condicion presente, la guerra sería la mas funesta de las calamidades; provocándola cometeríamos un acto no solo criminal, sino impolítico en el mas alto grado. Pero, animados, como debemos estarlo, de estas disposiciones pacíficas, no nos es posible desentendernos del peligro a que nos esponemos, dando tiempo a que una encubierta enemistad concierte i madure nuevos medios de ofensa. La primera de todas las obligaciones nos prescribe ponernos inmediatamente en actitud de repelerlos. Abierias, como están al Perú, las vías honrosas de una pronta i franca conciliacion, que, reparando el daño hecho, dé suficientes garantías para el porvenir; si desconoce los deberes que el honor, la justicia i su propio interes le imponen para con esta República, su Gobierno será el único responsable de las consecuencias ante Dios i los hombres.

No me detendré aquí en desenvolver todas las consideraciones que arroja de sí este grave asunto, porque él pertenece propiamente a otro Departamento del Gobierno, por cuyo conducto, si fuere necesario, como es de temer, se comunicarán a las Cámaras todas las noticias i se les darán todas las esplicaciones convenientes. Pero aun a riesgo de que parezca inoportuna, no puedo ménos de trasmitirles la seguridad positiva de que la suerte del Tratado de Comercio entre esta República i la del Perú, no ha tenido ni tendrá influencia alguna en la cuestion presente, que, sin embargo, de que en los procedimientos que acompañaron a su invalidacion, la conducta del Gobierno peruano daba motivos de queja, no eran éstos tales que apareciese en ellas la infraccion de un derecho reconocido i perfecto, o que justificase la medida de recurrir a las armas; i que jamas ha entrado en la mente del Gobierno de Chile la idea de mezclar la cuestion comercial con la de nuestra seguridad interior i esterior, amenazadas por la presente Administracion peruana. Las relaciones comerciales entre los dos paises se fijarán de comun acuerdo, bajo los auspicios de la paz i confianza mútua, cuando el Perú pueda i quiera prestarse, a ello; regladas de cualquier otro modo, no podrían jamas ofrecernos estabilidad ni producirían beneficio a los verdaderos intereses de esta República, que son inseparables de una paz segura i de la buena intelijencia entre ella i los Estados vecinos.

Habiendo sobrado fundamento para recelar que el desafecto hácia la República Chilena, que ha presidido de largos años a esta parte a los consejos peruanos, i que en el dia parece creerse bastante fuerte para insultarnos impunemente, malogre las miras conciliatorias, que han sido la regla uniforme de nuestra política esterior, debo hablar a las Cámaras de las medidas de seguri dad que el Gobierno, en semejante estado de cosas, ha juzgado necesario adoptar.

Redúcense principalmente a la adquisicion de fuerzas navales, que alejen de nuestro territorio los estragos; que protejan nuestro comercio; i que, si las circunstancias lo exijiesen, hagan sentir el azote de la guerra en su propio suelo, el Gobierno que injusta i desatentadamente la ha provocado. Las Cámaras han aprobado ya la creacion de esta fuerza, fijado sus límites, autorizando al Gobierno para ampliarlos, si la salud del Estado lo requiere. Pero debo recordar que el presente peligro de nuestra seguridad esterior, no es el único motivo que se ha tenido presente para recomendar a las Cámaras la providencia de aumentar el número de nuestros buques armados, i que aun suponiendo que nada hubiese alterado la serenidad de nuestro horizonte político, la creacion de nuevas fuerzas navales hubiera parecido al Gobierno un objeto de indispensable necesidad. Me remito a lo que el Presidente espuso sobre esta materia a las Cámaras en su discurso de apertura, cuando aun se disfrazaban con el velo de la amistad, los sentimientos de las autoridades peruanas. Ni fué entónces la primera vez que el Gobierno espresó esta opinion a las Cámaras. En la Memoria de 14 de Setiembre del año pasado, mi predecesor don José Javier de Bustamante, les hizo presente que, reducida nuestra Marina a solo dos buques, era insuficiente para el servicio de la República en una costa dilatadísima, llena de puertos i radas; que no habían faltado embarcaciones balleneras i mercantes que, despreciando nuestras leyes i las órdenes de las autoridades locales, frecuentasen los puertos cerrados al comercio estranjero; i que ocupadas ámbas naves en seguir las aguas a los contrabandistas, en trasportar armas i pertrechos a las provincias, en llevar presidarios i víveres a Juan Fernández, en hacer cruceros, reconocimientos i otros importantes servicios, se echaba ménos, las mas veces, en el principal i mas interesante puerto de la República, un buque de guerra en que flamease el pabellon nacional, i que estuviese pronto para las ocurrencias imprevistas en que fuese menester emplearlo.

