Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 19, EN 2 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Tratado chileno-brasilero. —Planta de la Secretaría del Senado. —Importacion franca del carbon de piedra. —Solicitud de doña Tránsito Morandé viuda de Muñoz Bezanilla. —Tratado chileno-británico. —Nombramiento de don I. Valdivieso. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que el Gobierno acompaña un proyecto de lei que declara franca la importacion del carbon de piedra por los puertos del Norte de la República (Anexo núm. 602.)
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve aprobado el tratado chileno-brasilero. (Anexo núm. 603.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara pone en conocimiento de la de Diputados la reforma de la planta de los empleados de su Secretaría. (Anexo núm. 604. V. sesion del 14 de Setiembre de 1834)
  4. De una solicitud entablada por doña Tránsito Morandé viuda de don José Santiago Muñoz Bezanilla, en demanda de pension. (Anexos núms. 605 i 606.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Comunicar al Gobierno la aprobacion del tratado chileno-brasilero. (Anexo núm. 607.)
  2. Que la Comision de Policía informe sobre la reforma hecha por el Senado en la planta de empleados de su Secretaría. (V. sesion del 30.)
  3. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que declara franca la importacion del carbon de piedra en los puertos del Norte. (V. sesion del 12.)
  4. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Tránsito Morandé viuda de Muñoz Bezanilla. (V. sesion del 4 de Setiembre de 1844.)
  5. Aprobar los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 6.º del tratado chileno británico. (V. sesiones del 29 de Julio i del 16 de Agosto de 1839.)
  6. Aceptar la propuesta de don Ignacio Valdivieso para oficial mayor de la Secretaría (Anexo núm. 608. V. las sesiones del 29 de Julio i del 7 de Agosto de 1839 i del 14 de Junio de 1841.)



===ACTA===


SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Aspillaga, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, Garrido, Gatica, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Pérez Matta, Reyes, Seco, Solar don Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado: uno anuncian do la aprobacion de los tratados de amistad, comercio i navegacion ajustados entre esta República y el Imperio del Brasil; i otro sometiendo a la consideracion de esta Cámara la supresion que ha hecho de algunos empleados de su Secretaría i aumento de sueldo a otros; el primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el segundo pasó a la Comision de Policía Interior.


Así mismo se dió cuenta del proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para libertar de los derechos de internacion al carbon de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte hasta el Papudo; i tambien de la solicitud de doña Tránsito Morandé, viuda de don José Santiago Muñoz Bezanilla, para que se le conceda una pension, en atencion á los méritos i servicios de su finado marido: aquél se pasó a la Comision de Hacienda, i ésta a la de Peticiones.


Despues, por acuerdo de la Cámara, continuó la discusion de los tratados celebrados con la Gran Bretaña, i se aprobaron por mayoría los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 6.º en los términos siguientes:


Art. 2.º El Presidente de la República de Chile se obliga especialmente a promulgar en el territorio de ésta, dos meses despues del canje de las ratificaciones, si el Congreso ordinario estuviese entonces reunido, o dos meses despues de la subsiguiente reunion ordinaria del Congreso, una lei que imponga la pena de piratería a todo ciudadano chileno que tome parte alguna, bajo cualquier color o pretesto, en el comercio de esclavos; i se obliga así mismo a adoptar, de tiempo en tiempo, segun la necesidad lo requiera, las mas eficaces medidas para impedir que los ciudadanos de la República se interesen o su pabellon se emplee de modo alguno en el espresado comercio.


Art. 3.º El Presidente de la República de Chile i su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, se obligan mutuamente a concertar i establecer, por medio de una convencion que se añadirá al presente tratado i mas adelante se ajustará entre las dichas altas partes contratantes, los pormenores de las medidas conducentes a que la lei de piratería, que se hará entonces aplicable a dicho tráfico segun la lejislacion de cada uno de los dos paises, sea inmediata i recíprocamente puesta en ejecucion, con respecto a los buques i a los ciudadanos súbditos de cada una.


Art. 4.º I con el fin de llevar mas cumplidamente a efecto el espíritu del presente tratado, las dos altas partes contratantes se convienen en que los buques de sus respectivas armadas, a los que se proveerá de instrucciones especiales para este objeto, segun se espresará mas adelante, podrán visitar las embarcaciones mercantes de las dos naciones que con racionales fundamentos induzcan sospecha de que se ocupan en el tráfico de esclavos, o de que han sido equipados con este intento, o de que durante el viaje en que se encuentran con los mencionados cruceros se han empleado en el tráfico de esclavos, contraviniendo a lo que en el presente tratado se estipula; i convienen tambien ámbas partes contratantes, en que los referidos cruceros podrán detener dichas embarcaciones i enviarlas o conducirlas para ser juzgadas del modo que mas abajo se dispone.


