Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 9.ª ORDINARIA, EN 4 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Ereccion de una arquidiócesis i dos diócesis. —Concesion de esperas a los deudores fiscales de Concepcion i Maule. —Solicitud de la viuda del Coronel Picarte. —Cartas de naturaleza. —Fundacion de una academia náutica. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje del Presidente de la República, en que propone la erección de una arquidiócesis en Santiago i de sendas diócesis en Coquimbo i Chiloé. (Anexos números 50 i 51.)
  2. De otro Mensaje en el cual el mismo Majistrado propone que se prorrogue por seis meses, en favor de los deudores fiscales de Concepcion i Maule, el término que se señaló por la lei del 15 de Setiembre de 1834. (Anexos núms. 52 i 53. V. sesión del 1.° de Setiembre de 1834.)
  3. De un dictámen de la Comision de Guerra sobre la solicitud entablada por la viuda de don Ramon Picarte, en demanda de montepío. (Anexo núm.34. V. sesiones del 6 de Junio i del 11 de Julio de 1836.)
  4. De otro dictámen de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por los señores García, Jiménez, López, Moya, Paz i de la Fuente en demanda de carta de ciudadanía.
  5. De una mocion del secretario don Juan Francisco Meneses, quien propone la fundacion de una academia náutica en Valparaiso. (Anexo núm. 55. V. sesión del 29 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre la fundación de tres diócesis nuevas. (V. sesion del 15.)
  2. Que la de Hacienda informe sobre la concesion de nuevo plazo a ciertos deudores fiscales. (V. sesión del 11.)
  3. Declarar que los peticionarios españoles que se mencionan mas arriba llenan los requisitos que se necesitan para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 56.)
  4. Que la Comision de Guerra i Marina informe sobre el proyecto de fundación de la academia náutica. Este acuerdo consta en la providencia puesta al pié de la mocion del secretario. (Véase Cámara de Diputados en 16 de Setiembre de 1836.)

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos Mensajes del Presidente de la República: uno sobre establecer en Chile una metrópoli eclesiástica, erijiéndose en Arzobispado la silla episcopal de Santiago i un Obispado en Coquimbo i otro en Chiloé; i el otro, prorrogando, por seis meses, a beneficio de los deudores del Fisco, residentes en las provincias de Concepción i Maule, el término que se señaló por la lei de 15 de Setiembre de 1834; el primero se mandó pasar a la Comision de Gobierno i el segundo a la de Hacienda.

Se dió tambien cuenta del dictámen de la Comision de Guerra i Marina en la solicitud de la viuda de don Ramón Picarte, sobre que se le declare montepío; se mandó poner en tabla; i del de la Comision de Gobierno en la solicitud de los españoles Justo García, Pedro Jiménez, Tomas López, Luis José de Moya, Leandro Paz i Domingo de la Fuente sobre obtener carta de naturaleza; se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que habían acreditado tener las calidades que se requieren para ser chilenos, para que les mande espedir la correspondiente carta.

Se leyó despues una mocion del secretario para que se establezca en Valparaíso una academia náutica, i se imponga a los buques chilenos el gravamen de seis reales por tonelada al año para atender a los gastos que demande.

No habiendo cosa alguna de que tratar, se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 50[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El aumento de la poblacion de Chile i la elevacion de este país al rango de Nacion independiente, son incompatibles con el número de dos Obispados erijidos en los primeros tiempos de la conquista i con la sujeción de sus Obispos a un Metropolitano que tiene su silla en un pais estranjero. Son mui palpables los males que se siguen por la continuación de este órden de cosas i no pueden ocultarse a vuestra penetración. Separadas por largas distancias de la residencia de los Obispos las provincias de Coquimbo, Chiloé i Valdivia, no es posible que sean visitadas por ellos i atendidas las necesidades espirituales de los fieles que pueblan estas provincias situadas en las estremidades opuestas de la República; hace mas de cincuenta años están privados de los consuelos, auxilios i sacramentos que son esclusivamente peculiares al Episcopado, i esto ha debido suceder siempre por la dilatada estension de nuestras Diócesis, la dificultad de trasportes marítimos, la fragosidad de los caminos de tierra, las penalidades de tales viajes, sus costos, tanto mayores cuanto es la comitiva indispensable en casos semejantes, el recargo de las atenciones episcopales en Obispados tan vastos i, en fin, por la poca ajilidad que debe suponerse en las personas que llegan a obtener la mitra por méritos contraidos en los dos primeros tercios de su vida.

