Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de enero de 1837

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de enero de 1837
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 60, EN 23 DE ENERO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ Manuel DE ASTORGA


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Lei contra don Ramon Freie i co-reos. —Acta. —Anexo.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que declara fuera de la lei a los desterrados que quebranten el destierro. (Anexo núm. 422. V. sesion del 20.)


ACUERDO[editar]

Se acuerda:


Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que impone pena de muerte a todo desterrado que quebrante el destierro. (V. sesion del 28.)




ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE ENERO DE 1837

Se abrió con los señores Arce don Estanislao Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain Luna, Martínez, Mena, Montt, Prieto, Reyes Renjifo, Sotomayor, Tagle, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Urízar, Valdés don Miguel i Vidal.


Aprobada el arta de la sesion anterior, se leyó el intorme de la Comision de Justicia en el Mensaje del Presidente de la República, para que se declare fuera de la lei a don Ramon Freire i co-reos, i se sometió a discusion jeneral, en la que fué aprobado por unanimidad.


Procedióse, a segunda hora, a la particular i, habiéndose desechado el proyecto propuesto por el Ejecutivo, se aprobaron todos los artículos del presentado por la Comision; el primero i segundo por mayoría i el tercero por unanimidad, en los términos siguientes:


Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella, por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.


Art. 2.º En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.


Art. 3.º La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicacion."


Con lo que se levantó la sesion, mandando se comunicase al Senado sin aguardar la aprobacion del acta. — JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. —Montt, diputado-secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 422[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia, visto el Mensaje remitido a esta Cámara por el Presidente de la República, para que, en fuerza de las razones que espone, declare fuera de la lei a don Ramon Freire i otros para el caso de que quebranten el destierro a que han sido condenados, dice: que, en su concepto, es de absoluta necesidad adoptar alguna medida bastantemente eficaz para que tenga su puntual cumplimiento la sentencia pronunciada contra los antedichos reos, i para impedir que vuelvan a la República a trastornar el órden establecido.


La Comision ha meditado con la posible detencion la idea indicada en el Mensaje, i no ha creido conveniente adoptarla, tanto porque las palabras fuera de la lei carecen de intelijencia fija, cuanto porque ellas podrían dar lugar a abusos por parte de los ciudadanos que, creyéndose escusados con esta disposicion, podían poner en ejercicio venganzas personales, quitando la vida a alguno de quien querían vengarse bajo el pretesto de que se habían equivocado, pareciéndoles la persona comprendida en la antedicha disposicion. A mas de esto, una lei que pone en manos de cualquier particular la vida de otros hombres, tiene un no sé qué de inmoral i contrario a nuestras instituciones, que ha parecido a la Comision deber evitarlo, buscando otros medios con que llenar el objeto que se propone el Gobierno en el presente Mensaje.


Por los fundamentos espuestos i por otros que omite la Comision por la escasez de tiempo i que espondrá en la discusion, le ha parecido que conviene mejor dictar una lei jeneral que establezca la pena de muerte contra todo aquel conspirador que quebrantare su destierro; de este modo no solo se remediará el mal actual, sino cuantos ocurrieren en lo sucesivo de igual naturaleza.


En su virtud, la Comision propone a la Cámara el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.


Art. 2.º En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona, i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.


Art. 3º La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicacion." —Santiago, Enero 21 de 1837. —R. L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor. — Joaquin Gutiérrez. —E. Domingo Torres. —Juan M. Carrasco.