Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de agosto de 1839

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 22, EN 12 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nonima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Admision de los buques españoles en los puertos chilenos. —Importacion franca del carbon de piedra. —Solicitud de don Vicente Larrain. —Las facultades estraordinarias i el estado de sitio. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un Mensaje en el cual el Gobierno propone un proyecto de lei que manda admitir los buques españoles en los puertos de la República. (Anexos núms. 612 a 614. V. sesion del 28 de Setiembre de 1835.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que exime de derechos la importacion de carbon de piedra en los puertos del Norte. (Anexo núm. 615. V. sesiones del 2 i del 16).
  3. De una mocion que don Joaquín Gutiérrez hace para reemplazar la presentada por el señor Valdivieso sobre las facultades estraordinarias i sobre el estado de sitio. (Anexo núm. 616. V. sesion del 7.)
  4. De una solicitud entablada por don Vicente Larrain, en demanda de privilejio esclusivo para una máquina de estraer aceite.


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de lei que abre los puertos de Chile para buques españoles. (V. sesion del 30.)
  2. Que la Comision de Hacienda i Artes informe sobre la solicitud del señor Larrain. (V. sesion del 19.)
  3. Que se dé lectura a la mocion del señor Gutiérrez i dejar pendiente la discusion de la del señor Valdivieso sobre las facultades estraordinarias i el estado de sitio. (V. sesion del 14.)




ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Aspillaga, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Gatica, González, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Pérez Matta, Plata, Prieto, Reyes, Rozas, Seco, Solar don Fermin, Solar don José María, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Larrea, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo a las Cámaras un proyecto de lei para que las embarcaciones españolas se admitan en los puertos de la República en los mismos términos que los de las potencias neutrales, i se pasó a la Comision de Gobierno.


Así mismo, se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre exencion de derechos al carbon de piedra que se introduzca por los puertos del Norte; i un oficio del Diputado Larrain solicitando privilejio esclusivo por la introduccion de una nueva máquina, desconocida hasta ahora en Chile, para la estraccion del aceite; el primero se puso en tabla para discusion, i el segundo se remitió a la Comision de Hacienda i Artes.


Continuó la discusion jeneral de la mocion del Diputado Valdivieso. El señor Gutiérrez propuso a la Sala un nuevo proyecto de lei que concilia, en su concepto, las varias opiniones emitidas a este respecto i que llena los fines propuestos en la referida mocion. Se promovió la duda si tendría o nó lugar la lectura de esta indicacion, atendido el actual estado de la discusion, i habiéndose votado sobre ella, la mayoría de la Sala acordó la lectura. Despues finaron la palabra otros señores Diputados, i siendo demasiado prolongado el debate, se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata la continuacion del mismo asunto. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 612[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Incluyo copia de la lei de 31 de Marzo de 1838, por la que, usando de las facultades estraordinarias que me habían sido impartidas por el Congreso Nacional, permití que por espacio de dos años, contados desde aquella fecha, se recibiesen en los puertos de la República los buques mercantes españoles, en los mismos términos que los de las naciones neutrales.


Segun lo dispuesto en el artículo 2.º de la citada lei, se dieron órdenes al Encargado de Negocios de la República en Francia para que pusiese en noticia del Gobierno español esta resolucion, i obtuviese de él una seguridad espresa i auténtica deque los buques de la República serían recibidos del mismo modo en los puertos de los dominios de España.


En consecuencia, la Reina Gobernadora de España promulgó el decreto de 1.º de Enero último, de que tambien os acompaño copia, ordenando que los buques chilenos fuesen admitidos en los puertos españoles de la península e islas adyacentes, en iguales términos que los de las potencias neutrales; i limitando tambien esta concesion al espacio de dos años, contados desde la fecha de aquel real decreto.


I debiendo espirar ántes de la reunion de la próxima Lejislatura ordinaria, el plazo para la admision de los buques mercantes españoles en Chile, corresponde ahora al Congreso, conforme a lo anunciado en el artículo 4.º de la lei anteriormente citada, determinar si la República se halla en el caso de prorrogar o suspender el comercio español en sus puertos.


