Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27, EN 28 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuesto de gastos, cuenta de inversion i de contribuciones. —Presupuesto del Ministerio de la Guerra. —Fuerzas de mar i tierra. —Importacion franca del carbon de piedra. —Acta. —Anexos.


A primera hora


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un Mensaje con que el Supremo Gobierno acompaña el presupuesto de gastos para 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i pide que se autorice el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 623. V. sesion del 25 de Setiembre de 1836.)
  2. De un oficio con que el Ministro de la Guerra acompaña el presupuesto de gastos de su Departamento i pide que se fije la fuerza de mar i tierra para el año venidero. (Anexos núms. 624 a 626. V. sesiones del 17 de Agosto i del 9 de Setiembre de 1836.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Hacienda informe para la segunda hora sobre los presupuestos, la cuenta de inversion i las contribuciones.
  2. Que la Comision de Guerra informe para segunda hora sobre los presupuestos del Departamento i sobre el monto de la fuerza de mar i tierra.
  3. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que exime de derechos la importacion de carbon de piedra por los puertos del Norte. (V. sesiones del 16 i del 30.)


A segunda hora


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre los presupuestos, la cuenta de inversion i las contribuciones. (Anexo núm. 627.)
  2. De otro informe de la Comision de Guerra sobre los presupuestos del Departamento i sobre la fuerza de mar i tierra que se debe mantener en 1840. (Anexo núm. 628.) ===ACUERDOS===


Se acuerda:


  1. Aprobar la cuenta de inversion de los fondos públicos en 1836, 1837 i 1838.
  2. Autorizar por dieziocho meses el cobro de las actuales contribuciones.
  3. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que fija los presupuestos. (V. sesion del 29.)
  4. Fijar las fuerzas de mar i en cuanto a las de tierra, dejar el asunto para segunda discusion. (V. sesion del 29.)




ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Fernández, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Morán, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Plata, Prieto, Reyes, Seco, Tocornal, Toro, Valdés Larrea, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República, sometiendo a la aprobacion del Congreso el presupuesto de gastos para el año de 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i así mismo para que se decrete la subsistencia de las contribuciones establecidas, segun lo dispuesto en el Código fundamental; i otro del Ministro de Guerra i Marina, acompañando tambien los presupuestos de gastos del Ministerio de su cargo, i para que se fije la fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra para el año venidero. El primero se pasó a la Comision de Hacienda i el segundo a la de Guerra.


Luego se discutió en particular el proyecto de lei para libertar del pago de derechos al carbon de piedra que se introduzca por los puertos del Norte, i se reservó para segunda discusion.


A segunda hora, se leyeron los informes de las Comisiones de Hacienda i Guerra que se les pidieron en primera, i puestos a discusion jeneral, fueron aprobados por unanimidad.


Se acordó por la Sala proceder a la particular en atencion a estar próximo a concluirse el período lejislativo; i en su consecuencia, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Hacienda i se aprobaron sus artículos 1.º i 3.º por unanimidad, en los términos siguientes:


Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados a los gastos de la administracion pública.


"Art. 3.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses."


El 2.º quedó para segunda discusion.


Despues se discutió el proyecto de la Comision de Guerra, para fijar las fuerzas del Ejército permanente i aprobar los presupuestos del año entrante.


El primer artículo quedó para segunda discusion, el tercero se desechó como innecesario, por hallarse comprendido el presupuesto militar en el jeneral presentado por el Ministerio de Hacienda, que ya ha obtenido la aprobacion, i el segundo se aprobó en los términos siguientes:


"Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."


Con lo que se levantó la sesion, anunciando la próxima para el 29, a las doce del dia, con el objeto de continuar la presente discusion. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 623[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitucion, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1840. A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos ochavos de real, para que en su vista resolvais lo conveniente.


Aprovecho esta oportunidad para recordaros que debeis librar alguna disposicion sobre la cuenta de la inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 37 i 38 que últimamente se ha sometido a vuestro exámen, i decretar, así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas con arreglo a lo dispuesto en la parte 1.ª del 36 i 3.ª del 37 del Código fundamental. —Santiago, Agosto 26 de 1839. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ====Núm. 624====

El Ministro encargado del despacho de los Departamentos de Guerra i Marina que, por los motivos que espuso en la Memoria que acompañó a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados con su nota fecha 1.º de Julio último, no pudo presentar entónces con aquel documento el presupuesto de los gastos mas indispensables de los Departamentos de su cargo para el próximo período de 1840, tiene el honor de acompañarlo esta vez a S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados, con el estado de los cuerpos cívicos organizados que existen actualmente en el territorio de la República, como un comprobante de la necesidad de aumentar con 100,000 pesos mas la cantidad de 50,000 destinada por el Congreso Nacional para gastos de dichos cuerpos.

