Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18 ORDINARIA, EN 16 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Transaccion del Indian. —Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. —Indulto de los desertores. —Carta de ciudadanía solicitada por don J. Guerra. —Atraso de los asuntos particulares. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Solicitudes de pension. —Montepío civil. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que aprueba la transaccion celebrada entre el Gobierno i los dueños del bergantín Indian. (V. sesion del 7.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por doña Mercedes Rosales viuda de Solar, en demanda de que se le condone una deuda de su marido. (Anexo núm. 523. V. sesion del 19 de Julio.)
  3. De dos informes de los miembros de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que concede indulto a los desertores del Ejército i de la Armada. (Anexos núms. 524. i 525. V. sesiones del 19 de Julio i del 29 de Agosto de 1839.)
  4. De una solicitud entablada por don José Guerra, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 326 a 328.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Guerra. (V. sesion del 28.)
  2. Que una comision compuesta de los señores Bello, Egaña, Meneses i Renjifo proponga a 2.ª hora un proyecto de reforma del Reglamento en lo relativo alas solicitudes particulares. (V. sesion del 12.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta,los artículos 32 i 44 del proyecto de Leí de Imprenta, i dejar el 55 para 2.ª discusion. (V. sesiones del 12 de Agosto de 1839 i del 3 de Junio de 1840)

A segunda hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un proyecto de reforma del Reglamento interior propuesto por la Comision nombrada a la hora. (Anexo núm. 529.) === ACUERDOS ===

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de reforma indicado para facilitar el despacho de los asuntos particulares.
  2. Que una comision compuesta de los señores Barros i Solar proponga algún arbitrio para tratar de las demandas de pensiones de gracia, cosa que está prohibida por el acuerdo de 15 de Junio de 1835. (V. sesion del 28.)
  3. Que la misma Comision quede facultada para proponer otra que formule un proyecto de montepío civil. (V. sesion del 30.)

ACTA[editar]


Sesion del 16 de agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Portales, Renjifo, Solar e Irarrazával.

Leída el acta de la anterior, fué aprobada.

En seguida, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados que declara las bases de la transaccion celebrada por el Gobierno con respecto al reclamo del valor i cargamento del bergantín Indian; i anuncia haber sido aprobados por esa Cámara en los mismos términos del Mensaje i se puso en tabla.

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre la condonacion de la cantidad de 2,681 pesos 2½ reales, que adeuda al Erario Nacional don Felipe Santiago del Solar i se puso en tabla.

Luego se leyeron los informes separados de los señores Vial del Rio i Egaña, individuos de la Comision de Justicia, sobre indultar a los desertores del Ejército i de la Armada Nacional i se pusieron en tabla.

En fin, se dió cuenta de la solicitud de don José Guerra sobie obtener carta de naturaleza i pasó a la Comision de Gobierno.

Acto continuo, habiendo advertido el señor Presidente que se había reservado para esta sesion la indicacion relativa al atraso que sufren los negocios particulares por la preferencia que el Reglamento da a los asuntos de Ínteres jeneral, se nombró una comision compuesta de los señores Bello, Egaña, Meneses i Renjifo, para que a 2.ª hora informare sobre esta materia.

Luego se pasó a la discusion de la Lei de Imprenta, i habiendo presentado el señor Egaña una adicion al artículo 32; fué aprobado dicho articulo en los términos siguientes:

"Art. 32. La disposicion de los dos artículos anteriores no deroga la facultad que en estas materias corresponde a la potestad eclesiástica, ni la autoridad de juzgar al reo i aplicarle ademas la pena propia de su fuero que procediere de derecho.

"Pero el que hubiere sido condenado i castigado, con arreglo en lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no podrá ser juzgado i castigado segunda vez por el mismo delito por los tribunales seculares."

