Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 21 ORDINARIA, EN 30 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Cuentas de inversion, Presupuestos i contribuciones. —Inasistencia de los señores Gandarillas i Benavente. —Solicitudes de los señores Beauchemin, Hernández, Ordóñez i Alvieri. —Tramitacion de las pensiones de gracia. —Solicitud de don José Tiska. —Abolicion de los Consejos permanentes de guerra. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 360. V. sesion del 28.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1836 a 1838, fija los presupuestos para 1840 i autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 561. V. sesion del 2)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las cuentas de inversion, los Presupuestos i las contribuciones. (Anexo núm. 562.)
  4. De otro informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 563.)
  5. De otros cuatro informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por los señores Beauchemin, Hernández, Ordóñez i Alvieri, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 564. a 567. V. sesiones del 28 i del 29.)
  6. De una nota por la cual don Manuel José Gandarillas escusa su inasistencia. (Anexo núm 368. V. sesion del 28.)
  7. De otra nota por la cual escusa la suya don Diego Benavente. (Anexo núm. 369. V. sesion del 10 de Agosto de 1837.)
  8. De una solicitud entablada por don José Tiska, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 370 i 371. )

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que los señores Beauchemin, Ordóñez, Alvieri i Hernández están en situacion de optar a la ciudadanía chilena.
  2. Aprobar el proyecto de lei recibido de la otra Cámara i que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra.
  3. Aprobar el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion, fija los Presupuestos i autoriza el cobro de las contribuciones.
  4. Suspender los efectos del acuerdo celebrado el 15 de Junio de 1835 sobre las demandas de pensiones (V. sesion del 29 de Setiembre de 1841.) i nombrar una comision que formule un proyecto de lei de montepío civil. (V. sesiones del 16 i del 28 de Agosto de 1840, del 10 de Agosto de 1840 i del 19 de Julio de 1843.)
  5. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Tiska. (V. sesion del 31.)
  6. Archivar la nota del señor Gandarillas i trascribir al señor Benavente el acuerdo del 10 de Agosto de 1837. (Anexo núm. 574. V. sesion del 9 de Abril venidero.)
  7. Aprobar el proyecto de lei que suprime los Consejos permanentes de guerra. (V. sesiones del 2 i del 31.)

ACTA[editar]


Sesion del 30 de Agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Elizalde, Fórrelas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados: la primera sobre la fuerza permanente para el año entrante de 1840, con el informe de la Comision de esta Cámara, la segunda sobre los gastos jenerales de los tres años anteriores, subsistencia de las contribuciones i presupuestos para el año siguiente, adjunto el informe de la Comision respectiva, i quedaron en tabla para considerarlos en la presente sesion.

Se leyeron también dos contestaciones de los señores Gandarillas i Benavente, al oficio que la Cámara acordó se les pasase i quedaron en tabla.

En seguida, se dió cuenta del informe de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de carta de naturaleza que piden don Hipólito Es tévan Beauchemin, don Jorje Hernández, don Manuel Ordóñez i don Antonio Alvieri, acordó la Cámara se las despachase, oficiándose al efecto al Poder Ejecutivo.

Luego se puso en discusion el proyecto de lei sobre fuerza permanente, i habiéndose desechado por ocho votos contra tres el artículo redactado por la Comision de Guerra, se pusieron a votacion los dos artículos propuestos por la Cámara de Diputados, i fué aprobado el primero por ocho votos contra tres. Su tenor es el siguiente:

"Artículo primero. —El Ejército permanente de la República durante el año de 1840 constará de dos mil doscientas diez i seis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballería seiscientas i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas diez i seis plazas."

Acto continuo se votó i fué aprobado por unanimidad el artículo 2° en la forma siguiente:

"Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año, de dos buques mayores i dos menores considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."

Luego se pasó a considerar el proyecto de lei | sobre aprobacion de los gastos anteriores, presupuestos para el año entrante i subsistencia de las contribuciones, i fué aprobado por unanimidad en la misma forma que lo propuso la Cámara de Diputados, a saber:

Artículo primero. —El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte primera del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento setenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º —El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de diez i ocho meses.