Art. 6.º Como los dos artículos que preceden son enteramente recíprocos, las dos altas partes contratantes se obligan mútuamente a abonar las pérdidas que sus respectivos ciudadanos o súbditos esperimenten por la arbitraria e ilegal detencion de sus embarcaciones; en la intelijencia de que la indemnizacion será invariablemente satisfecha por el Gobierno cuyo crucero haya incurrido en dicha arbitraria e ilegal detencion i que la visita i detencion de embarcaciones de que se hace mencion en el artículo 4.º de este tratado, solo podrán efectuarse por los buques chilenos e ingleses que formen parte de las respectivas armadas, real i nacional, de las dos altas partes contratantes i que ademas se hallen provistos de las instrucciones especiales anexas a este tratado, con arreglo a lo que en él se estipula.


La indemnizacion de perjuicios de que trata este artículo, se hará en el término de un año, contado desde el dia en que el respectivo tribunal misto pronunciare sentencia sobre la embarcacion, por cuya captura se reclame la indemnizacion.


Ultimamente se procedió a la resolucion de la propuesta hecha por el secretario para oficial de la Secretaría en don Ignacio M. Valdivieso i resultaron 28 sufrajios en su favor i 1 en contra; en su consecuencia se mandó comunicar al Ejecutivo; con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion jeneral de la mocion del señor Valdivieso, la particular de los tratados y la mocion del señor Reyes. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. ===ANEXOS===

Núm. 602[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


El ramo de minería, que de algun tiempo a esta parte ha llegado a ser en la República uno de los mas pingües manantiales de riqueza, adolece de un mal que detiene la rapidez de sus progresos i que nos impide aprovechar todas las utilidades que debía producir: tal es la escasez de combustible que hai en la provincia de Coquimbo, asiento principal de aquella especie de industria. Por efecto de esta escasez, no solo es demasiado costosa allí la fundicion de los metales cuyo beneficio es conocido en el pais, sino tambien mui difícil que se puedan introducir los métodos de beneficiar las varias especies de minerales que al presente salen en bruto de nuestros puertos para recibir en el estranjero la elaboracion que nosotros no les sabemos dar. Esta salida prematura, por decirlo así, nos priva de la mitad de los provechos que rinde en todas partes la minería i que consiste en la depuracion i mejora que se hace en los productos de minas, al paso que, permitiendo que los metales vayan envueltos en materias estrañas que demandan mayor flete i gastos de conduccion, disminuye virtualmente el valor que debían tener en nuestros mercados.


A estas consideraciones, podría añadir otras de no menor importancia que manifestarían la gravedad de los males que trae consigo la falta de combustible en la provincia indicada i la nececedad de aplicarles un pronto i eficaz remedio. La lei de internacion había gravado al carbon de piedra con un veinte por ciento de derecho, con el fin de fomentar el laboreo de las minas de aquel artículo que existen en nuestras provincias del Sur; pero, es visto que las dificultades que se presentan para este objeto no pueden allanarse sino despues de largo tiempo, durante el cual tendríamos que continuar sufriendo las pérdidas actuales. La empresa de establecer hornos de fundicion en las orillas del Biobio para quemar en ellos los minerales del Norte, aunque altamente interesante a la agricultura i a la marina nacional, dista todavía, por desgracia, de reducirse a la práctica. No hai, pues, otro arbitrio mas espedito i fácil que permitir que el carbon de piedra estranjero éntre libremente a nuestros puertos para abastecer los laboratorios establecidos en Coquimbo, con cuya providencia, ademas de las ventajas que reportará a la minería, se abrirá un nuevo ramo de comercio hasta ahora desconocido en Chile i se dejará descansar a los escasos montes de aquella parte de la República.


En esta virtud os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El carbon de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte de la República hasta el de Papudo inclusive, gozará de absoluta libertad de derechos de internacion en el término de seis años contados desde el 1.º de Enero de 1840.


Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para hacer estensiva esta disposicion a los demas puertos en que se hiciera sentir la misma escasez de combustible que hai en los lugares que espresa el artículo anterior.


"Art. 3.º Queda del mismo modo autorizado para establecer en los reglamentos que espidiere las penas que estimare convenientes en defensa de los intereses fiscales." —Santiago Agosto 2 de 1839. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal.




==== Núm. 603 ====


El Senado ha discutido los tratados ajustados entre esta República i el Emperador del Brasil, i ha tenido a bien aprobarlos en todas sus partes.


Al devolverlos a V. E. me complazco en manifestarle los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 604[editar]

El Senado, deseoso de que se guarde la mayor economía en la inversion de las rentas públicas, para contribuir a este objeto ha creido conveniente prestar su aprobacion al siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.