En seguida, tuvo 2.ª discusion la indicacion relativa al artículo 44 i habiéndose aprobado por unanimidad la adicion propuesta, el tenor actual de dicho artículo es como sigue:

"Art. 44. Los impresos no pueden ser acusados como injuriosos, sino por el mismo injuriado, su apoderado o las personas a quienes las leyes conceden esta accion. El Ministerio Público puede sin embargo acusar los impresos injuriosos al Presidente de la República, a las autoridades nacionales, a los Jefes Supremos de las naciones estranjeras i a los individuos del Cuerpo Diplomático acreditados cerca de la República."

El artículo 55 fué reservado para segunda discusion i se suspendió la sesion.

A 2.ª hora, la Comision encargada de informar sobre la consideración de asuntos particulares propuso a la Sala un proyecto de adicion al Reglamento interior, el cual fué aprobado por una nimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se declara que el artículo 62 del Reglamento interior no escluye totalmente la consideración de los asuntos particulares.

"Art. 2.º Para ser efectiva la preferencia que, por el citado artículo 62, se concede a los asuntos de ínteres jeneral, el Senado al principio de cada Lejislatura limitará el número de sesiones en que durante ella podrán tomarse en consideracion los asuntos particulares.

"Art. 3.º En atencion a que el Senado en la presente Lejislatura se ha ocupado hasta ahora, casi esclusivamente en asuntos jenerales, puede destinarse para los otros la 2.ª hora de todas las sesiones futuras hasta el 31 de Agosto.

El señor Renjifo, como individuo de la Comision de Hacienda, hizo presente a la Sala que esta Comision se hallaba embarazada para informar en varios asuntos, por el acuerdo de 15 de Junio de 1835, que prohibe que se ponga a discusion solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia, miéntras el Congreso no dicte una lei que sirva de arreglo en esta clase; i habiendo convenido la Sala en que se nombrase una comision especial que propusiese el arbitrio que convendría tomar sobre esto, el Presidente elijo al efecto a los señores Barros i Solar, indicando también que podrían éstos proponer el nombramiento de una comision para que presentase a la próxima Lejislatura una lei sobre montepío civil; con lo que se levantó la sesion quedando en tabla la Lei de Imprenta, la transaccion celebrada con la casa de Dickson, Price i Compañía i los asuntos particulares que se hallaren en estado. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS[editar]

Núm. 523[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda, pesadas las razones que el Presídente de la República espone en su Mensaje al Cuerpo Lejislativo, recomendando los servicios que prestó a la Patria don Juan Enrique Rosales, en la primera época de nuestra emancipacion i el distinguido mérito contraído por doña Mercedes Rosales del Solar, su hija, en el mismo período, cree equitativa i justa la condonacion de la deuda de dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales, que resulta contra el esposo de dicha señora i a favor del Erario Nacional, para retribuir en parte, con este acto de justicia, los sacrificios de un puro i desinteresado patiiotismo i presentar un ejemplo que existe a imitar tan laudable conducta.

Por tanto, propone a la Sala conceda su aprobacion al proyecto de decreto que el Presidente de la República ha puesto al fin de su Mensaje.

Sala de la Comision. —Agosto 14 de 1839. Formas. Barros. Portales.


Núm. 524[editar]

El individuo de la Comision de Justicia que suscribe, cree que los dos primeros artículos del proyecto de la lei, iniciado por el Presidente de la República, son muí conformes a la política, porque de ese modo los desertores no harán una vida errante que siempre los conduce a atacar la propiedad i seguridad del ciudadano; pero el artículo 3.º hará inútil el beneficio de los anteriores, porque la jente del campo se persuadirá que esa obligacion de presentarse a los jueces sería para obligarlos a nuevos empeños; abandonarán, pues, esa calidad de la lei i no aprovechando el indulto, quedarían en la difícil posicion que se quiere evitar.

Por estas consideraciones, opina que se suprima el artículo 3.º

Sala de la Comision. —Agosto 14 de 1839. Vial.


Núm. 525[editar]

El que suscribe, individuo de la Comision de Justicia, cree que debe aprobarse en todas sus partes el proyecto de leí contenido en el anterior Mensaje.

Sala de la Comision. —Agosto 16 de 1839. M. Egaña.