He citado esta exposicion, no tanto porque la crea necesaria para ilustrar al Congreso, que ha dado ya bastantes pruebas de que en esta materia participa de la conviccion del Gobierno, cuanto porque ella desmiente la imputacion de designios hostiles, a que atribuyeron esta medida ciertos ajentes de discordia, que han trabajado, hace tiempo, en esparcir alarmas i en atizar el odio encubierto en la Administracion peruana.

Debo tambien hacer presente a las Cámaras, que la existencia de una Escuadra, por pequeña que sea, exije de necesidad el establecimiento de almacenes de marina, que sujetos a un sistema rigoroso de cuenta i razon, léjos de ser una nueva carga del Erario, harán que en el avío i manutencion de los buques de guerra haya la regularidad conveniente; i las Cámaras saben bien que esta es en todos casos una condicion necesaria de la economía. El cálculo de su costo probable lo hace subir a diez i seis mil pesos, cantidad insignificante comparada con los ahorros que de su existencia debe reportar el Erario.

Es imposible fijar las ideas sobre los otros gastos eventuales pertenecientes al Departamento de la Guerra, porque ellos dependerán en gran parte del carácter que tome nuestra cuestion política con el Perú i de continjencias que están todavía en el seno del porvenir. El presupuesto que tengo el honor de presentar es, pues, un trabajo necesariamente incompleto. Las indicaciones i pormenores que le faltan serán trasmitidas a las Cámaras a medida que las circunstancias lo exijan.

A estos objetos i a la compra de armas i otros artículos para los Departamentos de Guerra i Marina, se reducen todas las medidas a que el Gobierno ha juzgado necesario apelar en este momento. Entretanto, no se han descuidado las atenciones ordinarias, entre las cuales doi el primer lugar a la organizacion i constitucion moral de nuestras tropas veteranas i de las guardias cívicas. El Gobierno se ha complacido mas de una vez en espresar a las Cámaras el alto concepto que le merecen los servicios del Ejército del Sur, en una guerra de peligros i sufrimientos que ha suministrado tantas ocasiones para el ejercicio de todas las virtudes militares. El valor i acrisolada lealtad de todos los cuerpos que componen la fuerza permanente, los hacen uno de los mas firmes apoyos de las instituciones patrias i de la seguridad del Estado, i no es menor la confianza que deben inspirarnos el espíritu i la disciplina de las guardias cívicas.

El Gobierno, empeñado en estender esta preciosa institucion a todos los pueblos de la República, no creerá haber hecho bastante hasta que cada uno de ellos tenga dentro de sí los medios necesarios para su propia proteccion i defensa. Carecemos de una lei que determine todo lo concerniente a la organizacion, disciplina i servicio ordinario de esos cuerpos; i ésta es una de las materias que se discuten actualmente en el Consejo de Estado.

En jeneral, nuestras leyes militares, dictadas para un órden político enteramente diverso, pugnan bajo no pocos respectos con el jenio de las instituciones republicanas que hemos adoptado, i a cuyo perfecto desenvolvimiento debe conspirar la lejislacion de todos sus ramos, despejando los elementos estraños que alteran su pureza i prepararían talvez su estincion. Este defecto se hace sentir de un modo mas grave en la parte judicial de las ordenanzas militares, que será por tanto una de las primeras a que el Gobierno llamará la atencion de las Cámaras.

La Academia Militar, destinada a crear un número competente de oficiales instruidos, ha dado ya algunos a nuestro Ejército, i se mantiene en un estado de regularidad i aprovechamiento, que confirma las lisonjeras esperanzas que desde sus primeros dias inspiró a la Patria. Para satisfacer a la demanda del público ha sido necesario aumentar de seis a veinte el número de los alumnos supernumerarios que, sin gravámen de las rentas nacionales, adquieren al í la educación jeneral i militar, que la Academia ofrece a los jóvenes.

La construcción de cuarteles era un objeto de urjencia que no podía desatenderse por mas tiempo. Mas, en este, como en los demás relativos a ámbos Departamentos, no se ha perdido ocasion de efectuar cuantas reformas económicas han parecido practicables. Una de ellas ha sido la providencia de suprimir la Comisaría del Ejército del Sur, cuyas funciones se han encomendado a la tesorería piincipal de Concepción.

