Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14 ORDINARIA, EN 2 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Abolicion de los Consejos permanentes de guerra. —Aumento del sueldo del oficial 1.º de la Intendencia de Concepcion. -Reposicion de don B. O'Higgins en sus honores i empleos. —Transccion del Inlian. — Renovacion de la Mesa. —Proyecto de Lei ds Imprenta. —Dictámenes sobre la Memoria de Hacienda i las Cuentas de inversion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que suprime los consejos permanentes de guerra. (Anexo núm. 314. V. sesiones del 19 de Julio i del 7 de Agosto de 1839.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre el aumento del sueldo del oficial 1.º de la Intendencia de Concepcion. (Anexo núm. 513. V. sesion del 22 de Julio.)
  3. De otro dictámen de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que repone a don Bernardo O'Higgins en sus antiguos honores i empleos. (Anexo núm. 316. V. sesion del 29 de Julio último.)
  4. De otro dictámen de la Comision de Hacienda sobre la transaccion celebrada entre el Gobierno i los dueños del bergantín Indian, apresado en 1820. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 22 de Julio i del 7 de Agosto de 1839.)
  5. De otro dictámen de los señores Barros i Formas sobre la Memoria de Hacienda i sobre las cuentas de inversion. (Anexo núm. 318. V. sesion del 29 de Julio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elejir a don Juan de Dios Vial del Rio i a don Diego Antonio Barros para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara.
  2. Aprobar el proyecto de lei que repone a don Bernardo O'Higgins en el empleo de Capitan Jeneral. (Anexo núm. 319. V. sesion del 16 de Setiembre de 1842.)
  3. Aprobar los artículos 36 a 41 del proyecto de Lei de Imprenta, postergar la consideracion de los artículos 20 i 31 para cuando se trate de la constitucion del jurado, i dejar los artículos 32 i 42 para segunda discusion. (V. sesiones del 22 de Julio i del 7 de Agosto de 1839.)
  4. Aprobar las cuentas de inversion correspondientes a los años de 1836, 1837 i 1838. (V. sesion del 10.)

ACTA[editar]


sesion del 2 de agosto de 1839.

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros Bello, Egaña, Elizalde, Formas, Meneses, Ortúzar, OvaÜe Lauda, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada.

En seguida, se dió cuenta de dos informes de la Comision de Gobierno.

El 1.º sobre el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para la abolicion de los Consejos de Guerra permanentes, i se puso en tabla.

El 2.º sobre la recomendacion del Ejecutivo para que el Congreso haga un aumento de quince pesos mensuales al sueldo que actualmente se abona al oficial 1.º de la Intendencia de Concepcion, i también se puso en tabla.

Se leyó luego el informe de la Comision Militar sobre la nota del Gobierno, en que propone al Senado que el antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, sea restituido a su graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento, i también quedó en tabla.

Ultimamente, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre la transaccion ajustada por el Gobierno con el representante del dueño i aseguradores del bergantín lndían, e igualmente se puso en tabla.

Acto continuo, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i habiéndose tomado votacion resultaron reelectos el señor Vial para Presidente, por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Tocornal, i uno el señor Solar, i para Vice el señor Barros por diez votos contra uno que obtuvo el señor Egaña i otro el señor Formas.

En seguida, el señorEgaña, a nombre del Presidente de la República, pidió que se considerase con preferencia la propuesta pasada por el Ejecutivo para ia restitucion de don Bernardo O'Higgins, lo que aprobó la Sala por diez votos contra dos; i habiendo indicado el señor Presidente que no le correspondía al Senado conocer en este asunto, la Sala resolvió por la afirmativa, desechando la indicacion por nueve votos contra tres. Decidida esta indicacion prévia, se puso en discusion el proyecto del Gobierno, i fué aprobado por unanimidad, en la forma que sigue:

"El antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins, queda restituido a esta graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento."

Luego se pasó a la discusion dé la Lei de Imprenta, i habiendo pedido el señor Presidente al señor Bello la indicacion sobre el artículo 31 que este había ofrecido presentar, espuso que no la traía, porque no creía posible la reforma de dicho artículo, sin reformar también el artículo 20; i habiendo insinuado el señor Presidente que tanto esta indicacion, como la que ántes había hecho el mismo señor Bello, con respecto al articulo 20, podrían considerarse al tratar de la constitucíon del jurado, se acordó así por la Sala, resiviendose para entonces. El artículo 32 se dejó para otra discusion, habiendo quedado el señor Egaña de presentar por escrito una adicion a su contexto. Los artículos 36, 37, 38, 39, 40 i 41, fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 36. A los autores de impresos que se calificaren de inmorales en primer grado, se aplicará la pena de cien pesos de multa i dos meses de presidio.

Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, sufrirá cincuenta dias mas de prision.

"Art. 37. A los autores de impresos que se calificaren de inmorales en tercer grado, se aplicará la pena de seiscientos pesos de multa i tres años de presidio, destierro o prision.

Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, se aumentará por diez meses mas la pena de destierro, presidio o prision.

"Art. 38. Al autor de un impreso que se calificare de injurioso en primer grado, se aplicará la pena de prision por un término que no baje de quince dias ni exceda de dos meses, i al mismo tiempo una mulla que no baje de cincuenta pesos ni exceda de ciento cincuenta.

"Art. 39. Al autor de un impreso que se calificare de injurioso en tercer grado, se aplicará la pena de ochocientos pesos de multa i un año de prision o destierro.

Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, sufrirá un año mas de prision.

"Art. 40. Queda ademas al agraviado por un impreso, calificado de injurioso, su derecho a salvo para perseguir ante los tribunales la accion de injurias que le competa contra su autor, no obstante la pena que se hubiere aplicado a éste en el juicio de abuso de la libertad de imprenta.

"Art. 41.º Queda igualmente al agraviado su derecho a salvo para repetir por vía de indemnizacion de los daños i perjuicios que le causase la difamacion, contra el todo o parte de la cantidad que conforme a los artículos 2.º i 5.º deben afianzar las personas designadas en ellos."

El artículo 42 se dejó para segunda discusion í se suspendió la sesion.

A segunda hora, se dió cuenta de un dicámen de los señores Fórmas i Barros, individuos de la Comision de Hacienda, reformando el que esta Comision había emitido anteriormente sobre la memoria presentada por el señor Ministro de Hacienda; i habiéndose sometido a la deliberacion de la Sala el proyecto redactado por la espresada Comision, se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo unico. —Se aprueban las cuentas del gasto que ha causado el servicio público en los años de 1836, 1837 i 1838, presentadas al Congreso Nacional por el señor Ministro de Hacienda en 15 de Julio del presente año."

I se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta, la transaccion celebrada por el Gobierno sobre el apresamiento del bergantín Indian i demás asuntos pendientes. —Vial.


ANEXOS[editar]

Núm. 514[editar]

Señor:

La Comision de Gobierno estima que debe considerarse derogada en todas sus partes la lei de 2 de Febrero de 1837, que estableció consejos de guerra permanentes para juzgar los delitos políticos, i que, por tanto, no puede ofrecerse inconveniente al Senado para acordar este proyecto de leí.

Santiago, Agosto 2 de 1839. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 515[editar]

Señor:

La Comision de Gobierno, tomando en consideracion las razones espuestas por el Presidente de la República, estima conveniente i arreglado a justicia el aumento de sueldo que se solicita para el oficial 1.º de la Secretaría de Concepcion.

Santiago, Agosto 2 de 1839. A. Bello J. M. Ortúzar.


Núm. 516[editar]

Señores de la Cámara del Senado:

