Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de octubre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de octubre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 1.ª ESTRAORDINARIA, EN 3 DE OCTUBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Cuenta. —Convocatoria del Congreso a sesiones estraordinarias. —Guerra con el Perú. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 249.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado pide autorizacion para declarar la guerra al Perú una vez agotados los medios conciliatorios. (Anexos núms. 250 a 254)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Que las Comisiones de Gobierno i de Guerra informen sobre la autorizacion que el Gobierno pide para declarar la guerra al Perú. (V. sesion del 3.)


ACTA[editar]


Sesion primera estraordinaria del 3 de octubre de 1836

Se abrió con asistencia de los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Ortúzar, Ovalle, Portales i Meneses.

Se leyó la convocatoria a las presentes Cámaras estraordinarias; se mandó archivar i contestar.

Se dió cuenta de un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en que pide autorizacion para hacer la guerra al actual Gobierno del Perú, si, despues de tentados los medios pacíficos, no se obtienen las reparaciones que Chile puede exijir por los agravios que ha sufrido i las garantías que afiancen, en lo sucesivo, la paz de un modo estable.

Se mandó pasar a las Comisiones de Gobierno i Guerra unidas, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


===ANEXOS===

Núm. 249[editar]

Conciudadanos del Senado:

Ha espirado el término porque se prorrogaron las sesiones ordinarias del período lejislativo, sin que, apesar de vuestras asiduas tareas, hayan quedado satisfechos vuestros deseos i los del Gobierno por el término de ciertos males que se advierten en la administracion de justicia, i que parece quedarán remediados con la sancion de los proyectos de lei que tuve el honor de someteros con este objeto. Es tal la gravedad de los daños que provienen del modo vicioso de proceder en ciertos juicios, que no es posible esperar al período de vuestras sesiones ordinarias en el año siguiente para remediarlos. A fin de que os ocupéis en este importante negocio i en otros de no menor interes i urjencia, que os someteré oportunamente, he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estado, convocar al Congreso a sesiones estraordinarias para el dia 3 del actual. —Santiago, Octubre 1.° de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales.


Núm. 250[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La conducta que creo justa i necesaria en la cuestion pendiente con el Gobierno del Perú, está trazada de antemano por los antecedentes de que os hayais en posesion. La complicidad de los empleados peruanos en la expedicion dirijida contra las costas de Chile, hizo a la potestad suprema responsable de tan criminal atentado; i las disposiciones de que se hallaba animada esta misma no pueden seros dudosas si teneis presente la indiferencia con que el Gobierno peruano ha visto la salida de sus buques, cuando su destino no era ya un misterio para persona alguna; la inaccion absoluta con que ha aguardado los resultados de esta expedicion, que pudo detener en sus puertos o hacer retroceder fácilmente; i en fin, la impunidad de los cómplices oficiales i de algunos de los principales autores de esta odiosa trama, residentes en Lima i designados allí por la voz pública.

La providencia de aprehender los buques del Estado peruano, surtos en el Callao, fué una consecuencia tan natural como oportuna i justa de estos antecedentes. Habíamos visto emplear una parte de la Escuadra peruana en un atentado que tenía por objeto destrozar e incendiar nuestra Patria. No era prudente aguardar que se diese igual destino al resto de ella, como todo debía hacerlo temer, si la expedicion revolucionaria hubiese tenido mejor suceso.

Los sentimientos hostiles de la Administracion peruana no eran ya materia de conjeturas. Se nos debían satisfacciones i seguridades. En estas circunstancias, la captura de sus buques de guerra, por vía de prenda, para restituirlos cuando se nos hubiese hecho justicia, era una medida enteramente conforme a los principios del derecho público. Debo añadir que se tomaron todas las precauciones posibles para que, a este uso necesario de la fuerza, no acompañase ninguno de aquellos accidentes lamentables que no siempre pueden evitarse, i que apesar de nuestras intenciones hubieran podido darle un colorido hostil, que hiciese mas difícil la avenencia entre los dos Gobiernos. Bajo este respecto la conducta de don Victorino Garrido no ha dejado que desear. En el desempeño de ella, el celo i espíritu de este individuo i de los que iban a sus órdenes, los han hecho acreedores a la aprobacion del Gobierno i al reconocimiento de la Patria.

Un incidente del carácter mas grave, un ultraje público, perpetrado por órden de la primera autoridad, en la persona del Encargado de Negocios don Ventura Lavalle, ha sobrevenido desgraciadamente para poner el colmo a las ofensas anteriores, i hacer mas urjente i mas costosa la reparacion. Las inmunidades del representante de Chile han sido holladas. Me abstengo de calificar un hecho, cuya simple narracion, cual aparece en el documento que os acompaño [1], ha exitado la mas viva indignacion en todos los pechos chilenos. Deseo hablar el lenguaje de la paz; deseo creer que el insulto fué cometido en un momento de involuntario estravío; i me sería sumamente grato que el Gobierno peruano, dando lugar a consejos mas cuerdos, tuviese la magnanimidad de anticipar la satisfaccion a la queja.

