Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de agosto de 1839

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29, EN 30 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina délos asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuestos, contribuciones i cuenta de inversion. —Indulto de los desertores. —Supresion de los consejos permanentes de guerra. —Apertura de los puertos para los buques españoles. —Secretaría del Senado. —Importacion franca del carbon de piedra. —Acta. —Anexos.


A primera hora.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha ordenado que se entreguen 50 pesos al oficial mayor de la Secretaría. (Anexo núm. 632.)
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Senadores comunica que ha aprobado el proyecto de lei relativo a las contribuciones, a los presupuestos i a la cuenta de inversion. (Anexo núm. 633. V. sesion del 29.)
  3. De otro por el cual la misma Cámara comunica que ha aprobado el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 634. V. sesion del 29.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que otorga indulto a los desertores del Ejército i de la Armada. (Anexo núm. 635.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que suprime los consejos permanentes de guerra. (Anexo núm. 636.)
  6. De un informe de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de lei que abre los puertos a los buques españoles. (Anexo núm. 637. V. sesion del 12.)
  7. De otro informe de la Comision de Policía, sobre el proyecto de lei que modifica la planta de empleados de la Secretaría del Senado. (Anexo núm. 638. V. sesion del 2.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra (Anexo núm. 639) i el relativo a las contribuciones, a los presupuestos i a la cuenta de inversion. (Anexo núm. 640. V. sesion del 28 de Agosto de 1840.)
  2. Que la Comision de Justicia informe sobre el proyecto de lei que otorga indulto a los desertores.
  3. Que la de Guerra informe sobre el proyecto de lei que suprime los consejos permanentes de guerra.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que modifica la planta de la Secretaría del Senado i de la Comision Conservadora.


A segunda hora


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un informe de la Comision de Justicia, sobre el proyecto de lei que indulta a los desertores. (Anexo núm. 641.)
  2. De otro informe de la Comision de Guerra, sobre el proyecto de lei que suprime los consejos permanentes de guerra. (Anexo núm. 642.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que otorga indulto a los desertores.
  2. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que suprime los consejos permanentes de guerra, salvo los votos de los señores Larrain i Valdivieso. (Anexo núm. 643.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que abre los puertos de Chile a los buques españoles. (V. sesion del 1.º de Setiembre entrante.)
  4. Aprobar en particular el proyecto de lei que reorganiza la Secretaría del Senado i de la Comision Conservadora. (V. sesion del 4 de Diciembre de 1840.)
  5. Aprobar el artículo 1.º i dejar para segunda discusion el artículo 2.º del proyecto de lei que exime de derechos la importacion del carbon de piedra. (V. sesiones del 28 de Agosto de 1839 i del 8 de Julio de 1840.)




ACTA[editar]

SESION DEL 30 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Fernández, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Gárfias, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Prieto, Reyes, Rozas, Seco, Solar don Fermin, Tocornal, Valdés Aldunate, Valdés Larrea, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Gobierno en que avisa haber dado la respectiva órden para que se entreguen al oficial mayor de la Secretaría de esta Cámara las cincuenta pesos que se acordó invertir en la compra de algunos muebles, i se mandó archivar.


Tambien se leyeron cuatro mas de la Cámara de Senadores: en el primero i segundo se anunciaba quedar aprobados en dicha Cámara los proyectos pasados por ésta sobre la inversion de las rentas públicas en los años de 1836, 1837 i 1838, continuacion de las contribuciones establecidas, aprobacion de los presupuestos para el año de 1840 i designacion de la fuerza del Ejército permanente. El tercero trascribía el proyecto de lei aprobado en el dicho Senado, sobre indulto de los desertores del Ejército i Armada nacional, i el cuarto remitía el proyecto pasado por el Ejecutivo sobre supresion de los consejos de guerra permanentes, que tambien había sido aprobado en la mencionada Cámara. El primero i segundo se mandaron archivar, comunicándose los proyectos aprobados al Ejecutivo. El tercero se remitió a la Comision de Justicia, i el cuarto a la Militar, encargándose a entrámbas informasen para segunda hora. Finalmente, se leyó el informe de la Comision de Gobierno sobre apertura de los puertos de la República para los buques españoles mercantes, i quedó en discusion.


En seguida, se discutió i fué aprobado en jeneral el proyecto de lei, iniciado en la Cámara de Senadores, sobre la nueva organizacion de su Secretaría durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.


En segunda hora, se leyeron los informes que en la primera se habían pedido a las Comisiones de Justicia i Guerra, i habiendo acordado la Cámara que, por la importancia de las materias que contenían i la próxima terminacion del actual período lejislativo, se considerasen en la presente sesion, despues de discutidos, quedaron aprobados en jeneral por unanimidad los proyectos a que ámbos se referían.


Por la misma razon de urjencia, se discutió el proyecto, pasado por el Presidente de la República, sobre el cual había informado la Comision de Gobierno a primera hora, i despues de tenida la discusion jeneral i particular, quedó aprobado el proyecto de lei en la forma siguiente:


Artículo único. Las embarcaciones mercantes españolas serán recibidas en los puertos de la República en los mismos términos que las de las potencias neutrales".


