Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de julio de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de julio de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 12.ª ORDINARIA, EN 22 DE JULIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Aumento de sueldo al secretario de la Intendencia de Concepcion. —Ascenso de don Carlos García del Postigo. —Aclaracion del articulo 17 del Tratado chileno-brasilero. —Carta de naturaleza. —Lei de Imprenta. —Transaccion con Dickson, Piice i C.ª. —Pension a doña Florencia Rojas. —Servicio de Secretaria. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en el cual el Presidente de la República propone que se aumente en 15 pesos mensuales el sueldo del secretario de la Intendencia de Concepcion. (Anexo núm. 480.)
  2. De otro Mensaje en el cual el mismo Majistrado propone el ascenso de don Carlos García del Postigo al empleo efectivo de Capitan de navio. (Anexos núms. 4S1 i 482.)
  3. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica haber aprobado una transaccion celebrada por el Gobierno con los señores Dickson, Price i C.ª, sobre el apresamiento del Iridian. (Anexo núm. 483.)
  4. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica haber aprobado un proyecto de lei que otorga una pension a doña Florencia Rojas i a su hija. (Anexo núm. 484.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre el aumento del sueldo al secretario de la Intendencia de Concepcion. (V. sesion del 2 de Agosto venidero.)
  2. Que la de Guerra informe sobre el ascenso de don Cárlos García del Postigo. (V. sesion del 13 de Setiembre.)
  3. Aprobar una aclaracion que el señor Bello propone del artículo 7.º del tratado chileno-brasilero. (V. sesiones del 19 i del 29.)
  4. Que se otorgue carta de naturaleza a don José María Pedraza. (Anexo núm. 483. V. sesion del 8.)
  5. Aprobar los artículos 33 í 34 del proyecto de Lei de Imprenta i dejar para nueva discusion los artículos 31 i 32. (V. sesiones del 15 i del 29 de Julio i del 2 de Agosto de 1839)
  6. Que la Comision de Hacienda informe sobre la transaccion celebrada con Dickson, Price i C.ª. (V. sesion del 2 de Agosto venidero.)
  7. Que la misma informe sobre la pension de doña Florencia Rojas. (V. sesion del 31 de Agosto venidero.)
  8. Aprobar en particular los seis artículos del proyecto de reorganizacion del servicio de secretaría. (V. sesiones del 31 de Julio i del 31 de Agosto de 1839.) === ACTA ===

Sesion del 22 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Meneses, Ortiízar, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida se dió cuenta de dos notas del Ejecutivo. En la primera el Gobierno recomienda al Senado se sirva hacer el aumento de quince pesos mensuales al sueldo de treinta i cinco, que actualmente se abona al oficial primero de la Secretaría de la Intendencia de Concepcion; i pasó a la Comision de Gobierno.

En la segunda representa los importantes servicios prestados, en el curso de toda la última campaña, por el Capitan graduado de navio don Carlos García del Postigo, para que se le confiera la efectividad de dicho grado; i pasó a la Comision de Guerra. Acto continuo, habiendo presentado el señor Bello una indicación declaratoria del concepto en que la Sala había aprobado el artículo 7.º del Tratado ajustado entre esta República i el Imperio del Brasil, fué aprobada en los términos siguientes:

"Al tiempo de cantarse las ratificaciones se declarará a nombre del Gobierno de Chile que, al obligarse por el artículo 7.º a la entrega de los desertores de los buques brasileros, no ha entendido comprender bajo esta denominacion a los esclavos que, huyendo de otros buques o de cualquier otro modo, pisasen el suelo chileno, los cuales en ningún caso estará el Gobierno obligado a entregar.

Despues de esto, la Sala, conformándose con el dictámen de la Comision de Gobierno, cn la solicitud de don José María Pedraza, acordó que se oficiase al Ejecutivo para que le otorgue carta de naturaleza.

Luego se pasó a la discusion de la Leí de Imprenta, i el artículo 31, despues de haberse controvertido largamente, fué reservado para tercera discusion. También se reservó el artículo 32, por su enlace con el anterior. Los artículos 33 i 34 fueron aprobados por unanimidad, en la forma siguiente;

"Art. 33. A los autores de impresos que se calificasen de sediciosos en el primer grado, se aplicará la pena de doscientos pesos de multa i dos meses de prision.