Ha llegado ya el caso de hacer oír nuestras justas reclamaciones. Las haremos en el tono firme pero decoroso, que conviene a la justicia. Si el Gobierno peruano se aviene a darnos garantías de paz i las debidas reparaciones, nos apresuraremos a soldar los vínculos fraternales entre las dos Repúblicas, como lo exije nuestro propio interes i nos lo prescribe la causa comun de la América. Si, por el contrario, se rechazan nuestras justas demandas, no nos queda otra alternativa que correr a las armas, ménos para vengar ultrajes que para asentar sobre bases sólidas la futura seguridad del Estado.

Todo pende, pues, de la decision del Gobierno peruano. Pero, como entre el momento en que este rehusase satisfacernos i el de una declaracion solemne de guerra, pudiera mediar un intervalo considerable que mejoraría, sin duda, la posicion del enemigo; ocurro a vosotros, con acuerdo del Consejo de Estado, para que, en caso de no obtenerse reparaciones adecuadas i condiciones que afiancen la Independencia de esta República, me autoricéis a dar principio a las hostilidades.

Sé que, pidiéndoos esta autorizacion, tomo sobre mí una grave responsabilidad, pero la conviccion de lo que aventurarían los mas caros intereses de Chile, si se desperdiciase un tiempo precioso en el estado actual de incertidumbre, que alarma, que tiene casi todos los inconvenientes de la guerra i ninguna de sus ventajas, me obliga a proponeros este medio; i creo que el conocimiento que ya os he dado de las disposiciones pacíficas del Gobierno, os asegura que, en el desempeño de tan alta confianza, se consultarán las reglas de la prudencia i no se procederá a un rompimiento, sino cuando esté colmada la medida de los sacrificios que debemos hacer a la paz.

Santiago, 3 de Octubre de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales.


Núm. 251 [2][editar]

El ciudadano Luis José Orbegoso, etc.,

Considerando:

I. Que el tratado de amistad, comercio i navegacion entre esta República i la de Chile, celebrado en 28 de Enero de 1835, debió ratificarse por este Gobierno en el término de ciento ochenta dias;

II. Que el espresado convenio no fué presentado a la satisfaccion de la autoridad nacional en el territorio indicado;

III. Que la ratificacion hecha por el sedicioso Felipe Santiago Salaverry es nula i de ningun valor, segun el artículo 173 de la Constitucion;

IV. Que el Gobierno, por decreto de 14 de Enero último, en uso de facultades estraordinarias, declaró subsistentes dichos tratados por el término de cuatro meses, sin que empezaran a correr desde el 16 del citado mes, con el doble objeto de no perjudicar a los especuladores i dar tiempo para iniciar otro convenio;

V. Que ha espirado el dia de hoi el término de cuatro meses sin que se haya promovido nueva estipulacion,

He venido en declarar i declaro:

«Artículo único. —Queda sin efecto desde el dia de hoi el tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre esta República i la de Chile, firmado en la ciudad de Santiago a 20 de Enero de 1835.»

El Ministro de Estado del Departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores queda encargado de la ejecucion de este decreto, i de mandarlo imprimir, publicar i circular.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 16 de Mayo de 1836, 17.º de la Independencia i 15.º de la República. —Luis José Orbegoso. —P.O. de S.E., Mariano de Sierra.


Núm. 252[editar]

Informe presentado al Excmo. señor Presidente de la República por el Ministerio de Hacienda sobre las bases del tratado de amistad, comercio i navegacion entre el Perú i Chile, firmado el 20 de Enero de 1835, i sobre lo que demanda la proteccion de los intereses nacionales.

Excmo. Señor:

  1. Desde que V.E. restableció el órden legal en la capital de la República, debió llamar su atencion el tratado que el 20 de Enero de 1835 firmó el Ministro Plenipotenciario del Perú con el de Chile, i la llamó, en efecto, puesto que V.E. tuvo a bien espedir por la Secretaría Jeneral, en uso de facultades estraordinarias, una resolucion fecha 14 de Enero del corriente año, declarándole subsistente por el término de cuatro meses contados desde el 16 del mismo mes, dia de su publicacion, a fin de evitar perjuicios a los comerciantes de ámbas naciones que sobre la base de aquel tratado hubiesen emprendido especulaciones.

La cuestion no podía resolverse de otra manera por V.E., i así parece haberlo estimado el Gobierno mismo de Chile, cuando reconoció por el órgano del Ministerio de Relaciones Esteriores: «que a V.E., por la dignidad misma de su posicion, no le era dado mirar como válida la ratificacion del tratado por el Jeneral Salaverry; pues que era nula de derecho la intervencion de una autoridad que V.E. no podía ménos de calificar de ilejítima.» Mas, en el acto mismo de cumplir V.E. con sus deberes como Supremo Majistrado constitucional del Perú, dió una prueba inequívoca de su deseo de conservar la mejor armonía posible con el Gobierno de un pueblo hermano, i de atender a los intereses de la nacion, dejando abierto el campo, mediante la prórroga hecha, para el ajuste de un convenio sobre bases de la mas completa reciprocidad i de mútua conveniencia. El término de la prórroga concedida con aquella mira fenece el dia de hoi sin que, por una fatalidad lamentable, se haya realizado el deseo de V.E. En semejante estado de cosas, ha debido prever V.E. todos los casos posibles; i se ha servido mandar que por el Ministerio de Hacienda se le informe si serán o nó admisibles i ventajosas al Perú las bases del tratado en cuestion en el evento de iniciarse un convenio como también que sele propongan medidas calculadas para protejer en justicia los intereses nacionales.

