Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de julio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de julio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 16 ORDINARIA, EN 20 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Lei de imprenta. — Capital de Colchagua. — Solicitud de don D. Salamanca. — Asignacion de sueldos a los curas. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei de imprenta. (Anexos núms. 135 i 136. V. sesiones del 15 i del 24.)
  2. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que erije la ciudad de San Fernando en capital de la provincia de Colchagua. (Anexo núm. 137 V. sesiones del 24 de Junio i del 22 de Julio de 1840.)
  3. De una solicitud entablada por don Domingo Salamanca, capitan de corbeta, en demanda de que se declare que a los jefes marinos de su graduacion corresponde el montepío de sarjento mayor. (Anexo núm. 138.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud del señor Salamanca. (V. sesion del 29.)
  2. Rechazar el proyecto de lei que suprime los derechos parroquiales i asigna sueldo a los curas. (V. sesiones del 17 de Julio de 1840 i del 16 de Junio de 1849.)

ACTA[editar]

SESION DEL 20 DE JULIO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cerda, Concha, Covarrúbias, Echeñique, Fierro, Formas, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Solar, Tocornal, Urriola, Várgas, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei remitido por el Senado sobre el uso de la libertad de imprenta, i una representacion del capitan de corbeta don Domingo Salamanca, para que se declare por punto jeneral, que el montepío de los oficiales de su graduacion, sea igual al que disfrutan los sarjentos mayores de Ejército; ésta se pasó a la Comision Militar, i el primero se puso en tabla para discusion.

Prosiguió la jeneral de la mocion del señor Concha, sobre dotacion de curas, i despues de haber tomado la palabra algunos señores Diputados, se fijó la siguiente proposicion:

"¿Se aprueba o nó en jeneral?" i resultó desechada por una mayoría de treinta i un votos, contra cuatro; con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla la mocion del señor Arriagada para que se declare la ciudad de San Fernando capital de la provincia de Colchagua. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 135[editar]

La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de lei sobre libertad de imprenta, con el cuidado i precaucion que exije la importancia de la materia; i cuando ha visto que las medidas que en él se toman contra los abusos de este importante derecho, no perjudican de ningun modo la libre circulacion del pensamiento, como que son puramente represivas; que están bien calificados los delitos i prudentemente asegurada la responsabilidad de los delincuentes; que al mismo tiempo que se autoriza la censura de todos los actos de la Majistratura se prohiben las personalidades en obsequio de la moral i del reposo de las familias; i en fin, que está colocada la libertad de la imprenta bajo la proteccion tutelar del jurado, no ha trepidado un momento en prestar su entera aprobacion al referido proyecto. No se crea por esto que la Comision lo juzga exento de defectos; al contrario, ella se propone hacer algunas observaciones en el curso del debate; pero no puede ménos de decir que tal como se halla, es infinitamente mejor que la lei vijente.

Sala de la Comision. — Santiago, Julio 20 de 1840. — Pedro Palazuelos. — Manuel J. Cerda. — Antonio J. Vial.


Núm. 136[1][editar]

LEI DE IMPRENTA

Sin embargo de las observaciones que hicieron los periódicos liberales sobre el proyecto de lei de imprenta, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, desde su oríjen en la de Senadores, aun dudábamos por no tenerlo a la vista de su incongruencia con el sistema político sancionado por la República. No creíamos entónces que el Gobierno tuviese la arrogancia de pretender la completa estincion de la libertad de imprenta, que todos los políticos reconocen como la principal garantía de los derechos de un pueblo.

Nosotros leíamos detenidamente los escritos que impugnaban el mencionado proyecto, i no obstante, no nos atrevíamos a pronunciar nuestro juicio, temiendo incurrir en la nota de lijeros, emitiendo nuestra opinion, sin haberle examinado. No se crea que, por neglijencia u otros motivos, nos dispensamos de ese trabajo, sino porque en aquella época era mui difícil proporcionarse un ejemplar de los pocos que se imprimieron para cada uno de los Senadores. Felizmente ha llegado a nuestras manos ese proyecto fatal, i podemos asegurar, sin exajeracion, que su lectura nos ha llenado de horror i confirmado el concepto que hace algunos años habíamos formado de la presente administracion.

Solo teniendo a la vista ese ominoso proyecto, podrá creerse que el Gobierno de Chile se haya avanzado a organizar la ruina de las libertades públicas, solicitando del Cuerpo Lejislativo la sancion de una lei que destruye la única barrera que contiene los avances del despotismo. No hai uno de los artículos en que está comprendida la cadena con que se intenta esclavizar la imprenta, que no acredite suficientemente la odiosidad que el Gobierno profesa a la libre circulacion del pensamiento, respetada por los que le han precedido. Con cualquiera de ellos que se sancione queda sin efecto i reducido a la mas completa nulidad el ejercicio del sagrado derecho que tienen los ciudadanos de publicar libremente sus opiniones por la prensa, derecho reconocido por la Carta Fundamental de la República.

No se prohibe directamente la libertad de imprenta; pero se le pone trabas tan odiosas, que, sancionadas, no habrá quien imprima ni quiera escribir una sola palabra que esprese una idea política. Con fianzas sobre fianzas se ha discurrido destruir las imprentas, como el medio mas eficaz de desalentar a los que especulan sobre esta clase de establecimientos, que, por los grandes bienes que producen a la sociedad, deben estar exentos de todo gravámen i de toda restriccion. En una palabra, se ha considerado a la imprenta por los autores del proyecto, como una máquina de peor condicíon que cualquiera otra de aquéllas que por una lei patria están libres de todo gravámen. Tal es el odio que el Gobierno manifiesta hácia una institucion que él mismo sabe ha ilustrado a la República, que da lugar a que los hombres sensatos i neutrales en nuestra política opinen por lo que ya han dicho algunos periódicos, que el plan es sistemar sobre bases sólidas la tiranía.

