Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de junio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª ORDINARIA, EN 12 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Elecciones de San Felipe. — Id.de Quillota. — Poderes de los Diputados de Ancud. — Residencia del Ejército. — Pragmática de matrimonios. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno avisa que ha ordenado que se entreguen 150 pesos para cubrir los gastos de Secretaría. (Anexo núm. 77.)
  2. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 78. V. sesion del 24 de Junio de 1839.)
  3. De un informe de la Comision de Elecciones sobre las de San Felipe. (Anexo núm. 79. V. sesiones del 3 i del 15.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre las de Quillota i otro del señor Bustillos sobre el mismo asunto. (Anexos núms. 80 i 81. V. sesion del 5.)
  5. Del proyecto de reforma de la pragmática de matrimonios propuesto por las Comisiones de Lejislacion i Eclesiástica en la sesion del 29 de Julio de 1839. (V. sesion del 15 de Junio de 1840.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes de los Diputados de Ancud. (V. sesion del 10.)
  2. Que la Comision de Constitucion informe sobre el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (V. sesion del 15.)
  3. Declarar que no ha lugar a la reclamacion entablada contra la validez de las elecciones de Quillota.

ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE JUNIO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Bezanilla, Bustillos, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Gatica, Iñiguez don Vicente, Larrain, López, Meneses, Montt, Ortúzar, Palacios, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Solar, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Vice-Presidente de la República, avisando haber dado órden para que se entreguen por los ministros del Tesoro los ciento cincuenta pesos que se pidieron para gastos de Secretaría, i se mandó archivar.

En seguida, se leyeron los informes de la Comision de Elecciones, sobre los reclamos de nulidad de las que se practicaron en San Felipe de Aconcagua, i en el departamento de Quillota, i ámbos se pusieron a discusion.

Se procedió a la segunda de los poderes del Diputado de Ancud, i despues de haberse discutido suficientemente, se aprobaron por mayoría.

A segunda hora, se leyó tambien un oficio del Senado, en que comunica el proyecto de lei que ha tenido a bien aprobar, permitiendo la residencia de las tropas del Ejército permanente, en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el dia 30 de Junio de 1841, i se remitió a la Comision de Constitucion. Luego se discutió el informe de la Comision sobre nulidad de las Elecciones de Quillota, i la mayoria de la Sala declaró no haberla, i por lo mismo, aprobó los poderes del representante por aquel departamento.

Ultimamente, se leyó el proyecto de reforma de la pragmática de matrimonios, presentado por las Comisiones Eclesiástica i de Lejislacion, que quedó pendiente en el período anterior, i el señor Presidente lo propuso para que se tomase en consideracion en la sesion inmediata, juntamente el reclamo de nulidad de las elecciones de San Felipe; con lo que se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 77[editar]

Con esta fecha he dado las órdenes del caso para que se entreguen por Tesoreria Jeneral al oficial mayor de la Secretaria de esa Cámara, don Vicente Arlegui, los ciento cincuenta pesos que V. E. pide, por su nota de 8 del corriente. Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 11 de 1840. — Joaquín Tocornal. — Ramon Cavareda. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 78[editar]

El Senado, en sesion de 11 del corriente, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el dia 30 de Junio de 1841."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Junio 12 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 79[editar]

Los miembros de la Comision de Elecciones, tienen el honor de informar a la Honorable Cámara que, visto el espediente formado sobre nulidad de la eleccion de San Felipe, creemos insanable el vicio que aparece en el acta levantada por la Municipalidad de aquel departamento. Segun se ve de dicha pieza, los candidatos don José Miguel Arístegui i don José Gregorio Osorio obtuvieron ciento sesenta i cuatro votos; don Juan Gregorio Las Heras i don José Rosario Jiménez ciento ochenta i dos, resultando a favor de los segundos el exceso de diez i ocho votos; mas, cotejadas las actas de los escrutinios particulares con el rejistro prevenido por el Reglamento de Elecciones, aparecieron veintiocho votos demás, votos nulos, por que ningún sufragante tiene mas de un sufrajio; de lo que se deduce exactamente que estos veintiocho votos decidieron la eleccion i siendo ellos nulos, como se ha espuesto, nulo tambien es el resultado.

La Comision no ha creido oportuno considerar los otros vicios aducidos por el Intendente de Aconcagua, relativos a la falta de calidades legales en los candidatos don Juan Gregorio Las Heras i don José del Rosario Jiménez; pues que siendo nula la eleccion, en concepto de los informantes, seria inútil considerar sus resultados.

Es cuanto los infrascritos creen de su deber hacer presente a la Honorable Cámara.

Sala de Comision. — 11 de Junio de 1840. — José Joaquin Pérez. — Pedro Felipe Iñiguez. — Francisco Arriagada. — José Vicente Bustillos.


Núm. 80[editar]

Los Diputados de la Comision de Elecciones que suscriben, tienen el honor de informar a la Honorable Cámara que, visto el espediente sobre nulidad de la eleccion practicada en el departamento de Quillota, no encuentran ningún vicio que pueda invalidarla; i por consiguiente, es a juicio de la Comision, legal en todas sus partes. Sala de la Comision. — Junio 11 de 1840. — Francisco ArriagadaJosé Joaquin Pérez.


Núm. 81[editar]

El miembro de la Comision que suscribe, tiene el honor de informar a la respetable Cámara, que, fijándose en los documentos que se acompañan en órden a las elecciones hechas en el departamento de Quillota, las circunstancias que en ellas se espresan de no haberse hecho diariamente por las mesas receptoras los escrutinios particulares, que se ordenan por los artículos 55 i 56 de la Leí de Elecciones, ha creido de su deber, por informe particular conforme al reglamen de debates, el hacerlo presente a la consideracion de la Cámara.

Sala de la Comision. — Junio 12 de 1840. — José Vicente Bustillos.