  1. Para proceder a desempeñar con el mejor acierto posible el superior mandato de V.E., ha consultado el Ministerio a personas i corporaciones respetables; i en medio de la diversidad natural de noticias, cálculos i datos ha llegado a creer que las bases del tratado predicho, examinada bajo el aspecto de sus resultados duraderos para los intereses mercantiles del pais en jeneral son perjudiciales, en cuanto afianzan a Chile su actual supremacía comercial en detrimento del Perú.
  2. Entre los puntos cardinales de la política de este pais, uno de ellos debe ser fomentar su comercio directo con la Europa, con los Estados Unidos de América, con todos los pueblos del Universo; i este importante objeto no podrá lograrse nunca, miéntras se aseguren a Chile, por un tratado, las ventajas que le concedía el que se firmó en Santiago el 20 de Enero de 1835. Aquel pais está en posesion de algunas respecto del Perú por su situacion jeográfica; i ellas serán infinitamente mayores, si este Gobierno, en vez de procurar contrapesarlas por medio de reglamentos i disposiciones mercantiles, que no puedan ser tachados de injustos ni de liberales, pero que sean juiciosos i duraderos, confirma i estiende aquellas ventajas naturales a virtud de concesiones legales perniciosas a los intereses peruanos. Cuando uno de los objetos primarios que debe proponerse el Gobierno, es volver al puerto del Callao su pasada consideracion i preferencia, para que vengan a surtirse en él, como en épocas mas felices, los negociantes de los Estados i puertos del Norte en el Pacífico, por las bases de aquel tratado quedaría siempre el Callao tributario de Valparaíso, u ocupando un lugar secundario, puesto que, ocurriendo allá primero todas las negociaciones venidas del otro lado del Cabo de Hornos, allá acudirían los que tuviesen capitales que destinar a especulaciones mercantiles por la seguridad de obtener mejor surtido. Tal será el resultado infalible miéntras subsistiese lo estipulado en los artículos 24 i 26 del tratado que hoi ocupa la atencion del Ministerio; es decir, miéntras los buques chilenos tengan preferencia sobre los estranjeros en el pago de derechos de tránsito o trasbordo sobre los efectos tambien estranjeros sacados de los puertos de depósitos de aquel Estado; miéntras las mercaderías estranjeras, sacadas de los almacenes de depósito de Chile i trasportadas en buques chilenos o peruanos a los puertos de este pais, no sufrieran recargo alguno a mas de los derechos comunes de importacion que pagan o pagaren las mismas mercaderías cuando pasan sin entrar a los almacenes predichos. Si se quiere, Señor Excmo., que el comercio concurra a nuestros puertos, que el pais se vivifique por la circulacion de capitales i por la multiplicacion de los cambios; que Lima recobre su antigua opulencia, i no esté meramente sujeta a recibir los artículos necesarios para su consumo; i por último, que a estas mejoras materiales sucedan los mejoramientos morales; es de absoluta necesidad hacer que desaparezcan las trabas al comercio directo con todos los pueblos de la tierra i atraerlo a nosotros por medio de un reglamento liberal e ilustrado de depósito, trasbordos, almacenaje i pago de derechos de puerto i de introduccion.
  3. El Ministerio es de sentir, Excmo. Señor, que los tratados que conceden favores comerciales a un Estado en vez de ser útiles a los pueblos i señaladamente a los pueblos infantes, son perjudiciales: 1.° porque toda nacion que se precie de justa, liberal e ilustrada, debe tratar con perfecta igualdad a las demas en sus relaciones mercantiles, sin dar mas preferencia a ninguna que la que resulta de la naturaleza misma de las cosas, i sin sujetarse a trabas i comprometimientos especialmente en lo relativo a sus derechos i reglamentos de Aduana. La razon es que todo privilejio a este respecto, es necesariamente odioso; causa que otros paises que no gocen de las mismas excepciones, adopten medidas de represalia; i refluye siempre, mas o ménos tarde, en contra de los mismos paises, cuyo comercio se trataba de protejer; 2.º porque rara vez puede establecerse un caso en que haya perfecta reciprocidad en lo estipulado, en razon de la diversidad de posicion, circunstancias e intereses. Aun respecto de Chile, examinadas a la luz de la imparcialidad, no son verdaderamente recíprocas, sino solo en apariencia, las cláusulas relativas a la bandera, a los almacenes de depósito i al cambio de los productos de uno i otro pais. La marina mercante del Perú, que tanto importa fomentar, se perjudicaría siempre que se concediesen al pabellon chileno las mismas franquicias i privilejios que al nuestro; como que a causa del mayor número de buques mercantes de aquella nacion i del estado comparativo que ántes de ahora han presentado los dos paises, obtendría mayores ventajas la bandera de Chile bajo de estipulaciones iguales a la del tratado de 20 de Enero. En vano alegarán los partidarios de éste que la concesion en cuanto a almacenes de depósito es recíproca; pues sería un absurdo suponer que de Chile ocurrirán jamas a los del Callao por efectos europeos. Por lo que hace a la industria nacional, la de Chile, en lo relativo a los aguardientes, única produccion del Perú capaz de competir ventajosamente con las de aquel pais en su mercado, está resguardada por la operacion práctica de la tarifa de sus aduanas, que los grava mas que a los de Francia i Cataluña i los escluye virtualmente de allí; i por lo que mira a nuestros tabacos, en nada han sido beneficiados, una vez que están sujetos a las mismas restricciones que los de todo otro lugar, quiero decir, a la venta forzosa a estanco. La azúcar que se lleva del Perú a