Segun mi modo de pensar, las razones que ántes aconsejaron el permiso, léjos de evitarse, han tomado nueva fuerza, por el ejemplo de otros de los Estados hispano-americanos, que posteriormente adoptaron igual conducta, i aun con ménos restricciones que el Gobierno de Chile i por la manifestacion que el Gabinete de la Reina Gobernadora ha hecho a nuestro Encargado de Negocios en Francia, de sus disposiciones pacíficas i amistosas hácia esta República.


Creo, pues, que en nada perjudicará a la seguridad de Chile, i que, por el contrario, convendría mucho a sus intereses estender el sobredicho permiso; i aun conceptúo que no debemos limitarlo a plazo alguno determinado; lo 1.º porque es probable que dentro de dos años hayan terminado de un modo u otro las negociaciones que vamos a entablar con el Gobierno español para el reconocimiento de nuestra Independencia i soberanía, i en vista del resultado podrá entonces tomarse la providencia que las circunstancia dictaren; i lo 2.º porque la asignacion de un período fijo no haría mas que coartar en cierto modo la libertad absoluta de que goza el Cuerpo Lejislativo para derogar en todo tiempo cualquiera de las leyes vijentes, sin que la buena fé le imponga otro deber que el de dar una prévia noticia al comercio.


Fundado en estas consideraciones, os propongo el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo único. Las embarcaciones mercantes españolas serán recibidas en los puertos de la República, en los mismos términos que las de las potencias neutrales."


Comuníquese a quienes corresponde i publíquese.


Santiago, 8 de Agosto de 1839. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal.



==== Núm. 613 ====
REAL DECRETO
COPIA


"Como Gobernadora del Reino durante la menor edad de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II i en consideracion a lo que me habeis espuesto, he venido en decretar lo que sigue:

Artículo único. Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi Real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile en los mismos términos que los de potencias neutrales. Tendreislo entendido i dispondreis lo necesario a su cumplimiento." Está rubricado de la Real mano. En Palacio, a 10 de Enero de 1839. —A don Mauricio Cárlos de Onis. —Está conforme. —A. Bello.




Núm. 614[editar]

COPIA


Habiéndose consultado al Gobierno sobre si los buques que con pabellon español llegasen a los puertos de la República debían ser admitidos a ellos como los de las naciones neutrales o tratados como enemigos.


Teniendo en consideracion que la guerra entre este pais i la España ha estado suspensa de hecho por el espacio de algunos años.


Que por parte del Gobierno español se han manifestado tiempo hace disposiciones para el reconocimiento de la Independencia de las nuevas Repúblicas americanas, i en efecto se ha reconocido solemnemente la de Méjico.


Que es un hecho notorio el recibirse actualmente en los puertos españoles la bandera de las nuevas Repúblicas americanas, aun de aquellas cuya Independencia no ha sido hasta ahora reconocida por tratados.


Que es, así mismo, notoria la acojida amigable que se da actualmente en los puertos de algunas de dichas nuevas Repúblicas a las embarcaciones mercantes españolas.


Que el buque español que se ha presentado en el puerto de Valparaiso i ha dado motivo a la presente consulta, ha venido a él en la confianza de ser recibido amigablemente, i que las circunstancias parecían justificar esta confianza.


I, en fin, que me hallo facultado por el Congreso Nacional para entablar negociaciones con la España, dirijidas a la paz, sobre la base del reconocimiento de la Independencia de Chile, objeto que puede promoverse eficazmente por la apertura provisoria de relaciones mercantiles entre los dos paises, i a que no podría ménos de perjudicar gravemente un acto inesperado de hostilidad contra la bandera española.


En uso de las facultades estraordinarias, i conformándome con la opinion unánime del Consejo de Estado, he acordado i decreto:


  1. Por el espacio de dos años, contados desde la fecha, serán recibidos en los puertos de la República los buques mercantes españoles, en los mismos términos que los de las naciones neutrales.
  2. Se darán instrucciones a los ajentes de la República en Europa para que pongan en noticia del Gobierno español el presente decreto i obtengan de él una seguridad especial, espresa i auténtica, de que los buques de la República serán recibidos en iguales términos en los puertos de los dominios de España.
  3. Si no se obtuviere esta seguridad, cesarán inmediamente las comunicaciones mercantiles entre esta República i la España.
  4. El Gobierno, aun en el caso de obtenerse esta seguridad, prorrogará o suspenderá, segun lo estimare conveniente, los efectos del presente decreto, a la espiracion de los dos años prefijados en el artículo 1.º,dando la competente noticia al comercio español.
  5. Comuníquese a quienes corresponda i publíquese." —PRIETO. —Joaquín Tocornal. —Está conforme. —A. Bello.




