Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17 ORDINARIA, EN 12 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Atraso de los asuntos particulares. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reservar para la próxima sesion una indicacion hecha por el señor Presidente, para reformar el Reglamento de sala en cuanto prohibe tratar de asuntos particulares miéntras haya pendiente alguno de ínteres jeneral. (V. sesiones del 15 de Junio de 1835 i del 16 de Agosto de 1839.)
  2. Aprobar los artículos 44, 51, 52 i 53 del proyecto de Lei de Imprenta con las agregaciones que constan en el acta. (V. sesiones del 9 i del 16.)

ACTA[editar]


Sesion del 12 de Agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Renjifo, Solar e Irarrázaval.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Presidente indicó que sufrían mucho atraso los asuntos particulares, porque según el reglamento no pueden considerarse miéntras haya pendientes asuntos de ínteres jeneral, i que acaso sería conveniente reformarlo en este punto; i se reservó la indicacion para la sesion siguiente.

En seguida, se puso en segunda discusion el artículo 44 de la Lei de Imprenta i fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 44. Los impresos no pueden ser acusados como injuriosos, sino por el mismo injuriado, su apoderado o las personas a quienen las leyes conceden esta accion. El Ministerio Público puede sin embargo acusar los impresos injuriosos al Presidente de la República, a los Jefes Supremos de las naciones estranjeras i a los individuos del Cuerpo Diplomático acreditados cerca de la República.

El señor Egaña hizo presente que convendría agregar a este artículo, despues de las palabras al Presidente de la República, la cláusula a las autoridades nacionales, i se reservó esta advertencia para segunda discusion.

Luego tuvo segunda discusion el artículo 51 i el señor Bello reprodujo la indicacion relativa al articulo 20, que se había reservado para este lugar, i prolongándose el debate, se suspendió la sesion.

A segunda hora, se puso en votacion el articulo 51 i fué aprobado unánimemente, en la forma que sigue:

"Art. 51. En todo pueblo en que hubiere establecida imprentas, nombrará la Municipalidad respectiva el dia 22 de Dicumhre de cada año, a pluralidad absoluta de votos, treinta personas que compongan el jurado de imprenta.

Se acordó también agregarle la adicion siguiente:

"En los lugares en que por primera vez se estableciere imprenta, se nombrará jurado luego que se hubiere verificado dicho establecimiento."

La Sala aprobó igualmente otra indicacion, acordando que se insertase en el lugar correspondiente.

El tenor de dicha indicacion es como sigue:

"A falta de miembros del jurado actual de imprenta, se llamarán los del año tíltimo i en su defecto, los de los años anteriores."

En seguida, se preguntó a la Sala si se admitían las observaciones espuestas para reformar el artículo 20, i verificada la votacion, resultó que no se admitían por nueve votos contra dos.

Se puso en segunda discusion el artículo 52, í fué aprobado por diez votos contra uno, en la firma siguiente:

"Art. 52. Para ejercer este cargo se requiere:

Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos.

Ser mayor de treinta años.

Residir en el distrito de la Municipalidad."

Ultimamente, se aprobó por unanimidad el artículo 53, en los términos siguientes:

"Art. 53. No podrán ser miembros del jurado de imprenta los empleados de nombramiento directo del Gobierno, ni los eclesiásticos seculares o regulares."

Con lo que se levantó la sesion, designándose para la siguiente la Lei de Imprenta i demás asuntos puestos en tabla. —JUAN DE DIOS Vial DEL RÍO.