Chile, por mas que rezen lo contrario cálculos apasionados, no pasa de cien mil arrobas en término medio al año, esto es, no llega a una cuarta parte de la cantidad que allí se consume de este artículo; i así por esta circunstancia, como por la corta diferencia de 2½ reales en el derecho que paga respecto de la azúcar estranjera de su clase, no puede obtener el monopolio; en tanto que Chile, que está en posesion de surtir las dos terceras partes del trigo o harina que se consume en el Perú, escluiría virtualmente de este mercado, a favor de los privilejios del tratado, las harinas de los Estados Unidos de América, i aseguraría para sí la importacion esclusiva de trigos en el Perú. Si todo monopolio es tan fatal a la prosperidad de un pueblo, si sus efectos refluyen en perjuicio del consumidor, júzguese cuánto mayores serían los daños que pudiera causar el de un artículo de primera necesidad, cual es el trigo, especialmente cuando son conocidas las oscilaciones a que se halla espuesto el mercado de Concepcion; oscilaciones que varían desde 6 hasta 36 reales, i que en aquel caso serían mayores i mas frecuentes todavía. Hai, ademas, que considerar la pérdida de 216,000 pesos que resultaría anualmente al Estado por la rebaja de la mitad de los derechos a los trigos de Chile, cuyo Gobierno, entretanto, no sacrifica mas que unos 35,000 pesos de sus rentas; pues aquella pérdida sería lamentable en el actual estado del tesoro, aunque ciertamente no pueda ponerse en cotejo con otros objetos de importancia vital.
  4. Talvez pretenderán algunos que el Gobierno atropelle por encima de los inconvenientes i desventaja que ofrece la ejecucion del tratado, que V.E. le preste su aprobacion, o que prorrogue por algun tiempo mas su subsistencia, bajo el pretesto de protejer la agricultura del pais, i tambien bajo el de evitar quebrantos a los negociantes que han despachado cargamentos de azúcar para Chile. El Ministerio conoce, Señor Excmo., que una i otra clase de nuestra poblacion industrial merecen toda la consideracion i proteccion del Gobierno; mas, en el caso presente, parece que los intereses de ámbas están en oposicion con lo que demandan los intereses jenerales i el honor de la nacion; i no es razonable ni justo que sean estos últimos los sacrificados.
  5. Es necesario advertir que el único producto de nuestra agricultura, beneficiado por el tratado en cuestion, es la azúcar, puesto que se esportan mui pocos aguardientes o ningunos mas bien, del Perú a Chile, i que el tabaco tiene que venderse al Estanco. Mas aquel beneficio mismo es momentáneo. Ciertamente no se pretenderá negar que el precio actual de la azúcar en el mercado no puede considerarse como su valor ordinario; i que su aumento desde 14 reales, término medio, a 18, precio de hoi, proviene de haberse esportado mayor cantidad que la conveniente, a proporcion de la que producen nuestras cosechas i de las necesidades de nuestro consumo. Tambien se concederá que el precio subido no puede mantenerse, porque no es dable que haga cuenta a los especuladores la introduccion de mas azúcares del Perú en Chile, cuando no solo es practicable asegurar su monopolio allá, sino que hai mucha mayor cantidad de azúcares estranjeras en aptitud mas que de competir con las peruanas, i de regular, por consiguiente, el precio de éstas; por lo cual se disminuirán las especulaciones, i volverá el artículo a tomar aquí su nivel. A esto se agrega, sin hablar de la falsa direccion de la agricultura de la costa, que a los hacendados de caña les están abiertos otros mercados para sus productos, i es fuerza que los busquen, porque, de lo contrario i si han de sacrificarse siempre a sus intereses jenerales, jamas podrá florecer el Perú, porque recibirá de Chile la lei a trueque de enviar allí sus azúcares. Los mercados que indica el Ministerio, son Bolivia, donde vale 5 pesos la arroba de azúcar, e Inglaterra donde la moscovada se ha vendido a 25 por ciento de ganancia líquida sobre el capital; siendo de notar, por lo tanto, que respecto a este último, que hai probabilidad de que vaya en aumento la demanda del artículo, que la Europa ofrece un mercado mas vasto i ménos espuesto a fluctuaciones, con la ventaja adicional del aprovechamiento en el tiempo de las labores, i de los adelantamientos en numerario que para fomentarlas harían los capitalistas estranjeros a cuenta de las compras, i sin el crecido interes del dia.
  6. En cuanto a los negociantes, no podrán ocultárseles los riesgos que corran las especulaciones que emprendiesen, bajo las estipulaciones de un tratado ratificado por una autoridad ilejítima, i cuya ratificacion debía ser inválida desde el momento en que se restableciese el órden legal; por consiguiente, no deben imputar las consecuencias de su conducta sino a sí mismo, sobre todo cuando han tenido conocimiento hace cuatro meses de la determinación de V.E., i al Gobierno de Chile, por el decreto que espidió el 20 de Febrero próximo pasado, puesto en conocimiento público en el periódico oficial de 23 de Marzo.
  7. Esto, no obstante, es mui justo, es un deber imperioso del Gobierno dispensar cuanta proteccion esté a su alcance a los hacendados i a los negociantes de que se acaba de tratar, i al efecto, puede V.E., si lo estima oportuno, espedir una providencia que acredite a la vez su celo por la dignidad de la Nacion que V.E. preside, su interes porque no padezcan menoscabo nuestra agricultura i comercio, i su respeto a los principios de justicia universal, que deben guiar a todos los Gobiernos.
