Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20 ORDINARIA, EN 29 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitudes de don H. E. Beauchemin i de don A. Alvieri. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Transaccion del Indian. —Memoria de los Departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Rehabilitacion de don Joaquin Edwards. —Indulto de los desertores. —Sesion especial. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores i del presupuesto correspondiente. (Anexos núms. 551 i 552.)
  2. De la Memoria de los departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública i del presupuesto respectivo. (Anexos núms. 553 i 554.)
  3. De una solicitud entablada por don Hipólito Estévan Beauchemin, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 555 i 556. V. sesion del 30)
  4. De otra solicitud entablada por don Antonio Alvieri, en demanda de lo mismo. (Anexos núms. 557 i 558. V. sesion del 30.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion precedente despues de espresar en ella la razon por la cual se recibió el oficio del Ministro de la Guerra.
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de los señores Beauchemin i Alvieri.
  3. Pasar a la Comision de Hacienda los documentos que vienen agregados a la Memoria de Justicia, Culto e Instruccion Pública.
  4. Aprobar la transaccion celebrada entre el Gobierno i los dueños del Indian. (V. sesiones del 7 i del 16.)
  5. Tramitar todos los asuntos despachados sin esperar la aprobacion del acta.
  6. Rehabilitar a don Joaquin Edwards para el ejercicio de la soberanía. (Anexo número 549. V. sesion del 28.)
  7. Aprobar los artículos 1.º i 2.º del proyecto de lei que concede indulto a los desertores. (V. sesiones del 16 i del 31.)
  8. Celebrar sesion mañana a las 11 h. A. M.

ACTA[editar]


Sesion del 29 de Agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Elizalde, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, el señor Barros indicó que convendría se insertase en ella la razon que había tenido la Sala para admitir el oficio dirijido al Senado por el Ministro de la Guerra; i habiéndose acordado así, se encargó al Secretario se presentase a segunda hora con dicha insercion.

Se dió cuenta de las solicitudes de don Hipólito Estévan de Beauchemin i don Antonio Alvieri en que piden carta de naturaleza, i pasaron a la Comision de Gobierno.

Se apersonó a la Sala el señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores i leida la Memoria que presentó al Congreso Nacional, se mandó archivarla.

El señor Ministro, ántes de retirarse, hizo presente a la Sala la necesidad de despachar la transaccion celebrada por el Gobierno con respecto al valor i cargamento del bergantín Indian i el Presidente le contestó que la Sala lo tomaría en consideracion.

En seguida, el señor Ministro de Despacho en los Departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública, procedió a la lectura de la Memoria que presenta al Congreso i concluida que fué, se mandó archivarla, pasándose a la Comision de Hacienda los documentos acompañatorios i se suspendió la sesion.

A segunda hora, leida la insercion acordada, se aprobó el acta.

Se puso en discusion la transaccion celebrada por el Gobierno con respecto al valor i carga del bergantín Indian, i habiendo espuesto el Secretario que, en virtud de lo acordado en una de las sesiones anteriores, se había visto con el señor Secretario de la Cámara de Diputados i que éste había pasado un oficio, espresando los términos en que se habían aprobado dichas transacciones, se sancionó el siguiente artículo:

"Se aprueba la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson, Price i C.ª i la Nacion reconoce como deuda a favor de los interesados en el bergantín Indian i su carga la suma de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el ínteres de un cinco por ciento sobre la suma adeudada."

I se acordó comunicarlo a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta, como se hará tambien con cualquiera otra comunicacion que ocurra en las restantes sesiones del período ordinario.

En seguida, se leyó la peticion de don Jorje Edwards, en que pide rehabilitacion de la ciudadanía para su hijo don Joaquin, i se acordó que se le otorgase comunicándose al efecto esta resolucion al Poder Ejecutivo.

Luego se pasó a considerar el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre indulto a desertores del Ejército o Armada Nacional, i aprobada en jeneral, se puso en discusión particular el artículo 1.º que fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. —Se concede absoluto indulto a cuantos individuos hubiesen desertado hasta la fecha, así del Ejército como de la Armada Nacional, con tal que su desercion no haya sido para pasarse al enemigon.

El artículo 2.º fué también aprobado como sigue:

"Art. 2.º En virtud de este indulto, podrán los desertores comprendidos en él restituirse libremente a sus hogares sin que pueda acusárseles ni juzgárseles por el crimen de desersion."

El artículo 3.º fué suprimido por diez votos contra uno.

Con lo cual se levantó la sesion, acordándose reunirse a las once de la mañana del siguiente dia i quedando en tabla el proyecto de lei sobre fuerza permanente, el presupuesto de gastos jenerales en caso de pasarse por la Cámara de Diputados i el proyecto de la Comision sobre permiso de gracia i demás asuntos puestos en la órden del dia. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS[editar]

Núm. 551[editar]


Memoria que el ministro de estado en el despacho de relaciones esteriores presenta al congreso nacional en 1839.

El Ministerio de Relaciones Esteriores de la República durante los años que han trascurrido desde el 1.º de Junio de 1837 hasta el 1.º de Junio de 1839, se ha ocupado casi enteramente en discusiones reltivas a la guerra emprendida contra la Confederacion Perú-Boliviana, i en el exámen de las reclamaciones de indemnizacion interpuestas por varias potencias estranjeras.

I

En cuanto al primero de los dos objetos que acabo de indicar, creo que debo reducirme, para no fatigar innecesariamente la atencion del Congreso, a los puntos que solo pudieron tocarse a la lijera por el Presidente de la República, en la solemne apertura de las Cámaras.

El Jeneral Santa Cruz había sido invitado a negociaciones directas para el ajuste de una paz segura i recíprocamente honrosa. Su secretario jeneral contestó, en oficio de 14 de Junio de 1837, pero en un tono que no daba por cierto la mejor idea de las disposiciones pacíficas de aquel jefe.

Hacinábanse en aquel oficio injuriosas acriminaciones de la conducta de este Gobierno, entreveradas con desmesurados i absurdos encomios de 5.º la justicia, moderacion i desinteres del usurpador del Perú, i para no dejar duda de que aquella comunicacion no había sido inspirada por sentimientos conciliatorios, se aludió en ella a un suceso que ha dejado en Chile recuerdos dolorosos; suceso acaecido once dias ántes en Quillota, de que solo era posible que se tuviesen en Lima el 14 de Junio, anuncios confidenciales, de aquéllos que lo preparaban i que había sido vaticinado por los periódicos protectorales con un tono de seguridad i con una designacion de circunstancias que ponen fuera de duda la complicidad de aquel Gabinete con los conspiradores asesinos. Un procedimiento semejante cerraba la puerta a las negociaciones mismas que se afectaba solicitar. Era tal, sin embargo, la prevencion desfavorable con que algunos habían mirado la guerra, que se acusó a Chile de injusto, de terco, de obstinado en la prosecucion de una lucha temeraria, porque respondía con el silencio al insulto, porque amagado con el puñal, no abría los brazos a un amigo insidioso; porque rechazó proposiciones de paz, que se le hacían en el lenguaje de la amenaza i de una indecente altanería.

La desaprobacion del tratado de Paucarpata, ha sido otro de los artículos de acusacion que se han hecho contra el Gobierno de Chile. La credulidad a favor del Jeneral Santa Cruz, llegó en algunos hasta el punto de persuadirse que había sido un acto de jenerosidad de su parte el conceder a nuestros Plenipotenciarios aquel tratado, pero los sucesos posteriores han puesto de bulto sus verdaderos motivos. El odio de los pueblos que mandaba i los síntomas de insurrecciones que estaban prontas a estallar en varios puntos del territorio de la Confederacion, no podían serle desconocidos. Sentía vacilar su poder, i en esta situacion la prudencia le aconsejaba prestarse a una transaccion cualquiera que le dejase en posesion de su presa. A los que han pintado como tan fácil entónces la destruccion del Ejército chileno por las armas de Santa Cruz, le responderemos con una sola palabra: YUNGAI. Mas, cualesquiera que fuesen los motivos de Santa Cruz, al tratar con nuestros Plenipotenciarios, la cuestion que me toca ventilar ante el Congreso, es si faltó Chile a la fe pública, desaprobando lo estipulado con ellos. Por la costumbre jeneral de las naciones, todo tratado para que produzca sus efectos, ha de ser ratificado, i el Jeneral Santa Cruz no debió ignorar que la ratificacion es un acto que puede con justa causa rehusarse, que se ha rehusado muchas veces, i que él mismo como Presidente de Bolivia,i el Gobierno peruano cuando estaba ya bajo la influencia protectoral, rehusaron al de Chile sin alegar causa alguna. Chile pudo haber defendido su desaprobacion, con el hecho solo de haberse apartado nuestros Plenipotenciarios de sus instrucciones, pero ni aun de esto necesitaba. Ellos mismos, al tiempo de otorgar el tratado, declararon esplícitamente que salían de la órbita de sus poderes, i que su Gobierno quedaba en una libertad absoluta para aceptarlo o desecharlo.