Sancionada la lei de imprenta, a despecho de la opinion pública, pronunciada del modo mas enérjico i ostensible, i de la Constitucion misma que asegura al ciudadano la facultad de publicar libremente sus pensamientos por la prensa, ¿habrá quién diga que la nacion chilena está sistemada bajo la forma republicana? No puede llamarse República aquella que no es rejida por los moderados principios democráticos, i dejará de serlo la nuestra, desde el momento mismo en que se eche por tierra una institucion que los políticos republicanos miran como la principal salvaguardia de las garantías de un pueblo libre.

¿Quién no divisa ya al traves de esa bárbara lei el mas espantoso porvenir? Terminada la imprenta que ha sido siempre el azote de los tiranos, ¿quién dudará de la suerte que espera la República? Sofocada la espresion política del ciudadano, los gobernantes harán de su autoridad el uso que les dicten sus pasiones, la ambicion o la venganza de los que rodean su trono.

La Patria será víctima de la injusticia de la arbitrariedad i de todos los vicios, a que dará entrada la prescripcion de los periódicos, órganos de la censura nacional. Recuérdense los períodos en que la imprenta ha sido encadenada por las facultades estraordinarias, i fácilmente se hará el concepto de los males que envuelve esa lei liberticida, que, con tanto calor, sostiene el señor Ministro de Gracia i Justicia, Culto e Instruccion Pública. ¡¡Cuántos abusos, cuántas desgracias no sufrió la Patria en esas épocas de acefalía constitucional!!

No nos admira tanto la temeridad del Gobierno para resolver, por ese proyecto, la completa ruina de las libertades públicas. Lo mas estraño para nosotros es que el Senado le haya prestado su sancion, i que la Cámara de Diputados esté tan dispuesta a hacer lo mismo, que sería una locura imajinarse un feliz resultado de sus deliberaciones. Debemos, pues, lamentar la humillante condicion a que va a quedar reducida nuestra cara Patria, a influjo de una lei en que se halla consignada su perpétua esclavitud, i el retroceso de su ilustracion. Todas aquellas esperanzas lisonjeras, que alimentaba el alma de los verdaderos patriotas, van a ser burladas i ese brillante engrandecimiento, a que era llamada la República i era trasformada en envilecimiento i degradacion. Mucho deseamos que no se cumpla este pronóstico aciago, i que los chilenos mediten algun arbitrio que salve a la Patria de la opresion.


Núm. 137[editar]

Persuadida la Comision de Gobierno por los informes privados que ha recibido de que son positivos los fundamentos en que se apoya la mocion que antecede, juzga que ellas son suficientes para que la Cámara la apruebe.

Sala de la Comision. — Santiago, Julio 17 de 1840. — José Joaquín Pérez. — Rafael Gatica. — Antonio Jacobo Vial.


Núm. 138[editar]

Soberano Congreso:

Domingo Salamanca, capitan de corbeta de la Marina Nacional, con mi mas profundo respeto ante V. E. espongo que, despues de haber prestado constantemente mis servicios por el espacio de diez i seis años de cuantos modos han podido exijirlo las diversas circunstancias de la Patria, fuí condecorado por el Supremo Gobierno con el honroso empleo que actualmente tengo.

Este destino, Señor Excmo., de nueva creacion en nuestra Marina, es considerado en la lista militar equivalente al de un Sarjento Mayor de Ejército, pero si los honores, sueldos i descuentos de éste son los mismos que los que se hacen a aquél, la cantidad que por razon de montepío prescriben sus viudas es enteramente diversa. Vea V. E. la viuda del finado capitan de corbeta don Toribio Hidalgo, a la del de la misma clase don Nicolás Noé i a otras varias disfrutando apenas el monte de ocho pesos i cuartillo reales, miéntras que jeneralmente la viuda de un Sarjento Mayor de Ejército goza el de veintiseis pesos cuatro i medio reales, no obstante que el sueldo mensual de ámbas clases es de la cantidad de ochenta pesos i que el descuento tambien es exactamente el mismo, pero lo que es aun todavía mas, la viuda de un teniente 1.º de Marina, cuyo sueldo es solo de cuarenta i ocho pesos, disfruta mensualmente por via de montepío la cantidad de doce pesos, de suerte que si en el dia es mi empleo igual al de un Sarjento Mayor, despues de mi fallecimiento se considerará como a un alferez.

Al hacer este relato no es mi intento, Excmo. Señor, pretender que se disminuyan sus goces a las viudas de aquellos militares, cuya honrosa constancia en la carrera del servicio las hizo justamente acreedoras a la asignacion que la lei les señala; mi único objeto sí es llamar en tiempo, por el digno conducto de V. E., la atencion del Soberano Congreso, a fin de que se sancione una lei que remedie los gravísimos males que puede seguir ocasionando una escrupulosa pero ilegal economía. Antes pues que la temprana muerte me arrebate del lado de una esposa e hijos que solo cuentan para su futura subsistencia en el patrimonio que puedan dejarles mis desvelos i contínuos sacrificios,

A V. E. suplico se sirva declarar que el montepío de los capitanes de corbeta de la Marina Nacional sea el mismo que el de los Sarjentos Mayores del Ejercito; por ser así de justicia, etc. — Excmo. Señor. Domingo Salamanca.


  1. Este documento ha sido trascrito de El Censor Imparcial número 4.° (Nota del Recopilador)