  8. Cesando el dia de hoi la prórroga hecha por V.E., todo lo relativo a comercio i navegacion entre el Perú i Chile debe ser restablecido, por nuestra parte al estado en que se hallaba antes del 20 de Enero de 1835; es decir, que los buques, efectos, manufacturas i productos de Chile, privilegiados por el tratado que se firmó en aquella fecha, dejan de serlo i quedan sujetos a los mismos derechos anteriores. Ademas, sería justo que V.E. se sirviera mandar poner término a la desigualdad con que ántes del 20 de Enero de 1835 pagaban las mercaderías de Chile respecto de las estranjeras, los derechos de importacion causados, i se dignase resolver que los productos, efectos i manufacturas de aquella República como de los otros Estados hispano-americanos satisfagan en adelante los derechos correspondientes en los mismos términos i plazos que los productos, efectos i manufacturas de los demas paises del globo que comercian con el Perú.
  9. Mas, V.E. desea acreditar sus deseos de conservar la mejor armonía i de estrechar las relaciones de amistad con el Gobierno de Chile, i dar un paso en obsequio de la buena intelijencia que prescribe la confraternidad. En su virtud, si V.E. lo tiene a bien, puede disponer que los trigos de Chile paguen en adelante dos pesos fanega por derechos de importacion i cinco pesos tres dos tercios reales el saco de harina de 200 libras del mismo pais; rijiendo esta disposicion hasta que se adopte un nuevo reglamento de comercio, liberal, adaptable al pais, i fundado en sanas doctrinas económicas; o hasta que se ajuste un convenio entre los dos Gobiernos.
  10. Habiéndose conducido V.E. de esta manera para con aquel Estado, aun a costa de algun sacrificio, es de esperar de la política ilustrada que señala los procedimientos de su Gobierno, i del respeto que merecen los principios sacrosantos de la equidad i justicia, que él se prestará gustoso a observar para con el Perú una conducta igual a la que V.E. ha seguido i se propone seguir con Chile; es decir, que a las mercaderías i buques peruanos que desde el 16 de Enero próximo pasado hasta el dia de hoi hubieren entrado o entraren en aquel pais, se servirá considerarlos como privilejiados por las estipulaciones del tratado en cuestion, del mismo modo que se ha practicado i se practica hasta la fecha en el Perú respecto de las mercaderías i buques chilenos; i ademas, que desde mañana en adelante tendrá a bien mandar poner término a la enorme desigualdad con que ántes del 20 de Enero de 1835 se cobraba el derecho de importacion a la azúcar del Perú. Sabido es, Señor Excmo., que ántes de firmarse el tratado predicho se exijía en las aduanas de aquel Estado a la azúcar peruana tres pesos de derechos de introduccion por cada arroba, en tanto que a todas las otras de su clase no se cobraba ni se cobra en la actualidad mas que cuatro i cuarto reales por arroba, i como por una parte, todo pueblo que se somete de grado o por fuerza a una injusticia practicada con él, debe esperar que vayan en aumento progresivo su detrimento i postracion, i como por otra está vijente la resolucion del Gobierno de Chile, espedida en 20 de Febrero del presente año por el Ministerio de Hacienda, en que se mandó exijir fianzas a los dueños o consignatarios de mercaderías i buques peruanos, obligándolos por ellas al pago de los derechos establecidos ántes del tratado de 20 de Enero, en el caso de estimarlo conveniente aquel Gobierno, es de imperiosa i absoluta necesidad que V.E. se sirva adoptar una medida preventiva en favor de nuestro comercio; esta medida no puede ser otra que la de mandar V.E., si lo tiene a bien, que a todo introductor de trigos i harinas que llegaren de Chile, desde el dia de mañana, se le exija en las aduanas del Estado, ademas de los derechos correspondientes en sus plazos, una fianza a satisfaccion del jefe de la oficina respectiva, otorgada en el acto de despacharlos en ella, por la cual fianza se obligue el introductor a satisfacer al Erario, cuando el Gobierno disponga, una cantidad doble de la adeudada por los derechos del producto importado. El valor de cada fianza de estas, será enterado en el caso no esperado, i que Dios no permita, de que el Gobierno de Chile haya exijido en los cuatro meses corridos, desde el 16 de Enero de este año hasta la fecha, el pago de los derechos establecidos allí ántes de firmarse el tratado de 20 de Enero de 1835, a los buques, productos, efectos i manufacturas del Perú, que se consideraban privilejiados por él, i tambien en el caso, de que se cobrase en Chile a los azúcares del Perú, mas derechos que los correspondientes a las dos terceras partes de los de introduccion que paga igual artículo de la nacion mas favorecida.
  11. Léjos, mui léjos está del Ministerio, como lo está sin duda del ánimo de V.E., la idea de dar a esta medida ni el carácter ni siquiera el indicio de una conminacion. El Gobierno del Perú respeta como es debido al de Chile; está ligado con él por recuerdos gratos i por sinceros i estrechos vínculos de fraternidad, i desea estarlo mas i mas cada vez, le aprecia tanto cuanto realmente vale; i está persuadido que para tomar él en la materia de que se trata la resolucion que demandan la justicia i la equidad, tan solo a éstas consultará. Por lo tanto, el Ministerio cumple con el agradable deber de declarar que el Perú lo espera todo de la justificacion del Gobierno de Chile, nada de ninguna otra consideracion.
  12. Falta únicamente añadir que pudiera mandar V.E., si tal es su voluntad, que por el Ministerio de Gobierno i Relaciones Esteriores se espidan las instrucciones que estime oportunas al Ministro Plenipotenciario del Perú en Chile, a fin de dar una prueba clásica mas de que V.E. sabe conciliar sus derechos i sus deberes. Dios guarde a V.E. —Excmo. Señor. —Juan García del Rio.