Se acusó también al Gobierno de Chile de haber renovado las hostilidades sin prévia notificacion. Yo no me acojeré, para defenderle, a ejemplos de nuestros tiempos, en que naciones justamente respetables por su cultura, naciones que llevan delante de nosotros la antorcha de la civilizacion, adoptaron sin escrúpulo la conducta que se nos increpaba como un crimen. Diré solo que la notificación en aquellas circunstancias, era una solemnidad supéiflua, i que sin embargo cumplimos con ella. Era supérflua aquella solemnidad, porque siendo el tratado de Paucai pata la única prenda de la paz, i no habiéndose llevado su ratificacion al puerto de Arica, dentro de los cincuenta dias estipulados en él, caducaba ipso facto i revivía de derecho el estado de guerra. El tratado se firmó el 17 de Noviembre de 1837, debían, pues, considerarse abiertas de nuevo las hostilidades el 7 de Enero siguiente, una vez que hasta aquella fecha no se había recibido la ratificacion en Arica. Si el Gobierno protectoral no había prevenido este caso, si una confianza infundada puso en peligro las naves de su Escuadra i si las nuestras se aprovecharon de tan torpe descuido ¿qué hicieron en esto que, aun omitida la notificacion, no fuese justificable por las reglas del derecho de jemes? Pero, Chile, no satisfecho de los efectos legales de la caducidad del pacto, usó de la cortesía de dirijir al enemigo un aviso que fué recibido el 10 de Enero en Arica, punto que había sido espresamente designado al efecto en el artículo 4.º del tratado. Aun admitiendo, pues, la necesidad de este paso, la fecha 10 de Enero fijó de un modo preciso la renovacion de la guerra i lejitirnó los actos hostiles de la Escuadra chilena, que ocurrieron algunos dias despues. Creo de mi deber llamar la atencion del Congreso a los términos de esta notificacion Intérprete de los sentimientos de un Gobierno, dije en ella al Ministro de Relaciones Esteriores del Jeneral Santa Cruz, con fecha 23 de Diciembre, que, sin embargo de la desaprobacion del tratado, el Presidente abrigaba aun las mitas pacíficas de que había estado animado desde el principio de aquella desgraciada contienda, i que en prueba de ellas estaba pronto a continuar en esta capital las negociaciones entabladas con tan mal suceso en Arequipa, prestándose a ello con un sincero deseo de poner fin a las calamidades de la guerra por medios que dejasen a salvo el honor i seguridad de la República. A este oficio contestó, en 20 de Enero, el secretario del Jeneral Santa Cruz, vertiendo inculpaciones de ingratitud i de mala fe, tan acaloradas como absurdas, elojios hiperbólicos de la magnanimidad i filan tropía del Protector, en un lenguaje descomedido i amenazante; i su irrevocable resolucion de no tratar con el Gobierno chileno sino por conducto de mediadores británicos, i De lo ocurrido en esta mediacion, se ha dado suficiente noticia al Congreso, en el discurso del Presidente; S. E. ha manifestado también a las Cámaras el renacimiento de las relaciones de amistad entre Chile i el Perú i Bolivia, a consecuencia de los triunfos del Ejército Unido i de la insurrección que estalló poco despues en Bolivia i sucesivamente en los departamentos surperuanos. Para terminar este asunto, solo me resta decir al Congreso que el Gobierno, de acuerdo con la recomendaciOn de ámbas Cámaras, no perdió momento en dirijir instrucciones al encargado de negocios de la República en Lima, para que emplease sus buenos oficios en el amigable ajuste de las desavenencias que inopinadamente habían ocurrido entre Boliva i el Perú. El Gobierno tiene fundados motivos de esperar que su interposicion no será en vano.

Otro objeto importante a que la administracion ha dirijido i dirije sus cuidados es la celebracion de tratados solemnes, que sancionen la amistad íntima que debe existir entre la República de Chile i los Estados vecinos Las bases de esta alianza se presentan por sí mismas; una recíproca garantía de la independencia i soberanía de cada uno de los aliados, contra toda agresion de un estado vecino que quisiese destruirlas o menoscabarlas i la estipulacion de auxilios contra toda tentativa directa o indirecta del Jeneral Santa Cruz, dirijida al restablecimiento de su dominacion en el Perú o en Bolivia. Me lisonjeo de que el Congreso verá en esta doble garantía una consecuencia natural i precisa de los principios que nos hicieron emprender la pasada guerra.

Las Repúblicas hispano- americanas, ramas de un mismo tronco, unidas estrechamente por la semejanza de sus instituciones i por su común ínteres, han creido ver llegada la época en que pactos solemnes espresen esta natural simpatía i determinen las obligaciones que emanan de ella. El Gobierno, por medio de los tratados cuyo bosquejo acabo de presentar, creerá haber dado un paso importante para la organizacion del sistema político americano, que de algún tiempo a esta parte ha sido el voto de casi todos los pueblos de esta grande familia.

La union cordial que existe entre la República de Chile i las del Perú i Bolivia, me hace también esperar que tanto las reclamaciones antiguas como aquéllas a que hayan dado lugar los sucesos ocurridos en los Estados del Sur desde el año de 1836, se arreglarán de un modo amigable i recíprocamente satisfactorio. Se han hecho ya con este objeto algunas jestiones i el Gobierno dará aviso de su resultado al Congreso en el tiempo i modo oportunos.

II

Las potencias que han intentado demandas de indemnizacion contra la República de Chile son la Francia, la Gran Bretaña i los Estados Unidos de América. Las de la Francia estaban reducidas a una sola, la relativa al bergantín Joven Nelly, de que tuve la honra de dar conocimiento al Congreso en mi Memoria de 1834.

Dos puntos fijaban en ella la atencion principal del Gobierno: el derecho de jurisdiccion que compete a la soberanía territorial sobie las embarcaciones estranjeras mercantes que flotan en sus aguas, jurisdiccion que sería del todo ilusoria, si estuviese desnuda de fuerza para la ejecucion de sus fallos por los medios a que diese lugar una desobediencia contumaz, i la incompetencia de los Consulados estranjeros para el conocimiento de aquellas causas en que los derechos de sus nacionales se hallan mezclados con los de ciudadanos chilenos, cuando aun para conocer en las controversias entre sus compatriotas solo conceden nuestras leyes a los Cónsules estranjeros una jurisdiccion privada i arbitral sin fuerza alguna ejecutiva. El Presidente, convencido de la completa armonía de estos principios con la doctrina de los publicistas i con la costumbre jeneral, nunca dudó que serían reconocidos por la justicia del Gobierno francés i el aspecto que parece haber tomado este negocio, le hace creer que sus esperanzas no han sido en esta parte engañadas Dentro de poco me hallaré probablemente en estado de participar al Congreso el arreglo definitivo de esta penosa controversia, deseado ansiosamente por el Gobierno de Chile, como el principio de una nueva éra de perfecta amistad i buena intelijencia con aquella poderosa nacion.

De las reclamaciones de la Gran Bretaña, la del bergantín Indian ha sido satisfactoriamente ajustada por la transaccion de que el Presidente dió cuenta circunstanciada al Congreso i que ha merecido la aprobacion de ámbas Cámaras. Sobre la del pago del empréstito levantado en Lóndres, el año de 1822, nada tengo que añadir a lo que se ha espuesto a las Cámaras en la última Memoria del Departamento de Hacienda.