Art. 2.º Al servicio de la Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.


Art. 3.º Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitase de un auxiliar, lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.


Art. 4.º El oficial mayor de la Secretaría del Senado gozará, durante las funciones de esta Cámara, el sueldo designado por la lei, i en su receso tendrá solo las tres cuartas partes.


Art. 5.º El oficial de Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.


Art. 6.º Los oficiales de pluma durante las sesiones del Senado gozarán del sueldo de $ 60 mensuales."


Siendo necesaria la aprobacion del anterior proyecto para el buen arreglo de la Secretaría de esta Cámara, el Senado espera que la que V. E. preside lo tomará en consideracion con el menor retardo posible. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 605[editar]

S. S. de la Cámara de Diputados:


Doña Tránsito Morandé, viuda de don José Santiago Muñoz Bezanilla, con mi profundo respeto imploro a las altas atribuciones del Congreso para que, conforme a la parte 10 del artículo 37 de la Constitucion, os digneis acordar una pension, un socorro cualquiera a la mas desvalida i desventurada viuda i familia del ínclito patriota Muñoz Bezanilla, el primero que derramó su sangre para salvar la patria en el aciago 1.º de Abril de 1811 i que constantemente hizo la guerra a nuestros opresores, hasta que quedó asegurada nuestra Independencia en la memorable jornada de Maipo; sin que se hubiere arredrado su ánimo jeneroso por haber bebido las heces de la amargura todo el tiempo que sucumbió nuestro pais a la atroz venganza de sus enemigos. Si él entonces colgó su espada porque cesó el peligro, no por eso disminuyó su ardor que le devoraba por el bienestar i dicha de esta su querida patria.


El resto de su vida lo consagró enteramente a la cooperacion de los hombres ilustrados i libres que amaron i se afanaron por dar nuestras formas republicanas i las instituciones mas liberales que afirmasen la ventura de sus conciudadanos. Este solo afan ocupó toda su atencion, descuidando la subsistencia i comodidades de su familia, que no solo no adelantó, sino consumió todo su patrimonio. Allá a fin de su carrera pensó en la subsistencia de sus hijos, i la muerte no le dió lugar a repararla. Murió i quedaron éstos en la miseria i orfandad mas espantosa. Su pan cotidiano son las lágrimas, sin contar ni con la conmiseracion estraña. Toda su familia se compone de su infeliz viuda i cuatro jóvenes hijas solteras, sin amparo alguno, ni capacidad para valerse. Tan triste situacion me impulsó a implorar la clemencia del Supremo Gobierno en los preciosos momentos de desprenderse de la suma de los poderes que tan dignamente se le confiaron, i que supo viar con relijiosa escrupulosidad en honra solo i gloria de la Nacion. El memorial que adjunto, lo acredita. Empero, en aquellos mismos momentos mi suerte adversa quebrantó la salud de los Ministros i pasóse el tiempo oportuno. Vueltas a atar las manos del Ejecutivo con las trabas de la lei que revivía, no pudo hacer mas que indicarme a donde hallaría, sin duda, el remedio de mis desgracias. El me señaló la parte 1.ª del artículo 37 de la Constitucion por la cual corresponde a una lei dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. S. S: el relevante mérito de Muñoz Bezanilla i mi cruel situacion, son dos circunstancias que no podrán dejar de conmoveros a emplear esta alta prerrogativa para enjugar mi llanto. Así estimulareis a los servidores de la patria a que, abandonando todo cuidado de sí i de su familia, se consagren esclusivamente al bienestar común, seguros de que la Nacion no dejará perecer en el olvido a su posteridad. Así tambien ésta os colmará de bendiciones i ciegamente volará a imitar a sus padres! ¡Feliz el pueblo que posea tales hijos i donde se recompense el mérito! Esto vale mas que todas las economías i cuantos tesoros se acumulen estérilmente. Vuestra sabiduría lo penetra bien i yo no puedo ménos que acojerme a la representacion nacional llena de esperanzas. —Santiago, Julio 18 de 1839. —Tránsito Morandé.




Núm. 606[editar]

Excmo. Señor:


Doña Tránsito Morandé, viuda de don Muñoz Bezanilla, con mi mayor acatamiento ante V. E. me prosterno invocando vuestra paternal clemencia i benignidad para que se digne estender una mano piadosa i enjugar las lágrimas de la mas desventurada viuda, cercada de cuatro infelices hijas mujeres que mas despedazan su corazon. Unida mi suerte al siempre desgraciado patriota Muñoz, con su muerte no me ha quedado mas que luto, llanto i desolacion.


