Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de agosto de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27 ORDINARIA, EN 14 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Pensiones a las viudas de don C. Rodríguez i de don M. J. Gutiérrez. — Solicitud de don B. Viel. — Creacion de un segundo juzgado de letras en Valparaíso. — Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. — Solicitud de don J. A. Arcaya. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de lei que otorga una pension a la viuda de don Cárlos Rodríguez, Ministro que fué de la Corte Suprema. (Anexo núm. 179.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que otorga una pension a la viuda de don Manuel Joaquin Gutiérrez, Ministro que fué de la Corte Suprema. (Anexo núm. 180.)
  3. De una solicitud entablada por el Coronel don Benjamín Viel, en demanda de que se le reponga en su empleo militar i se le abone el tiempo de su separacion. (Anexos núms. 181 i 182.)
  4. De otra solicitud entablada por don José Antonio Arcaya, en demanda de que se le devuelva la que presentó hace tiempo. (V. sesion del 17 de Julio de 1839.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre los proyectos de lei que otorgan pensiones a la viuda de don C. Rodríguez (V. sesion del 21.) i a la viuda de don Manuel Joaquin Gutiérrez. (V. sesion del 21.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la solicitud de don Benjamín Viel. (V. sesion del 21.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que crea un segundo juzgado de letras en Valparaiso i dejar el primer artículo para 2.a discusion. (V. sesiones del 12 i del 17.)
  4. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que condona a favor de doña Mercedes Rosales el valor de unas pipas de aguardiente decomisadas en 1820 a su marido don F. S. del Solar. (V. sesion del 12.)
  5. Devolver a don J. A. Arcaya la solicitud que entabló hace tiempo.

ACTA[editar]

SESION DEL 14 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cobo, Concha, Correa, Covarrúbias, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Solar, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, comunicando los proyectos acordados por aquella Cámara para conceder una pension piadosa a las viudas e hijos de los señores Ministros de la Corte Suprema don Cárlos Rodríguez i don Manuel Joaquin Gutiérrez, i se pasaron a la Comision de Lejislacion.

Así mismo se dió cuenta de una representacion del señor don Benjamin Viel, en la que pide que, hallándose en el caso de lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 17 de Abril de 1830, sobre baja de los militares, se le abone por tiempo de servicio con su competente sueldo, el trascurrido ántes de su reposicion que, por causas involuntarias, se vió obligado a permanecer fuera de la República, i tambien se remitió a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Luego se puso a discusion el proyecto de lei para establecer un 2.º juzgado de letras en Valparaiso, i se aprobó en jeneral, discutiéndose por primera vez en particular el primer artículo.

A segunda hora, se tomó en consideracion el acuerdo del Senado relativo a la solicitud de doña Mercedes Rosales, i fué aprobado sin alteracion alguna en la forma siguiente:

"Artículo único. En consideracion a los servicios que don Juan Enrique Rosales i su familia prestaron a la Patria en los primeros dias de su existencia política, i atendiendo especialmente a los méritos contraidos por su hija doña Mercedes Rosales del Solar en la misma época, el Congreso Nacional cede a beneficio de la citada doña Mercedes los dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales, que corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve pipas de aguardiente, que fueron decomisadas a su esposo don Felipe Santiago del Solar en el año de 1820, sin que esta gracia pueda servir de ejemplo para casos de igual naturaleza."

Ultimamente, se acordó entregar a don José Antonio Arcaya la solicitud que tiene pendiente ha pedido se le devuelva.

Con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata el proyecto de lei sobre ereccion del nuevo juzgado de letras en Valparaiso, el reclamo de nulidad de las elecciones de Achao i la solicitud de Candelaria Pérez. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 179[editar]

El Senado, a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con fecha 17 del pasado, que orijinal acompaño, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Cárlos Rodríguez, una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales para que la gocen de consuno, la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, el hijo varon hasta que tenga veinte años, i la hija miéntras permaneciese sin estado.

"Art. 2.º Luego que falleciere o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a veinte pesos, i de esta sola suma gozarán los hijos.

"Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo veinte pesos, de que gozará únicamente la viuda si ésta permanecieie en estado de viudedad, despues de haber cumplido su hijo varon veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores.- Santiago, Agosto 14 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 180[editar]

El Senado, en sesion de 10 del corriente, tuvo a bien aprobar sin modificacion alguna el proyecto de lei redactado al fin del adjunto Mensaje de 27 de Junio próximo pasado, en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone al Congrego se asigne una pension piadosa a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Joaquin Gutiérrez.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 14 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


==== Núm. 181 ====

Soberano Señor:

Las revoluciones civiles, sea cual fuere la justicia de su causa, entorpecen el curso de las leyes, i muchas veces las bases de la justicia son confundidas con las pasiones momentáneas, que el espíritu de partido cree las inspiraciones de la razon i del deber. Víctima de la revolucion que en 1829 dividió la República en partidos, mi corazon siempre fué chileno, i por siete años que mis desgracias me alejaron de esta querida Patria, no he cesado de suspirar por volver a su seno i al lado de mis infortunados hijos. El mismo Ministro, a quien en mi anterior culpaba de mis desgracias, me abrió las puertas para ver el suelo que defendí con mi espada, i que debía ser la sepultura de un antiguo soldado de su Independencia. El tiempo de la calma había vuelto, i a las tempestades políticas había sucedido la razon i la justicia, i al fin, fuí restablecido en mis honores i destino por el Supremo Gobierno. Faltaba para coronar la obra de la imparcialidad i de la moderacion el que las autoridades de mi Patria adoptiva me restituyesen lo que las mismas leyes i decretos del Gobierno jamas me han quitado; éste es un deber sagrado de los que distribuyen la justicia, es una retribucion a mi desgraciada familia, de los infortunios que ella i su infeliz padre han esperimentado por tanto tiempo.