"Art. 3.º —Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos, cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros, Secretarios del Despacho."


En seguida, se puso en discusion el informe de la Comision especial sobre el acuerdo acerca de las pensiones de gracia, i despues de algún debate i declarado suficientemente discutido, se sustituyó por unanimidad el proyecto presentado por la Comision el acuerdo siguiente:

"Artículo primero. —Se suspenden los efectos del acuerdo de 15 de Junio de 1835 sobre solicitudes de pensiones de gracia.

"Art. 2.º —Se nombra una comision compuesta de los señores Egaña i Bello para que presenten un proyecto de leí que arregle la formacion de un montepío para empleados civiles."

I Con lo que se suspendió la sesion. A segunda hora, se dió cuenta de una solicitud de don José Tiska, en que pide carta de naturaleza i pasó a la Comísion de Gobierno.

En seguida, se pasó a considerar las contestaciones de los señores Gandarillas i Benavente, en cuanto a la primera se mandó archivar para los fines convenientes, i respecto de la segunda se acordó se trascribiese al señor Benavente para su intelijencia, el acuerdo que sobre su solicitud espidió la Cámara en 10 de Agosto de 1837.

Inmediatamente se puso en segunda discusion el Mensaje del Poder Ejecutivo sobre abolición de los Consejos de guerra permanentes, i despues de algún debate, fué aprobado por unanimidad en la misma forma de la iniciativa, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo unico. -Habiendo cesado las circunstancias que motivaron la Iti de 2 de Febrero de 1837 que estableció un Consejo de guerra permanente en la capital de cada provincia para juzgar los delitos políticos, queda desde hoi derogada en todas sus partes, como tambien la del 28 de Agosto del mismo año, en que se modificaron algunas disposiciones de la anterior, cuyos delitos serán juzgados en adelante en la misma forma en que lo eran ántes de que se dictaran las leyes que la presente deroga."

Con lo cual se levantó la sesion, quedando citados los señores para la del dia siguiente, a las once de la mañana, i en tabla los asuntos que habían sido puestos a la órden del dia en las anteriores sesiones. —JUAN DE DIOS Vial DEL RIO.


ANEXOS[editar]

Núm. 560[editar]

A consecuencia de la nota del Ministro de Guerra i Marina, con que acompaña ei presupuesto de gastos en lo concerniente a los Departamentos de su cargo, i para que se fije el número de fuerza que debe constar el Ejército de mar i tierra en el año entrante de 1840, esta Cámara ha acordado el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. —El Ejército permanente de la República durante el año de 1840 constará de dos mil doscientas diez 1 seis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballeiía seiscientas i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas diez i seis plazas

"Art. 2.º —La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año, de dos buques mayores i dos menores considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 29 de 1839. -José Vicente Izquierdo. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 561[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, por el que somete a la aprobacion del Congreso la inversion de los fondos públicos en los tres años próximos anteriores i el presupuesto de gastos para el venidero de 1840, e invita para que se fije el tiempo que deban subsistir las conttibuciones; en su consecuencia, ha acordado el siguiente


proyecto de leí:

"Artículo primero. —El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones, ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años 1836,1837 i 1838 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º -El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de diez i ocho meses.

"Art. 3.º —Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año 1840, ascendentes a la qantidad de dos millones, ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros, Secretarios del Despacho."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —José Vicente Izquierdo. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 562[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda ha tomado en conocimiento los Presupuestos de gastos que han de servir para el próximo año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos leales i examinados, con la atencion que merece, es de opinion que se aprueben tal como lo han sido en la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. Formas. Barros. ==== Núm. 593 ====

Señor:

La Comision de Guerra opina que el Ejército permanente para el año de 1840 debe constar de cuatrocientos hombres en el cuerpo de artillería; de mil doscientos diez i seis en cuatro batallones de infantería i de quinientos veinticinco en cinco escuadrones de caballería con ciento cinco plazas cada uno, con arreglo a la antigua Táctica Española, debiendo quedar reducido el total de la fuerza del Ejército permanente al mismo de dos mil ciento cuarenta i una plazas.

Sala de la Comision. -Agosto 30 de 1839. Gabriel José de Tocornal. J. Manuel Ortúzar.


