Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de julio de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de julio de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª ORDINARIA, EN 3 DE JULIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Memoria del Ministerio de la Guerra.—Tratados entre Chile i el Brasil. —Pension a los hijos de don Diego Portales. —Id. para doña Loreto Gurai. —Cartas de naturaleza. —Lei de imprenta. —Renovacion de la Mesa. —Suplente de don J. Carmona. —Servicio de Secretaría de la Comision Conservadora. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nota con que el Ministro de la Guerra acompaña la Memoria de su Departamento. (Anexos núms. 38 i 39.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña el tratado celebrado entre Chile i el Brasil. (Anexo núm. 40.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que otorga una pension a los hijos de don Diego Portales. (Anexo núm 41. V. sesion del 26 de Junio último.)
  4. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Nicolas Fierro, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 42. V. sesion del 26 de Junio último.)
  5. De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei de imprenta. (Anexo núm. 43. V. sesion del 24. de Junio último.)
  6. De una contestacion de don Juán Carmona, oficial 2.º de la Secretaría. (V. sesion del 26 de Junio último.)
  7. De una solicitud entablada por don Silvestre Pérez, en demanda de que se asigne alguna pension a doña Loreto Garai. (Anexos núms. 44 a 55.)
  8. De otra solicitud entablada por don José María Pedraza, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms 56 a 59.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Guerra la Memoria del ramo.
  2. Que la Comision de Relaciones Esteriores dictamine sobre el tratado chilenobrasilero. (V. sesion del 8.)
  3. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que asigna una pension a los hijos de don Diego Portales. (V. sesion del 8.)
  4. Que la misma informe sobre la demanda de pension para doña Loreto Garai. (V. sesion del 8.)
  5. Que la de Gobierno informe sobre la solicitud entablada por Pedraza en demanda de la ciudadanía. (V. sesion del 8.)
  6. Declarar que los señores Barri, Gordillo i Fierro cumplen con los requisitos para optar a la ciudadanía. (Anexo núm 60.)
  7. Reelejir para Presidente i Vice-Presidente a don Juan de Dios Vial del Rio i a don Diego Antonio Barros. (Anexo núm. 61.)
  8. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de imprenta. (V. sesion del 8.)
  9. Nombrar un suplente a don J. Carmona por el término de un mes, i declarar vacante el cargo si el titular no se presenta en seguida a desempeñar sus funciones. (V. sesiones del 8 de Julio i del 7 de Agosto de 1839.)
  10. Que la Comision de Policía formule un proyecto para reorganizar el servicio de Secretaría de la Comision Conservadora. (V. sesiones del 20 de Octubre de 1834 i del 12 de Julio de 1839.)

ACTA[editar]


Sesion del 3 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Ortiízar, Ovalle Landa, Portales, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida, se leyó un oficio i Memoria del Ministro de la Guerra, i pasó a la Comision de este título.

Se leyó también una nota de la Cámara de Diputados en que acompaña el Tratado entre esta República i el Emperador del Brasil, i se pasó a la Comision de Relaciones Esteriores.

Luego se leyó otra nota de la misma Cámara de Diputados en que acompaña la iniciativa del Presidente de la República, para que se asígne una pension a los hijos del finado Ministro don Diego Portales, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Incontinenti se dió cuenta de la solicitud de don Silvestre Pérez, en que pide una pension para doña Loreto Garai, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta igualmente de la solicitud de José María Pedraza para que se le de carta de ciudadanía, i se pasó a la Comision de Gobierno.

Se leyó el informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Nicolas Fierro, en que pide carta de ciudadanía; i a indicacion del señor Presidente se acordó que, estando conformes según los informes de la Comision, las tres solicitudes de Juan Barri, Juan Gordillo i don Nicolas Fierro, se comunicasen al Poder Ejecutivo para que les despache la correspondiente carta de ciudadanía que piden.

En seguida, se leyó el informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei acerca de la libertad de imprenta, i quedó en tabla.

Acto continuo indicó el señor Presidente haber espirado el término de sus funciones i habiendo procedido a votacion, resultaron reelectos el señor Vial para Presidente por diez votos contra dos; i para Vice el señor Barros con igual número de votos.

Luego se puso en discusión i se leyó nuevamente el proyecto e informe de la Comision sobre el uso de la libertad de imprenta, i no habiendo quien tomase la palabra, fué aprobado en jeneral.

Indicó, al fin, el secretario la contestacion del oficial Carmona al aviso que se le comunicó sobre la denegacion a su anterior solicitud, i despues de algún debate, acordó la Sala por unanimidad que se nombrase un interino por un mes, notificándose igualmente a Carmona que, si dentro de este tiempo no asistía a desempeñar sus funciones, se declararía vacante la plaza i se nombraría a otro en propiedad.

En el curso del debate indicó el señor Presidente la necesidad de reformar la lei sobre los empleados de la Secretaria, que habrían de quedar al servicio de la Comision Conservadora, i se acordó que para la sesion inmediata la Comision de Policía Interior presentase la indicacion redactada por escrito.

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla la lei de imprenta í demás asuntos que despachasen las Comisiones. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS[editar]

Núm. 38[editar]

El Ministro encargado de los departamentos de Guerra i Marina tiene el honor de dirijirse a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, acompañándole la Memoria de lo obrado por los espresados departamentos en el período transcurrido desde el mes de Octubre de 1836 hasta la fecha, a fin de que se digne someterla al conocimiento de la respetable Cámara que preside. El infrascrito siente que los males que, de algun tiempo a esta paite le aquejan, le priven de cumplir con el deber de concurrir personalmente a dar cuenta a la Cámara, como ansiosamente lo deseaba.

El Ministro que suscribe ofrece a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores los sentimientos de su mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Julio de 1839. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 39[editar]


Memoria que el Ministro de Estado de los Departamentos de Guerra i Marina presenta al Congreso Nacional en 1839.

Despues de haber terminado gloriosamente el largo período en que la República se vio compelida a combatir por su seguridad e independencia, nada me es tan grato como cumplir con el deber de dar cuenta a las Cámaras Lejislativas del estado en que actualmente se hallan los departamentos de Guerra i Marina. Para formar una exacta idea de todo lo obrado por ellos durante la indicada época, basta hacer una reseña de los principales acontecimientos, insertando los hechos cronolójicamente para mayor ilustracion. En la Memoria presentada por mi ilustre predecesor en 1836, se anunciaba el próximo rompimiento de la guerra que debía estallar entre este Estado i los Confederados del Perú i Bolivia, fundándose, en que el jefe que presidía éstos, hollando lo mas sagrado que los pueblos cultos reconocen, se atrevió a ofender descaradamente al que tantas pruebas había dado de lealtad i buena fe a sus vecinos. Se realizaron al fin los temores que el siniestro í tortuoso proceder del gabinete protectoral había inspirado anticipadamente, i en este supuesto, fué preciso recurrir al medio violento, aunque necesario, de las armas. El Congreso, fiel intérprete de los sentimientos de la nacion, penetrado de la gravedad del insulto que su decoro i dignidad habían sufrido, declaró por unanimidad de sufrajios la guerra al usurpador del Perú. Desde entonces i no ántes empezaron los aprestos militares, organizándose las fuerzas destinadas a vengarlo.