Núm. 615[editar]

La Comision de Hacienda ha discutido el presente proyecto de lei pasado por el Presidente de la República, i las poderosas razones en que él lo funda, han decidido unánimemente a aprobarlo en todas sus partes.


Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 12 de 1839. —Rafael Gatica. — Pedro Felipe Íñiguez. —Ignacio de Reyes. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 616[editar]

Señores Diputados:


La larga e ilustrada discusion a que ha dado lugar la mocion presentada, en 17 de Junio próximo pasado, por mi amigo el honorable señor don Rafael Valdivieso, me ha convencido de la necesidad en que estamos de buscar i adoptar un arbitrio como concluir este asunto de un modo que concilie las diferentes opiniones de los señores Diputados, i que llene, al mismo tiempo, en cuanto sea posible, los laudables fines que se han propuesto conseguir.


Es indudable que lo que todos quieren, o en lo que todos consienten, es la revision de las leyes o providencias que el Supremo Gobierno ha dictado durante el tiempo que ha estado revestido de facultades omnímodas, variando solo en la forma i, ademas, que se esclarezcan o reformen los artículos de la Constitucion que tratan del estado de sitio i de las facultades estraordinarias.


Las cuestiones que se han promovido, i de cuya dilucidacion se ocupa actualmente la Cámara, son, por ahora, innecesarias, si se atiende a que su esclarecimiento deberá precisamente hacerse cuando se haya de tratar sobre la revision o reforma de la Constitucion en los puntos indicados, resolucion sobre la cual creo, como he dicho a todos, conforme, i que, considerándola sumamente precisa i útil bajo muchos aspectos, quieren que se dicte lo mas pronto posible.


Todos los señores que exijen la revision para que se corrijan los defectos que, probablemente, habrán en unas disposiciones que, por necesidad, se han sancionado con precipitacion, consiguen su justa solicitud con que se decrete la referida revision, i todos los otros señores que, ademas de esto quieren que se declare que, segun la Constitucion, el Gobierno no ha tenido facultad lejislativa ni podido dársela las Cámaras, obtienen tambien su objeto logrando que se decrete el esclarecimiento de los artículos constitucionales antedichos o su reforma, si aparece ser justo i conveniente, despues de haberlos examinado la autoridad competente con la detencion debida.


Si los señores Diputados convienen conmigo en que importa poco que la revision se haga jeneral o parcial, porque, al fin, se ha de hacer de este último modo, aunque se decrete de aquél; si tambien convienen en que no puede ser perjudicial el permanecer por un corto tiempo en la duda de los artículos constitucionales ya referidos, supuesto que se va a tratar de su pronto esclarecimiento o reforma, i si, finalmente, consideran que del jiro que ha tomado la discusion del mencionado proyecto, se deduce que ella será odiosa, larga e infructuosa i que, talvez, no dará los resultados verdaderamente patrióticos que todos nos hemos propuesto al emitir nuestras diferentes opiniones, tengo la satisfaccion de vaticinar que no dejará de merecer la aprobacion de los señores Diputados el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. Serán revisadas las leyes o providencias que el Gobierno ha dictado en uso de las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero de 1837.


Art. 2.º Una Comision nombrada por ámbas Cámaras, les propondrá el modo de hacer efectiva la disposicion del artículo anterior.


Art. 3.º Invítese a la Cámara de Senadores a fin de que, en el actual período de sus sesiones, tome las providencias que considere necesarias para que se esclarezcan o reformen los artículos de la Constitucion que tratan de las facultades estraordinarias i declaracion de la República en estado de sitio.


"Art. 4.º Queda por ahora en suspenso la discusion sobre el proyecto de lei presentado por el señor Diputado don Rafael Valdivieso." —Santiago, Agosto 12 de 1839. — Joaquin Gutiérrez.