"Si el condenado no tuviere con que satisfacer la multa, sufrirá dos meses mas de prision.

"Art. 34. A los autores de impresos que se calificasen de sediciosos en tercer grado, se aplicará la pena de mil pesos de multa í cuatro años de presidio, destierro o prision.

"Si el condenado no tuviese con que satisfacer la multa, se aumentará por diez i ocho meses mas la pena de presidio, destierro o prision."

Se dejó para segunda discusion el artículo 35 i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados.

En la primera, anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna la transaccion celebrada por el Gobierno con Dickson, Price i C.ª sobre el reclamo del valor i del cargamento del bergantín Indian, i pasó a Comision de Hacienda, con el espediente de la materia.

En la segunda, comunica el acuerdo de esa Cámara en la solicitud de doña Florencia Rojas, para que se le asigne a ella i a su hija soltera, una pension de quince pesos mensuales, i pasó con su respectivo espediente a la espresada Comision.

En seguida, se puso en segunda discusion la lei sobre empleados de la Secretaría, i fueron aprobados los artículos 1.º, i 4.º por nueve votos contra dos; los artículos 3.º i 6.º, por diez votos contra uno; el 5.º por ocho votos contra tres i el 7.º fué suprimido. El tenor actual de la lei es el siguiente:

"Artículo primero. —Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.

"Art. 2.º Al servicio déla Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.

"Art. 3.º Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitase de un auxiliar lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.

"Art. 4.º El oficial mayor de la secretaría del Senado gozará durante las funciones de esta Cámara el sueldo designado por la lei i en su receso, tendrá solo las tres cuartas partes.

"Art. 5.º El oficial de la Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.

"Art. 6.º Los oficiales de pluma, durante las sesiones del Senado, gozarán el sueldo de sesenta pesos 1nensuales."

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS[editar]

Núm. 480[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobierno ha recibido en distintas épocas las mas encarecidas recomendaciones de los varios individuos que, en los últimos años, han estado a cargo de la Intendencia de Concepcion, para que se haga un aumento de quince pesos en cada mes al sueldo de treinta i cinco mensuales que en la actualidad goza el oficial primero de la Secretaría de dicha Intendencia; i aunque ha encontrado que semejante solicitud, apoyada en el crecido trabajo que demanda a este empleado el buen desempeño de su destino, es arreglada i justa, se ha abstenido hasta hoi de darle curso por no echar nuevas cargas, por pequeñas que sean, al Erario público. Mas, ya no le es posible desentenderse de la justicia con que uno de los servidores de la República reclama la competente remuneracion de su trabajo, i cree el Gobierno que es de su deber recomendar al Congreso Nacional que, en uso de sus altas atribuciones, se digne acceder a la peticion que queda espresada. -Santiago, Julio 20 de 1839. -Joaquín Prieto. Ramon Luis lrarrázaval.


Núm. 481[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los importantes servicios que, en el curso de tuda la campaña contra el Usurpador del Perú, han prestado a la Nacion las fuerzas de mar, destinadas a obiar en combinacion con las de tierra, como os instruiréis por la nota del General en jefe del Ejército Restaurador, que en copia tengo el honor de acompañaros, manifiestan de un modo evidente que, sin su poderosa cooperacion, se habría aumentado nuestra incertidumbre sobre el glorioso éxito con que se ha terminado.

El Presidente de la República, guiado por tan poderosos motivos, consideró que era de su deber remunerar aquellos servicios hasta donde alcanzaban sus atribuciones, como en efecto lo hizo, espidiendo a favor de mucha parte de los oficiales que componían dichas fuerzas de mar, principiando por los que se hallaron en el combate de Casma un grado mas sobre el empleo que tenían al abrirse la campaña; restándole solamente para que en el todo queden satisfechos sus justos deseos de recompenzar el mérito contraído por estos oficiales, el que, con arreglo a la parte novena del artículo 82 de la Constitucion, concurráis con vuestro acuerdo para conferir la efectividad de Capitan de navio al Comandante en jefe de las mencionadas fuerzas navales don Carlos García del Postigo, que obtiene el grado de este empleo con la antigüedad de 24 de Enero de 1826, cuyo jefe al ofrecer de nuevo al Gobierno sus servicios, quiso aumentar el número de los que por dilatado tiempo prestó a la Nacion en la guerra de la Independencia, sin reparar la desventaja que cualquier otro, sin el entusiasmo que Postigo por su pais natal, hubiera considerado intransible, puesto que la clase con que se le invitó era mui inferior a la de General de marina de la Escuadra del Perú, cuyos títulos conservaba en su poder, Santiago, Julio 20 de 1839. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vega.