Murió alejado de su familia i no he podido obtener ni sus papeles. Aunque recibí de mis padres una cómoda dote i una cuantiosa lejítima, el frenesí de Muñoz por consagrarse enteramente a la patria, lo consumió todo. Allá en su último destino, apénas le vislumbró una esperanza de mejorar de fortuna, cuando la inexorable Parca la oscureció cortando sus dias. Una mina de cobre en compañía llegó a lisonjearnos; pero apénas faltó Muñoz cuando la compañía se lo absorbió todo i hasta la Providencia convirtió en tierra la mina. Un poco de tiempo me suministraron una corta mesadita i cuanto há que cesó ésta. Desde entonces yo no cuento ni con la conmiseracion estraña; el llanto i el dolor son mis alimentos mas seguros. Para colmo de infortunio, la casa comun de habitacion que los antepasados de Muñoz dejaron a beneficio de la familia, acaba de declararse que pertenece a una tía, escluyendo a los biznietos que son las hijas mías. Sin casa, sin hogar i sin pan que partir, tal es la lamentable situacion de la viuda i descendencia del esclarecido patriota don Santiago Muñoz de Bezanilla. Ardoroso, entusiasta desde su juventud por la ventura i dicha de su patria, fué el primero que derramó su sangre por salvarla en el aciago 1.º de Abril de 1811. Desde entonces, consagrado enteramente a sostener su Independencia, hizo las campañas del sur contra Pareja, Sánchez, Gainza i Osorio, con total abandono de sus intereses i consumiendo, sin adelantar el patrimonio de su mujer, i por eso ésta mendiga hoi; porque para Muñoz un solo bien absorbía toda su atencion: el deber patrio. Despues de la fatal jornada de Rancagua, los españoles no pudieron dejar de hacer sentir sobre él todo el peso de su atroz venganza. Cayó en sus manos i fué uno de los primeros confinados a la isla de Juan Fernández, donde permaneció sin alivio alguno hasta despues de la restauracion de la patria por el glorioso triunfo de Chacabuco; pero apénas regresó a su seno, cuando volvió a empuñar la espada contra tan tenaces enemigos, i la esgrimió con honra en la memorable batalla de Maipo, que afianzó para siempre la Independencia de Chile i de la América toda. Una vez asegurada la existencia de este Estado, su alma, no ménos ilustrada que ardiente, se ocupó toda entera en la cooperacion de los hombres libres que dieron formas republicanas a su pais i las instituciones mas liberales para asegurar su ventura i gloria. Así que toda su vida la consagró a su patria, i cuando, en sus últimos dias, pensó en la subsistencia de sus hijos, la muerte no le dió lugar para repararla. Murió i quedaron éstos en la miseria i orfandad mas espantosa. Empero, V. E. que, revestido de la suma de los poderes nacionales, no se ha complacido sino cuando los ha ejercitado en amparar a la viuda i socorrer a los huérfanos de los beneméritos patriotas, no se desdeñará en enjugar mi llanto, ántes de desprenderse de esa enorme carga, cuyas prerrogativas solo son preciosas i envidiables cuando se ejercitan en la piedad i clemencia. Dignaos, pues, Excmo. Señor, acordarme una gracia, un socorro a mi triste orfandad en recompensa de los eminentes servicios i jenerosos sacrificios de Muñoz Bezanilla, que prodigó a la patria su sangre, su vida, toda a ella esclusivamente consagrada, i la fortuna de su mujer i de sus hijos. No me cerreis vuestros oidos, no me despacheis amargamente, pues todo en este caso es estraordinario: vuestro poder i vuestro carácter benigno, mi cruel situacion i el relevante mérito de Muñoz Bezanilla. —Por tanto, a V. E. sumisamente suplico se digne acceder a mi lastimosa solicitud. —Tránsito Morandé.




Estando prohibido al Gobierno, por la parte 10 del artículo 37 de la Constitucion, proveer sobre el contenido de la anterior solicitud, devuélvase a la recurrente, para que use de ella donde corresponde. —Anótese. —Santiago Junio 27 de 1839. —(Hai una rúbrica). —Irarrázaval.




Núm. 607[editar]

El Congreso Nacional ha aprobado los tratados de amistad, comercio i navegacion, ajustados por V. E. entre esta República i el Imperio del Brasil, en los mismos términos que se contienen en el orijinal que tengo el honor de devolver. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1839. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado—secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.



Núm. 608[editar]

Esta Cámara, con fecha 2 del actual, ha nombrado oficial de su Secretaría a don Ignacio Valdivieso, a consecuencia de la renuncia que hizo don José Manuel Figueroa que desempeñaba este destino.


Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar se tome razon de su nombramiento para los efectos que convenga. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1839. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.