Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de enero de 1837

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de enero de 1837
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION, 61.ª EN 28 DE ENERO DE 1837
PRESIDENG1A DE DON JOSÉ Manuel DE ASTORGA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Adiciones a la lei de reconocimiento de la deuda interior. —Lei contra los desterrados que quebranten su destierro. —Estado de sitio i facultades estraordinarias. —Acta. —Anexos.


A primera hora


CUENTA[editar]

Se cuenta:


  1. De un oficio con que el Senado devuelve lijeramente modificado el proyecto de adiciones a la lei de reconocimiento de la deuda interior. (Anexo núm. 423. V. sesion del 21 de Setiembre de 1836.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que impone pena de muerte a todo desterrado que quebrante su destierro. (Anexo núm. 424. V . sesion del 23.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto que declara en estado de sitio el territorio de la República i otorga al Supremo Majistrado la suma del poder público. (Anexo núm. 425.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Aprobar la modificacion hecha por el Senado en el proyecto de adiciones a la lei de reconocimiento de la deuda interior i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 426. V. sesion del 17 de Agosto de 1842.)
  2. Comunicar al Gobierno la lei que impone pena de muerte a todo desterrado que quebrante su condena. (Anexo núm. 427.)
  3. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei relativo al estado de sitio i a las facultades estraordinarias.


A segunda hora


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei relativo al estado de sitio i a las facultades estraordinarias. (Anexo núm. 428.)


ACUERDO[editar]

Se acuerda aprobar dicho proyecto de lei. (V. sesion del 17 de Junio de 1839.) ===ACTA===


SESION DEL 28 DE ENERO DE 1837

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Prieto, Reyes, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Urízar, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Leyéronse tres oficios del Senado: el primero anunciando aquella Cámara haberse conformado con las adiciones que la de Diputados hizo a la lei de reconocimiento de la deuda nacional interior, con solo la variacion que indica el artículo 2.º concebido en los términos siguientes:


Artículo 2.º Paracalificar las peisonas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817" i habiendo el señor Ministro de Hacienda manifestado la corta diferencia que tenía, fué aprobado, mandándose que se comunicase sin esperar la aprobacion del acta.


El segundo oficio avisaba haber aprobado el Senado, sin modificacion alguna, el proyecto de lei declarando incurso en la pena de muerte a todo el que, condenado judicialmente por delitos de conspiracion, motin o sedicion, quebrantare su condena o destierro, i se mandó comunicar. I el tercero, anunciando haber aprobado por unanimidad el proyecto de lei, pasado por el Presidente de la República, para que se declare ésta en estado de sitio ínterin dure la actual guerra con el Perú, i en su consecuencia, se le autorice con el poder público que su prudencia necesite i con solo la limitacion de no condenar por sí ni aplicar penas. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia para que informe a segunda hora.


En ésta se leyó, i puesto a discusion jeneral i aprobado por unanimidad, se procedió a la particular, en la que tambien, aprobado del mismo modo, quedó en los términos siguientes:


"El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, i queda, en consecuencia, autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado, sin otra limitacion que la de no condenar por sí ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos o que, en adelante, estableciere el mismo Presidente".


Acordándose, por último, que se pase al Senado sin esperar la aprobacion del acta, se levantó la sesion. — JOSÉ Manuel DE ASTORGA . —Montt, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 423[editar]

El Senado ha aprobado las adiciones de la lei de reconocimiento de la deuda nacional interior, acordadas por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, de 9 de Setiembre de 1836, variando solo el artículo 2.º en esta forma:


Artículo 2.º Para calificar las personas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817".


Devuelvo los antecedentes.


Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Enero 27 de 1837. —DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO. —Juan Francisco Meneses, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 424[editar]

El Senado ha aprobado, sin modificacion alguna, el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados, declarando incurso en la pena de muerte a todo el que, por sentencia judicial i por los delitos de sedicion, conspiracion o motin, haya sido trasladado de un punto a otro de la República, si quebrantase su condena o destierro.


Devuelvo los antecedentes.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago Enero 27 de 1837. —DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 425[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente, de la República, que acompaño, con los documentos a que en él se refiere, i ha acordado por unanimidad el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, i queda, en consecuencia, autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado, sin otra limitacion que la de no condenar por sí ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos, o que, en adelante, estableciere el mismo Presidente."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Enero 28 de 1837. —DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 426[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., de 9 de Setiembre del año próximo pasado, en que propone el proyecto de lei de reconocimiento de la deuda nacional interior, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.º de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno cualquiera que sea su denominacion.


Art 2.º Para calificar las personas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817.


Art. 3.º Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.º de la citada lei, respecto varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito, la Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores a ellas recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República, el de un año para los que residan en los demas puntos de la América, el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.


Art 4.º Comprobadas que sean las acciones de esta naturaleza, se abonarán íntegramente los que correspondan a un continjente que se halle del todo insoluto i se ratearán aquéllos que excedieren a la cantidad que el Fisco adeude de dicho continjente.


"Art 5.º Pasados los términos que señala el artículo 3.º para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad."


Dios guarde a E. V. —Santiago, Enero 31 de 1837. — JOSÉ Manuel DE ASTORGA. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.




Núm. 427[editar]

El Congreso Nacional, en virtud del Mensaje de V. E., de 16 de Enero del presente año, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella, por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.


Art. 2.º En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquel a que hubiere sido destinado la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de veinticuatro horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.


"Art. 3.º La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicacion."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 28 de 1837. — JOSÉ Manuel DE ASTORGA. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.




Núm. 428[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia ha meditado el anterior proyecto con toda la detencion que ha sido posible, atendidas las circunstancias apuradas en que se encuentra la República, i es de opinion que la Cámara debe aprobar el proyecto tal como lo ha aprobado el Senado.


Sala de la Comision. —Santiago, Enero 28 de 1837. —E. Domingo Torres. —Manuel Sotomayor. — Joaquin Gutiérrez. —Ramon Luis Irarrázaval. -Juan Manuel Carrasco.