El decreto que destituyó a los militares que combatían en las filas del Jeneral Freiré, es el mismo que en copia os acompaño; este decreto solo destituye a los que fueren tomados, resistiendo a las autoridades establecidas, i por el artículo segundo el que pacíficamente depusiere las armas queda libre de la pena impuesta en el primero. Yo, Soberano Señor, me hallo exactamente en la excepcion puesta por el artículo segundo. Yo entregué al Jeneral Aldunate las fuerzas que estaban a mis órdenes, con quien hice un tratado que el Gobierno desechó, i sin esperar su ratificacion procuré concluir la guerra civil, que entónces aflijía a la República. Yo, Soberano Señor, tenía una fuerza superior a la que nos oponía el Gobierno, i por evitar nuevos infortunios i no corriese una sola gota de sangre chilena, depuse las armas ante las autoridades del Gobierno. Esta moderacion i patriotismo debió favorecerme, i cuando esperaba en Valparaiso la ratificacion del tratado de Illapel, soi asaltado en mi casa por tropas que buscaban mi persona, i apénas tuve tiempo de asilarme en un buque de guerra estranjero que me condujo al Perú. Desde allí repetí incesantes reclamos por volver al seno de mi familia; viajé despues en Europa, i volví a los siete años en el tiempo feliz de la calma i del órden. Estoi en posesion de mi destino; pero concluido el corto patrimonio de mi familia, i empeñado con los precisos gastos que ella i yo hemos tenido que hacer, sin contar con centavo de renta en el largo período de diez años, no me queda otro recurso que elevar mis reclamos a los padres de la Patria, para que declaren que yo me encuentro comprendido en el artículo segundo del decreto del 17 de Abril de 1830, i se tenga por tiempo de servicio la ausencia involuntaria, a que fui forzado, i el tiempo que aquí he pasado anterior a mi reposicion. Esto, Soberano Señor, es un acto de justicia en que tendreis la ocasion de acreditar vuestros nobles sentimientos, i aquella equidad i sabiduría que os distingue.

Santiago, Agosto 14 de 1840. — Benjamín Viel.


Núm. 182[editar]

MINISTERIO DE GUERRA
Bajas militares
Santiago, 17 de Abril de 1830.

"Artículo primero. Quedan dados de baja, desde esta fecha, en el Ejército, el Capitan Jeneral don Ramon Freire, los jefes, oficiales i tropa que bajo sus órdenes continúen con las armas en la mano, obrando hostilmente contra la nacion.

"Art. 2.º Son exceptuados los que hallándose en actitud hostil depongan voluntariamente las armas, pasando a las filas del Ejército nacional, o presentándose a las autoridades provinciales o departamentales, con las seguridades competentes.

"Art. 3.º El Ministro de Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, de que se tomará razon, publicándose en la órden jeneral, comunicándose a quienes corresponda e imprimiéndose." — Ovalle. — Portales.


Núm. 183[1][editar]

Hemos asistido a casi todas las sesiones que ha tenido este Cuerpo, i en ellas hemos visto que los proyectos de lei que han emanado del Ministerio, han tenido una completa aceptacion por la mayor parte de sus miembros; aunque algunos de ellos han sido combatidos completamente por los Diputados liberales. segun nuestro entender, este mal procede de que, siendo dicha mayor parte de Diputados empleados por el Gobierno i predispuestos a su favor, no juzgan con la im parcialidad que les debe ser característica. Tambien hai algunos entre éstos, cuyos empleos los ejercen interinamente, porque entre los medios que ha usado el Gobierno para atraer adictos a su política, este es uno, por la mui sencilla razon de poderlos remover sin causa alguna cuando le convenga. Para hacer mas palpable la verdad de nuestra exposicion, en los números siguientes, haremos la nomenclatura de las personas que componen esta Cámara, los destinos que ejercen, las pruebas de patriotismo que han dado, i para hacer resaltar mas este cuadro, los compararemos con los de las anteriores Lejislaturas, que segun los periódicos ministeriales han habido en épocas aciagas. Bástenos por ahora hacer conocer los males; el causado por la injerencia de los empleados públicos en las Cámaras Lejislativas, i el que resulta de no dar los destinos en propiedad.

Estos dos males son de una trascendencia perjudicial, que gravita sobre la sociedad en jeneral, como lo haremos ver a su tiempo.


  1. Este documento ha sido trascrito de la Guerra a la Tiranía, número 1, correspondiente al 25 de Agosto de 1840. — (Nota del Recopilador.)