En el mes de Octubre del mencionado año, estaba reducido el Ejército permanente al número de 3,000 hombres escasos. Autorizado el Gobierno para aumentarlo según el imperio de la necesidad lo exijiese, decretó una leva de aquéllos que, por no contraerse al trabajo de sus profesiones i oficios, se mantenían en estado de vagancia. Al mismo tiempo que se llenaba el importante objeto de acrecentar sus filas completando la dotacion de los cuerpos existentes i creando otros nuevos, se mejoraban las costumbres de las masas; porque depuradas éstas de los que podían contaminarlas con su mal ejemplo, se entregaban asiduamente a sus laboriosas ocupaciones, con cuya constancia i contraccion han florecido la agricultura i las artes, sin haberse sentido la funesta influencia que siempre acompaña al ominoso azote de la guerra.

Se designó la ciudad de Quillota para canton del Ejército que debía expedicionar a las costas del Perú, teatro premeditado para afianzar con mas acierto la campaña intentada. El jenio del mal sujirió al jefe de aquél el infando atentado, que para baldon de la época en que nos tocara vivir, se consignará en los anales de un pueblo tan magnánimo como sensato.

Frustradas las mas halagüeñas esperanzas a consecuencia del motin militar, se vió el Gobierno en la necesidad de desplegar cuantos recursos poseía para conjurar la tempestad que amenazaba consumir los venturosos bienes que, durante los ocho años anteriores, se habían difundido con profusion por todos los ángulos de la República. Espidió órdenes paia que la guardia cívica de las provincias limítrofes se armase con el objeto de resistir a los sublevados en el caso de agresion en ellas. Los beneméritos cuerpos que componen la de Valparaíso, unidos al digno batallon de línea Valdivia, correspondiendo a la confianza pública en tan angustiada crisis, lidiaron denodadamente en el combate del Baron, i sobre el mismo campo de batalla en donde parecía que había de quedar difunta la libertad, sepultaron al mónstruo de la anarquía en su nacimiento.

Descargada la cuchilla de la leí sobre la cabeza de los principales autores del motin, quedó satisfecha la justicia i vengada la cruenta víctima inmolada tan cruel como desapiadadamente.

Sofocada la rebelion por los heroicos esfuerzos de los defensores de la lei, i rotos i deshechos los cuerpos que la ocasionaron, vió la nacion, con amargo desconsuelo, disipado el noble designio que había concebido de derrocar al potente enemigo de su gloria i reposo. Sensible el Gobierno a la intensa gravedad de tanto mal causado por la repentina desaparicion de los elementos de poder, que a fuerza de constancia había creado, léjos de desmayar, desplegó en aquella aciaga época la mas vigorosa enerjía, reanimó el espíritu público abatido por tan triste como inesperado acontecimiento, i puso en acción todos los recursos que estaban en la esfera de sus facultades. Formó i organizó nuevos batallones sobre las reliquias de los derrotados en los campos del Baron, nombró oficiales para llenar las bajas de los que tenían complicidad en el motin, contrató la compra de un repuesto de armamento capaz de reemplazar el perdido en la refriega, proveyó abundantemente de este importante artículo a todos los cuerpos; í despues de equiparles correspondientemente i establecer almacenes de boca i guerra para el sosten de ellos, les puso en actitud de abrir la campaña. La fuerza de que constaba el Ejército destinado a obrar en el territorio de la Confederacion, ascendía, aproximadamente a la de 4,000 hombres. El entusiasmo i espíritu patriótico que los animaba, su disciplina i ejemplar moral acompañadas de un decidido deseo de dar pruebas del valor que característicamente les distingue, eran todas señales evidentes de la seguridad del triunfo. Bajo tan dichosos auspicios, zarparon del puerto de Valparaíso con destino a los del Perú. Habiendo arribado al de Quilca, designado para su desembarco, penetraron en el corazon del pais enemigo, venciendo los obstáculos que les presentaba la naturaleza de un arenoso 1 prolongado desierto, i se posesionaron de la opulenta ciudad de Arequipa.

Los ardorosos deseos de medir sus armas con las del contrario, llenaron de pavor a un enemigo artero, quien, a trueque de evitar un encuentro con soldados resueltos a perecer ántes que dejar amancilladas las glorias de su patria, apeló a los ardides que le eran familiares, entablando una negociacion que, léjos de convenir a los intereses de Chile, le dejaba en un estado de violencia i zozobra mas penosa aun que el en que se encontraba al tiempo del rompimiento. En virtud de este concierto, regresó la expedicion con una notable baja producida por enfermedades i otras causas, i para mayor dolor, marchitado el entusiasmo que animara a sus individuos, miéntras les halagó la esperanza de conseguir la victoria, porque tanto habían ansiado. Estos fieles defensores de la Independencia volvieron a reanimar se al observar la uniformidad i consonancia que reinaban entre las clases influentes de la nacion por la entera anulacion del tratado de Paucarpata.

Obligado el Gobierno a preparar nuevos elementos para continuar la lucha a que injustamente había sido provocado, dedicó todo su conato a completar los cuerpos que habían vuelto de la primera campaña, aumentando el número de ellos con otros de nueva creación, a fin de asegurar el éxito de la empresa que nuevamente se proyectaba. La provincia de Aconcagua, ciudad de Valparaíso i pueblos inmediatos facilitaron, en pocos dias, un continjente que hizo ascender el Ejército a la fuerza de 6,000 plazas. Declarado en asamblea permanente para adquirir el grado de disciplina i destreza con frecuentes ejercicios doctrinales, se vió con asombro que, en el coito espacio de cinco meses, había llegado al grado de perfección que exijía la clase de servicio a que estaba destinado. En este estado se circularon órdenes para realizar su embarque. Al presenciar el júbilo de que estaban inspirados sus individuos, en los momentos de despedirse de una patria que era el ídolo de su corazon, se fortificó de nuevo el Gobierno en la ventajosa opinion que de antemano había formado de las brillantes calidades que adornaban a los soldados expedicionarios, presajiando, desde luego, el feliz desenlace de la empresa que iban a acometer.

En el mes de Julio del año próximo pasado, dieron la vela con direccion al Norte del Perú, desembarcando en el puerto de Ancon en el de Agosto siguiente. Apénas habían pisado el territorio destinado a ser el campo de sus ínclitas hazañas, cuando se disipó la dulce ilusion que el pronunciamiento del hombre funesto que mandaba en Lima, había hecho concebir a los amantes de la independencia peruana. Este caudillo, mal aconsejado, se dejó arrastrar por las insidiosas instigacíones de los enemigos de la causa común, i despreciando el jeneroso auxilio de las armas chilenas, declaró abiertamente la guerra al poder de quien debiera esperar el mas firme apoyo para sustentar el loable proyecto de estirpar la tiranía. En tan críticas circunstancias se vió el Ejército (no obstante los reiterados esfuerzos para apartar aquél de su tenaz propósito) precisado a luchar contra quien había confesado ser su enemigo. El éxito de la contienda no podía ser dudoso por parle de los valientes que le componían, i la completa desaparición de su adversario a las pocas horas de rotas las hostilidades, prueba bastantemente su superioridad sobre el vencido. Complicadas las operaciones de la campaña por el imprevisto acontecimiento del combate de Guias, se juzgó de sumo ínteres auxiliar con nuevos refuerzos al Ejército; al efecto, se realizó el envío de un batallon con la fuerza de 700 plazas i 200 caballos para la remonta de los respectivos cuerpos. Su llegada al Perú alentó notablemente la confianza de aquél al considerar la eficacia i actividad del Gobierno en proporcionar oportunos auxilios para llevar a cabo la campaña que acababa de abrirse.