La mas importante de las reclamaciones de los Estados Unidos de América es aquélla a que dió motivo el apresamiento ejecutado el año de 1819 por el Almirante de nuestra Escuadra, de dos sumas de dinero procedentes de Lima i que se creyó pertenecían a una casa de comercio española. Parte de este dinero fué apresado el 5 de Abril de aquel año en territorio peruano, no léjos del puerto de Supe, i otra parte lo fué cuatro dias despues a bordo del bergantín francés La Gazelle. Reclamóse la restitucion de ámbas partidas por el Capitan del bergantín norteamericano Macedonian, que alegaba ser ellas el precio de la carga de este buque, vendida a la Compañía Filipinas; i esta demanda ha sido constantemente sostenida por los ajentes diplomáticos de los Estados Unidos. El exámen de los motivos que, en el concepto del Almirante Lord Cochrane í de la Direccion Suprema del Estado, justificaban los fallos de condenacion de ámbas presas, pronunciados en 24 de Agosto de 1819, ha dado materia a prolijas discusiones, de que me reservo dar noticias al Congreso, junto con la de su resultado definitivo, que no puede ya tardar muchos dias.

En el mismo estado de próxima transaccion se hallan otras tres demandas apoyadas por el Gobierno de los Estados Unidos, a saber: las relativas al bergantín Warrior i a las balleneras Good Return i Franklin.

El bergantín Warrior fué detenido el año de 1820 en Coquimbo por un conjunto de circunstancias que parecieron sospechosas. Dióse órden para la averiguación judicial de los hechos i en 18 de Noviembre, tres meses despues de su arribo a aquel puerto, ofreció el gobernador principiarla, aunque algo tarde, según él mismo espuso, por no existir ya los marineros a su bordo. Del espediente que debió sustanciarse, en consecuencia, no ha logrado conocimiento el Gobierno pero no arrojaba sin duda mucha luz sobre la alegada criminalidad del Warrior, según puede colejirse del oficio de 9 de Diciembre del gobernador de Coquimbo. Lo cierto es que este buque no fué jamas definitivamente juzgado. Los perjuicios producidos por su detencion i demora forman el objeto de la reclamacion.

La fragata ballenera Good Return llegó a Talcahuano el 23 de Mayo de 1832, con el objeto de reparararse de averías i proveerse de víveres, i hácia fines del mismo mes arribó también a aquel puerto la Franklin, otra fragata ballenera de los Estados Unidos. Por sospechas de tráfico ilícito fueron ámbas detenidas i sujetas a un juicio, que no obstante las encarecidas recomendaciones del Gobierno, excitado al efecto por el señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos, duró largo tiempo i produjo, según se espuso, grave pérdida i deterioro en la carga que llevaban a bordo; terminando, por último, en la absolución de una i otra. Los interesados reclaman la indemnizacion de los perjuicios ocasionados por esta demora.

El Congreso concebirá sin dificultad que, estando pendiente la discusion de estos cuatro reclamos, no me sería posible sin grave inconveniente calificar el mérito de los hechos que han dado lugar a ellos, ni fijar el importe definítivo de las indemnizaciones demandadas. Verificado el ajuste de cada uno, será la ocasion oportuna de poner al Congreso en posesion de los datos i razones que lo justifiquen. Lo que puedo anunciar desde ahora es que su terminacion es urjente i que el Gobierno conciliará en ella, tan esmeradamente como le sea posible, la economía de los intereses fiscales de la República, con la justicia que debemos a los ciudadanos de una nacion amiga i con la atencion que le merecen las esforzadas representaciones del Gobierno norte-americano, de cuya consideracion i cortesía hemos tenido pruebas en estos mismos reclamos, como el Presidente se complació en testificarlo a las Cámaras en el discurso de apertura de 1837.

De los demás objetos que han ocupado la atencion del Ministerio de Relaciones Esteriores, el Presidente ha dado ya suficiente noticia al Congreso i solo me resta dirijir su atencion al presupuesto que acompaño para el próximo año económico.

Santiago, 21 de Agosto de 1839. Joaquin Tocornal.


Núm. 552[editar]


Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del departamento de relaciones esteriores para el año de 1840 con arreglo a las dispociones vijentes.
Secretaria de Relaciones Esteriores

Sueldos de los oficiales de la Secretaría i portero...$5,060

Gastos de escritorio...$300

Total $5.360

Cuerpo diplomático

Sueldo de un Ministro Plenipotenciario en España i otro en el Perú, un encargado de negocios en Francia, otro en el Ecuador i otro en Bolivia, con inclusion de los oficiales de la Secretaría i gastos de coi respondencia i un Cónsul en Guayaquil, a quien solo se le pasan cuatrocientos pesos para gastos de escritorio, tienen el costo anual de...46,200

Gastos estraordinarios

Para gastos estraordinarios e imprevistos...$10,000

Total...$61,560

Santiago, 21 de Agosto de 1839. Joaquin Tocornal.


Núm. 553[editar]


Memoria que el ministro del despacho de justicia, culto e instrucción pública presenta al congreso nacional en 1839.

El Ministro del Despacho, a cuyo cargo se hallaban a la época de la sesion de 1836 los ramos que hoi pertenecen al Ministerio de Justicia, hizo entonces presente al Congreso las principales necesidades del Estado en este Departamento, proponiendo algunas de las leyes que para proveer a su remedio podrían promulgarse. La guerra que, a los poces meses, sobrevino i que casi esclusivamente ocupó la atencion i cuidados de las autoridades, no dió lugar a que la Lejislatura dictase en sus sesiones posteriores las resoluciones oportunas; i el Presidente de la República, usando de sus facultades estraordinarias, solo se propuso aplicar remedio a los males mas urjentes; de suerte que el patriotismo i la sabiduría del Congreso tienen todavía que ocuparse de los medios de ocurrir a estas necesidades.

El primero, el mas importante i, al mismo tiempo, el mas urjente de los trabajos que deben emprenderse, es la reforma de nuestro sistema judicial, i la organizacion de los tribunales que han de administrar justicia en la República. Apénas podrá recordarse otra providencia mas enérjica i constantemente reclamada; i desde que la Gran Convencion, al decretar la Constitucion Política del Estado, ordenó que se dictasen con preferencia aquellas dos leyes, no se ha reunido una sola vez la Lejislatura sin que, tanto el Congreso como el Gobierno, no hayan reconocido la urjente necesidad de emprender este trabajo, señalándolo como el esperado con mas ánsias por la Nacion, i el que debía dar a los lejisladores títulos mas grandes a la gratitud pública.

La pronta i cumplida administracion de justicia es la primera de las necesidades sociales, i es, al mismo tiempo, la mas sólida garantía de los derechos de un pueblo, porque sin ésta no pueden existir las otras. Jamas podremos lisonjearnos de obtener este bien inestimable, miéntras permanezca un sistema judicial que, establecido para el réjimen de una monarquía semi-feudal i despótica, contiene primeramente el vicio radical de no ser adaptable a nuestras actuales instituciones i derecho público. ¿Quién podrá ver sin asombro tantos principios, tantas garantías judiciales, tantas disposiciones conformes a la moralidad i luces del siglo, mandadas ejecutar por el ministerio de unas leyes que las desconocen o positivamente las reprueban? Obligando, por otra parte, a que los pleitos de algún ínteres se ajiten siempre por escrito, multiplicando las actuaciones judiciales i prolongando la duracion de los procesos con dilaciones inútiles o vejatorias, alejando el conocimiento de la verdad por el defectuoso método de recibir las pruebas, rechazando por medio de una práctica que parece evitar cuidadosamente que el litigante se ponga en contacto con sus jueces, las ventajas de las conferencias, esplicaciones i trámites verbales, permitiendo recursos lejanos i dispendiosos, cuyos gastos exceden al ínteres cuestionado i dando, sobre todo, ámplio lugar a los entorpecimientos i depravada astucia de algunos litigantes, encierra defectos tan graves que no alcanzan a suplir por ellos la sabiduría ni la recta intencion de los jueces. Mas sensibles se hacen estos vicios en las causas criminales en que se ventilan intereses mas importantes, i en que, para la reprension de los delitos, es necesario el mas pronto escarmiento, i, por consiguiente, la mayor celeridad, sin perjuicio de proporcionar al acusado los justos medios de defensa.