Núm. 253[editar]

El ciudadano Luis José Orbegoso, etc.,

Considerando

El informe presentado en esta fecha por el Ministerio de Hacienda sobre el tratado de amistad, comercio i navegacion, firmado entre el Perú i Chile en 20 de Enero de 1835 i sobre lo que demanda la proteccion de los intereses nacionales;

He venido en decretar i decreto:

«Artículo primero. Desde el dia de mañana todo lo relativo a navegacion i comercio propios de Chile en los puertos i aduanas del Estado, con excepcion de los trigos i harinas, se establecerá al pié en que se hallaba ántes del 20 de Enero de 1835, cesando las franquicias, rebajas de derechos i todas las demas ventajas i exenciones concedidas a los buques de bandera chilena privilejiados por el tratado predicho, i tambien las otorgadas a los efectos, manufacturas i productos de Chile o procedentes de aquel pais, privilejiados por el mismo tratado, que entraren desde el dia precitado en los puertos del Estado, bien sea en buque peruano o chileno.

«Art. 2.º Los trigos i las harinas de Chile que entraren desde mañana en los puertos del Estado, pagarán el siguiente derecho de introduccion; a saber: dos pesos la fanega de trigo i cinco pesos tres dos tercios reales el saco de harina.

«Art. 3.º A los introductores de trigos i harinas que llegaren a los puertos del Estado desde el dia de mañana, se les exijirá en la aduana respectiva, ademas de los correspondientes derechos de importacion, una fianza a satisfaccion del jefe de la oficina, por la cual se obliguen a pagar en los casos previstos en el artículo 11 del informe del Ministerio de Hacienda, una cantidad dupla de la que hubiera adeudado o pagado por los respectivos derechos arriba espresados.

«Art. 4.º Los efectos, productos i manufacturas de Chile, como los de todos los otros Estados hispano-americanos, que llegaren desde el dia de mañana en adelante a los puertos del Estado, pagarán los derechos de importacion que causaren, en los mismos plazos i términos que se practica con los frutos, productos i manufacturas de las demas naciones que comercian con el Perú.

«Art. 5.º Lo dispuesto en los artículos 1.°, 2.º i 4.º rejirá hasta que se espida un nuevo reglamento de comercio, o hasta que se haga un ajuste con la República de Chile, debiendo, en caso de efectuarse alguna variacion a lo mandado en este decreto, darse con suficiente anticipacion el aviso necesario, para que no se siga detrimento a aquellos a quienes pudiese afectar la variacion.

«Art. 6.º Lo prevenido en el artículo 3.º continuará en toda su fuerza i vigor hasta nueva órden del Gobierno, la que se espedirá oportunamente.

El Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto.» Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 16 de Mayo de 1836, 17º de la Independencia i 15º de la República. —Luis José Orbegoso —P.O. de S.E. —Juan García del Rio.


Núm. 254[editar]

Insertando lo que se ha publicado recientemente en Lima, con autoridad del Gobierno peruano, acerca del tratado entre las dos Repúblicas, ajustado con plenos poderes e instrucciones del Jeneral Orbegoso i ratificado por el Jeneral Salaverry, hemos querido poner a la vista del público chileno todos los antecedentes que puedan ilustrar su juicio i hacerle capaz de apreciar la conducta de uno i otro Gobierno.