Despues de las mas acertadas combinaciones para afianzar el favorable desenlace de una contienda en que estaba cifrada la suerte de dos Estados vecinos, la seguridad de Chile i el honor de sus armas, se trasladó acertadamente el teatro de la guerra a las provincias del Norte. Allí, en medio de las privaciones de todo jénero que esperimentaba el soldado por la carencia de lo necesario para subsistir, i combatido, al mismo tiempo, por el influjo de un clima insalubre i la rijidez de la estacion, acometió con asombro de los que contemplaban su audacia la descomunal empresa de aniquilar a un enemigo superior en fuerza numérica, provisto de cuantos medios podían constituirle poderoso i fortalecido en posiciones que la naturaleza i el arte hacían inesptignables. Asaltado en ellas por el prodijioso valor de nuestro Ejército, entonó éste a las pocas horas de una lucha encarnizada el himno de victoria sobre el mismo campo, en que había quedado sepultado para siempre el colosal poder alzado por la mas insana ambicion.

El inmortal triunfo de Yungai coronó superabundantemente los esfuerzos i sacrificios de la República; reveló al mundo la valentía e intrepi dez del soldado chileno; ilustró los fastos de la historia con uno de los hechos de armas mas portentosos que vieran los Estados de Sud-América i pulverizó, por último, el nefando poder que amenazaba destruir sus instituciones e independencia. Esta es en compendio la grandiosa obra a que Chile dió principio en Octubre de 1836, i completó con esplendor en Ancach el 20 de Enero de 1839.

Con la llegada de tan plausible noticia, se disolvieron varios cuerpos de infantería i caballería últimamente formados i próximos a partir en auxilio de sus compatriotas.

La gratitud i la justicia aunadas exijían que la nacion recompensase los distinguidos i señalados servicios de los jefes i oficiales que se hallaron en la célebre jornada, que ha restituido a la patria la paz mas venturosa. En este concepto, elevó a la dignidad de Jenerales de division a los que fueron de brigada don Manuel Búlnes i don José María de la Cruz, el primero en jefe del Ejército i el último jefe del Estado Mayor del mismo, i confirió a los demás un grado sobre el que ya poseían, distincion verdaderamente honrosa por haber sido adquirida en una de las mas heroicas batallas. A mayor abundamiento, el Gobierno ha creido que debía concederles, también, un signo mas ostensible de su valor, para perpetuar el recuerdo de tan insigne victoria, decretando, en 28 de Marzo último, una medalla de oro costeada por el Tesoro Público.

Los relevantes servicios del Jeneral en jefe en el curso de tan gloriosa campaña, los desvelos, fatigas, riesgos i sacrificios de todo jénero para asegurar su feliz éxito, i sobre todo, el imponderable mérito contraído en la, para siempre, memorable batalla de Yungai, son títulos bastante poderosos para que el Gobierno, a nombre de la nacion que representa, distinguiese particularmente al esforzado Capitan que condujo las huestes vencedoras, i ha dado tantos dias de gloria a la patria. Al efecto, espidió el decreto fecha 1.º del citado mes, obsequiándole una espada de honor con la empuñadura guarnecida de brillantes, que aunque su costo no pasa de 3,000 pesos, tiene el inapreciable valor de ser el emblema del que desplegó denodadamente en defensa de la soberanía nacional.

El Gobierno del Perú ha querido también dar muestras de agradecimiento a los bravos que tuvieron la gloria de conquistar su independencia, honrando con grados i condecoraciones a los que han tenido parte en las notables acciones que han ocurrido durante la última guerra. Como sus deseos no podían tener efecto, sin que recayese la aprobación del de la República, en conformidad de lo que la Constitucion establece a este respecto, ha crudo justo deber acceder a las instancias que, por el primero, le han sido dirijidas solicitando la admision de las espresadas distinciones. Los que han inmortalizado la patria de los Incas, con los memorables combates de Guias, Matucana, Puente de Buin i otros de mayor nombradía, ciertamente merecen llevar un testimonio que acredite en todo tiempo la intrepidez i denuedo con que arrojaron de aquel suelo al despotismo estranjero.

E1 título de Gran Mariscal de Ancach recordará una de las mas espléndidas victorias alcanzidas por las armas de Chile, bajo la direccion del Jeneral que lleva nombre tan esclarecido.

En medio de las graves atenciones que demandaba una guerra que afectaba esencialmente a los intereses mas vitales de la nacion, el Ministerio de mi cargo no ha de atendido el importante objeto de dictar cuantas providencias ha creido oportunas para el mejor arreglo de la fuerza armada.

La Academia Militar, despues de haber pro porcionado un número de oficiales capaces de ocupar las vacantes de los cuerpos, ha sido disuelta, lográndose con esta económica medida reducir los gastos del Erario. Para reemplazar en parte la falta de aquel establecimiento, se ha dispuesto que en cada compañía de los cuerpos de las diferentes armas que componen el Ejército, se admita un cadete con el sueldo de diez pesos mensuales, con la precisa circunstancia de reunir las calidades que la lei del caso determina. Como, sin establecer un plan de estudios elementales, no puede conseguirse que los de esta clase adquieran aquellos conocimientos tan necesarios a los que están destinados a recorrer la escala de los diferentes grados del Ejército, se ha ordenado que en cada cuerpo haya una escuela ile enseñanza bajo la direccion de un oficial idóneo, con la obligacion de instruirles en las materias que espresa el título de ordenanza que trata de su admision. Sin estas preliminares nociones no podría contarse con oficiales que desempeñaran correspondientemente las varias comisiones del servicio que deben cometérseles en las distintas épocas de su carrera militar.

No habiéndose dictado ántes de ahora la lei que debía designar el premio que los oficiales del Ejército tienen derecho a optar en los diversos períodos de su vida, i especialmente cuando el estado de su salud no les parmite continuar sirviendo activamente, ya sea por edad avanzada o por heridas causadas por la guerra; el Gobierno, en la obligacion de atender a esta parte escojida de la nacion, no habría cumplido con uno de sus principales deberes, si no hubiera provisto oportunamente a esta necesidad. Al promulgar el reglamento de retiros, espedido en 26 de Abril último, ha sido impelido por el sentimiento de la mas estricta justicia. Verdad es que la antigua lei española, vijente ántes de ahora, no ofrecía a los interesados las ventajas que les concede la últimamente publicada; pero, teniendo presente que el Ejército ha contribuido eficazmente a la emancipacion política del pais, i a que en todos tiempos debe ser uno de los primeros sustentantes de las instituciones que le rijen, se ha creido digno de su mérito dictar una disposicion mas favorable a su bienestar.

La gracia del aumento de un año mas por cada tres de servicios efectivos, concedida a los que han servido en la guerra de la independencia, se ha considerado como una recompensa debida al mérito de los que, corriendo los resgos de una suerte azarosa e incierta, no perdonaron sacrificio por libertar a su esclavizada patria.