Cuantos tribunales i juzgados contiene la Nacion o han sido creados o recibido nueva planta i atribuciones despues de nuestra emancipacion. A ninguno de ellos se han dado ordenanzas peculiares que determinen sus funciones con la precision i claridad tan necesarias en esta materia, ni que establezcan el modo cómo deben ejercerlas i arreglar su economía interior i sus relaciones entre sí. Se dirijen por las leyes españolas, i lo que es todavía mas chocante, por nuestras leyes coloniales, que no solo no han tenido presentes ni aun imajinado las nuevas atribuciones i planta de los actuales tribunales, sino que las mas veces les son opuestas. De aquí es que cada dia embarazan la administracion de justicia i detienen el curso de varias causas los insuperables tropiezos que ocasionan la contradiccion entre las leyes i las nuevas instituciones, o la falta de organizacion de las nuevas majistraturas. El sistema mismo a que parece haberse querido arreglar la formacion de los tribunales, la competencia señalada a cada uno, i aun la incompleta organizacion que hasta ahora han recibido, son defectuosas, porque no satisfacen las necesidades públicas, i porque falta un todo armonioso i ordenado que llene los fines de la administracion de justicia. La defectuosa organizacion del tribunal establecido para recibir las apelaciones, hace que no alcance a conocer de todas ellas, i que para remediar este mal se haya trasladado también el conocimiento en segunda instancia a la Suprema Corte. Erijido así el Tribunal Supremo, a quien está encargada la superintendencia económica, directiva i correccional sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, en una corte ordinaria no puede ejercer sobre sí misma, i respecto de las causas ordinarias de que conoce, esta potestad tan conveniente para la recta i pronta administracion de justicia, i tales causas quedan ademas sin los recursos que las leyes establecen para ante el Tribunal Supremo. Del mismo vicio nace también el grave mal de la frecuencia con que es necesario buscar suplentes fuera de su seno. La organizacion de los juzgados de primera instancia es acaso la mas defectuosa, principalmente en los pueblos que no son cabecera de provincia i en el ejercicio de la administracion de justicia criminal; i en esta parte puede asegurarse con toda la certidumbre a que dan lugar la esperiencia i el conocimiento del estado actual de la Nacion, que sin una arreglada division del territorio de la República en distritos judiciales, sin que los jueces letrados de primera instancia visiten en determinadas épocas del año la parte señalada a su jurisdiccion, para sentenciar en cada pueblo las causas pendientes, principalmente las criminales, i sin que se constituyan en jueces de apelacion para conocer en última instancia de aquellos pleitos cuyo monto no excede a los gastos que emprenderían las partes si ocurriesen a la Corte de Apelaciones, no obtendremos una razonable administracion de justicia ni una acertada organizacion de los juzgados de primera instancia.

Algunos de los vicios de nuestro sistema judicial necesitaban mas que otros de pronta reforma; i el Gobierno, en uso de las facultades estraordinarias, se propuso aplicarles el remedio oportuno, procediendo, sin embargo, con suma circunspeccion i sin hacer otras variaciones que aquéllas que eran de una urjencia tal que no permitían tnas demora, i que la voz pública o la de los tribunales reclamaban con mayor enerjía.

El abuso que se hacía de la demasiada libertad que la lei daba a la recusacion de los jueces i el número de casos de implicancia llevado a un estremo indiscreto; la facilidad con que bajo la salvaguardia de los procedimientos judiciales se burlaban las mas justas acciones de los acreedores, destruyendo así la confianza pública, tan necesaria para todas las transacciones mercantiles i demás que fomentan la prosperidad de un país; i los entorpecimientos i nuevos trámites con que a la sombra del recurso de nulidad de las sentencias se negaba a los que habían concluido sus pleitos, movieron al Gobierno a promulgar la lei de implicancias i recusaciones, la de procedímiento en el juicio ejecutivo, concurso de acreedores i convenios entre éste i el deudor i la del recurso de nulidad.

Una de las principales garantías de la rectitud de los juicios es la obligacion impuesta a los jueces de fundar sus sentencias, i creyendo el Gobierno que era urjente esta institucion, recomendada también por la práctica de las naciones mas cultas, la puso en planta, señalando por una lei separada las reglas que debían seguirse en las dudas que ocurriesen al darle cumplimiento.

La leí establecía por regla de la competencia de los jueces superiores o inferiores de primera instancia, en el conocimiento de las causas criminales, la mayor o menor gravedad de los delitos, i al hacer la correspondiente calificacion de éstos, ocurrían diariamente dudas i disputas cuyo resultado era por lo común la impunidad de los delincuentes, con intolerable perjuicio de la causa pública. Era, pues, urjente promulgar la lei que determinó la competencia de los jueces en estas materias, bajo reglas sencillas í precisas, i trató de allanar todas las dificultades que pudieran ofrecerse sobre el particular.

Con el objeto de examinar si, atendido el mérito de la causa, había exceso en la aplicacion de la pena, tenía dispuesto la lei que la Corte de Apelaciones revisase todas las sentencias en que el juez de primera instancia hubiese condenado a penas mas severas que la de tres años de destierro; pero, no proveía de suficiente remedio para los casos en que el juez no hubiese aplicado el castigo debido; i la necesidad de velar así sobre la exacta aplicación de las leyes penales como sobre la fiel ejecución de las sentencias, reclamaba urjentemente las disposiciones de la lei de 29 de Marzo de 1837, que precave la colusion o criminal induljencia de los jueces i de los encargados del ministerio público i asegura el cumplimiento de las sentencias condenatorias.

No demandaban con ménos urjencia un remedio pronto los frecuentes embarazos que ocurrían en el cómputo del tiempo corrido en las penas que deben tener lugar por un término señalado, i lo aplicó la lei de 1.º de Agosto del mismo año, estableciendo reglas que no pueden dejar dudas sobre el preciso término de su duracion.

Las antiguas disposiciones de las leyes sobre visitas de cárcel necesitaban de algunas reformas i de medidas que hiciesen efectivo su cumplimiento. No habiendo parecido justo privar por mas tiempo del beneficio de estas disposiciones a los infelices, cuyo alivio se consultaba en ellas, dictó el Gobierno la lei de 14 de Octubre del mismo año.

Por principio del arreglo de los tribunales i juzgados i como un primer paso hácia la mejora de su organizacion, se dictaron las leyes que establecen las calidades que han de tener los subdelegados e inspectores, el tiempo de la duracion de sus funciones, las causas que les inhabilitan para este cargo i los motivos por qué pueden escusarse de servirlo; la que señala quien debe conocer de las quejas que se interpusieren por las vejaciones, dilaciones, torcida administracion de justicia i demás crímenes que cometieren en el ejercicio de sus funciones judiciales; la que da nueva forma a la jurisdiccion de los jueces de letras, haciéndola estensiva a todos los departamentos de su provincia; la que les atribuye la facultad de abocarse las causas de mayor cuantía pendientes en cualquiera de los lugares sujetos a su jurisdiccion; la que señala las horas de asistencia en todos los tribunales i juzgados, distribuye sus ocupaciones i establece un sistema uniforme de despacho; la que para facilitar la expedicion de los negocios designa el número de ministros que bastará en los tribunales superiores para pronunciar sentencia según la diversa naturaleza de las causas, amplía las facultades de los Presidentes de Sala para dictar por sí providencias preparatorias i establece, para los casos de faltar número competente de jueces, un nuevo método de subrogacion en que se consulta a un tiempo la celeridad del despacho i la mayor probabilidad del acierto en las resoluciones; la que para evitar hasta donde es posible los entorpecimientos que causaba la malicia de algunos litigantes, restrinje todavía los motivos de implicancia; las que establecen un nuevo juzgado de letras en los departamentos de Vallenar, Freirina i Copiapó, un juez especial de comercio en Cau quénes i un consulado en Valparaíso; las que nombran funcionarios que ejerzan el oficio fiscal i los demás cargos del ministerio público en las provincias; la que atribuye al ministerio público defensa en segunda instancia de los derechos, bienes i rentas provinciales i municipales; i otras varias de menor importancia, aunque todas de suma urjencia.