Núm. 482[editar]


(Copia)

Al tiempo de recomendar a V. S. los mérito i individuales del Ejército, como lo hago ahora en oficio separado, séame permitido hacer igual recomendacion, al ménos en general, de los que ha contraído la Escuadra en la larga i penosa campaña que ha tenido que sostener, aun desde ántes que empezasen las operaciones en tierra; campaña que siempre le hará honor por la constancia i patriotismo con que ha sobre llevado la Marina la falta de pagos i aun de recursos de varios jéneros, prolongada por tanto tiempo. Es verdad que no se disputaba ya, como en otro tiempo, nuestra superioridad en el Pacífico; que no teníamos que hacer con un enemigo ni aun igual en poder de esta clase; pero quedaban en el Callao fuerzas navales suficientes para imponer, apoyadas en las de tierra, la destruccion de éstas i el continuo choque con las sutiles enemigas, durante el sitio i bloqueo de aquella plaza, será siempre honroso para nuestros marinos. No será ménos honrosa i digna de la consideracion del Supremo Gobierno la destruccion de las últimas fuerzas navales que había levantado la Confederacion, auxiliada de capitales i servidores estranjeros; este esfuerzo por parte de nuestros marinos en el puerto de Casma, se hace tanto mas meritorio, cuanto que las circunstancias i operaciones de la guerra habían obligado a dispersar nuestros buques de guerra en diferentes puertos i que el bloqueo mismo del Callao, por una fatalidad, había sido abandonado. Pero ya he hablado a V. S. en otra ocasion de este glorioso combate i sus importantes consecuencias, i solo me resta reiterar a V. S. mis recomendaciones en favor del jefe i oficiales que concurrieron a él, lo mismo que del jefe principal de la Escuadra i, en general, de todos los que la componen. —Dios guarde a V. S. —Cuartel General del Ejército Restaurador. —Lima, Mayo 18 de 1839. Manuel Búlnes. —Al señor Ministro de Guerra i Marina. —Está conforme -Guillermo Vega.


Núm. 483[editar]

Instruida esta Cámara de la transaccion celebrada por el Presidente de la República i su Ministro de Relaciones Esteriores con la casa de Dickson, Price i C.ª, relativa al reclamo del valor i cargamento del bergantín Indian, apresado el año 1820 por nuestra Escuadra en el puerto de Chorrillos, por la cual se obliga el Gobierno de Chile a pagar por indemnizacion total de los cargos que se hacen por el apresamiento de dicho bergantín ludían i valor de su carga, fletes, etc, la cantidad de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el ínteres de un cinco por ciento sobre la suma adeudada, i fué aprobada en los mismos términos. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 22 de 1839. —J. JOAQUÍN PÉREZ. -—Rafael Valentín Valdivieso, diputado secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 484[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la solicitud de doña Florencia Rojas, viuda del oficial mayor de la inspeccion de cuentas don Victorino García, i ha acordado se le conceda una pension de quince pesos mensuales para ella i su hija soltera, la que continuará disfrutándola despues del fallecimiento de su madre, ínterin permanezca sin casarse.

Tengo el honor de acompañar los antecedentes i ponerlo en noticia de V. E. para que, si esa Cámara la encuentra justa, se sirva concederle su aprobacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 22 de 1839. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 485[editar]

José María Pedraza, natural de España, residente en esta capital, ha acreditado ante esta Cámara tener las calidades que la Constitucion exije para naturalizarse en el pais. En esta virtud, el Senado, en sesion de 22 del corriente, acordó se oficiase a V. E. para que le acuerde otorgar la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 30 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.