Es ajeno de nuestro propósito discutir las máximas políticas i económicas del señor Ministro de Hacienda peruano. Lo que no creemos que se nos dispute por los ajentes de aquella Administracion, es que las reglas a que desean ahora sujetar el comercio de los dos paises, difieren mucho de las que el Ministro Plenipotenciario don Santiago Tábara propuso a este Gobierno a nombre del suyo, o bajo cuya influencia se negoció i concluyó el tratado; observacion importante para que se mire bajo su verdadero punto de vista la conducta de la Administracion peruana. El señor García del Rio, Ministro de Hacienda, ha apurado su elocuencia para pintarnos la declaracion de nulidad del tratado como una medida de imprescindible necesidad, en que se interesaba la dignidad del Gobierno i el honor nacional. Pero se confunden con estudios dos cosas absolutamente distintas: el tratado ajustado i concluido con poderes e instrucciones del Jeneral Orbegoso i la ratificacion del Jeneral Salaverry. Sea nula enhorabuena la ratificacion.

El Gobierno de Chile reconoció francamente desde el principio que el Jeneral Orbegoso, «obrando en el ínteres de su causa i consultando la dignidad de su posicion, no podía mirar como válida la ratificacion del Jeneral Salaverry.» ¿Para qué insistir tanto en lo que nadie disputa? Es nula de derecho la ratificacion i el tratado carece de una formalidad esencial. Mas, ¿por ventura no admitía ningun remedio este defecto? ¿La mano ilejítima del Jefe Supremo, Salaverry, pudo acaso contajiar de nulidad unos actos en que él no intervino, i que aun precedieron a su existencia.? «Era imposible aprobar el tratado (dice el señor Ministro peruano), porque en todos los anales de la diplomacia no se encontrará un ejemplar de que ninguno se haya ratificado fuera del término prefijado, como que, en verdad, en caso de serlo envolvería por el mismo hecho un principio de nulidad.» Efectivamente, no hai ejemplar alguno de ratificaciones que no hayan sido otorgadas dentro de algun plazo convenido al efecto entre los contratantes. Pero hemos visto ejemplares i modernísimos de prefijarse, por un convenio especial de los contratantes, un nuevo plazo para la ratificacion, cuando por algun accidente ha espirado el primero. En el corto número de tratados que las nuevas Repúblicas americanas han ajustado con las otras potencias, ha ocurrido varias veces este caso; i a ninguna de ellas le ha venido a las mientes que una vez espirado el plazo prefinido para la ratificacion, fuese necesario consignar al olvido lo obrado i proceder a un nuevo convenio sobre bases del todo diversas. Desearíamos, pues, por el honor del Perú, que no volviese a alegarse en esta controversia, como obstáculo insuperable, la falta de una mera formalidad, facilísima de llenar, porque semejante alegacion pudiera parecer a los ojos de la jente sensata un nuevo pretesto para disfrazar la inconsecuencia de conducta i la versatilidad de principios. Dígase injénuamente que el Perú no reconoce lo hecho i estipulado a su nombre por su lejítimo Ministro Plenipotenciario; hable el Gobierno peruano un lenguaje sincero i franco; i nos encontrará tan dispuestos a respetar hasta las fluctuaciones de su juicio, en lo tocante a la direccion de sus intereses propios, como resignados a que, cancelada no solo la ratificacion sino el pacto, vuelvan las cosas al punto en que se hallaban ántes del 20 de Enero de 1835.

Tanto en el informe del señor Ministro peruano como en el artículo editorial del redactor, se discurre sobre el principio tácito de que un pacto no ratificado no vale absolutamente nada, i de que miéntras un Gobierno no ha sancionado formalmente lo que se ha estipulado a su nombre por su lejítimo mandatario, se halla en libertad absoluta para darle o nó su sancion. Es verdad que, según la práctica moderna, los tratados no dan derechos perfectos si no han sido ratificados. Pero tambien es cierto que, «para rehusar honrosamente la ratificacion de lo que se ha pactado en virtud de plenos poderes, (son palabras de Vattel) es preciso que el Soberano tenga fuertes i sólidas razones i que haga ver en particular que su Ministro se ha separado de sus instrucciones.» Sobre esta materia no encontramos la mas lijera indicacion ni en el informe del señor García del Rio, ni en el artículo del redactor.

Creemos haber demostrado que la cuestion no es sobre si debe o nó tener valor la ratificacion del Jeneral Salaverry, sino sobre si debe o nó ratificarse un pacto hecho a nombre i con plenos poderes e instrucciones del Jeneral Orbegoso. El Perú ha manifestado que no es su voluntad hacerlo. Falta ver cual es la conducta que, a consecuencia de esta esplícita i solemne manifestacion, nos ha sido posible o conveniente adoptar.

Por el decreto del Jeneral Orbegoso, se tomó definitivamente la resolucion de declarar inválido el tratado, prorrogando, sin embargo, su observancia por el término de cuatro meses, a beneficio del comercio. En el informe ministerial se dice que «mediante esta prórroga se dejaba abierto el campo para el ajuste de un convenio hecho sobre las bases de la mas completa reciprocidad i de nuestra conveniencia,» i que la prórroga había fenecido «sin que, por una fatalidad lamentable, se hubiese realizado el deseo de S.E.» (el Jeneral Orbegoso). Cualquiera, al leer estas cláusulas, creerá que la Administracion peruana ha dado a conocer de algun modo sus deseos de que se realizase otro convenio, i que el Gobierno de Chile no ha querido corresponder, por su parte, a esta benévola invitacion.