Las variaciones que la nueva forma de Gobierno había introducido en el órden político i judicial i la falta que ya ántes se ha hecho presente de una lei que, al crear o subrogar nuevos tribunales a los antiguos, hubiese determinado con la precision conveniente las atribuciones que conservaban, o las que adquirían de nuevo, dejaba entre otros vacíos el de que existiesen causas cuyo fuero se ignoraba, i en las cuales se llegó a dudar alguna vez si había quien tuviese la potestad de administrar justicia en la República.

Para ocurrir a este mal, se han dictado entre otras leyes que determinan el fuero competente de varios negocios i recursos, las que señalan los tribunales que han de conocer en las causas en que fueren parte los gobernadores de departamento, en las de cobranza de diezmos en los departamentos que no fueren cabecera de provincia i en aquéllas en que fueren parte los Ministros de la Corte Suprema que ejercieren al mismo tiempo los cargos de Senador o Diputado; i a fin de evitar nuevas dificultades en esta materia, se dictó también la lei que permitía la apelacion de las sentencias en que los tribunales superiores se declarasen competentes o incompetentes para conocer de alguna causa.

Una reforma que no podrá ménos que retener cualquier sistema de administracion de justicia, que se adopte, es la que han hecho en los consulados de la República las leyes de 28 i 29 de Mayo de 1839, señalando la forma breve i sumaria de la sustanciacion i decision de los pleitos hasta cierta cuantía, consultando la mayor rapidez del despacho en las contiendas de menor ínteres, i evitando, con hacer llevar a efecto bajo de fianza la sentencia de primera instancia cualquiera que fuere la cuantía disputada, las demoras i entorpecimientos mas funestos en los pleitos mercantiles que en los otros.

Eran urjentes i parecen igualmente provechosas las leyes que se han dictado para la ejecucion de las sentencias i de las demás dilijencias judiciales en los diversos casos, competencias i dudas que pudieran ocurrir sobre el auxilio de la fuerza armada í sobre los deberes de ésta cuando fuere requerida por los jueces.

Los recursos de apelacion, de nulidad de las sentencias i de vejaciones franqueaban suficiente remedio contra la injusticia o la opresion que infiriesen los jueces; pero nuestras leyes no habían señalado alguno contra el modo mas seguro de vejar, que era negarse a proveer i dejar burlados los fines de la administracion de justicia, escusándose del conocimiento de las causas con pretestos frivolos o maliciosos.

Creyó, pues, el Gobierno necesario i urjente detallar mui por menor los casos i circunstancias en que podía cometerse el crimen de denegacion de justicia, señalar las penas con que debía castigarse, i designar la autoridad i forma en que debía hacerse efectiva la responsabilidad de los que incurriesen en él.

Los trastornos e inquietudes de la revolucion i varias otras circunstancias, habían influido en que se hubiese retardado o suspendido el curso de algunas causas. Excitado el Gobierno por el celo de la Corte Suprema de Justicia, dictó reglas determinadas i permanentes para evitar este mal al presente i en lo sucesivo.

Para llenar el deber que incumbe al Presidente de la República de velar sobre la pronta i cumplida administracion de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces, para reformar los abusos de cuya introduccion no puede libertarse institucion alguna i, sobre todo, para dictar o proponer las mejoras convenientes, se promulgaron las leyes que disponen la visita de todos los tribunales i departamentos judiciales que debe hacer el Ministro del Despacho de Justicia siempre que lo tuviere por conveniente, i la visita judicial de todo el territorio de la República que practicaron los jueces de letras dirijídos por las instrucciones minuciosas que les comunicó el Gobierno.

Se han dictado igualmente en el período de las facultades estracrdinarias varias otras disposiciones aisladas, pero dirijidas siempre a remediar males urjentes i a preparar el camino para la completa reforma del sistema judicial i la mas útil organización de los tribunales i juzgados. Se han promulgado algunas leyes penales para la represion de aquellos delitos mas comunes, que no la tenían señalada en nuestros Códigos con precision, equidad i consonancia con nuestras costumbres.

Siendo un dogma de nuestro derecho público la igualdad de todos los chilenos ante la lei, los principios de una sana filosofía pedían que en los casos en que estaba señalada a un mismo delito una alternativa de penas, estableciéndose una para los nobles i otra para los plebeyos, se previniese a los jueces que, consultando a esta igualdad legal, aplicasen aquella que en su prudencia hallasen mas conveniente, habida consideracion al rasgo o situacion que el reo ocupase en la sociedad, a su educación, a los hábitos de su vida, a su anterior conducta i a las demás circunstancias que influyen en que una misma pena sea mas acerba para ciertas personas que para otras.

Los mismos principios dirijieron al Gobierno para promulgar la lei que restablece la de Partida, que disponía que, habiendo empate de vo tos en las causas criminales, formase sentencia el dictámen de los que absolviesen o mitigasen la pena impuesta al reo.

La espropiacion forzada a que la Constitucion permite haya lugar por motivos de utilidad pública, podía ser peligrosa a la inviolabilidad de las propiedades, si se dejase llevar a efecto por medio de la autoridad e influjo del Gobierno. Renunciando éste a toda intervencion en tal materia, promulgó la lei que dispone que la espropiacion solo pueda hacerse efectiva por decreto de la autoridad judicial.

La lei que, para poner en armonía nuestras instituciones sobre los oficios de escribanos, procuradores i receptores, restituye al Supremo Gobierno la facultad que a él solo puede competer de proveer estos cargos públicos de la administracion del Estado; la que, con el objeto de dar importancia a estos destinos i asegurar el mejor servicio i responsabilidad de las personas que los ejercen, manda a éstos rendir una fianza en proporcion a la poblacion del distrito i del mayor número de negocios en que deben intervenir; i las providencias tomadas para la custodia i conservacion de sus archivos, eran resoluciones de conocida urjencia. Aunque necesarias no se consideraron tan urjentes las demás relativas al réjimen i buen desempeño de este oficio, del de procuradores i receptores, i del ejercicio de la profesion de abogado i, sin embargo de estar ya acordadas, se suspendió su promulgacion, reservándose para que, teniéndose presentes por la Lejislatura, formen un apéndice de la Lei de Organizacion de Tribunales.

Otras varias leyes de menor importancia i cuya enumeracion me haría demasiado fastidioso, han sido necesarias para ocurrir al urjente remedio de los males. Rodeado el Gobierno de las atenciones de una guerra que reclamaba con preferencia todos sus cuidados, creyó, sin embargo, que estaba obligado a aplicarlo, usando de sus facultades estraordinarias, porque de otro modo no evitaría la responsabilidad que traería sobre sí la criminal indolencia con que, presenciando grandes daños i teniendo en su mano los medios legales de ponerles término, les dejase continuar serenamente.

Tan distante está el Gobierno de creer que han sido excesivos sus trabajos lejislativos, o que se han promulgado mas leyes que aquéllas que las necesidades públicas exijían sin tardanza, que, por el contrario, temería el giave cargo que se le hiciese por no haber usado de las facultades estraordinarias para llevar a catva la completa reforma del sistema judicial i la deseada organizacion de tribunales, o a lo ménos adelantado mucho esta grande obra, i reparado otros males que pedían remedio si no con igual urjencia, a lo ménos con conocida e inmediata utilidad pública, sino fuesen tan poderosas las razones de Estado que le obligaron a mantenerse en la resolucion de no promulgar mas leyes que las que sobre ser reclamadas por una evidente necesidad, eran de tal urjencia que no podían dilatarse; i acontecimientos posteriores no le han dado lugar a arrepentirse de esta prudente conducta. La parte del proyecto de leí de administracion de justicia, relativa a los procedimientos en el juicio civil ha visto la luz pública; la parte relativa al procedimiento criminal, i el proyecto de organizacion de tribunales existen casi concluidos; pero, absteniéndose el Gobierno de promulgarlos, ha creido que tan importantes resoluciones inspirarían mas confianza si no emanasen de su sola opinion i se presentasen al público dictadas por el Congreso o con su especial autorizacion.