La actual situación de nuestras Diócesis es un obstáculo para la mejora de las costumbres, objeto de los desvelos del Gobierno, porque sin ella de nada sirven las leyes, las mejores instituciones i la libertad misma no pueden radicarse ni subsistir si les falta el amparo de las buenas costumbres. En las del común de las jentes quizá no hai otra causa que influya mas directamente que la conducta de los párrocos, i en el estado actual por mucho que esfuercen su celo los prelados de Santiago i Concepción, jamas conseguirán que sus efectos se hagan estensivos a los curatos remotos del Norte i Sur de la República. Sin que el freno de la autoridad tenga toda la fuerza conveniente sobre los que ejercitan un ministerio sembrado de peligros, no es posible divisar el punto hasta que pueden llegar los abusos, ni fijar límites a los estravíos de que es susceptible el hombre por la flaqueza de su condición. No debe, pues, pasar mas tiempo sin proporcionar de tal modo las sillas episcopales, que haga provechosa la vijilancia délos prelados, facilite la comunicación del pastor con el rebaño, se instruya de sus necesidades i ponga una cura oportuna a males que en la actualidad o no se advierten o son mal remediados.

Sin un Metropolitano i correspondientes sufragáneos, no podrán realizarse entre nosotros concilios provinciales que, siendo el apoyo de los dogmas i moral de la relijion, sirvan al mismo tiempo para purgarlo de los abusos introducidos en la disciplina. En los juicios eclesiásticos se siente un vacío que no puede llenarse sino con la erección de la Metrópoli; el dictámen de un solo juez produce sentencia irrevocable en los asuntos que mas afectan el corazon del hombre i sin las garantías que presta el órden de proce der en los juicios civiles, se decide de su suerte, se fija su estado i se le condena a sufrir una inquietud sin fin.

A los fundamentos espuestos tengo que añadir que llamados a desempeñar los nuevos obispados, eclesiásticos celosos e ilustrados, contribuirán en gran parte a propagar la instrucción primaria en la clase menesterosa de sus Diócesis, i que uno de ellos, empleándose en las misiones de indíjenas, puede hacer grandes bienes difundiendo la civilizacion en la vasta estension que posee la República al sud del Archipiélago de Chiloé.

Apoyado en la necesidad i conveniencia demostradas, os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una Metrópoli eclesiástica, erijiéndose en Arzobispado la silla episcopal de Santiago.

"Art. 2.° Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un Obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.

"Art. 3.° Estos i el de Concepción serán los sufragáneos del Arzobispado.

"Art. 4.° La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.

"Art. 5.° Verificada la erección se suspenderá la provision de las dignidades, prebendas i demás beneficios i oficios de que deban constar los nuevos cabildos, hasta tanto que disminuyéndose las escaseces del Erario i aumentándose los productos decimales, pueda hacerse sucesivamente según las circunstancias lo permitan.

"Art. 6.° La demarcación de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el Obispado de Coquimbo el territorio que media entre el rio de Choapa i estremidad setentrional de la República; i el Obispado de Chiloé el territorio comprendido entre el rio de Cautin o de la Imperial, hasta la estremidad meridional de la República, inclusos los archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha." —Santiago, Julio 1.° de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.


Núm. 51 [1][editar]

Hai medidas que por sí solas se recomiendan sin necesidad de otra apolojía i en la clase de éstas hemos mirado dos de las que el Presidente de la República indicó a las Cámaras en su último discurso, es la primera: la erección en Chile de una metrópoli eclesiástica i dos obispados en las estremidades Norte i Sur del territorio de la República; segunda, la formación de una pequeña Escuadra para resguardo de nuestras costas i para el exacto cumplimiento de nuestras leyes en todo lo relativo al comercio, no ménos que para otros grandes fines a que puede destinarse. Ciertos de la notoria necesidad i conveniencia de una i otra medida, no habíamos cuidado de inculcarlas en nuestras columnas, persuadidos de que no podría suscitarse la mas pequeña duda sobre los bienes que deben producir. Pero hemos visto entablada por la prensa una discusión a este respecto, i aunque tenemos la satisfacción de advertir que El Mercurio de Valparaíso ha sostenido los proyectos indicados con razones tan claras como sólidas, sin lisonjearnos de tratar mejor la materia, no queremos privarnos de decir sobre ella lo que nos ocurre.