En esta exposición he tenido la honra de indi car todas las mutaciones de alguna entidad que durante el último año administrativo han ocurrído en los Departamentos de Guerra i Marina, i los proyectos de leyes i reglamentos, destinados a mejorar su organización. Dando al Ejército la fuerza efectiva absolutamente necesaria, me es demasiado conocido el espíritu que lo anima, para no predecir con toda confianza nuevos dias de gloria a nuestras armas, si circunstancias que el Gobierno no puede menos de lamentar, le forzasen a dejar el sendero de paz en que ha marchado hasta ahora i de que no se apartará, sino con la firme resolución de volver a él inmediatamente que el honor i seguridad de la Patria se lo permitan. —Santiago, Setiembre 12 de 1836. —Diego Portales.

Núm. 242[editar]

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Guerra i Marina PARA EL AÑO DE 1837, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Ministerio de Guerra
Sueldo de Ministro $ 4,500
Sueldo de los oficiales, ayudantes i gastos de escritorio 4,227 $ 8,727
Comandancia Jeneral, Estado Mayor, etc., etc.
Sueldos de la Comandancia Jeneral de Armas, pago de casa i escritorio $ 11,356
Sueldos de los jueces de la Corte Marcial $ 3,780
Sueldos de los oficiales jenerales 16,560
Sueldo del Estado Mayor del Ejército del Sur, oficiales agregados a él, i sobre-sueldo de ordenanza al Jeneral en jefe 13,116
Sueldos de las Mayorías de plaza i comandantes militares con inclusión de sus gastos de escritorio 13,115
Sueldos de los comandantes de frontera i sus gastos de escritorio 3,325
Sueldos de los capellanes de frontera 1,380
Sueldos de los cirujanos del Ejército 5,430
Sueldos de los oficiales sueltos 1,380
Sueldos de los jefes i oficiales agregados a plaza 42,268
Sueldos i gratificaciones de la Academia Militar 22,252 $ 133,962 4
Montepío militar 26,670
Sueldos de inválidos 14,417 4 $ 41,087 4
Comisaría Jeneral del Ejército
Sueldos del jefe, oficiales, ordenanzas i gastos de escritorio $ 5,991
Ejército
La Plana Mayor del cuerpo de artillería, oficiales i fuerza de 615 plazas, importan $ 74,592
Las Planas Mayores de caballería, oficiales i fuerza de 874 plazas en dos Rejimientos, un escuadrón i una compañía importan 115,704
Las Planas Mayores de la infantería, oficiales i fuerza de
| cellspacing="0" cellpadding="1"