Núm. 564[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Hipólito Estévan de Beauchemin acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta.

Sala de la Comision. -Agosto 30 de 1839. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 565[editar]

Señor:

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Jorje Hernández acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta.

Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 566[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Manuel Ordóñez acredita tener las calidades necesarias para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta.

Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 567[editar]

Señor:

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Antonio Alvieri acredita tener las calidades necesarias para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta.

Sala de la Comision. -Agosto 30 de 1839. A. Bello. J. M. Ortúzar.


Núm. 568[editar]

El señor Presidente del Senado sabe con evidencia el mal estado de mi salud, que no me permite salir, por la noche, de mi habitacion. De esta causa procede mi inasistencia a las sesiones.

En cuanto a satisfacer el deseo del Senado, que el señor Presidente se sirvió indicarme en su respetable nota de ayer, de oir si mi ánimo es continuar en la misma inasistencia, solo puedo esponer que mis esperanzas son las de restablecerme i mi ánimo el de asistir a las sesiones del Senado venidero, puesto que las del actual deben cerrarse en la presente semana.

Dios guarde muchos años al señor Presidente del Senado. -Santiago, 29 de Agosto de 1839. M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 569[editar]

Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Senadores:

El deber de contestar a la respetable nota de V. E., fecha de ayer 28, me trae a la memoria circunstancias de mi vida pública, que deseaba conservar en perpétuo olvido. Siempre que he tenido el honor de representar a la Nacion, he procurado desempeñar tan alto encargo sin mirar a otro objeto que al bien de la Patria, i sin seguir mas consideraciones humanas que el dictámen de mi conciencia, por lo que he visto algunas veces atacada mi seguridad personal, bajo las bóvedas mismas del Congreso. Sin embargo, jamas he dejado de concurrir a las sesiones, si no es a aquellas estraordinarias para las que no he sido citado, v. g, la de 31 de Enero de 1837, como la Cámara puede verlo en sus actas. Si no he asistido a las actuales es porque ignoraba pertenecer al Senado, desde que consintió en que fuese arrancado de su seno para arrastrarme a prisiones i someterme a jurisdiccion estraña, i desde que prestando, talvez, oídos a las imputaciones que se me hicieron en la propia Cámara, despreció mi justo reclamo.

Es verdad que el oficial de sala me citó a fines del pasado Mayo para sesiones preparatorias, pero nó por órden de la Cámara, que estaba todavía en su largo receso i sin poderme decir el cómo ella me consideraba. Cuando sepa lo que acordó el Senado sobre mi representacion de 1.° de Agosto de 1837, entónces sabré si soi Senador i si me es permitido desempeñar el cargo como corresponde a su dignidad i a mi honor.

Dios guarde al Excmo. Señor Presidente. —Santiago, Agosto 29 de 1839. -D. J. Benavente.


Núm 570[editar]

S. J. E.

Don José Tiska, residente en esta capital, natural de Polonia, a V. S. como mas haya lugar me presento i digo: que hacen doce años resido en esta República, donde me he casado con chilena i tenido por fruto de mi matrimonio siete hijos. Creo, pues, que estas consideraciones me ponen en el caso que exije la Constitucion del Estado para optar a la ciudadanía, por tanto, A V. S. suplico que, prévia la informacion que en debida forma ofrezco, se ha de servir V. S. corroborar la verdad de lo espuesto, i fecho mandar se me devuelva lo obrado para los efectos que me convinieren.

Es gracia, etc. —José Tiska. -Santiago, Julio 31 de 1839.


Recíbase la correspondiente informacion con citacion del señor Fiscal, se comete i fecho entréguese al interesado. —CARRASCO. —Ante mí. —Fuente.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don José Tiska. —Doi fé. —Fuente.


En el mismo dia lo notifiqué al señor Fiscal. — Doi fé. —Labra.


El primero de Agosto de mil ochocientos treinta i nueve, la parte de don José Tiska, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Agustín Aliaga, a quien le recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz según derecho, bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, í siéndolo por el órden del pedimento de la vuelta, dijo: que es efectivo que don José Tiska, reside en la capital doce años, que es casado con hija del pais i que de este matrimonio ha tenido siete hijos. Que lo declarado es la verdad, en que se ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de treinta años; que las jenerales de la lei no le tocan, i la firmó; de que doi fé. —José Agustín Aliaga. —Ante mí. —Labra.