Si despues de establecido el Gobierno civil, el objeto mas importante a que debe dirijirse la atención de los ciudadanos i del Gobierno es la relijion, como que es la base del edificio social; si es desgraciado el pueblo que carece de un principio sobrenatural a que dirijir sus acciones, si es casi imposible que tal pueblo no sea de un carácter feroz, inmoral en sus acciones, falso en sus contratos; si todo esto es evidente [2], no puede negarse que el Gobierno obligado a procurar el bien de la Nación, nada ha podido proponer mas conforme a los progresos de la relijion i las costumbres que la erección de metrópoli i de dos obispados. Para hablar con el debido fundamento en esta materia, es preciso no olvidar lo que importa en la iglesia el cargo de los obispos, a quienes se dió por su supremo fundador el primer cuidado de rejir i gobernar a los fieles, de instruirlos en la sana doctrina; i cuidar de todas sus necesidades; ellos son los verdaderos pastores a quienes incumbe velar sobre la conducta de los pastores subalternos; ellos los que tienen cuanta jurisdicción es necesaria para el réjimen de la iglesia i los que ejercen esclusivamente la suprema potestad en la administración de los sacramentos i dispensación de los beneficios que por éstos se reciben. Se infiere de lo dicho que no puede concebirse la idea de iglesia sin obispos, i que ellos son tan necesarios siempre que se trata de relijion; nada es tan preciso como el que su número sea proprcionado a la distancia de los territorios i a la poblacion que en ellos se encuentra, porque siendo tantas las cosas que demandan inmediatamente el concurso i la atención de los pastores, no podrán éstos cumplir debidamente con su cargo, ni los pueblos reportar los provechos convenientes, si multiplicadas las atenciones, por una grei demasiado numerosa, o siendo difícil las comunicaciones por distancias crecidas i poco practicables, no pueden los obispos, por mas que quieran, atender a todo su rebaño con el cuidado que necesita. Contrayéndonos a nuestra República, miramos solamente en ella dos obispados; i con decir que éstos fueron los mismos que tuvo Chile cuando principiaron a poblarlo los españoles, nada mas se necesitaba para conocer que despues de pasados cerca de tres siglos en que ha recibido la poblacion tan notable incremento, deben ser ya del todo insuficientes. Miremos ahora la vasta estensíon que comprende cada uno de los mismos obispados. El de Santiago abraza las provincias de Talca, Colchagua, Santiago, Aconcagua i Coquimbo, desde las márjenes del rio Maule, hasta el despoblado de Atacama. El de Concepción comprende desde las márjenes opuestas del mismo rio, las provincias de Maule, Concepción, Valdivia, Chiloé, el archipiélago de Guaitecas i las islas adyacentes. ¿Quién no ve la suma dificultad de los pueblos para comunicarse con sus obispos, i la casi imposibilidad de éstos para visitar frecuentemente a sus pueblos, tocar sus necesidades i remediarlas, apacentarlos con su doctrina i con su ejemplo, i administrarles los sacramentos que él solo puede en virtud de su potestad de órden? ¿Con qué justicia podrá privarse a esos pueblos de los beneficios i de los consuelos que la relijion tiene depositados en las manos de sus pastores? ¿I cómo han de constituirse pastores de aquellas ovejas que no pueden conocer ni cuidar como conviene? ¿Es posible que, para una poblacion de mas de millón i medio de habitantes diseminada en tan vasta estension de terreno, dividida por mares, por caudalosos rios i penosas montañas, haya de haber solo dos obispados? ¿No importa lo mismo el continuar esta situación que condenar a la mayor parte del Estado a una privación talvez perpétua de una parte de los bienes que la relijion le franquea? ¿Qué derecho mayor tienen los que viven inmediatos a la residencia de los obispos, que los que están situados en los confines de tan largas diócesis? ¿No contribuyen unos i otros con los servicios, con los derechos, con los diezmos que exijen de ellos el Estado i la relijion? ¿Puede, pues, negárseles el derecho que tienen para ser atendidos?

Ya hemos visto que, procurando eludir toda la fuerza de las preguntas que acabamos de hacer, se ocurre al pretesto de que aun no están los pueblos en estado de mandárseles obispos ni erijirles iglesias catedrales en lugares convenientes.