|- | 1,500 plazas en tres batallones, importan | valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | $ | align="right" valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 150,156 | style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | | align="center" width="20" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 340,452 | |- | align="center" colspan="7" | Mas costo
|- | Vestuario del cuerpo de artillería, compostura de armas, papel para las compañías, forraje, reposición de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, sobre-sueldo a las compañías de Valparaiso i Coquimbo, local para las primeras, premios i escribiente para la brigada residente en Comcepcion | valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 20,637 | valign="bottom" | 7¼ | | align="right" valign="bottom" | | |- | Vestuario para la tropa de caballería, papel para las compañías, forraje, compostura de armas, reposición de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, premios i sobre-sueldo de una compañía estacionada en la Serena, presenta el costo de | | align="right" valign="bottom" | 52,799 | valign="bottom" | 1½ | | align="right" valign="bottom" | | |- | Vestuario para la infantería, compostura de armas, papel para las compañías, premios, hospitalidades, luz i lumbre, tiene el costo de | style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | | align="right" valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 35,512 | valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 1 | align="center" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 108,949 | valign="bottom" | 1¾ |- | align="center" colspan="7" | Milicia
|- | Sueldo de instructores de milicias de caballería de Santiago, Colchagua, Maule i Casablanca | valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 5,928 | valign="bottom" | | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Sueldo de la Plana Mayor de brigada de artillería i de los cuatro batallones cívicos de infantería de Santiago | valign="bottom" | | align="right" valign="bottom" | 19,848 | valign="bottom" | | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Prest de la tropa en las guardias de prevención i tiempos que prestan servicio, regulado por el año anterior | valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 10,474 | valign="bottom" | 1 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Batallón de infantería cívica de Rancagua. | valign="bottom" | | align="right" valign="bottom" | 2,642 | valign="bottom" | | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Una compañía de caballería en el departamento de la Victoria | valign="bottom" | | align="right" valign="bottom" | 437 | valign="bottom" | | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Batallón de infantería de Melipilla | valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 1,455 | valign="bottom" | 1¾ | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Dos batallones de infantería i un escuadrón de caballería en Valparaiso | | align="right" valign="bottom" | 10,404 | valign="bottom" | 4 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Tres batallones de infantería en la provincia de Colchagua | | align="right" valign="bottom" | 6,840 | valign="bottom" | 4 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Un batallón de infantería en Talca | | align="right" valign="bottom" | 2,345 | valign="bottom" | 7 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Un batallón de infantería en Maule | | align="right" valign="bottom" | 2,693 | valign="bottom" | 5 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Dos batallones de infantería, dos Tejimientos de caballería i una brigada de artillería en la provincia de Concepción | | align="right" valign="bottom" | 21,755 | valign="bottom" | 6 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Tres compañías de infantería, un rejimiento de caballería i una brigada de artillería en Valdivia. Sus Planas Mayores e instructores tienen el costo de | | align="right" valign="bottom" | 2,352 | valign="bottom" | | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | La Plana Mayor de las milicias de Chiloé importa | | align="right" valign="bottom" | 888 | valign="bottom" | | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Dos batallones i una compañía de infantería i otra de artillería en la provincia de Coquimbo, con inclusión de sus jefes e instructores importan | | align="right" valign="bottom" | 11,773 | valign="bottom" | 2 | | align="right" valign="bottom" | | valign="bottom" | |- | Dos batallones i una compañía de infantería i once escuadrones de caballería en la provincia de Aconcagua | style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | | align="right" valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 9,752 | valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 1 | align="center" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 109,591 | valign="bottom" | ¾ |- | Gasto de armamento, vestuario, cuarteles | | | | | | |} {| cellspacing="0" cellpadding="1" |- | i músicas de las milicias | align="center" width="15" valign="bottom" | $ | | width="10" | | | align="right" valign="bottom" | 50,000 | |- | align="center" colspan="7" | Ministerio de Marina
|- | Sueldo del Ministro. | | | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Sueldo de los oficiales, ordenanzas i gastos de escritorio | | | | | align="right" valign="bottom" | 2,944 | |- | align="center" colspan="7" | Departamento de Marina
|- | Sueldo de la Comisaría de Marina i guarda-almacenes de pertrechos | align="center" width="15" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 6,654 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Capitanías de puerto. | | align="right" valign="bottom" | 9,274 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Oficiales agregados al departamento i vijías | | align="right" valign="bottom" | 4,212 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Montepío e inválidos. | | align="right" valign="bottom" | 1,336 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Para aumentar i sostener la fuerza naval de la República, conforme al acuerdo del Congreso de 16 del próximo pasado Agosto, se calcula necesitarse. | | align="right" valign="bottom" | 434,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Para la construcción de almacenes de Marina | style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | | align="right" valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 16,000 | style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | | align="center" width="15" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 450,000 | |- | align="center" colspan="7" | Gastos estraordinarios
|- | Víveres a las tropas de milicias en el Sur | | align="right" valign="bottom" | 3,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Gratificaciones a individuos que obtienen comisiones especiales en campaña | align="center" width="15" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 700 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Trasportes i fletes por mar i tierra | | align="right" valign="bottom" | 4,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Premios por conducción de caudales | | align="right" valign="bottom" | 1,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Materiales para municiones i su elaboracion | | align="right" valign="bottom" | 4,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Materiales i jornales de maestranza | | align="right" valign="bottom" | 6,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Impresiones, instrumentos i libros para la Academia Militar | | align="right" valign="bottom" | 3,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Para la reedificación de cuarteles en la provincia de Concepcion | | align="right" valign="bottom" | 20,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Reparación de cuarteles en el resto de la República, fortalezas i almacenes de pólvora | | align="right" valign="bottom" | 8,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Gastos estraordinarios e imprevistos | | align="right" valign="bottom" | 20,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Para el pago de una contrata de fusiles de nueva invención, celebrada en 22 de Abril del presente año, i que deben llegar en 1837 | | align="right" valign="bottom" | 8,000 | | | align="right" valign="bottom" | | |- | Para compra de fusiles i otras armas | align="center" width="15" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 21,000 | | | align="right" valign="bottom" style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | 98,700 | style="border-bottom: 1px solid rgb(0, 0, 0);" | |- | Total | | | | align="center" width="30" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" style="border-bottom: medium double rgb(0, 0, 0);" | 1.371,880 | valign="bottom" style="border-bottom: medium double rgb(0, 0, 0);" | 2½ |}


  1. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 315, correspondiente al 16 de Setiembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 315, correspondiente al 16 de Setiembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)