Pues, sepan nuestros lectores que, existiendo en Lima un ajente chileno o en Santiago un Ministro peruano, ni por uno ni por otro conducto se han dado al Gobierno de Chile espiraciones algunas, como parecía natural i aun necesario al tomar una medida que concernía directamente a los intereses comerciales de esta República. El Jeneral Orbegoso rasga un pacto celebrado por su propio Plenipotenciario i el de Chile, i lo rasga sin dignarse dirijir una sola palabra al Gobierno de Chile, si no es el seco i desnudo aviso de haberlo rasgado, i de serlo esta sin resolucion definitiva. El señor Riva-Agüero, en oficio de 24 de Febrero, trasmite al Gobierno copia de un oficio del señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú, en que se le incluye copia de dicho decreto, i se le dice simplemente que, imparta esta noticia al Gobierno de Chile. ¿Se ha usado jamas este jénero de cortesía en la correspondencia entre dos Estados, que hayan tenido abiertas las comunicaciones diplomáticas? ¿Puede verse en este procedimiento el menor deseo, no ya de ajustar convenciones de comercio, pero ni aun de cultivar relaciones pacíficas?

Trascurren cuatro meses en este estado de misteriosa reserva, i cumplida la prórroga, llega el caso de dictarse las reglas a que debía sujetarse de allí adelante el comercio de Chile en los puertos peruanos. Estábamos prevenido para ver revivir el órden de cosas anterior al año de 1835; pero ¿quién pudo prever un procedimiento tan irregular i estraño, como el que nuestros lectores habrán visto con asombro en el decreto de 16 de Mayo? Ya que el Jeneral Orbegoso quiere que los azúcares peruanos gocen de un privilejio en nuestros puertos ¿no era el primer paso para obtenerlo manifestar sus deseos al Gobierno de Chile? ¿Indicar los términos que estaba dispuesto a concedernos en cambio? ¿Esplorar nuestra opinion? ¿Oírnos? El Jeneral Orbegoso ha preferido adoptar en sus relaciones con este pais un método mas sencillo i espedito. Prescribe los derechos que deben cobrarse a los trigos chilenos en el Perú, i a los azúcares peruanos en Chile; i establece las penas en que incurriremos si no adherimos al nuevo sistema a que, sin consulta nuestra, ha querido someter el comercio entre las dos Repúblicas. Exije el Jeneral Orbegoso que no cobremos a los azúcares peruanos mas de dos tercios de los derechos que pagan o pagaren los azúcares de la nacion mas favorecida ¿No nos será lícito poner unos i otros a la par? ¿No pudiéramos justificar esta igualdad con los principios mismos del señor Ministro de Hacienda peruano, segun el cual, los favores concedidos a un Estado estranjero son siempre perjudiciales? ¿No nos quedará siquiera el recurso de conceder a los azúcares del Perú, la rebaja de un cuarto o de un quinto, respecto de los derechos que pagan o pagaren los azúcares de la nacion mas favorecida? Nó. La rebaja ha de ser precisamente de un tercio; i si tenemos la osadía de cobrar un centavo mas a los azúcares del Perú, los trigos i harinas de Chile pagarán, desde el 16 de Mayo de este año, el doble de los derechos que se les mandan exijir por el nuevo decreto. Sic volo, sic Juleo.

Rejístrense los anales diplomáticos i dígase si jamas se han conducido de este modo las relaciones de dos naciones amigas, mucho ménos las de dos naciones, que, por valernos de la espresion del señor Ministro de Hacienda peruano, están ligadas entre sí por recuerdos gratos i per sinceros i estrechos vínculos de confraternidad.

Dado por nulo el tratado revive el estado de cosas anterior a él. Si este ha de ser o nó definitivo depende de graves i difíciles consideraciones en que el Gobierno se ocupa actualmente, i fijada la opinion del Gobierno, le resta proponer a las Cámaras el nuevo arreglo que le parezca mas conveniente al pais. No es necesario asegurar a nuestros lectores que, en el exámen de la cuestion, no tendrán cabida los sentimientos de irritacion a que pudieran naturalmente dar motivo la desdeñosa reserva i el tono dictatorial de la Administracion peruana con esta República. El bien duradero del pais, que es inseparable del bien comun de ámbas partes, será el norte de las deliberaciones del Gobierno.

Pero no debemos disimular que un decreto, que puede derogarse con la misma facilidad con que se espidió, i que aun sin derogarse pudiera ser barrenado como otros decretos peruanos con excepciones i privilejios particulares, es una base demasiado insubsistente i precaria para que pueda establecerse sobre ella un arreglo durable; que aun los tratados no están a cubierto de este peligro; i que el Perú se halla en una época de transicion que no es la mas propicia para entablar con él nuevas negociaciones i celebrar nuevos pactos.


  1. Véase El Araucano adjunto pájina.
  2. Este documento i los siguientes hasta el 255 inclusive, han sido trascritos del periódico El Araucano, núm. 303, correspondiente al 24 de Junio de 1836. —(Nota del Recopilador.)