La relijion, se dice, se halla en mucho atraso en las provincias en que se quieren erijir obispados, i en ellas es preciso principiar solo por proveer de misioneros que mantengan i estiendan la palabra divina en aquellos pueblos, para lo cual no se necesita el boato de un obispo, su corte, sus ceremonias imponentes i los consiguientes gastos que son precisos para mantener el episcopado; pero estas razones son tales que, a primera vista, descubren su insuficiencia; sin embargo, es preciso refutarlas con detencion i por partes.

Ante todo, debe tenerse presente que si en las provincias de que tratamos no hai todavía la conveniente ilustracion, está radicada en ellas la creencia, sin que falte un regular conocimiento de la relijion que se profesa, ni se echen ménos costumbres verdaderamente cristianas. La provincia de Coquimbo que, segun el plan de obispados, debe formar uno solo, contiene pueblo de consideración con mucha jente instruida i la poblacion de sus campos es acaso la mas civilizada que en esta clase se encuentra en la República; sus necesidades demandan en ella la creación de una catedral, ya para evitarle la molestia de ocurrir a Santiago por las dispensas i otros actos episcopales que no pueden ejercer los vicarios, ya para que sus naturales que tengan vocacion al sacerdocio puedan alcanzarlo sin las pensiones de viajes largos i residencias costosas en la capital, por cuya causa no pocos se ven desfraudados en sus deseos; ya, en fin, para tener un prelado que esté mas inmediato a sus párrocos, que los aliente en el ejercicio de su penoso ministerio, que los corrija i los reforme cuando por desgracia incurran en los estravíos de que es tan susceptible la humana frajilidad.

Las provincias de Chiloé i Valdivia, a mas del número crecido de fieles que contienen, presentan a la caridad evanjélica la proporcion mas bella para la reducción de otro número todavía mayor de jentes, que aun no han abrazado el cristianismo i tienen para ello las mejores disposiciones.

Estas provincias reclaman todavía con mayores razones la erección de un obispado, porque sobre ser mas grandes las dificultades que tiene para comunicarse con ellas el obispo de Concepción, necesitan un número considerable de ministros destinados unos a la enseñanza i auxilio de los fieles i otros a la conversión de los que permanecen en la jentilidad; necesitan fomentar en su seno los estudios convenientes para adquirir las ciencias eclesiásticas i formar sacerdotes naturales de las mismas provincias, porque los de fuera no pueden permanecer mucho en aquellos temperamentos; i para todos estos objetos es indispensable un obispo que esté a la mira del arreglo i práctica del servicio sacerdotal, que promueva cuanto sea conveniente a la formación de un clero i haga muchas cosas que no pueden hacer los sacerdotes diseminados.

Es un error creer que en lo político ha de ser esencialmente necesario un órden jerárquico, i que este mismo no se necesite en la iglesia, que precisamente debe a ese órden toda su subsistencia. Necesitan, se dice, los pueblos en que se trate de hacer obispados, sacerdotes que los instruyan i deben mandarse todos los que sean necesarios i a propósito para ilustrar con su doctrina i con su ejemplo; pero estos sacerdotes ¿cómo se mandan? ¿a quiénes han de obedecer? ¿con quién han de consultar sus dudas? ¿de quién han de recibir la autorizacion en los casos que la necesiten? ¿del obispo que está a tantas leguas de distancia i con quien acaso la estacion no permite comunicarse? ¿no se conoce qué floja debe ser la obediencia, cuán nula la inspección sobre los trabajos, cuán tardíos los recursos i cuán ineficaces los remedios? Si necesitando de fuerza armada una provincia se mandasen a ella puros soldados, sin un jefe a quien debiesen obediencia ¿de qué provecho servirían estos hombres? ¿cuál sería su acción? ¿los resultados de ella no serían ciertamente inútiles cuando no funestos? Así propiamente serían los que debiesen esperimentarse si se librase la reforma de los pueblos en materia de relijion; a la sola accion de eclesiásticos aislados, i a quienes debían llegar siempre tarde las órdenes de la autoridad directiva i moderada de los obispos. Esta tiene, en todo lo relativo a la relijion, mucha mas intervencion de la que creen aquéllos que miran al episcopado solo como un título pomposo i no lo consideran sino por sus esterioridades. La vista del pastor debe estar siempre fija sobre todo su rebaño, porque no haí una parte de él que no demande sus cuidados, ni deje de amenazar constantemente riesgos de grandes pérdidas. Es preciso concluir con que la erección de los obispados es necesaria, si quiere consultarse a los verdaderos intereses identificados precisamente con los del Estado.

