Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de enero de 1837

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de enero de 1837
CÁMARA DE SENADORES
SESION 29 ESTRAORDINARIA, EN 27 DE ENERO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Estado de sitio i facultades estraordinarias. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un Mensaje en el cual el Presidente de la República comunica haberse descubierto nuevas conspiraciones, i pide que se declare en estado de sitio toda la República i que se le autorice a ejercer toda la suma del poder público i para establecer tribunales que juzguen los delitos. (Anexo núm. 318. V. sesión del 9 de Noviembre de 1836.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el Senado se constituya en comision para estudiar el Mensaje del Gobierno.
  2. Declarar la República en estado de sitio. (V. la sesion siguiente.)
  3. Autorizar al Gobierno para ejercer toda la suma del poder público salvas las limitaciones que se espresan. (V. sesiones del 7 de Agosto de 1837 i del 19 de Julio de 1839.)
  4. Comunicar este proyecto a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.

ACTA[editar]


sesion del 27 de enero de 1837

Asistieron los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Vial del Rio i Meneses,

Aprobada el acta de la sesion anterior del 25 i de la estraordinaria del 26 del presente, se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que da cuenta de nuevas conspiraciones proyectadas en los Anjeles, San Fernando i San Felipe, i pide se declare en estado de sitio todo el territorio de la República i se le autorice con todo el poder público que en su juicio sea necesario para rejir el Estado.

La Sala, atendida a la urjencia del negocio, se constituyó en comision i acordó por unanimidad el siguiente proyecto de lei: "El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, i queda, en consecuencia, autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesaria para rejir el Estado, sin otra limitacion que la de no condenar por sí ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos o que en adelante estableciere el mismo Presidente."

Se acordó tambien comunicarlo a la Cámara de Diputados ántes de la aprobación del acta, i se levantó la sesion.


ANEXO[editar]

Núm. 318[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por los documentos que tengo la honra de acompañaros, vendreis en conocimiento de las nuevas tentativas hechas por los enemigos del órden en San Fernando i en los Anjeles, para sumerjir la Patria, de que son indignos, en los horrores de la anarquía; i tengo también el sentimiento de anunciaros que, por comunicaciones privadas, sé que en San Felipe se descubren síntomas de otro movimiento revolucionario, cuyos autores son conocidos. La Providencia, que vela sobre los destinos de Chile, ha querido guiar el celo de las autoridades, para frustrar estos proyectos pérfidos, qué no solo contaban entre sus recursos, como el que debió ejecutarse en esta capital, los asesinatos sino que tambien debían ser auxiliados por el azote de que solo la inmoralidad mas consumada pudiera valerse, —los indios. Nada hai vedado para los individuos de una secta corrompida, cuyo elemento es el desorden i cuya profesion es el motin.

Cual sea la causa de la repeticion de estos conatos, cual la circunstancia que aliente a los revoltosos para insistir en sus planes de desorganizacion i alevosía, no puede ocultarse a vuestra penetracion, la escandalosa impunidad que cubre entre nosotros a los crímenes políticos. Los traidores que emplearon las armas, i que se acojieron a la sombra de la ambicion de un estranjero para trastornar las instituciones de su patria, fueron castigados por la Corte Marcial con una pena propia solo de un lijero estravío, despues de haber sido condenados al último suplicio por el Consejo de Guerra, que no podía negar este castigo a los reos de un conjunto de crímenes, dignos cada uno por sí de la pena capital. Los sediciosos, que algún tiempo despues quisieron llevar adelante el plan de iniquidad abriéndose con el puñal el camino a sus designios, i los que en seguida tuvieron el arrojo de proyectar la seduccion de los jefes del Ejército, apesar de que la evidencia de sus delitos constan por las pruebas mas irrefagables, han logrado, i ¿quién sabe hasta cuando lograrán diferir su condenacion, acumulando las recusaciones, i recurriendo a todos los subterfujios forenses, que suministra a los delincuentes una lejislacion viciosa? El Gobierno, con una moderacion, que aunque resultado de su respeto a las instituciones, es el tormento de los amantes del órden, que quisieron poner a los malvados el freno de una autoridad aterradora, se ha contentado por su parte con excitar el celo de los tribunales, pero sin adoptar una sola medida que viole su independencia, ni que arranque a ninguno de los reos al poder de la lei ¿Qué campo mas bello puede ofrecerse a las esperanzas de los amotinadores, ni aun en los paraisos, que les pinte su frenesí de conspirar? ¿Qué antemural verán contra sus maldades cuando un Código monstruoso de procedimientos los habilita para burlar la pena merecida, cuando preocupaciones harto trascendentales hacen mirar como induljencia los crímenes políticos, i cuando una administracion ciega veneradora de los absurdos que las leyes consagran no les escarmienta con arbitrariedades? ¿I en qué época encuentran todas estas circunstancias favorecedoras de sus maniobras? Cuando las atenciones de la guerra roban a las autoridades el tiempo necesario para velar sobre los revoltosos, cuando una parte de la fuerza pública tiene que emplearse en combatir al enemigo estranjero i cuando los promotores de las revueltas verán siempre en este mismo enemigo que auxilió a Freirei a sus cómplices, (i con quien se dice en uno de los oficios que os acompaño, que está en correspondencia) un protector celoso de sus atentados.

¡Lejisladores! hasta hoi hemos tenido la fortuna de que las miradas de la autoridad pública penetren en los conciliábulos de los sediciosos ántes que logren dar el golpe mortal al reposo i a las instituciones de Chile; pero la impunidad los va alentando cada vez mas; el despecho de ver frustrados sus proyectos les va haciendo agravar la sedicion,con la adopcion de medios mas horrorosos, i la repeticion de actos les va indicando, con una provechosa esperiencia, los vicios de los planes anteriores, i amaestrándolos en su arte de maldicion. Si no fijáis vuestra detenida atencion en estos peligros, si no adoptais para la estirpacion de las conjuraciones, el único remedio con que se puede lograr la represion de los delitos, que es el pronto i saludable escarmiento, no estrañeis que llegue el momento de una revolucion, cuyos pormenores no se os refieran en el salon de vuestras sesiones ni se os trasmitan por el Presidente de la República.

En la presente crisis, despues de sérias meditaciones, solo un arbitrio encuentro bastante eficaz para curar los males de que nos quejamos, i que sirva al mismo tiempo para vindicar el honor nacional i afianzar la seguridad esterior de la Repú blica. Tal es el que, con unánime acuerdo del Consejo de Estado, os propongo en el siguiente


proyecto de lei:

"El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durase la actual guerra con el Perú, i queda, en consecuencia, autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallase necesario para rejir el Estado, sin otra limitacion que la de no condenar por sí, ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos o que en adelante estableciere el mismo Presidente." —Santiago, Enero 27 de 1837. —Joaquín Prieto. Diego Portales.