Se tuvo la discusion particular sobre el proyecto de indulto para los desertores del Ejército i Armada nacional i fueron aprobados los dos artículos que contenía, el segundo por unanimidad i el primero por una mayoría de treinta i dos votos contra uno, ámbos en los términos siguientes:


Artículo primero. Se concede absoluto indulto a cuantos individuos hubiesen desertado hasta la fecha, así del Ejército como de la Armada nacional, con tal que su desercion no haya sido para pasarse al enemigo.


"Art. 2.º En virtud de este indulto, podrán los desertores comprendidos en él restituirse libremente a sus hogares, sin que pueda acusárseles ni juzgárseles por el crimen de desercion."


Tambien se tuvo la discusion particular sobre el proyecto de lei para la supresion de los consejos de guerra permanentes, i fué aprobado, por una mayoría de treinta votos contra tres, en la forma siguiente:


Artículo único. Habiendo cesado las circunstancias que motivaron la lei de 2 de Febrero de 1837, que estableció un consejo de guerra permanente en la capital de cada provincia para juzgar los delitos políticos, queda desde hoi derogada en todas sus partes, como tambien la de 28 de Agosto del mismo año, en que se modificaron algunas disposiciones de la anterior, cuyos delitos serán juzgados en adelante en la misma forma en que lo eran ántes de que se dictaran las leyes que la presente deroga."


Los Diputados don José Vicente Larrain i don Rafael Valentin Valdivieso, el primero por el departamento de Caupolican i el segundo por el de Santiago, usando del derecho que les concede el artículo 88 del Reglamento de la Sala, presentaron dentro de 24 horas hábiles su voto particular para que se insertase en esta acta i el cual es como sigue:


Artículo único. Habiendo cesado las circunstancias que motivaron las disposiciones supremas de 2 de Febrero i 28 de Agosto de 1837 en virtud de las cuales debían juzgarse los delitos políticos por consejos de guerra establecidos en la capital de cada provincia, el Congreso Nacional declara: que no deben ya tener efecto i que, en su virtud, los dichos delitos deben ser juzgados segun las leyes preexistentes a las ya mencionadas disposiciones.


Santiago, doce horas del dia treinta i uno de Agosto del año de mil ochocientos treinta i nueve. —José Vicente Larrain. —Rafael Valentín Valdivieso."


Luego se tuvo la discusion particular sobre cada uno de los seis artículos que contiene el proyecto de lei, remitido por la Cámara de Senadores, sobre nueva organizacion de su Secretaría i fueron todos aprobados por unanimidad en la forma siguiente:


Artículo primero. Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.


Art. 2.º Al servicio de la Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.


Art. 3.º Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitare de un auxiliar lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.


Art. 4.º El oficial mayor de la Secretaría del Senado, gozará durante las funciones de esta Cámara el sueldo designado por la lei, i en su receso tendrá solo las tres cuartas partes.


Art. 5.º El oficial de la Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.


"Art. 6.º Los oficiales de pluma durante las sesiones del Senado gozarán del sueldo de sesenta pesos mensuales."


Se discutió en particular, por segunda vez, el artículo 1.º sobre el proyecto de lei para la libre introduccion del carbon de piedra i fué aprobado, por una mayoría de treinta votos contra dos, en los términos siguientes:


Artículo primero. El carbon de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte de la República hasta el de Papudo inclusive, gozará de absoluta libertad de derechos de internacion en el término de seis años contados desde el 1.º de Enero de 1840."


Sobre el segundo artículo de la misma lei, se tuvo la primera discusion particular, i siendo la hora avanzada quedó para segunda. Se acordó, finalmente, se comunicasen al Poder Ejecutivo i a la Cámara de Senadores, ántes de aprobarse la presente acta, los acuerdos que ella contiene. Con lo cual, siendo avanzada la hora, se levantó la sesion, quedando anunciada la próxima para el dia 1.º de Setiembre a las doce del dia, en que deben cerrarse las del presente período lejislativo constitucional. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. -Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 632[editar]

Conforme al acuerdo de la Cámara de Diputados comunicado al Gobierno en la nota de V. E. número 18, se ha dado la respectiva órden a los Ministros de la Tesorería Jeneral para que entreguen 50 pesos al oficial mayor de la Secretaría de dicha Cámara, don Vicente Arlegui, con el objeto de comprar algunos muebles para el uso de la misma oficina.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —Joaquín Prieto. —R. L. Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 633[editar]

El Senado, en sesion de hoi, ha considerado el proyecto de lei iniciado en la Cámara que V. E. preside i relativo a la aprobacion de los gastos públicos en los tres años anteriores, la subsistencia de las contribuciones por el término de dieziocho meses i los presupuestos de los gastos en que han de invertirse aquéllas para el año de 1840; i ha aprobado en todas sus partes los tres artículos contenidos en el citado proyecto, en la misma forma en que fueron redactados por la Cámara de su oríjen.