Si no puede negarse la necesidad que tenemos de que se erijan las sillas episcopales, si ellas no pueden diferirse sin un manifiesto agravio de los pueblos en que han de establecerse, no alcanzamos el motivo por que deba demorarse lan saludable proyecto. Se nos opondrá la escasez del Erario i la necesidad que tenemos de hacer grandes economías para librarlo de apuros; pero responderemos que los gastos demandados por las nuevas erecciones ni pueden ser tantos que hagan sentir mayor escasez, ni ellos pueden entrar en el número de las economías que deben hacerse, atendiendo al estado actual del pais.

¿Por qué queremos hacer tan dispendioso el costo de los obispos? ¿No son precisamente inherentes a esta dignidad la moderación, la frugalidad i el destierro de cuanto tiene relacion con el lujo i otros excesos que aumentan en el mundo las necesidades? ¿no sabemos por una esperiencia constante que nuestros obispos jamas han invertido sus rentas en esos objetos, ántes escluida una subsistencia moderada, hnn consumido no solo las rentas sino su patrimonio en sus iglesias, en los establecimientos de beneficencia i en los pobres? ¿por qué, cerrando los ojos a hechos que están a la vista de todos, queremos suponer que la ereccion de nuevos obispados sería un nuevo gravámen que espusiese a perecer de hambre a los feligreses por sostener a los obispos i a su corte? Estamos ciertos que los que conozcan a Chile i a los dignos eclesiásticos que deberían destinarse a las nuevas sillas estaban mui léjos de convenir en semejantes exajeraciones, i por el contrario, se persuadirán a que una dotacíon mui moderada bastará para que se logren las miras juiciosas i benéficas del Gobierno, sin que excedan del monto proporcionado a la masa decimal de las provincias. Debe tenerse presente que cuando llegasen a establecerse los obispados, tres años por lo ménos, pasarían para la aprobación de este proyecto hasta la provisión de los obispos; tales son las dilijencias que deben practicarse préviamente, que en ménos tiempo no pueden espedirse; i bajo esta suposición no puede dudarse que el estado del Erario habrá recibido considerables mejoras cuando lleguen a hacerse las nuevas erogaciones, si se atiende al progresivo incremento en las rentas i al modo cada vez mas económico que se observa en su distribución.

Bajo este punto de vista no puede entrar la razon de economía a privarnos del bien de los nuevos obispados; porque, si tal razón valiese, deberíamos por la misma quitar a las provincias sus intendentes i sus gobernadores a la Plaza de Armas, dejando al Presidente de la República el entenderse con los gobernadores de departamento o subdelegados i con los oficiales subalternos para desempeñar el Gobierno. ¿Cuál sería el arreglo que resultase de esta economía en el réjimen del Estado? Tal es el que por la misma se quiere hacer observar en el réjimen de la iglesia. Nuestros lectores decidirán sí tal modo de pensar es arreglado, miéntras nosotros nos preparamos para continuar este artículo en el número siguiente.


Núm. 52[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 15 de Setiembre de 1834, se sancionó la lei que dictó el Congreso Nacional a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio de aquel año. Por ella se concedió el plazo de seis meses para la cancelacion de las deudas, rebajando el Ínteres al cinco por ciento anual. Los agraciados (como era de esperar) ocurrieron a optar a la gracia concedida por la lei, al cumplirse su término i en estas circunstancias se dejó sentir el horrible terremoto que tantos desastres ha causado en las provincias de Concepción i Maule. A mas del oficio del intendente de Concepción, que os incluyo, tengo datos que me aseguran que algunos deudores de aquellas provincias dejaron de cancelar sus créditos en los dias de tribulación por falta de funcionarios con quienes entenderse, i que otros que habían ido de los departamentos mas dis tantes, se vieron obligados a regresar a sus hogares con el fin de salvar a sus familias i restos de su fortuna.