Tiempo ha que el edificio de la antigua Aduana de Santiago se halla destinado para que le ocupen los tribunales superiores i los demás juzgados de la capital con las oficinas que les son anexas. El lugar del despacho influye notablemente en la regularidad i exactitud del servicio. Las reparaciones que exije este edificio para ponerlo en estado de trasladar a él los tribunales estarían hechos, si no lo hubiesen estorbado los gastos preferentes de la guerra; i siendo de necesidad llevar a efecto esta traslacion, se agrega al presupuesto del gasto del ramo de justicia la cantidad de ocho mil pesos, que es lo ménos que a pesar de la mas severa economía deberá invertirse en los costos de amueblamiento i aseo de las salas, i en la compra de una pequeña biblioteca para el uso de los jueces.

Habiendo ocupado el enemigo, durante la guerra del Perú, la isla Grande de Juan Fernández, tuvo que trasladarse aquel presidio al continente. La esperiencia ha hecho ver que los reos de graves delitos condenados por largo tiempo a presidio, no pueden sufrir esta pena sino en un lugar separado del continente, de donde les sea imposible fugarse. El presidio ambulante de los carros i el Urbano de Santiago, solo pueden reservarse para los reos condenados por corto tiempo. A fin, pues, de (establecer el presidio de Juan Fernández, u otro equivalente en alguna de las islas chilenas, se necesita la suma señalada con este objeto en el presupuesto.

Con no menor contraccion que la que ha dedicado el Gobierno a las materias relativas al ramo de justicia, ha atendido a todo lo perteneciente al culto, proveyendo a las urjentes necesidades de la iglesia chilena. Ha llevado a efecto la lei que mandó promover la ereccion de una metrópoli eclesiástica i de otras dos sillas episcopales, i ha presentado los prelados que deben gobernarlas. La de consultar en esta ereccion la incolumidad i conservacion de los derechos del patronato, mantener el dominio nacional sobre los diezmos i cuidar de que la ereccion se verificase por las personas señaladas por el Gobierno i con arreglo a las circunstancias actuales del pais i a los verdaderos intereses de cada diócesis, empeñó el celo del Gobierno para allanar en sus comunicaciones con la Silla Apostólica los tropiezos i árduas cuestiones que podían suscitarse en puntos que nos son tan importante"

Tal ha sido el celo del Gobierno en fomentar el culto i la moral relijiosa, que los graves apuros del Erario, con motivo de la guerra, no han sido suficientes para impedir que se ocurra a la reedificacion de varias parroquias i otros establecimientos piadosos, ni que se hayan tomado todas las medidas necesarias para la reedificacion de la Catedral de Concepcion.

Se han dado pasos mui importantes i continúan dándose para conseguir una útil reforma de las comunidades relijiosas.

El Gobierno se propone someter a la consideracion de la Lejislatura las bases orgánicas de esta reforma. Entre tanto, por la lei de 12 de Enero de 1838, se dispuso lo conveniente acerca de la dependencia, estado i domicilio de los relijiosos estranjeros que entraren al territorio de la República.

Se han dictado providencias para que jamas puedan quedar sin efecto las prudentes disposiciones que no permitían dar pase a ningún breve o rescripto pontificio, que no se hubiese impetrado con el prévio permiso del Gobierno.

Apénas podrá concebirse ministerio mas importante i de cuyo buen desempeño se deriven mayores beneficios a los fieles, que el parroquial; pero nada hai tampoco mas funesto para la moral pública que los ejemplos de la depravacion de los párrocos. Su viciosa conducta es un mal que no puede tolerarse por largo tiempo, i la nueva disposicion que prohibía privarlos de su beneficio sin un proceso formal seguido por todos los trámites de las leyes, dejaba las mas veces burladas las rectas intenciones con que el patrono o el prelado deseaban contener en el momento daño tan grave. Se creyó, pues, necesario restablecer en su primer vigor la juiciosa lei 38, libro VI, título 1.º de Indias, que confiaba al celo, justificación i prudencia del patrono i del diocesano, procediendo de acuerdo, la facultad de separar a los párrocos sin necesidad de formarles causa.

Pero, los trabajos que en este ramo se han juzgado de mas importancia i a los que ha dedicado el Gobierno con mas empeño sus conatos, son los relativos a las misiones de fieles. Existe enclavada en nuestro territorio una nacion bárbara i belicosa que ha derramado a torrentes la sangre de nuestros padres i hermanos, que no ha podido ser sojuzgada en cerca de trescientos años, i sobre cuya suerte i relaciones futuras, es preciso pensar desde luego, sin perder de vista por un instante este grande objeto.

Si para incorporarla al seno de la Patria no ha bastado hasta aquí la fuerza de las armas, parece que debemos recurrir a medios mas justos, mas jenerosos i mas efectivos, promoviendo su conversion i civilizacion. La prudente lei que mandó repoblar las ciudades destruidas de Angol, Imperial i Villarrica, las disposiciones tomadas para avanzar la línea de frontera del Sur, i las demás medidas dirijidas a formar una sola familia de todos los habitantes de las estremidades australes de la República, no pueden tener un efecto seguro i progresivo, si no se reduce, como es posible, a los indios a vida social, i si no se les atrae proporcionándoles las ventajas de la relijion cristiana i de la civilizacion.

Difícilmente se encontiaría otra obra en que, consultándose principalmente la gloria de Dios i la exaltacion de su Santo Nombre, se hallasen reunidas miras tan provechosas i de tan sana política.

Así es que el Gobierno, despues de haber traido de Europa con crecidos castos un número considerable de misioneros, i despues de haber restablecido el antiguo colejio de Propaganda de Chillan i auxiliado la reedificacion de su iglesia i convento, creyó necesario para dar el mayor fomento posible a las misiones, fundar otro nuevo colejio de Propaganda en la ciudad de Castro.

El trasporte de misioneros estranjeros a nuestro suelo, sobre ser costoso, ofrece todavía otros inconvenientes mas graves; i debiéndose procurar que la República se baste a sí misma en sus necesidades, la relijiosa provincia de Chiloé proporciona un plantel de misioneros celosos que, nacidos i educados en inmediato contacto con los indios animados de un amor, en el mas rigoroso sentido fraternal, llenarán con ventaja las apostólicas tareas a que se dedicaren, siempre que adquieran la instrucción, conveniente.

A este efecto, se ha establecido una casa de estudios en el colejio de Castro, asignándose a éste la dotacion perpétua de mil ochocientos pesos anuales, para su subsistencia; i la Providencia parece haber bendecido las intenciones del Gobierno con el copioso número de novicios que se educan en aquella casa i que ofrecen las mas lisonjeras esperanzas.

La instruccion que ella proporciona también a los jóvenes estemos de todo el archipiélago, difunde en la provincia las luces de que carecía mas que otras. Las ocho misiones de Valdivia desamparadas años há por falta de misioneros, se encuentran servidas en el dia por operarios celosos; i en cada una existe una escuela de primeras letras donde, bajo la inspeccion del presidente de la mision, reciben la correspondiente enseñanza los niños indios, atraídos por los medios de la dulzura i de la persuasion, i alimentados a costa del Estado.

La casa misional de la ciudad de Valdivia, establecimiento central a donde todos los misioneros de la provincia ocurrían a reparar su salud i proveer a sus necesidades, se ha reedificado a costa del Erario. ¡Qué perspectiva de bienes no ofrecen todas estas providencias! El colejio de propaganda de Chillan, en que se ha establecido asimismo casa de estudios, tomará a su cargo todas las misiones hasta la Imperial, i las restantes serán servidas por el colejio de Castro.

Tal es el plan del Gobierno que no cesa de protejer constantemente estas fundaciones, con cuantos auxilios penden de su mano, i que no cesará jamas de recomendarlas a la Lejislatura como la obra mas benéfica, mas importante i mas provechosa.

Las circunstancias de una guerra que absorbía todas las atenciones del Gobierno i todos los recursos del Estado, no eran ciertamente las mas a propósito para adelantar con la eficacia qne se deseaba los progresos de la Instrucción pública i la propagación de los establecimientos que la proporcionan. Sin embargo, este importantísimo ramo de tanta trascendencia sobre la suerte de la República, ha merecido prolijos desvelos.

No solo se han sostenido las escuelas primarias que existían en 1837, sino que se han aumentado en varios puntos. Se ha adelantado la educacion secundaria, llevando el Gobierno a efecto, en gran parte, su plan de establecer un liceo en todas las cabeceras de provincia.