El tiempo de la duracion de la última campaña del Peni se considera duplicado paia el efecto de los premios i retiros de los individuos que compusieron el Ejército Restaurador. Son dignos de la consideracion del Congreso los que, por no contar el tiempo que la lei exije para el goce de sueldo, no les es dado disfrutar otras ventajas que las que el Cuerpo Lejislativo tuviere a bien acordarles.

Han sido reincorporados al Ejército los Jenerales i varios jefes i oficiales que, en virtud de lo resuelto por el Congreso de Plenipotenciarios en 1830, fueron separados. Por su patriótica conducta i circunspecto proceder, se han hecho acreedores a que se les restituyan las graduaciones que gozaban ántes de la mencionada época. En conformidad del decreto de 31 de Mayo próximo anterior, queda abierta la puerta para obtener la misma gracia a todos aquellos que voluntariamente lo solicitaren, con las justas limitaciones que en él se determinan.

La benéfica institucion de la guardia cívica ha progresado admirablemente en los tres últimos años. En ellos se han organizado cuerpos de todas armas en los lugares en donde 110 existían, i de su disciplina i moral debe prometerse la nación lelices resultados. El depósito sagrado de las leyes i la conservacion del órden público han estado cometidos, durante la ausencia del Ejército, a la constante i cuidadosa solicitud de la milicia disciplinada, habiendo sus individuos dado repetidas pruebas del patriotismo que les anima. Ya cuenta la República en la actualidad con una masa de ciudadanos armados, rapaces de sostener el órden interior en sus provincias i departamentos.

La cantidad de 50 000 pesos que, por la lei de 30 de Agosto de 1833, se concedió al Poder Ejecutivo para subvenir a los gastos de armamento, vestuario, construccion de cuarteles i otros que exije el sosten i manutencion de los espresados cuerpos es ya insuficiente, en razon al considerable incremento que éstos han tenido desde la precitada fecha. En este supuesto, es de absoluta necesidad que el Cuerpo Lejislativo se digne acrecentarla hasta el grado que estime conveniente, para cubrir los que ocasionare el servicio de aquéllos que, en mi concepto, podrán ascender a la de 8o,coo pesos.

Ya se siente de un modo notable la falta de una lei que determine el órden interior i económico que ha de observar la milicia i tiempo de sus asambleas, haciéndole compatible con las ocupaciones profesionales de los individuos que la componen. En la misma deben espresarse las calidades que han de tener los que sean inscritos en el rejistro del alistamiento, el modo de proceder a esta delicada e importante operacion, la edad que han de contar para ser alistados i la en que han de concluir el servicio, de que clase haya de ser éste i términos en que lo han de practicar. Es también de sumo Ínteres el arreglo de una escala de penas correccionales i graves, por qué autoridad han de aplicarse éstas i designar el tribunal a quien competa el juzgamiento de aquellos crímenes que no corresponden al servicio.

Atencion de no menor importancia es la sancion de otra que esprese la clase de ciudadanos que deban exceptuarse de servir en la guardia cívica; porque, miéntras ésta no se promulgue, queda abierta la puerta a frecuentes reclamos, que ponen al Gobierno en el caso de fluctuar sobre su decision, por no tener una regla fija que le trace la senda que debe seguir en esta parte.

Mi malhadado predecesor, en su última Memoria, anunció al Congreso que, en aquella época se discutía en el Consejo de Estado, un proyecto de lei que abrazaba todos los puntos que acabo de enumerar; pero la circunstancia de haber sobrevenido la guerra impidió a aquel Cuerpo la continuacion de tan útil tarea. Aunque el proyecto, de que hago referencia, tiene mas analojía con nuestras exijencias, la organizacion del pais i la índole de sus naturales, que el denominado reglamento de Cuba mandado observar por la España, adolece (según mi modo de ver) de algunos defectos que solamente la sabiduría del Cuerpo Lejislativo con un maduro i deliberado acuerdo podrá subsanar. Al efecto, le será sometido para su aprobacion o reforma.

Una de las necesidades mas imperiosas que reclamaba con urjencia la atencion del Gobierno, era la reforma del Código Militar tantas veces intentada. Las alteraciones que éste había sufrido desde su oríjen por las multiplicadas disposiciones que amplificaban, modificaban o suprimían muchos de sus artículos, habían hecho difuso i aun oscuro su estudio hasta el estremo de orijinarse frecuentes competencias sobre su jenuina intelijencia. Por otra parte, su monárquica estructura, la variedad de objetos que en él se versan, en armonía con las instituciones de la nacion para quien fué dictado, i no pocos en oposicion con las que actualmente rijen la República, conspiraban de consuno a impedir que el oficial adquiriera aquellos conocimientos inherentes a su profesion. A cada paso se advertía la necesidad de una ordenanza privativa i peculiar que pusiese en claro las atribuciones de cada empleado en el Ejército, suprimiendo lo heterojéneo e innecesario, suplantando en su lugar clara i distintamente lo que está en consonancia con nuestro estado político. Como la Ordenanza española, según el común sentido, encierra máximas de una utilidad notoriamente conocida, no se ha hecho en la reformada alteracion sustancial de ella, ni ménos perdídose de vista su espíritu en las materias innovadas, habiéndose procedido con tanto escrúpulo i timidez, que pudiera tacharse de un respeto supersticioso. Uno de los trabajos mas interesantes que la comision encargada de la reforma del precitado Código ha emprendido i concluido satisfactoriamente, es la compilacion que escrupulosa i determinadamente ha hecho de las leyes, pragmáticas, órdenes i decretos que, en gran copia, se encontraban diseminados en los varios volúmenes de que constaba el cuerpo de la lejislacion militar. La reduccion de aquéllos a uno solo ofrece al militar la ocasion de poder instruirse en las diversas materias de que trata, i resolver por sí las dudas que le ocurran por medio de un atento i fácil estudio.

El Gobierno ha contratado ya la impresion, i mui en breve se circulará a las autoridades de la República para su debido cumplimiento en la parte que a cada uno tocare.

El Ejército goza justamente el concepto i reputacion a que se ha hecho acreedor, por cuantas virtudes pueden distinguirá los primeros sol dados del mundo. Ha soportado con ánimo esforzado las privaciones que son comunes a una campaña llena de penalidades. Ha luchado magnánimamente contra obstáculos casi insuperables i pugnado con impavidez con el rigor de un clima inclemente; i para complemento de sus inmarcesibles laureles, ha vencido decisivamente a un enemigo que hacía ostentacion de su presuntuosa grandeza.

Terminada felizmente la guerra, i asegurada la paz interior i esterior de un modo firme i estable, volverán a sus pacíficas tareas los que fueron obligados a abandonarlas para acudir a la voz imperiosa de la patria amenazada. Los batallones de milicias que espontáneamente quisieron tener parte en las glorias del Ejército Restaurador, se restituirán a sus hogares llevando el dulce placer de haber vencido a los enemigos de la ventura de Chile. Cada individuo apreciará como un honroso timbre el haber participado de una contienda que tanto enzalsa i ennoblece el brillo de sus armas.