Deseando ahora que aquellos desgraciados habitantes logren de los beneficios de la citada lei, con consulta del Consejo de Estado, propongo a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —La lei de 15 de Setiembre de 1834 que rebaja el Ínteres i fija término para el pago de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio de 1834, se prorroga por seis meses a beneficio de los de las provincias de Concepción i Maule, que empezarán a correr desde la promulgación de la presente lei." Santiago, Julio 4 de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 53[editar]

La ruina acaecida el 20 de Febrero último hizo desaparecer una gran parte de la fortuna de los habitantes de las provincias del Sur, i privó a muchos deudores fiscales de aprovechar la benéfica medida de cancelar sus créditos con la reduccion del interes del 24 al 5 por ciento anual, que concluyó en Marzo del mismo año. Es, a mi juicio, ventajoso a la hacienda nacional i mui benéfico a sus deudores una prórroga por seis meses o un año que, facilitando el medio de aliviar su deuda, empeñarían sus recursos, por libertarse del peso enorme que aumenta su estado aflijente.

Sírvase V. S., al elevarlo al conocimiento de S. E. el señor Presidente, patentizarle las razones que no pueden ocultarse a su penetración, para inclinar su ánimo supremo en favor de tanto desgraciado.

Dios guarde a V. S. —Intendencia de Concepción. —Santiago, Enero 29 de 1836. —José Antonio Alemparte. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Santiago, Febrero 5 de 1836.

Propóngase al Congreso la prórroga que solicita el intendente de Concepción en el oficio precedente. —(Hai una rúbrica.) —Portales.


Núm. 54[editar]

La Comision Militar dice: que si alguna vez la verdadera i desvalida orfandad ha implorado la compasion del Congreso, nunca lo ha hecho con mas justicia que ahora lo hace doña Cármen Mujica, viuda de don Ramón Picarte, de un soldado que despues de haber consagrado los mejores dias de su vida al servicio de la Patria, i despues de haber contribuido con sus esfuerzos a sus glorias, ha fallecido legando a sus hijos una honrosa mendicidad, que no suele ser la herencia de los que han obtenido destinos importantes. No puede la Comision desoir los clamores de una viuda i de cinco tiernos hijos, de un valiente, que fallece temprano i por consecuencia de las penosas fatigas de la dura guerra de la Independencia, i atendiendo a sus buenos servicios en los dias de mayor peligro, i a los descuentos que sufrió por muchos años para montepío, propone a la resolucion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Se asigna a doña Cármen Mujica miéntras permanezca en viudedad, i a sus hijos miéntras esten en menor edad, la cantidad de quinientos pesos anuales, que serán deducidos del ramo de vacantes mayores i menores."

Santiago, Julio 3 de 1836. D. J. Benavente. —Juan A. Alcalde.


Núm. 55[editar]

mocion

Habiéndose penetrado la Cámara de la necesidad de establecer una Academia Náutica, como el único medio de dar cumplimiento al artículo 23 de la lei de navegación, i pareciendo, según la discusión de dicha lei, que dicho artículo fué aprobado en la suposición de que había de darse otra lei de que estensamente se habló en la misma discusion, la propongo a la Cámara en los términos que aparece en el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. —Establézcase en Valparaíso una Academia Náutica en que se admitirá el número de cuarenta alumnos internos i los estemos que quieran concurrir a las clases.

"Art. 2.° La enseñanza será gratuita i también los alimentos para los internos.

"Art. 3.° El Gobierno dará el plan de estudios.

"Art. 4.° Se impone a los buques chilenos el gravámen de seis reales por tonelada al año, cuyo impuesto será destinado esclusivamente para los gastos de la Academia.

"Art. 5.° El Gobierno fijará las reglas para la recaudación de este impuesto, que durará solamente miéntras subsista la Academia."

Comuníquese. —Sala de sesiones del Senado, Julio 4 de 1836. —Juan Francisco Metieses.


==== Núm. 56 ====

El Senado, en vista de los documentos con que Justo García, Pedro Jiménez, Tomas López, Luis José de Moya, Leandro Paz i Domingo de la Fuente, naturales de España i residentes en Rancagua, acreditan tener las cualidades que se requieren para ser declarados chilenos, como lo solicitan, ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 7 de 1836. —Al Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, número 303, de 24 de Junio de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  2. Sus espresiones del comunicado que sobre este i otros asuntos salió en El Mercurio de Valparaíso.