Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de junio de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de junio de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª ORDINARIA, EN 14 DE JUNIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Comisiones —Cuenta. —Tratados entre Chile i la Gran Bretaña. —Cartas de naturaleza. —Residencia del Ejército. —Acto. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña unos tratados celebrados con la Gran Bretaña para abolir el tráfico de esclavos. (Anexo núm. 10.)
  2. De una nota por la cual el Ministerio del Interior comunica que el Gobierno queda enterado de la constitucion de la Mesa del Senado. (Anexo núm. 11.)
  3. De un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (V. sesion del 27 de Junio de 1836.)
  4. De una solicitud entablada por don Juan Gordillo i de otra entablada por don Juan Barry en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 12 a 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la designacion de Senadores hecha por el Presidente para componer las comisiones.
  2. Que la Comision de Relaciones Esteriores dictamine sobre los tratados relativos al tráfico de esclavos. (V. sesion del 24.)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre las solicitudes de Gordillo i Barry. (V. sesion del 24.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (V. sesion del 10 de Junio de 1840.)
  5. Comunicar este acuerdo sin esperar la aprobacion del acta.

ACTA[editar]


Sesion del 14 de Junio de 1839

Se abrió con los señores Barros, Bello, Egaña, Formas, Ortiízar, 0ssa, Ovalle Landa, Portales, Solar, Tocornal e Irarrázaval. Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Acto continuo indicó el señor Presidente que, para espedir los negocios que ocurrieren, era indispensable formar las Comisiones, i propuso su composicion del modo siguiente:

Para la de Lejislacion i Justicia, los señores Vial del Rio, Egaña i Tocornal.

De Gobierno i Relaciones Esteriores, los señores Bello, Elizalde, Ortúzar i Gandarillas.

De Hacienda i Artes, los señores Barros, Renjifo, Formas i Portales.

De Guerra i Marina, los señores Ossa, Benavente i Echéverz.

De Negocios Eclesiásticos, los señores Solar, Meneses i Oval e Lauda.

De Policía Interior, los señores Presidente, Vice-Presidente i Secretario.

Estas propuestas fueron aprobadas conforme al reglamento.

En seguida, se dió cuenta de una nota del Ministro del Interior en que acusa recibo de dos comunicaciones por las que se le avisó el nombramiento de Presidente, Vice-Presidente i Secretario; i se mandó archivar.

De un oficio del Poder Ejecutivo en que acompaña los tratados celebrados entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, i se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores.

De dos solicitudes de Juan Gordillo i Juan Barry en que piden carta de ciudadanía, i se mandaron pasara la Comision de Gobierno.

Luego indicó el señor Egaña un proyecto de decreto para la permanencia de la fuerza veterana en el lugar de las sesiones; i a segunda hora se presentó redai tado i fué aprobado en la forma siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el dia 12 de Junio de 1840." I habiéndose acordado que se comunicase este decreto a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta, se levantó la sesion, quedando en tabla los asuntos que despachasen las Comisiones. —Barros.


ANEXOS[editar]

Núm. 10[editar]

Habiendo el Consejo de Estado visto i aprobado el tratado para la abolicion del tráfico de esclavos celebrado entre Chile i la Gran Bretaña, por medio de los respectivos Plenipotenciarios nombrados al efecto por ámbos Gobiernos; tengo la honra de pasarlo a manos de V. E. a fin de que, en conformidad del artículo 82, partida 19 de la Constitucion Política, se sirva el Congreso prestar su aprobacion a dicho tratado, si no le ocurre inconveniente para ello.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 14 de 1839. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal. —Al Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 11[editar]

Queda instruido el Presidente de la República por las notas números 1 i 2 que le dirijió esa Cámara con fecha 11 del presente, de la eleccion que ha hecho para su Presidente, en don Juan de Dios Vial del Río, para Vice en don Diego Antonio Barros, i para secretario en don José Miguel Irarrázaval, aplaudiendo al mismo tiempo, el noble desinteres de éste, renunciando la renta al aceptar su distinguido cargo.

Dios guarde a US. —Santiago, Junio 12 de 1839. Mariano Egaña Fabres. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 12[editar]

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Juan Gordillo, comerciante i residente en la ciudad i puerto de Valparaíso, natural de España, ante Ü U. S. S. conforme a derecho digo: que hacen quince años que resido en esta República, donde he sido casado en segundas nupcias con hijas chilenas, teniendo por fruto de ámbos matrimonios cuatro hijos, de los que a la fecha me quedan tres, i a mas algunos servicios que he prestado en el Escuadron de Caballería de esta ciudad, obteniendo mi retiro bajo el corto estipendio de $ 70 que cedí en beneficio del Escuadron a que pertenecía. En esta virtud, i creyéndome con las cualidades que permite la Constitucion para ser ciudadano, A U U. S. S., que prévia la correspondiente informacion, se sirvan informar sobre la veracidad de lo espuesto, i fecho devolvérmelo para con él ocurrir donde corresponda. Es gracia, etc. —Juan Gordillo.


Valparaíso, Setiembre 4 de 1837.

Rinda esta parte la informacion que ofrece ante el escribano de Cabildo. —GARRIDO.