El aumento progresivo del número de ellos i los resultados prácticos que el Gobierno ha tocado durante la guerra que felizmente acaba de terminar, en cuya azarosa crisis, habiéndoseles empleado en su mayor parte, desempeñaron honradamente el servicio interior a que fueron destinados, le dan el convencimiento de que el gasto presupuestado será siempre menor que el servicio público que puede esperarse de ellos, cuando hayan arribado a un grado de organización i disciplina perfecta, con ahorro de los gastos que demandaría el aumento de la fuerza permanente para atender a exijencias estraordinarias e imprevistas del servicio público. —Santiago, Agosto 28 de 1839. —Dios guarde a V. E. —Ramón Cavareda. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 625[editar]

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Guerra i Marina PARA EL AÑO DE 1840, CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Ministerio de Guerra
Sueldo del Ministro. 4,500
Sueldo de los oficiales, ayudantes i gastos de escritorio 4,860 9,360
Comandancia Jeneral, Estado Mayor, etc., etc.
Sueldo de la Comandancia Jeneral de Armas, pago de casa i gastos de escritorio 18,422
Sueldo de los Jueces de la Corte Marcial 4,968
Sueldo de los oficiales jenerales 27,408
Sueldo del Estado Mayor del Ejército del sur i sobresueldo de ordenanza al Jeneral en jefe i jefe del Estado Mayor 13,800
Sueldo de las mayorías de plaza i comandantes militares, con inclusión de sus gastis de escritorio 9,263
Sueldo de los comandantes de fronteras i sus gastos de escritorio 3,325 4
Sueldo de los capellanes de frontera. 1,400
Sueldo de los cirujanos del Ejército 3,780
Sueldo de los oficiales sueltos 1,380
Sueldo de los jefes i oficiales agregados a plaza 31,842 115,588 .4
Montepío militar 24,040 .4
Sueldo de inválidos. 19,689 .4 43,730
168,678 .4
Comisaría Jeneral del Ejército
Sueldo del jefe, oficiales, ordenanza i gastos de escritorio 6,227
Ejército
La plana mayor del cuerpo de artillería, oficiales i fuerza de 400 plazas, importan 54,480
Las planas mayores de la caballería, oficiales i fuerza de 600 plazas en cinco escuadrones, importan 84,060
Las planas mayores de la infantería, oficiales i fuerza de 1,216 plazas en cuatro batallones, importan 143,760 282,300
Mas costo
Vestuario del cuer
po de artillería, compostura de armas, papel para las compañías, forraje, reposición de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, i sobresueldo a las compañías de Valparaiso i Coquimbo, tienen el costo de 14,729 .1
Vestuario para la tropa de caballería, papel para las compañías, forraje, compostura de armas, reposición de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, presenta el costo de 35,780
Vestuario para la infantería, compostura de armas, papel pa ra las compañías, hospitalidades, luz i lumbre, tienen el costo de 29,132 .4 79.641 .5
368,168 .5
Milicias
Sueldo de los instructores de milicias de las provincias de Colchagua, Maule, Valdivia, Chiloé, Coquimbo i Aconcagua 13,440
Calcúlanse cien mil pesos para pago de sueldos de las planas mayores de milicias en toda la República, con inclusión del prest de la tropa de guardia i demás tiempo que presten servicio 100,000 113,440
Gasto de armamento, vestuario, cuarteles i músicas de las milicias, conforme a la lei de 30 de Agosto de 833 del Congreso Nacional 50,000
163,440
Ministerio de Marina
Sueldo del Ministro
Sueldo de los oficiales, ordenanza i gastos de escritorio 2,944
Departamento de Marina
Sueldo de la Comisaría i Arsenal de Marina 10,086
Capitanías de puerto 5,220
Vijías 408
Inválidos i montepío 714 16,428
Oficiales de guerra i mayores, tropa, marineros i víveres de la fragata Chile 66,081 .3¼
Corbeta Libertad, por iguales gastos 40,926 .5⅜
Goleta Colocolo, por los mismos gastos 14,213 .7
Goleta Janequeo, por iguales gastos 14,213 7 135,435 .6⅝
154,807 .6⅝
Gastos estraordinarios e imprevistos en ámbos Departamentos, reparación de fortificaciones i cuarteles 62,000
Suma 917,094 .7⅝

Santiago, 25 de Agosto de 1839. —Ramón Cavareda. ====Núm. 626====

ESTADO QUE MANIFIESTA I.A FUERZA EFECTIVA QUE TIENEN EN EL DIA TODOS LOS CUERPOS CÍVICOS DE LA REPÚBLICA.


ARTILLERIA

INFANTERÍA

CABALLERÍA
PROVINCIAS J
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Ayudantes i tenientes
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Sarjentos
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Cabos i soldados
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primeros
Id.
segundos
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Cabos i soldados
Total
Santiago - 2 - 4 4 15 2 - 205 226 8 39 85 23 97 279 171 14 5,568 6,129 8 24 35 72 32 132 2 2,835 3,001
Colchagua - - - - - - - - - - 2 6 12 12 7 30 13 3 537 590 3 4 11 7 6 25 - 626 657
Talca - - - - - - - - - - 1 5 7 5 7 25 16 5 428 481 - - - - - - - - -
Maule - - - - - - - - - - - 6 12 7 6 24 7 - 563 600 6 14 18 8 16 64 8 2,912 3,000
Concepción 1 2 4 4 2 8 2 1 166 190 2 13 27 42 16 56 20 3
2,005 2 13 20 25 12 65 10 1,628 1,715
Valdivia - 1 1 2 1 4 - - 45 50 - 2 5 3 3 12 - - 1,910 290 7 14 38 18 14 53 - 940 1,007
Chiloé - 4 5 7 4 - - - 232 263 10 64 92 137 80 299 88 38 275 7,486 2 3 6 10 4 8 4 321 337
Aconcagua - - - - - - - - - - 5 15 31 16 21 76 19 3 6,981 1,558 11 19 40 34 22 81 5 3,067 3,175
Coquimbo - 1 2 2 2 8 1 - 68 79 3 17 23 20 24 76 4 2 1,439 1,939 2 8 19 15 12 38 3 1,059 1,112
Total
1 10 12 19 13 51 12 5 716 808 31 167 294 265 261 877 338 68 19,534 21,078 41 99 187 144 118 466 32 13,388 14,004