A este fin se han fundado los de Cauquénes i San Felipe; se ha acordad 1 plantear uno nuevo en San Fernando, reedificar i organizar el de Talca, se ha mejorado notablemente el de Coquimbo, donde se han establecido clases de química i mineralojía, i se continúan tomando las medidas necesarias para restaurar completamente el de Concepcion.

Se ha establecido también en Concepcion un colejio de niñas, para el cual se han dictado los estatutos convenientes que sirvan de modelo a iguales establecimientos que el Gobierno medita fundar en otras cabeceras de provincia, se- gún lo permitan las circunstancias locales de cada una i los recursos del Erario.

La Instrucción superior en todos ios ramos de los conocimientos humanos, solo puede suministrarse por ahora, con la debida estension, en el Instituto Nacional. Por esta razón, se lamentaba como una grave calamidad pública la falta de su convictorio, que motivos poderosos habían obligado a cerrar. El Gobierno, despues de haber reparado el edificio que le estaba destinado, lo abrió de nuevo dictando las disposiciones convenientes para mejorar su réjimen interior, i disponerlo a dar los frutos que ya se le ve producir. Para proporcionar a los departamentos de fuera de la capital las ventajas de la educacion que ofrece el convictorio, se dotó un número considerable de becas i medias becas, destinadas paia que las ocupasen con preferencia los niños pobres de dichos departamentos; beneficio que también se franqueó a los huérfanos de funcionarios públicos que en cualquier punto de la República hubiesen quedado en indijencia.

Entre tanto, los medios de adelantar la Instrucción i promover el mayor aprovechamiento han sido objetos de constante solicitud. Se ha establecido un curso de práctica de agrimensores, que tan necesario era para el servicio público, en un pais agricultor, dividido mas que otros de América en pequeñas propiedades, i donde gran parte de los litijios ruedan sobre deslindes i divisiones de terrenos; se han aumentado las clases en varios ramos de los estudios, i se han dictado las resoluciones convenientes para el mas exacto desempeño de los profesores, para el mas arreglado método de sustituirse, i para proporcionarles los salarios con que se les ha de asistir cuando se inhabilitaren para el servicio.

Estinguida la Universidad de San Felipe, por la lei de 27 de Julio de 1813 i por otras disposiciones posteriores, quedó esta antigua casa de estudios sin ejercicio. Conociendo el Gobierno la necesidad de que existiese un establecimiento que sea la reunion de los que hubiesen ya concluido sus estudios literarios i científicos; que en cierto modo dirijía la enseñanza nacional, i don de se rindan las pruebas literarias que habiliten a los ciudadanos para el ejercicio de las profesiones i cargos que las exijen, promulgó la lei del 7 de Abril del presente año, que subroga a la antigua Universidad de San Felipe un establecimiento de estudios jenerales con la denominacion de Universidad de Chile Este es el principio del plan de educación nacional cuya formacion dejó encargada la Gran Convencion i que el Gobierno se propone presentar a las Cámaras. Para que la Universidad de Chile produzca la utilidad que debemos esperar, necesita que se le den constituciones análogas a nuestro actual estado i a los adelantamientos que ha hecho la razon humana. El Gobierno trabaja en ellas i trabaja también en la creacion de la superintendencia jeneral de educación pública, a cuyo cargo ha de estar, según previene la Constitucion, la inspeccion de la enseñanza nacional i su direccion bajo la autoridad del mismo Gobierno.

Acaba de concluirse el nuevo edificio que empezó a construirse para la traslacion de la Biblioteca i Museo Nacionales, i al que se juzgó conveniente dar mayor estension para situar en él todos los establecimientos literarios de la capital. Están ya trasladados en parte el Museo i el Gabinete de Historia Natural; se está preparando la traslacion de la Biblioteca, i la Universidad i Academia de Jurisprudencia ocuparán mui en breve el lugar que les está destinado.

Ha concluido el viaje científico de la República, i para su complemento ha dispuesto el Gobierno que pase el ilustrado viajero al Perú, por un término limitado a recojer los archivos de nuestras provincias del Sur, estraidos por los españoles durante la guerra de la Independencia, i a examinar otros donde deben encontrarse documentos mui importantes para los objetos de la comision que ha desempeñado, i cuyos útiles resultados junto con la formacion del mapa jeneral de la República, recompensan bien los cuidados que el Gobierno ha consagrado a este trabajo. A las fatigas e investigaciones del mismo comisionado debe igualmente el Gobierno la adquisicion de una coleccion de noticias i documentos inéditos relativos a la Historia de Chile, que no existían en nuestros archivos i que no hubiera sido posible proporcionarse en largos años.

Tales son las principales materias que han ocupado durante el último período o que siguen ocupando al Gobierno en los departamentos de mi cargo. Solo me resta llamar la atención de las Cámaras a los presupuestos del presente año económico para dichos departamentos.

Santiago, Agosto 12 de 1839. —Mariano de Egaña.


Núm. 554[editar]


Presupuesto jeneral de sueldos i gastos de los departamentos correspondientes al ministerio de justicia, para el año de 1840, con arreglo a las leyes i disposiciones vijentes.
Ministerio de Justicia
Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldo de los oficiales de la Secretaría i portero 4,576
Gastos de escrito 200 9,276
Gastos ordinarios
Ramo de Justicia
Suprema Corte de Justicia
Sueldo del Presidente, Ministros i Fiscal 17,850
Sueldo de los relatores, escribano, oficial de la Secretaría, porteros, ordenanza i gastos de escritorio 3,040 20,890
Corte de Apelaciones
Sueldo del Rejente, Ministros, Fiscal i con juez de minería en alzada 15,700
Sueldo de los relatores, ájente fiscal, escribanos de cámara, procurador de causas fiscales, ordenanza i gastos de escritorio 4,322 20,022
Juzgados de Letras
Sueldo de los jueces de letras de Santiago 7,200
Sueldo de los jubilados 1,200
Sueldo de un portero,dos ordenanzas i pago de casa 594 8,994
Sueldo de los jueces de letras de las Intendencias de Colchagua, Talca, Maule, Concepcion, Valdivia, Chiloé, Coquimbo, Aconcagua i gobierno de Valparaiso 24,000
Sueldo de un ajente fiscal en Valparaiso i otro en Concepcion 900
Sueldo del escribano del gobierno de Valparaiso 150 25,050
Juzgado de Comercio
Sueldo del tribunal del Consulado de Santiago i su Secretaría 5,260
Sueldo del tribunal del Consulado de Valparaiso 1,950
Sueldo del juez de comercio de Concepcion 200
Sueldo del juez de comercio de Coquimbo 200 7,610
Presidio ambulante de los carros
Sueldo del director del camino de Valparaiso, un sota-mayordomo, dos capataces i un carretero 1,676
Sueldo de la com
pañía de jendarmes que custodia al presidio ambulante 2,736



Arriendo de un almacen para guardar las herramientas del presidio 84



Manutención de presidarios i de la compañía que los custodia 4,384 .4½
8,800 .4½
Ramo del Culto
Sueldo de los capellanes del Colejio Máximo i San Pablo, auxilios para la sacristía i sacristán 857



Sínodos de curas incóngruos en toda la República, capellanes en Coquimbo i Copiapó, i gastos del culto 6,878



Asignación para la sacristía de la iglesia parroquial de la Serena 600



Viático para los misioneros que en la cuaresma van a dar misiones en Rancagua, Colchagua, Maule i Quillota 1,010



Sueldo de ocho mi sioneros en Valdivia, incluso el prefecto jeneral de misiones, i costo de la cera, vino i aceite de sus iglesias 3,208



Para gastos de la iglesia de Osorno. 360



Para cera, vino i aceite de la iglesia parroquial de Valdivia 90



Asignacion al colejio de misioneros de propaganda de Chiloé 1,800



Al convento de la Merced, para auxilio de la funcion de la Natividad; a la Catedral para las octavas de Córpus i Purísima, i para la fiesta de la patrona de Concepcion 380

15,183
Ramo de Instrucción Pública
Al Instituto Nacional, para auxilio de sus fondos 5,300



Al liceo de Aconcagua, con igual objeto 500



Escuelas de primeras letras. —Dos en Colchagua, cuatro en Maule, veintiuna en Concepcion, nueve en Valdivia, dos en Chiloé, cuatro en Coquimbo, dos en Aconcagua i una en Valparaiso, en donde tambien se paga aula de gramática, tienen el costo de 8,635