En la ciudad i puerto de Valparaíso, en catorce días del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i siete años; en cumplimiento del decreto que antecede, la parte presentó por testigo a don José Sabatés, a quien recibí juramento que hizo en la forma de derecho i por el que prometió decir verdad en cuanto le fuere preguntado, i siendo al tenor de la vuelta, dijo: que conoce a don Juan Gordillo desde el tiempo que llegó a este puerto, i que cree haga a la fecha los quince años que se mencionan; que igualmente le consta ha sido casado en segúndas nupcias con hijas chilenas, i tenido en ámbos matrimonios la familia que indica: que es cierto también ha servido en el Escuadron que anuncia. Que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento fecho en que se ratificó, habiendo leído su declaracion, que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —José Subatés. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia i para la propia informacion, presentó por testigo a don Ramon Pruneda, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto se le preguntare, i siéndolo sobre el contenido de la peticion de la vuelta, dijo: que conoce a don Juan Gordillo desde que llegó a este puerto, i le consta ser cierto todo cuanto espone en su solicitud, constándole esto por ser el declarante natural de esta ciudad. Que lo dicho es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se ratificó, habiendo leido su declaracion. Que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fe. —Ramon Pruneda. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia i para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don Francisco Riobó, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la peticion que antecede, dijo: que conoce a don Juan Gordillo desde que llegó a este puerto por ser el declarante natural de él, por cuyo motivo le consta ser cierto todo lo que menciona en la peticion que se le a leido. Que lo dicho es la verdad so cargo del juramento fecho, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion, que es mayor de edad i firmó no tocándole las jenerales de la lei; de que doi te. —Francisco Riobó. —Ante mí. —Martínez.


Núm. 13[editar]

La Ilustre Municipalidad i Gobernador Departamental de Valpiraiso, certifican: que don Juan Gordillo, natural de España i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan por entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece por el derecho que le da la lei; i que, en consecuencia, se le mandaron exhibir las dilijencias que acompaña; para que el Supremo Poder Lejislativo le haga espedir, si tiene a bien, la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaíso, firmado de nuestra mano i sellado con el sello de la Municipalidad a 16 de Setiembre de 1837. —Victorino Garrido. —J. Ramon Prieto. —Antonio Vergara. -Juan S. Infante. —José Fermín Rojas. —José Matías López.


Núm. 14[editar]

Señor Gobernador e Ilustre Cabildo:

Juan Barry. de nacion irlandés i vecino de ésta de Valparaíso, ante UU. S. S. con su debido respecto parece i dice: que, hallándome en el dia con las calidades que prescribe la parte tercera del artículo sesto de la Constitucion de 1S33, para obtener la carta de ciudadanía, ocurro a UU. S. S. para que se sirvan elevar esta mi solicitud a la Supremacía para el objeto de que se me conceda la indicada carta. Yo me hallo en el pais desde el año diez i siete, desde cuya fecha he servido a la Nacion en la Escuadra, hasta la toma del Perú en el año veintiuno, según lo acreditan los documentos que al caso presento, i vistos, pido se me devuelvan. El año veintiuno, que a la fecha hacen diez i siete años, casé con chilena, llamada Prudencia Corrotea, natural de Limache, de la cual he tenido tres hijos que en la actualidad viven a mas de otros tres que han fallecido; i finalmente, poseo en ésta, de Valparaíso, una casa en el cerro del Arrayan. I protestando justificar todo lo dicho en caso necesario, A UU. S. S. suplico se sirvan hacer como llevo pedido por ser de justicia, etc. —Juan Barry.


Gobierno Departamental. -Valparaíso, Agosto i 30 de 1838. —Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que esta parte ofrece para obtener carta de naturaleza. —Melgarejo.


En la ciudad i puerto de Valparaíso, en treinta días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i ocho años; en cumplimiento del anterior decreto i para la prueba que esta parte tiene ofrecida, presentó por testigo a Prudencio Corrotea, a quien recibí juramento que lo hizo en la forma de estilo, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento presentado, el que le fué leido de principio a fin, dijo: que hacen como doce años que conoce al suplicante, que es cierto que es casado con chilena; que de cuyo matrimonio ha tenido seis hijos, tres que han muerto i tres viven; que tiene bienes raíces en este puerto i que, según ha oido decir, ha servido en la Escuadra nacional del año veintiuno. Que lo que lleva dicho i declarado es la verdad del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de edad como de cincuenta años i firmó; de que doi fe. —Prudencio Corrotea. —Ante mí, Pedro Villarroel, escribano receptor.


En cinco de Setiembre del presente año, para la informacion que esta parte tiene ofrecida, presentó por testigo a Juan Henríquez, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento presentado, dijo: que conoce a don Juan Barry como trece años, que está avecindado en este país, que es casado con chilena, de cuyo matrimonio ha tenido seis hijos, tres vivos i tres muertos; que también tiene bienes raíces en este puerto i que ha oído decir que en la primera Escuadra nacional sirvió hasta la toma del Perú. Que lo que lleva dicho i declarado es la verdad del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué esta su declaracion, que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i no firmó porque dijo no saber; de que doi fe. —Ante mí, Pedro Villarroel, escribano receptor.


En cinco de Setiembre del presente año, para la informacion que esta parte tiene ofrecida, presentó por testigo a don Juan Rios, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento presentado, dijo: que conoce a don Juan Barry como catorce años, casado con hija de Chile, de cuyo matrimonio ha tenido seis hijos, que también tiene bienes raíces en este puerto. Que lo que lleva dicho i declarado es la verdad del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i no firmó porque dijo no saber: de que doi fe. —Ante mí, Pedro Villarroel.


Núm. 15[editar]

El Gobernador Departamental i demás miembros de esta Ilustre Municipalidad certifican: que, según la informacion rendida por don Juan Barry para obtener carta de ciudadanía, resulta que este individuo tiene las cualidades que previene el capítulo de la Constitucion para ser ciudadano chileno.

I para que conste damos el presente firmado de nuestras manos, sellado i refrendado por nuestro Secretario. Dado en la ciudad i puerto de Valparaíso a diez i nueve de Diciembre de mil ochocientos treinta i ocho. —Juan Melgarejo. —José F. Rojas. —Juan Ramon Prieto. —José V. Sánchez. —Antonio Vergara. —Teodoro Almeida. secretario.