La Comisión Militar dice que se ha ocupado con preferencia de la antecedente nota del Poder Ejecutivo, en que propone al Senado que el antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, sea restituido a su graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento. Nada mas justo, i hasta el honor i reconocimiento de esta República demanda esa restitucion. La pide i recomienda de oficio el Jeneral en jefe del Ejército Restaurador, i no puede darse mejor testigo de los méritos, conducta i servicios del Capitan Jeneral O'Higgins, que aunque ausente de Chile, ha estado siempre identificado con el amor patrio. La pide el Presidente de la República, recordando espresiones de gloria con que en el año de 1823, hablaron del Jeneral O'Higgins el Gobierno i el Senado. Dado era a una administracion reparadora de antiguas injusticias excitar al Senado para esa resolucion. Vergonzoso era para nosotros que estuviese desvestido de su graduacion militar, i asilado en otra República el que tanto trabajó, para formar la nuestra, el que la defendió desde su cuna i el que puede mirar como sus hijos a todos los bravos que hoi hacen la seguridad i delicias de Chile, i la admiracion de otra República libertada por dos veces. Una crueldad sofística i contradictoria quiso borrarle de la lista militar; pero quedó en todos los corazones justos 1 agradecidos, i hasta en los de rivales jenerosos. Se deseaba que no viniese, se le había hecho un afinen de solo intentarlo, i le dieron de baja por que no venía, sin oírle, sin citarle, sin intimacion piévia, sin consejo de guerra, ni observar formalidad alguna de las ordenanzas. Todo esto fué obia de un tiempo i circunstancias que jamas se repitan, fué el dictado de pasiones, que ya la ilustracion, el buen sentido i la conciencia pública han condenado. Estamos en otra feliz época; ya han vuelto a sus empleos i graduaciones militares los que estuvieron en una especie de entredicho; ya en todos los ramos de la administracion pública refleja la justicia por entre las glcrias de la Patria, i viene como su complemento la resolucion que pide el Gobierno i puede aprobar el Senado. —Sala de la Comision, Agosto 2 de 1839. Gabriel José de Tocornal. -José Manuel Ortúzar.


Núm. 517[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda, ántes de formar su juicio sobre la transacción hecha con el representante del dueño i aseguradores del bergantín Indian, apresado por la Escuadra de Chile en el puerto de Chorrillos a fines de 1820, ha procurado tomar un conocimiento exacto de este delicado asunto.

Según datos que muestra el espediente seguido sobre dicha presa i que se acompaña en copia, la condenacion del Indian casi no puede justificarse. Prescindiendo de que se han omitido en el proceso formalidades estrictamente exijidas por el derecho, los fundamentos mismos de la sentencia suministran razones para invalidarla.

Pero no es éste el punto de vista bajo el cual debe hoi considerarse la cuestion, porque el Congreso no tiene constitucionalmente la facultad de abocarse el conocimiento de negocios judiciales. Se trata, pues, de decidir si conviene aprobar la transaccion hecha por nuestro Gobierno con el representante de los interesados en el bergantin Indian i su carga, o si hai otro medio justo i decoroso de libertar al Erario del gravámen que esta transaccion le impone.

La Comision, a vista de los documentos que ilustran la materia i de los informes verbales que ha recibido del señor Ministro de Hacienda, no duda asegurar que el partido adoptado por el Gobierno es en sí mismo equitativo i el único que podía elejirse desde que el reclamo, apoyándole en las reglas establecidas por el derecho de jentes para el caso de lesion manifiesta, tomó un carácter diplomático i fué ventilado de Soberano a Soberano, entre el Presidente de la República i el Rei de la Gran Bretaña, por medio de sus respectivos Ministros.

La suma en que definitivamente se ha fijado la indemnizacion por los capitales e intereses que cobraban los interesados, es algo mas que moderada, pues resulta inferior a la que en rigor de justicia debíamos haberles concedido; i los largos plazos estipulados para su pago ofrecen también otra ventaja digna de atenderse, si consultamos los recursos de nuestro Erario.

Por todo esto, los infrascritos opinan debe aprobar el Senado la transaccion que el Presidente de la República ha sometido a su exámen en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 31 de 1839. Renjifo. Formas. Barros.


Núm. 518[editar]

Los individuos de la Comision de Hacienda que suscriben, se apresuran a esponer a la Sala la equivocacion en que incidieron al redactar el proyecto que antecede. En él notaron el exceso que aparecía en los gastos de 1836 i el presupuesto acordado por las Cámaras, sin acordarse de que, léjos de excederse, el Gobierno fué autorizado por la lei de 10 de Agosto de 1836 para contratar un empréstito de cuatrocientos mil pesos, que económicamente redujo a solo ciento cinco mil pesos. Bajo esta intelijencia no se ha excedido el Gobierno de los gastos para que estaba facultado. —Santiago, Agosto 2 de 1839. Formas Barros.


Núm. 519[editar]

El Senado, animado de los mismos sentimientos que S. F. enuncia en su Mensaje de 25 del pasado, ha acordado sea restituido a su graduacion el antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, aprobando por unanimidad i sin alteracion alguna la propuesta contenida en dicho Mensaje.

Con este motivo, tengo el honor de saludar a S. E, ofreciéndole los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 8 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.