RESUMEN JENERAL
Armas J
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f
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s
C
a
p
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t
a
n
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s
Ayudantes
i tenientes
Subtenientes
i alfereces
Sarjentos
primeros
Id.
segundos
T
a
m
b
o
r
e
s
Pifanos i
cornetas
Cabos i
soldados
Total
Artillería 1 10 12 19 13 51 12 5 716 808
Infantería 31 167 294 265 261 877 338 68 19,534 21,078
Caballería 41 99 187 144 118 466 - 32 13,388 14,004
Total 82 276 493 428 392 1,394 350 105 33,638 35,890

Santiago, Agosto 28 de 1839. —RAMÓN CAVAREDA. ==== Núm. 627 ====


La Comision de Hacienda ha examinado con detencion los estados jenerales, que el Presidente de la República acompaña a su Mensaje, de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en los años de 1836, 37 i 38, como así mismo el presupuesto de gastos para el año de 1840, i los encuentra conformes i arreglados; en su consecuencia, la Cámara se encuentra en el deber de decretar la continuacion de las contribuciones por el término de 18 meses. En este supuesto, la Comision somete a la deliberacion de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 37 i 38 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.


Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitucion, aprueba el presupuesto de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, que pueden invertirse para el año de 1840 en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i al presupuesto presentado por el Gobierno.


"Art. 3.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parle 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsisten por el término de dieziocho meses." —Sala de la Comision, Agosto 28 de 1839. —Ignacio de Reyes. —Pedro Nolasco Vidal. — Fernando Márquez de la Plata. —P Pedro Felipe Íñiguez.




Núm. 628[editar]

S. S. de la Cámara de Diputados:


Los miembros que componen la Comision de Guerra, han examinado escrupulosa i detenidamente el proyecto de lei que el Cobierno ha pasado al Congreso, determinando la fuerza de mar i tierra que debe existir en la República, durante el año próximo venidero. La Comision, despues de haber calculado sobre los varios puntos de fortificacion de la estensa frontera del sud, la seguridad de las plazas de Chiloé i Valdivia i otros puertos de no menor importancia, que la seguridad del Estado exije sean cubiertos por la fuerza del Ejército permanente, se ha penetrado que la de 2,216 plazas de las diferentes armas de que aquél se compone, son las suficientes para llenar el objeto espresado.


La prolongada costa de los dominios de la República, exije: la permanencia de los cuatro buques de guerra, que el Gobierno conceptúa necesarios para el amparo i custodia de aquélla; mantener una activa correspondencia con las provincias distantes; asegurar el puerto principal emporio de su comercio, i para dar a éste la correspondiente proteccion en el esterior. Habiéndose fijado reflexivamente la Comision en los importantes objetos que abraza la permanencia de la fuerza marítima espresada, está íntimamente persuadida de que la Sala debe aprobarla en todas sus partes.


Segun el tenor del presupuesto de gastos de los Departamentos de Guerra i Marina que el Gobierno presenta, ascienden aquéllos a la cantidad de $ 917,094 7⁵/8 reales; debiendo advertirse que en esta suma están tambien comprendidos 100,000 pesos que ocasiona la milicia disciplinada de la República, sobre los 50,000 que por la lei de 30 de Agosto de 1833 se designaron para gastos de armamento, vestuario, construcciones de cuarteles, pago de músicos i otros indispensables para el entretenimiento i manutencion de los cuerpos de que aquélla se compone. Por el documento que la Comision ha tenido a la vista para poder informar exacta i acertadamente, ascienden éstos a la fuerza de 35,890 hombres.


En este supuesto i teniendo presente la Comision la parte 2.ª i 3.ª del artículo 37 de la Carta Constitucional, somete a la Sala para su aprobacion el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Ejército permanente de la República durante el año de 1840, constará de 2,216 plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería 400, en 5 escuadrones de caballería 600 i en los 4 batallones de infantería 1,216 plazas.


Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior.


"Art. 3.º Apruébase la cantidad de $ 917,094 7⁵/8 reales a que asciende el presupuesto de gastos que abrazan los dos mencionados Departamentos de Guerra i Marina."


Sala de la Comision, Agosto 28 de 1839. —Domingo Frutos. —Tomas Ovejero. —Miguel Dávila. —Pedro Nolasco Vidal.