En el propio dia primero de Agosto de mil ochocientos treinta i nueve, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Manzor, a quien le recibí juramento, el que hizo en la forma de estilo, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es efectivo que don José Tiska reside en la capital doce años, que es casado con hija del pais i que de este matrimonio ha tenido siete hijos. Que lo declarado es la verdad en que se ratificó, leída su declaracion; dijo ser de edad de veinticinco años; no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó; de que doi fé. —José Antonio Manzor —Ante mí. —Labra.


Núm. 571[editar]

I. M.

Don José Tiska, ante V. S. me presento i digo: que, según la información satisfactoria que en debida forma presento, me hallo en el caso que designa la Carta Constitucional para ser chileno legal, en la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.º de ella; i sí solo se requiere tres años, siendo casado con chilena para serlo, yo, teniendo los que denomina la informacion debe declarárseme por tal. Para tener un documento que haga constar que lo soi.

A V. S. suplico que, habiéndome por presentado con la informacion de mi referencia, i prévia la audiencia del Procurador Jeneral de Ciudad, se me dé el rescripto de ciudadano en ejercicio con las prerrogativas que como a tal me pertenecen. Juro:

Es justicia, etc. —José Tiska.


Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, Boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. -Santiago, Agosto 20 de 1839. —IÑIGUEZ. —Torres, rejidor secretario.


Núm. 572[editar]

M. I. M.

José Calan, natural de Cádiz en España, i del comercio de esta ciudad, con el mas debido respeto ante la Hustiísima Municipalidad, declaro solemnemente ser mi intencion de avecindarme en Chile, cuya gracia espero alcanzar en atencion a poseer bienes raices, tener un capital de alguna consideracion en jiro, ser casado con chilena diez i seis años, i tener diez hijos, todo lo que es público i notorio a este vecindario, i aun a la misma Ilustrísima Municipalidad, ante quien elevo esta solicitud, para que, en consideracion a ha llarme comprendido en el artículo 6.° de la Constitucion de esta República, se sirva llevarla con el informe que tuviere a bien al Soberano Senado, para que creyéndola justa la pase a Su Excelencia el señor Presidente de la República, a fin de obtener la carta de naturaleza que deseo.

Por tanto,

A la Ilustrísima Municipalidad pido i suplico se sirva resolver como dejo pedido, por ser gracía, etc. —Jose Galan.


Concepcion, Agosto 5 de 1839.

Siendo constante a esta Municipalidad todo lo espuesto por el recurrente don José Galan, devuélvasele esta su solicitud para que haga el uso que le convenga, ante las autoridades designadas por la Constitucion de la República. —Búlnes. -Luis Fernández Ríos, secretario.


Núm. 573[editar]

Excmo. Senado:

Don José Galan, natural de Cádiz, con el mayor respeto ante V. E. dice: que, hallándome avecindado en la provincia de Concepcion a mas de veinte años i teniendo todos los requisitos que exije la lei para obtener carta de naturaleza, i en virtud del certificado que en debida forma presento, se ha de servir V. E. de otorgármela por ser así de justicia. —Excmo Señor. —José Galan.


Núm. 574[editar]

El Senado, en sesion de hoi, ha considerado la contestación de V. S. sobre su inasistencia que ha provenido, segun V. S. espone, de no saber el acuerdo que esta Cámara espidió sobre la solicitud de V. S. presentada en Agosto de 1837.

El Senado cree se estraviaría la noticia del acuerdo que entónces se celebró, i para que su ignorancia no obste, en lo sucesivo, ha resuelto se trascriba a V. S. copia del acuerdo que consta del acta de 10 de Agosto de 1837, cuyo tenor es el siguiente:

"Se declara que el Presidente de la República no ha excedido las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero del presente año en el arresto del señor Senador don Diego José Benavente."

Tengo la honra de participarlo a V. S. para su intelijencia i de ofrecerle los sentimientos de mi aprecio. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —Al señor Senador don Diego José Benavente.