El Ejército permanente debe reducirse a la fuerza precisa e indispensable para guarnecer las fronteras del Sur i demás puntos que, por su importancia, exijen ser custodiados por él. Al Cuerpo Lejislativo corresponde dictar la lei referente a este particular, i al Ministerio de mi cargo destinar con utilidad del servicio a los oficiales que, en virtud de la supresion de los cuerpos innecesarios, quedaren sin colocacion.

Llegó la época venturosa de proceder en el seno de la paz al arreglo económico de los dispendiosos gastos ocasionados por una guerra prolongada, i el Gobierno no omitirá medio alguno de aquéllos que conduzcan a tan debido como laudable fin.

El cuadro que acabo de delinear ofrece una perspectiva lisonjera al que atentamente contemple los sucesos que comprende; especialmente si se tiene en consideracion que todos ellos han sido efecto de las mas acertadas combinaciones. No me detendré en hacer mencion de otras vanas providencias que se han puesto en ejecucion para no aventurar la suerte de la República, puesto que la franqueza del proceder del Gobierno, en cuanto tiene relación con la causa pública, me releva de hacer esta Memoria mas difusa.

Réstame ahora hacer mencion de la fuerzi que constituía la Marina, cuando llegó a nuestras costas la agresion anárquica protejida por el Jeneral Santa Cruz, i de las providencias dictadas para asegurar el dominio de la mar i llevar la guerra al suelo enemigo. Con este prévio exámen podrá formarse juicio exacto de las causas que han influido en su progresivo aumento.

Dos buques menores componían todo el poder marítimo de que podía disponer el Gobierno en el mes de Agosto de 1836; mas, la adquisicion de la fragata Monteagudo, debida al patriotismo i lealtad chilena, el secuestro de los buques del Protectorado anclados en el Callao, el apresamiento del bergantín Orbegoso, al mismo tiempo que se restituían al órden legal los lugares que los anarquistas lograron sorprender en la provincia de Chiloé, la espontánea incorporacion de la corbeta Libertad i la compra de dos buques para ser armados en guerra, dieron a la República una prepotencia incontrastable. Provista i equipada la Escuadra se le destinó a recorrer i hostilizar las costas enemigas i bloquear sus principales puertos. Al tiempo que desempeñaba esta importante mision, se conseguía que la juventud que la tripulaba adquiriese con el nuevo aprendizaje aquel grado de pericia i destreza que solo es debido a la práctica de una larga campaña. Su primer ensayo produjo la ventajosa idea que en todos tiempos se había concebido de nuestros marinos; quienes, despues de haber perseguido activamente al enemigo en todas direcciones, regresaron al puerto de su procedencia, con la lisonjera satisfaccion de haber hecho respetar el pabellon nacional en todos los puntos litorales de la Confederacion.

En las dos expediciones destinadas a convoyar el Ejército que debía obrar en tierra, auxilió eficazmente la Escuadra a sus movimientos i operaciones, rivalizando en valor siempre que se le presentó ocasion de acreditarlo. La toma de la corbeta Confederacion en alta mar i la de la Socabaya bajo las baterías de las fortalezas enemigas, son trofeos que honrarán en todo tiempo a la Marina nacional. El no bastantemente celebrado combate naval, en que quedaron aniquilados por última vez los restos del poder marítimo que ufano ostentaba el Protector en la víspera de su estrepitosa caída, será un eterno monumento que perpetuará la memoria de los que, despreciando una muerte cierta, arrostraron con inaudito arrojo los peligros, a trueque de enriquecer con nuevos blasones al pabellon que con tan heroico ardimiento defendieron. Las aguas de Casina, enrojecidas con la sangre de vencedores i vencidos, preconizan elocuentemente la famosa lid del fausto 12 del mes de Yungai.

Habiendo fenecido la guerra, ha quedado sin objeto un superabundante número de buques que las circunstancias de aquélla hicieron necesarios. Su continuada permanencia demandaría cuantiosos gastos que, en el estado feliz de duradera |az a que ha llegado la República, deben cercenarse. Podrá conseguirse esto reducien lo la Marina a la precisa fuerza para custodiar las costas, mantener la correspondencia con las provincias distantes, i dar proteccion al comercio en el esterior; i con la venta de los sobrantes reembolsará el Erario el todo o parte de su costo. La misma operacion se practicará con las dos fragatas e igual número de bergantines que, con utilidad del Fisco, fueron comprados para el servicio de trasportes, i a cuyo fin se encuentran incorporados a la Escuadra para ser empleados con la vuelta del Ejército Restaurador.

La próxima llegada de la fragata de guerra Chile, fuerte de 45 cañones, es otra poderosa razon para disminuir las fuerzas navales ahora existentes. El puerto principal de la República, emporio de su comercio, exije la presencia de un buque de esta calidad en donde flamee constantemente el pabellon nacional, i atienda a los casos imprevistos.

Siendo privativa atribucion del Congreso fijar las fuerzas de mar i tierra en cada año, le serán sometidos por los Ministerios de mi cargo los proyectos referentes a ámbos objetos. Aprobados que sean, se le pasará igualmente el presupuesto de gastos del año próximo venidero para la correspondiente aprobacion.

Se han puesto en planta algunas providencias para mejorar los varios ramos que este departamento abraza. Entre ellas, ocupa un lugar preferente la construccion de un almacén provisional para depositar los artículos de guerra i navales, sin cuyo auxilio continuarían sufriendo el detrimento a que hasta ahora estaban sujetos. Se ha promulgado un reglamento determinando la fuerza de que cada buque de guerra debe constar, i reformádose la lei adicional relativa a los sueldos de la Marina. Se ha realizado la ereccion de un faro en el puerto de Valparaíso, de cuenta de los fondos municipales de esta ciudad, para que sirva de norte seguro a los buques que dulante la noche se dirijan a la bahía. Para sosten de esta importante obra, se ha impuesto un pequeño derecho al que entrare en el fondeadero, aplicando una mitad de su producto a la conservacion de aquél, i el resto al fomento de la Academia Náutica, cuya institucion ha correspondido i aun sobrepujado a las esperanzas del Gobierno. Desde su fundacion ha provisto a la Marina mercante de pilotos idóneos i a la Armada de éstos i de guardias-marinas aprovechados.

El término del pnvilejio esclusivo concedido por las leyes de 4 de Agosto de 1835 i 10 de Noviembre de 1836, para el establecimiento de buques de vapor, fué prorrogado en 3 de Octubre de 1837 por el tiempo de diez i ocho meses, en razon a los obstáculos que se presentaban entonces al empresario para cumplir su contrato; pero, removidos en el dia aquéllos, luego poseerá la República los beneficios de este útil invento.

Fáltame solo hacer presente a las Cámaras Lejislativas que los buques secuestrados a la apellidada Confederacion Perú-Boliviana han sido restituidos al Gobierno actual del Perú; conducta que justificará a la faz del mundo el franco i leal proceder de la nacion chilena.

Santiago, Julio 1.º de 1839. —Ramon Cavareda.


Núm. 40[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion los tratados de amistad, comercio i navegacion entre esta República i el Emperador del Brasil, que el G ibierno Supremo le remitió con su Mensaje de 14 del que rije i los ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el orijinal que se acompaña.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Junio 23 de 1839. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. Rafael Valdivieso, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 41[editar]

La Cámara de Diputados, despues de examinar el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, asignando a los hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales una pension alimenticia durante su minoría i cuatro mil pesos a cada uno de ellos a los veinticinco años de su edad, lo ha aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. Se asigna del Tesoro Público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflicht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.