Devuelvo los antecedentes i ofrezco a V. E. los sentimientos de mi aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 634[editar]

El Senado, en sesion de hoi, ha considerado el proyecto de lei iniciado por la Cámara que V. E. preside, para que se fije el número de fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra en el año entrante de 1840; i ha aprobado en todas sus partes los dos artículos de que consta el proyecto indicado.


Trascribo a V. E. esta resolucion en contestacion a la nota de ayer i devuelvo los antecedentes del caso, rogándole acepte los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 635[editar]

El Senado, examinado el Mensaje que el Presidente de la República dirijió al Congreso Nacional en 16 del pasado, i discutido el proyecto de lei que en él se contiene, ha tenido a bien aprobarlo en la forma siguiente:


Artículo primero. Se concede absoluto indulto a cuantos individuos hubiesen desertado hasta la fecha, así del Ejército como de la Armada nacional, con tal que su desercion no haya sido para pasarse al enemigo.


"Art. 2.º En virtud de este indulto, podrán los desertores comprendidos en él restituirse libremente a sus hogares, sin que pueda acusárseles ni juzgárseles por el crimen de desercion."


El que suscribe, acompañando el Mensaje orijinal, saluda a V. E. con su estimacion i respeto. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 636[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el adjunto Mensaje del Presidente de la República, fecha 16 del pasado, i ha aprobado el proyecto de lei que contiene, en los mismos términos en que se halla concebido. —Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 637[editar]

La Comision de Gobierno ha considerado con atencion el proyecto de lei, remitido por el Ejecutivo, para que los buques mercantes españoles sean recibidos en los puertos de la República en los mismos términos que los de las potencias neutrales; i opina que nada hai mas justo que la Cámara le apruebe sin modificacion alguna. Así lo exije el estado de nuestras relaciones amistosas con la Península i el ejemplo de otros gobiernos americanos que han adoptado igual conducta. —Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. —José Fermin del Solar. —Juan Manuel Palacios. —José Joaquín Pérez.




Núm. 638[editar]

La Comision de Policía Interior ha examinado el proyecto de lei, aprobado por el Senado, para la nueva organizacion de su Secretaría en que se altera la que se le había dado en lei de 14 de Setiembre de 1834, i aunque no está al alcance de todas las razones que han influido en esta variacion, cree que debe descansarse en el juicio i discrecion del dicho Senado, pues cada Cámara, en lo perteneciente a su servicio peculiar, es quien debe fijar su arreglo con mas acierto. —Sala de la Comision. —Agosto 26 de 1839. —José V. Izquierdo. — D. Eyzaguirre. —Rafael Valentín Valdivieso.




Núm. 639[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Ejército permanente de la República, durante el año de 1840, constará de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballería, seiscientas i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas dieziseis plazas. "Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año, de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."


El Presidente de la Cámara de Diputados, donde ha tenido su oríjen el mencionado proyecto de lei, lo trascribe a S. E. el Presidente de la República para su sancion i publicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1839.




Núm. 640[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de las atribuciones que le concede la parte 1.ª del artículo 3.º de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.


Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses.


"Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros Secretarios del despacho."


El Presidente de la Cámara de Diputados, donde ha tenido su oríjen el mencionado proyecto de lei, lo trascribe a S. E. el Presidente de la República para que disponga su sancion i publicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1839. -JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.




Núm. 641[editar]

La Comision de Justicia, examinado detenidamente el proyecto que antecede, opina por que la Cámara le apruebe en todas sus partes. —Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. —Manuel Martínez. —R. L. Irarrázaval. —Andrés Arriarán. —Ramon de Rozas.




Núm. 642[editar]

La Comision de Guerra cree que la Sala debe aprobar en todas sus partes el proyecto de lei que contiene el anterior Mensaje del Presidente de la República, en los mismos términos en que está concebido, como lo ha verificado ya la Cámara de Senadores. —Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. —Domingo Frutos. —Miguel Dávila. —Pedro Nolasco Vidal.




Núm. 643[editar]

Los Diputados que suscriben, José Vicente Larrain i Rafael Valentín Valdivieso, el primero por el departamento de Caupolican i el segundo por el de Santiago, usando del derecho que les concede el artículo 88 del Reglamento de la Sala, presentan su voto particular sobre el proyecto de lei a cerca de supresion de los consejos de guerra permanentes, para que se inserte en el acta i, segun éste, debe redactarse el artículo único de esta lei en la forma siguiente:


Artículo único. Habiendo cesado las circunstancias que motivaron las disposiciones supremas, de 2 de Febrero i 28 de Agosto de 1837, en virtud de las cuales debían juzgarse los delitos políticos por consejos de guerra, establecidos en la capital de cada provincia, el Congreso Nacional declara: que no deben ya tener efecto, i que, en su virtud, los dichos delitos deben ser juzgados segun las leyes preexistentes a las ya mencionadas disposiciones". —Santiago i doce horas del dia 31 de Agosto del año de 1839. —Rafael Valentin Valdivieso. —José Vicente Larrain.