Asignacion a la Biblioteca 1,000



Intereses de un mil pesos que reconoce la Tesorería Jeneral a favor del Hospicio, valor de libros comprados para la Biblioteca 50



Sueldo del profesor encargado del viaje científico 1,500



Al mismo para pago de ajentes auxiliares 840

17,825
Gastos estraordinarios
Ramo de Justicia
Para el amuebla miento de las salas de los tribunales i juzgados de Santiago i de sus oficinas anexas i compra de una pequeña biblioteca para el uso de los majistrados 8,000



Para los gastos del presidio de Juan Fernández 11,639
Costo de la manutencion de los presos de Chiloé 1,160 .5 20,799 .5
Ramo del Culto
Misiones de Chiloé 2,726
Ramo de Instrucción Pública
Para la construccion de estantes i algunos muebles de la Biblioteca Nacional 2,700
Para concluir los estantes i amueblamiento del Museo 500
Para amueblamiento de las salas de la Universidad, direccion de estudios i Academia de Jurisprudencia 1,200 4,400
Gastos imprevistos
Cantidad de que podrá disponerse para sueldo de las personas que hubiesen de suplir en enfermedades, ausencia con justa causa, i comisiones de algunos jueces 6,000
Algunos costos de refacciones en los edificios destinados para la administracion de justicia i presidio ambulante 1,000 7,000
Total $ 168,656 .1½

Santiago, 12 de Agosto de 1839. —Mariano de Egaña.


Núm. 555[editar]

Señor Juez de Letras:

Hipólito Estévan de Beauchemin, natural de Francia i residente en esta capital, a V. S. como mejor proceda, digo: que hace once años me hallo avecindado en Chile, donde en casi todos ellos he desempeñado el cargo de profesor en el Instituto Nacional i otros establecimientos de educacion, habiéndome, hace seis años, casado con chilena i siendo en el dia dueño de propiedades raices en esta capital; i finalmente, hallándome incorporado en la Guardia Nacional. Estas consideraciones dan a conocer suficientemente mis deseos de naturalizarme i me colocan sobradamente en el caso de la lei para optar a la ciudadanía ; por tanto, A V. S . suplico se sirva recibirme la sumaria información que sobre lo espuesto ofrezco i fe cho mandar se me devuelva para los efectos que me convenga. Es justicia etc. —H. de Beauchemin.


Santiago, Agosto 21 de 1839.

Admítese la información que se ofrece, se comete, i fecho entréguese al interesado para que haga uso de su derecho. -ARGOMEDO. —Ante mí. —Fuente.


En veintitres del mismo Agosto, para la informacion ofrecida, don Hipólito Estévan de Beauchemin, presentó por testigo a don Estanislao Marin, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede dijo: que conoce al señor don Hipólito Beauchemin desde el año veintiocho en esta capital, que ejerce el destino de profesor desde su llegada, hasta la época presente. Que es casado con hija del pais desde el año de treinta i tres, con familia i bienes raices. Que también le consta que ejerce el empleo de teniente en el Batallón Número 3 de Guardias Cívicas. I responde que lo dicho es la verdad bajo su juramento en que se ratificó; espresando ser mayor de veinticinco años; no tocarle la jenerales de la lei i firmó; de que doi fe. —Estanislao Marín. —Ante mí. —Ureta


En el propio dia, al mismo efecto, le recíbí juramento a don Francisco de Borja Solar, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede dijo: que conoce a don Hipólito Beauchemin desde el año de treinta i dos, i le consta que reside en esta capital desde el año de veintiocho. Que, desde esta época hasta el presente, se ha ocupado en la enseñanza pública en el Instituto i en otros establecimientos. Que tambien le consta ser casado con hija del pais, desde el año de treinta i tres, i que tiene bienes raices, i tambien ejerce el empleo de teniente en el Batallon Número 3 de Guardias Cívicas. I responde que lo declarado es la verdad bajo su juramento en que se ratificó; espresando ser mayor de veinticinco años; no tocarle las jenerales de la lei i firmó; de que doi fe. —F. Borja Solar. —Ante mí. —Ureta.


==== Núm. 556 ====

M. I. M.

Hipólito Estévan Beauchemin, natural de Francia, residente en esta capital, ante V. S. con mi mayor respeto hago presente: que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion, declaro ante V S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile, para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento. En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos para eon ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturaleza. Es gracia que espero, etc. —H. de Beauchemin.


Santiago, Agosto 27 de 1839.

Manifestada por el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, Boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —LARRAIN. —Torres, rejidor-secretario.


Núm 557[editar]

S. J. L.

Antonio Alvieri, de nacion francesa, ante V. S. con mi mayor respeto digo; que hacen mas de cinco años a que resido en esta República, i durante este término siempre he deseado corresponder a Chile, pero como la Constitucion que rije no me favorecía por entónces a causa del poco tiempo a que residía, he tenido a bien sufrir hasta el presente, por lo que, i creyéndome ya amparado por la misma Constitucion, en virtud de hallarme también con un principal en jiro, i a mas casado i con sucesión lejítima, vengo en ocurrir a la justificacion de V. S. para que se sirva admitirme la informacion acostumbrada i ordenada en tales casos al tenor de esta solicitud, i que fechas las dilijencias, se me entreguen orijinales para ocurrir a donde corresponde para obtener carta de ciudadanía que pretendo. Por tanto, a V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido. Es justicia. —Antonio Alvieri.


Santiago, Setiembre 26 de 1858.

Recíbase la informacion ofrecida con citacion del señor Fiscal, i fecho, entréguense las dilijencias a la parte para el uso que le convenga, anotándose la informacion. -CARRASCO. -Ante mí. —Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Antonio Alvieri; doi fe. —Muñoz.


En veintisiete del mismo, hice saber al señor Fiscal el anterior decreto; doi fe. —Ureta.


En veintinueve del mismo, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo al ciudadano don Silvestre Hesse, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i habiéndole manifestado la solicitud de la vuelta i enterado de ella, dijo: ser cierto i veiídico cuanto el solicitante espone, i a mas ser un hombre honrado i de buena comportacion; pues, desde que conoce a don Antonio Alvieri nunca ha sabido cosa mala de su conducta. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; siendo mayor de edad i firmó; doi fe. —Silvestre Hesse. —Ante mí. -Ureta.


En el mismo día para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don José Ignacio Larrain, de quien recibí juramento en la forma de derecho, i bajo del cual ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere, preguntado; i habiéndole instruido de la solicitud que va por cabeza dijo: que conoce a don Antonio Alvieri por un hombre honrado, i que todo lo que espone en su solicitud es efectivo, por lo que lo cree con derecho para obtener la carta de ciudadanía que pretende. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es mayor de edad i firmó; doi fe. —José Ignacio Larrain. —Ante mí. —Ureta


Núm. 558[editar]

Ilustre Municipalidad:

Antonio Alvieri, con mí mayor respeto ante V. S. digo: que ya rendí ante el Juzgado de Letras la respectiva informacion que en forma acompaño para obtener la carta de ciudadanía que pretendo, por lo que ocurro a V. S. en virtud de la Constitucion para que se me ponga en la matrícula de ciudadanos, i fecho pasar a la autoridad competente por la carta solicitada; en su consecuencia, a V. S. suplico se sirva hacer como sea de su mejor agrado, por gracia que espero etc. —Antonio Alvieri.


Habiendo manifestado el interesado su intencion ante esta Municipalidad de avecindarse en Chile; ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4 boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Agosto 20 de 1839. —IÑIGUEZ. —Torres, rejidor-secrttario.


Núm. 559[editar]

Don Jorje Edwards se ha presentado ante esta Cámara esponiendo que su hijo don Joaquin Edwards había perdido la ciudadanía por servir en el Ejército peruano desde el año de 1827 hasta 1832, i solicitando que el Senado se sirva concederle rehabilitación de ciudadanía, en uso de las facultades que le confiere el parrafo 5.º del artículo 11 de la Constitucion.

El Senado, en sesion de hoi, accedió a dicha solicitud, acordando se comunicase a V. E. para les fines convenientes —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.