Art. 2.º Entre tanto no se verifique la entre- ga de los doce mil pesos asignados en el artículo anterior, la Tesoreiú Jeneral contribuirá a cada uno de los tres hijos agraciados, por via de alimentos, la cantidad de trescientos pesos anuales.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Octubre 17 de 1837. -Domingo Frutos. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 42[editar]

La Comision de Gobierno ha visto i encuentra conformes a la lei los documentos que presenta el solicitante para obtener carta de naturaleza, i es de sentir que el Senado acceda a su solicitud. -Santiago, Junio 21 de 1839. Andrés Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 43[editar]

La Comision de Lejislacion ha examinado el anterior proyecto de lei, i cree que debe aprobarse por el Senado; i hará presentes, al tiempo de la discusion, las observaciones particulares que le ha sujerido su contexto. —Santiago, Julio 1.º de 1839. Vial, Mariano Egaña Fabres.


Núm. 44[editar]

S. J. L:

D. J. Silvestre Pérez, albacea testamentario de la finada doña Cármen Garai, ante V. S. como mas haya lugar en derecho espongo: que tengo que entablar una solicitud ante el Supremo Gobierno en favor de una nieta de la finada, i para ello debo acreditar el cargo de tal albacea, en cuya virtud a V. S. suplico se digne mandar que el escribano don Ramon R. de Rebolleda, ante quien fué otorgado el espresado testamento, certifique a continuacion si efectivamente soi tal albacea testamentario; advirtiendo que pido este certificado i no un testimonio, 1.º por ahorrar el gasto de dicho testimonio; i 2.º porque no hai contraparte en la solicitud que pienso entablar reducida únicamente a implorar la clemencia del Supremo Gobierno en favor de la nieta de la finada, que ha quedado huerfana i desvalida. Es justicia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Julio 27 de 1838. —Como se pide. —(Hai una rúbrica.)


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a don José Silvestre Pérez. —Doi fe. —Rebolleda


Núm 45[editar]

Certifico que, por testamento que otorgó ante mí doña Cármen Garai i Otaño a ocho dias del presente mes de Julio del corriente año, nombró por su albacea i tenedor de bienes a don Silvestre Pérez i también por tutor i curador de su hija nieta María de Loreto, a quien instituyó por su heredera universal. I para que así conste en virtud de lo mandado doi el presente en Santiago, Julio veintisiete de mil ochocientos treinta i ocho años. —Ramon Ruiz de Rebolleda, escribano público.


Núm. 46[editar]

Certifico i doi fé la que en derecho se requiere, como en el libro segundo de los de este panteon jeneral de Santiago de Chile, en que se anotan las partidas de todos los que fallecen en los cinco curatos de esta ciudad, a fs. 81 se encuentra una que copiada a la letra es su tenor el siguiente:

"En trece dias del mes de Julio de este presente año de mil ochocientos treinta i ocho, fué sepultado el cadáver de doña Cármen Garai, natural de esta capital de Santiago de Chile, de sesenta años de edad, viuda de don José Lagunas. Recibió los santos sacramentos. Testó ante don Ramon Ruiz de Rebolleda. Tercera de San Francisco. Falleció en el curato de Santa Ana; de que doi fe." -Núñez. —Coros. (Firma de los dos capellanes.)

Concuerda con su orijinal al que en lo necesario me refiero; i para que conste a efectos que convengan, doi el presente a pedimento de parte, en el antedicho panteon jeneral, a veintiséis dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i ocho años. Doi fé. —Manuel Núñez.


Núm. 47[editar]

Excmo. Señor:

Don José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai i tutor de su nieta doña María de Loreto, como lo acredita el adjunto certificado que, con la solemnidad debida, presento, a V. E. reverentemente espongo: que, por el fallecimiento de la espresada doña Cármen, ha quedado su desgraciada nieta huérfana sin auxilio ni proteccion alguna i en la tierna edad de ocho años. Pero, aun hai otro objeto mas digno de la compasion de V. E. i acreedor a su paternal bondad. Este es don Buenaventura Lagunas, hijo lejítimo de la misma doña Cármen i que en la desgraciada época de la dominacion española fué atado al pié de la horca en que los tiranos sacrificaron a los ilustres ciudadanos Hernán dez, Meza i Traslaviña, libertándose el espresado Lagunas de esta misma suerte desgraciada por su menor edad i desde ese momento su angustia, la sorpresa i el aturdimiento que padeció, le trastornaron el juicio de tal modo que hasta hoi permanece privado de la razon en el hospital de San Andrés de Lima.

V. E., en consideracion a esta víctima infeliz de la crueldad española, le había asignado a su finada madre la módica pension de doce pesos mensuales, que servían para sus alimentos i proporcionar también algún socorro al desventurado Lagunas. Esta misma consideracion i motivo que subsiste en el dia es el que ruego a V. E. se digne tener presente para continuar a su nieta la misma gracia. V. E., que ha arrostrado tantos peligros por el bien de la patria, sabrá conocer la importancia de los servicios que se le prestaban en una época en que no habían premios para recorppensarlos i sí cadalsos i mazmorras para castigar a esas víctimas infelices.

Por tanto,

Suplico a V. E. que, en consideracion a lo espuesto, se digne mandar que continúe en favor del hijo i nieta de doña Cármen Garai la misma pension de doce pesos mensuales que V. E. tenía asignada a ésta; cuya gracia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Agosto 14 de 1S38. —Vista al Fiscal de la Suprema Corte. —CAVAREDA.


Núm. 48[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal interino de la Suprema Corte de Justicia, vista esta solicitud, dice: que, para poder dar su dictámen con algún acierto, cree de necesidad que se acompañe el espediente que se siguió para obtener la asignacion de doce pesos mensuales de que en ella se hace mérito.

Los fundamentos alegados son en su mayor parte referencias a los espuestos en aquella época, i sin tenerlos a la vista no es posible juzgar acerca de ellos.

Sírvase, pues, V. E. mandar que se agregue este espediente, o, por lo ménos, una copia autorizada del decreto en que consta la asignacion mencionada; o como V. E . hallare mas de justicia. —Santiago, 29 de Agosto de 1838. -Montt.


Santiago, Setiembre 6 de 1838. —Al interesado para que acompañe los documentos que pide el Fiscal, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA.


Núm. 49[editar]

Excmo. Señor:

José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai, en el espediente sobre que se continúe la pension pía que gozaba dicha señora, en las personas designadas en mi último escrito, ante V. E. con todo respeto digo: que el señor Fiscal ha pedido una copia del decreto de la asignacion de aqué; i considerando que el mejor modo de acreditar dicha asignacion es que los señores Ministros de la Tesorería Jeneral informen a continuacion, insertando el espresado decreto que existe tomado razon en su oficina.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva mandar que así lo ejecuten dichos señores, es justicia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Noviembre 13 de 1838. —Informe la Tesorería Jeneral como se solicita, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA.