Núm. 526[editar]

S. J. L.

Don José Guerra, natural de España, ante V. S. con el debido respeto digo: que deseo corresponder a la Nacion Chilena, i hallándome avecindado en el país mas de doce años, casado con hija de esta capital, i con un regular principal en jiro de comercio, me creo amparado por la Constitucion para obtener la correspondiente carta de ciudadanía, por lo que ocurro a la integridad de V. S. para que se sirva admitirme la competente informacion que se requiere para este caso al tenor de esta solicitud, en esta virtud, A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido, i que evacuadas las dilijencias se me entreguen orijinales para ocurrir con ellas a donde corresponde. Es justicia, etc. —José Guerra.


Santiago, Setiembre 26 de 1838.

Recíbase la informacion que se ofrece con citacion del señor Fiscal i se comete, 1 fecho entréguense las dilijencias al interesado para el caso que le convenga. —Carrasco. —Ante mí. —Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Guerra; doi fé. —Muñoz.


En veintisiete dias del mismo, le hice saber al señor Fiscal; doi fé. —Ureta.


En veintiocho dias del mes de Setiembre del corriente año, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Manuel Cámus, de quien recibí juramento que lo hizo en forma legal i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i habiéndo le manifestado la solicitud de la vuelta i enterado de ella dijo: que es cierto todo cuanto espone José Guerra i a mas sabe i le consta ha prestado servicios a la Nacion en la Brigada de Artillería i que, por lo mismo, lo cree con derecho para obtener la carta de ciudadanía que pretende. I que es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leído que le fué, no le tocan las jenerales; i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuel Cámus. —Ante mí. —Aliaga.


En el mismo dia para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Pedro Silva, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i habiéndole manifestado la solicitud que va por cabeza, dijo; ser verdad todo cuanto asienta don José Guerra en la citada petición. I que es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; siendo mayor de veinticinco años, i firmó; doi fe. —Pedro Silva. —Ante mí. —Aliaga.


Núm. 527[editar]

Ilustre Municipalidad:

Don José Guerra, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, digo: que ya he rendido la respectiva informacion ante el juzgado de letras para obtener la carta de ciudadanía que pretendo, según consta de las dilijencias que acompaño, i solo falta que V. S., en virtud de la Constitucion, se sirva ponerme la constancia competente para adquirir la carta indicada.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva ordenar como solicito para ocurrir a la autoridad respectiva; es gracia que imploro, etc. —José Guerra.


Núm. 528[editar]

Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 2 de 1835. —SECO. —Torres, rejidor-secretario.

Núm. 529[editar]

La Comision encargada de informar sobre la consideracion de los asuntos particulares, tiene el honor de proponer el siguiete


proyecto de adicion al reglamento:

"Artículo primero. Se declara que el artículo 62 del Reglamento interior no escluye totalmente la consideracion de los asuntos particulares.

"Art. 2.º Para hacer efectiva la preferencia que, por el citado artículo 62, se concede a los asuntos de Ínteres jeneral, el Senado al principio de cada Lejislatura limitará el número de sesiones en que durante ella podrán tomarse en consideracion los de ínteres particular.

"Art. 3.º En atencion a que el Senado en la presente Lejislatura se ha ocupado hasta ahora casi esclusivamente en asuntos jenerales, puede destinarse para los otros la segunda hora de todas las sesiones futuras hasta el 31 de Agosto."

Sala de la Comision. —Agosto 16 de 1839. A. Bello. J. F. Meneses. M. Egaña.


Núm. 530[editar]

Habiéndose buscado en el archivo de este Ministerio los documentos relativos a los asuntos pendientes en la Cámara de Senadores que, como V. S. lo indica en su nota de 8 del actual, se pasaron al Gobierno en 29 de Enero de 1837, se han encontrado hoi los que adjunto para los fines indicados en la citada nota, i pienso son ellos los únicos sobre que puede tener lugar la devolucion solicitada por V. S. Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 16 de 1839. R. L. Irarrázaval. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.