Núm. 50[editar]

Señor Ministro de la Guerra:

Los antecedentes que dieron mérito a la asignacion que se hizo a la señora Garai fueron: el supremo decreto de 19 de Julio de 1817 i el de 24 de Noviembre de 1820; siendo el tenor del primero como sigue:

  1. De conformidad con el dictámen fiscal i de los Ministros de Hacienda, i en atencion a las actuales urjencias del Erario, dichos Ministros darán a doña María del Cármen Garai, para que socorra a su hijo don Ventura Lagunas, cadete de la Academia Militar, cien pesos de contado, i doce pesos mensuales que correrán desde el 1.º de Agosto hasta su ascenso de alférez, en consideracion a los sufrimientos que éste padeció amarrado a la horca el dia de la ejecucion de los mártires de la libertad, Traslaviña, Salinas i Regalado Hernández, i tómese razon. —Quintana. —Dr.Villegas.
  2. Habiéndose dado licencia absoluta al alférez don Ventura Lagunas, en 18 de Abril último, por cuyo empleo había cesado la pension de doce pesos mensuales asignada a su madre doña Cármen Garai, en 19 de Julio de 1817, i subsistiendo siempre las razones de equidad i justicia con que el Gobierno quiso premiar el mérito patrio de la suplicante en la pérdida de su esposo, cuya sangrienta ejecucion por los enemigos presenció su hijo con tal consternacion, que desde entonces perdió el juicio; la Tesorería Jeneral abonará i pagará con preferencia aquella pension, enterando de pronto los atrasados que deben correr, i entenderse desde el 18 de Abril último.

Tómese razon. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Es cuanto podemos informar sobre el presente asunto. —Tesorería Jeneral de Santiago, No- viembre 16 de 1838. —José Ramón de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Otrosí. —Decimos que, por supremo decreto de 19 de Enero de 1831, se declaró que la asignacion de doce pesos mensuales que se entregaban a doña María del Cármen Garai correspondían a ella, sin consideracion a su hijo. —Fecha ut supra. —Várgas. —Marzan.


Núm. 51[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal interino de la Suprema Corte de Justicia dice: que la asignacion de doce pesos mensuales hecha a doña Cármen Garai ha concluido completamente por su muerte; pues aunque el decreto de 19 de Julio de 1817 parece hacerla común con su hijo don Ventura Lagunas, no obstante, ya los Ministros del Tesoro advierten que está resuelto lo contrario. No hai, pues, derecho alguno que el suplicante pueda hacer valer para que se continúe con respecto a la nieta la pension concedida a la abuela. Pero, si esta solicitud no puede mirarse como la peticion de un acto de estiicta justicia, pocas ocasiones se presentarán en que se reúnan mayores i mas sólidos fundamentos para conceder una gracia. La lectura de los decretos que preceden revelan toda la magnitud de los sacrificios sufrídos por la familia de la suplicante, 1 da bien a conocer que sil orfandad nace de la consagracion de sus antecesores al triunfo de la causa de la independencia. Si la patria tiene deberes con respecto a lodos sus hijos, los tiene sin duda en un grado superior relativamente a aquéllos que se encuentren en miseria, porque sus padres perdieron la vida en beneficio público. El Fiscal cree que, sin serle debida a la solicitante por rigorosa justicia la pension que pide, el Gobierno llenaría uno de aquellos deberes continuándosela a lo ménos por el tiempo que permaneciere sin tomar estado. V. E., no obstante, resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Diciembre 24 de 1838. -Montt.


Santiago, Enero 18 de 1839. —Para proveer, acompáñense documentos fehacientes que acrediten lejítimamente que doña María de Loreto, por quien se representares hija nieta de doña Cármen Garai. —CAVAREDA.


Núm. 52[editar]

Don Juan Antonio Bauza, doctor, teólogo, canónigo supernumerario de la santa iglesia Catedral de Santiago, cura i vicario de la doctrina de Quillota, etc.

Certifico en cuanto puedo i ha lugar en derecho que, en uno de los libros parroquiales que obran en este archivo de mi cargo, i en que se sientan las partidas de los que se bautizan, a fs. 100 se halla una del tenor siguiente:

"En diez i seis de Febrero de mil ochocientos treinta i tres puse óleo i crisma a Loreto, de tres años, hija natural de don Javier Grez i de doña Mercedes Garai, ámbos solteros i sin impedimento para contraer, i habida la prole bajo palabra esponsalicia. Padrinos José Aráuz i Peta López. Bautizóla el reverendo padre frai Francisco Guerra. Padrinos los propios. —Doi fe. -Doctor Juan Antonio Bauza."

Concuerda con su orijinal al que me remito; i para los efectos que puedan convenir (a peticion de parte) doi la presente en esta ciudad de Quillota a 16 de Marzo de 1839. —Doctor Juan Antonio Bauza, cura i vicario.


Núm. 53[editar]

S. J. L.:

J. Silvestre Pérez, conforme a derecho digo: que, como albacea de doña Cármen Garai, sigo espediente ante el Supremo Gobierno sobre que se conceda cierta pension pia a su hija nieta doña María de Loreto Garai, i necesitando acreditar para su consecucion, que la madre de ésta, doña Mercedes Garai fué hija de doña Cármen, A V. S. suplico se sirva mandar que el escribano competente me dé a continuacion una copia certificada de la cláusula segunda del testamento otorgado por la esptesada doña Cármen en el año próximo pasado, ante el escribano don Ramon Rebolleda, en cuya cláusula hace la declaracion que necesito acreditar i que hecha me la entregue orijinal para hacer el uso que me conviene. Es justicia, etc. —J. Silvestre Pérez. -Torres.


Santiago, Abril 8 de 1839. —Dése con citacion. —ARGOMEDO. —Ante mí, Silva.


En ocho de Abril notifiqué a don José Silvestre Pérez; doi fé. —Silva.


En ocho de Abril hice saber el decreto de la vuelta al señor Fiscal; doi fé. —Aliaga.


Certifico, en cumplimiento de lo mandado en el decreto de la vuelta que, en el Rejistro del finado escribano don Ramon Ruiz de Rebolleda, a ocho de Julio del año pasado de mil ochocientos treinta i ocho, se halla a foja ciento ocho el testamento otorgado por doña Cármen Garai i Otaño, en el cual se comprende la cláusula segunda que se solicita, cuyo tenor es como sigue:

Declaro: Que fui casada i velada con don José Lagunas, de cuyo matrimonio tuve por hijos a don Ventura, que no sé al presente si vive, porque habiendo enloquecido enteramente, fué llevado a la loquería de Lima ha muchos años i en el estado de soltero; i despues de él tuve por hija a doña Mercedes Garai, quien falleció dejando una hija pequeña i mi nieta llamada Loreto, de menor edad, ¡ de edad de siete años.

Así consta de dicha cláusula, a cuyo orijinal me refiero, i a pedimento del albacea de dicha señora doi el presente como escribano encargado de la oficina del escribano citado. —Santiago, Abril diez de mil ochocientos treinta i nueve años. —Francisco Javier Silva.


Núm. 54[editar]

Excmo. Señor:

J. Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai, en el espediente sobre que se continúe en su nieta doña María de Loreto la pension pia que aquélla gozaba; con el respeto debido presento a V. E. los adjuntos documentos que com- prueban suficientemente que dicha doña María es hija nieta de la espresada doña Cármen, lo que ejecuto en cumplimiento del decreto de 18 de Enero último.

Por tanto,

A V. E. suplico que, sin mas trámite, se digne decretar el goce de la pensión en favor de mi representada, teniendo presente lo espuesto por el señor Fiscal en su última i bien fundada vista. Será gracia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Junio 14 de 1839. Careciendo el Gobierno de facultades para acceder a la presente solicitud, ocurra esta parte a la autoridad a que corresponda su resolucion. -(Hai una rúbrica.) —Vega.


Núm. 55[editar]

Excmo. Señor:

Cuando V. E. se ocupa en señalar los premios que son debidos a los que se han sacrificado por la patria, es el momento oportuno de elevar a V. E. mi reverente súplica, implorando su bondad hácia los restos de una familia que en los tiempos aciagos de la dominacion española fué víctima de la crueldad de los tiranos. Don Buenaventura Lagunas, conocido en sus primeros años por su patriotismo exaltado i por la resolucion decidida con que prometía defender la causa de la emancipacion, llamó contra sí la atencion del Gobierno enemigo que en odio a sus jenerosos sentimientos le hizo atar a la horca en que fueron ejecutados los ciudadanos Hernández, Salinas, Traslaviña i Meza. Este bárbaro espectáculo hirió profundamente a aquel tierno jóven i le hizo perder la razon que, desde entónces, no ha vuelto a recobrar hasta ahora, en que jime en el hospital de San Andrés de Lima. Tan desgraciado acontecimiento fué para su madre viuda un golpe fatal que le arrebató el único apoyo con que podía contar en la vida, i que le mereció del Gobierno patrio una pension de 12 pesos mensuales; miserable suma que apénas le permitió remitir a su hijo algún pequeño auxilio. Mas, aquella señora ha fallecido poco ha, dejando una nieta huérfana, destituida de amparo sobre la tierra, i que vive al lado de unos amigos de sus desgraciados padres; ella es la que por mi conducto se presenta a V. E. i le ruega respetuosamente se digne echarle una mirada de compasion.

Si la patria, Excmo. Señor, se halla en el deber de recompensar a los ciudadanos que por ella han arrostrado los peligros i las privaciones, ¿con cuánta razon debe esperar la suplicante recibir en su persona el premio a que se ha hecho acreedora su familia, por los horribles tormentos, i la miseria que tuvo que esperimentar a consecuencia de su patriotismo, i que la redujo al fin a una completa ruina? Los hijos délos militares, muertos en la última campaña, van a gozar de educacion gratuita i de los bienes que la nacion piensa obsequiar, que el último vástago de la familia del malogrado Lagunas, pueda, señor, contar siquiera con lo precisamente indispensable para conservar su vida.

En esta virtud,

A V. E. suplico se digne ordenar que doña Loreto Garai, mi representada, continúe en el goce de la pension módica que fué dispensada a su abuela. Es gracia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Núm. 56[editar]

Soberano Señor:

José María Pedraza, natural de España, ante Vuestra Soberanía con mi mayor respeto hago presente: que, por los documentos que adjunta, se impondrá de los deseos que tiene de avecindarse en esta capital, por comprenderle para ello la parte 3.º, artículo 6.º de la Constitucion chilena, i del artículo 2.º del libro 4.º, Boletín número 5.º; i necesitando para el indicado fin la carta de ciudadanía dada por el Supremo Gobierno, espero de Vuestra Soberanía (si lo tiene a bien) se digne disponerlo, por ser la autoridad competente para ello.

Así, a Vuestra Soberanía suplico se digne acceder a mi peticion.

Es gracia, que espera merecer de Vuestra Soberanía. —A ruego del interesado. —José María García.


==== Núm. 57 ====

S. J. de L.:

José María Pedraza, natural de España, ante V. S. con el debido respeto me presento i digo: que, hallándome en esta República diez i siete años, casado con hija del pais, i estando agradecido del bien que he recibido en ella, se halla dispuesto a sacar la carta de ciudadanía, i para verificarlo se ha de servir V. S. disponer que por el escribano actuario se me tomen las competentes declaraciones de la conducta que he observado en dicho tiempo.

Así, a V. S. le suplico lo provea, que es justicia, etc. —A ruego del interesado. —José María García.


Santiago, Noviembre 14 de 1836. -Recíbase la informacion que esta parte ofrece, con citacion, i se comete, i fecho, entréguese para el uso que le convenga. —TORRES. —Ante mí. —Gajardo.


En catorce de Noviembre de mil ochocientos treinta i seis notifiqué el anterior decreto a José María Pedraza; doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia lo hice saber al señor procurador de ciudad; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce de Noviembre de mil ochocientos treinta i seis, la parte de don José María Pedraza, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María García, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por testigo, de comunicacion i trato, residente en Chile como quince años a la fecha; que también sabe que es casado con chilena como doce años, poco mas o menos, i que de cuyo matrimonio han tenido varios hijos; í que actualmente está en jiro de comercio. Que esta es la verdad so cargo del juramento fecho, en que se afirmó, ratificó i firmó, leida que le fué su declaracion, espresando ser de edad de mas de cuarenta años i no tocarle las jenerales de la lei; de que doi fé. —José María García. —Ante mí. —Gajardo.


En el mismo dia i al propio efecto, presentó por testigo a don Francisco Muñoz, quien, bajo la solemnidad del juramento, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: que conoce a don José María Pedraza residente en Chile como quince años a la fecha, que también senadores i sabe que es casado con hija del pais mas de doce años, 1 que de cuyo matrimonio han tenido varios hijos; que así mismo sabe i le consta que actualmente se halla con un principal en jiro de comercio. Que esta es la verdad en cargo del juramento que tiene fecho, en que se afirmó, ratificó i firmó, leida que le fué su declaracion, espresando ser de edad como de cuarenta i cinco años; i no le tocan las jenerales de la lei; de que doi fé. —Francisco Muñoz. —Ante mí. -Gajardo.


Núm 58[editar]

M. I. M.:

José María Pedraza, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto hago presente: que deseo pertenecer a la Nacion Chilena; i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía.

Es gracia que espero, etc.

A ruego del interesado. —Jose María García.


Núm. 59[editar]

Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.º, artículo 6.º de la Constitucion, i del aitículo 2.º del libro 4.º, Boletín número 5, refrenda los justificativos que se acompañan; 1 con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Noviembre 17 de 1836. —CAVAREDA. —Carrasco, R. S.


Núm. 60[editar]

Juan Barri, natural de Irlanda, Juan Gordillo, natural de España i Nicolás Fierro, natural de Jibraltar, han acreditado ante esta Cámara tener ¡as calidades que se exijen para naturalizarse en el país. En consecuencia de esto, la Sala ha acordado se ponga en conocimiento de V. E. para que se sitva espedir la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Julio de 1839. —Al señor Presidente de la República.


Núm. 61[editar]

El Senado, en sesion de 3 del corriente, ha reelejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V, E. —Santiago, 13 de Julio de 1839. —Al señor Presidente de la República.


Núm. 62[editar]

Se han dado las órdenes convenientes para que se tome razón donde corresponde de los empleados que han empezado a servir en la Secretaría de esa Cámara, i que V. E. me anuncia por su nota número 4, de 28 del próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1839. —Joaquín Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.