Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de junio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª ORDINARIA, EN 24 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Asignacion a los hijos de don Diego Portales. — Incorporacion de don R. Rozas Urrutia. — Capital de la provincia de Colchagua. — Solicitud de doña Lorenza Quijada viuda de Arteaga. — Reforma de la pragmática de matrimonios — Contestacion al discurso del Vice-Presidente de la República. — Mocion relativa al remate de los diezmos. — Solicitud de don J. V. Larrain. — Acta. — Anexos.

A primera hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que asigna una pension a los hijos de don Diego Portales. (Anexo núm. 94. V. sesiones del 16 de Octubre de 1837 i del 3 de Julio de 1839.)
  2. De una solicitud entablada por doña Lorenza Quijada viuda del oficial don José Arteaga en demanda de viudedad.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que asigna pension a los hijos de don Diego Portales.
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que declara a San Fernando capital de Colchagua. (V. sesiones del 22 de Junio i del 20 de Julio de 1840.)
  3. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Lorenza Quijada. (V. sesion del 1.° de Setiembre de 1840.)
  4. Postergar la deliberacion relativa a la pragmática de matrimonios hasta que esté presente el señor Irarrázaval. (V. sesiones del 19 de Junio i del 8 de Julio de 1840)

A segunda hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de contestacion al discurso del Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 95. V. sesion del 19.)
  2. De una mocion presentada por don Maríano Elias Sánchez para reglamentar el remate de los diezmos. (Anexo núm. 96. V. sesiones del 17 de Octubre de 1823 i del 26 de Junio de 1840.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que asigna una pension a los hijos de don Diego Portales. (Anexo núm. 97. V. sesion del 1.° de Julio entrante.)
  4. De una solicitud entablada por don José Vicente Larrain, en demanda de que se le conceda privilejio esclusivo para elaborar velas de estearina. (Anexo núm. 98.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Industria sobre la solicitud del señor Larrain. (V. sesion del 3 Agosto venidero.)
  2. Dejar pendiente la discusion de la contestacion al discurso del Vice-Presidente de la República. (V. sesion del 26.)

ACTA[editar]

SESION DEL 24 DE JUNIO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Cobo, Concha, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Formas, Gatica, Iñiguez, Larrain, López, Mena, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Sánchez, Solar, Urriola, Velásquez, Vial don Ramon, Vicuña i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Senado por el que comunica haber aprobado con una corta modificion el proyecto de lei, acordado por esta Cámara, concediendo una asignacion a los hijos del finado Ministro don Diego Portales, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Despues de incorporado a la Sala el Diputatado por Lautaro, prévio el competente juramento, tuvo lugar la segunda lectura de la mocion del señor Arriagada, que se admitió a discusion i pasó a la Comision de Gobierno.

Tambien se dió cuenta de la solicitud de doña Lorenza Quijada viuda del oficial José Arteaga, para que se le conceda una pension pia, i se mandó informar por la Comision de Peticiones.

Luego continuó la discusion jeneral del proyecto de lei sobre matrimonios clandestinos; pero la mayoría de la Cámara acordó deferir su exámen hasta que concurriese el Diputado por la Ligua, autor del proyecto.

A segunda hora, se leyó el de contestacion al Mensaje del Vice-Presidente de la República i el informe de la Comision de Hacienda sobre la asignacion concedida a los hijos del señor Portales, que quedaron en tabla para discutirse.

Así mismo se leyó por primera vez una mocion del señor Sánchez, para que el remate de diezmos se haga por las subdivisiones que los diezmeros llaman rayas; i otra solicitud de don José Vicente Larrain para que se le conceda el privilejio esclusivo de trabajar las velas de estearina, i se pasó a la Comision de Hacienda e Industria.

El señor Concha hizo algunas observaciones a la contestacion del Mensaje, i el señor Cobo tomó la palabra con igual objeto, pero siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando pendiente para la inmediata la prosecucion de este asunto. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 94[editar]

El Senado, en sesion de 22 del corriente, considerado el proyecto de lei pasado por esa Cámara, sobre asignacion a los hijos del finado señor Ministro don Diego Portales, le ha prestado su aprobacion, modificándolo en la forma siguiente:

"Artículo único. En consideracion a los grandes servicios del ilustre Ministro del Despacho don Diego Portales, i a la orfandad de sus menores hijos don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía Portales de Nordenflitch, el Congreso concedea cada uno la pension anual de mil doscientos pesos por cuatro años, la cual se entregará con las seguridades legales a su tutor por la Tesoreria Jeneral; debiendo verificarse la primera entrega en la fecha de la promulgacion de la presente lei.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Junio 23 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 95[editar]

Honorable Cámara:

La Comision encargada de redactar la contestacion al Mensaje del Vice-Presidente de la Re- pública en el dia de su apertura, somete a vuestra deliberacion el siguiente

PROVECTO DE CONTESTACION:

Conciudadano Vice-Presidente:

La Cámara de Diputados se ha congratulado por el lisonjero cuadro de los principales ramos de la Administracion, que delineasteis en el discurso que os escuchó el dia de la apertura del Congreso Nacional. Por todas partes se ha dejado sentir la activa influencia del Gobierno, influencia benéfica que, ayudada eficazmente de la cooperacion de los Diputados de los pueblos, nos asegura ciertas esperanzas de consolidar la prosperidad de la Patria.

El restablecimiento de la interesante salud del Presidente, próximo ya a volver al ejercicio de sus funciones, i la moderacion con que el Gobierno se ha conducido en el uso de las facultades con que se encontró investido, a consecuencia de la suspension parcial de las garantías constitucionales, en una parte de la República, han merecido testimonios de satisfaccion a los miembros de esta Cámara. I no le ha sido ménos grata la buena armonía cultivada i sostenida con las naciones estranjeras, i particularmente con las Rpúblicas vecinas, cuyos intereses nos ligan tan de cerca.

Si la calamidad de las estaciones aflijió de un modo formidable a los habitantes en ámbos estremos de nuestra República, la Cámara de Diputados se complace en la próvida solicitud del Gobierno, ayudada de la paternal cooperacion de los demas conciudadanos, con que no solo ha atendido a disminuir i suavizar sus desgracias, si tambien a promover la reedificacion de los establecimientos de beneficencia, fomentar los que existen bajo la direccion de sus beneméritos jefes, i dictar providencias oportunas para el desarrollo de la industria i del comercio. La proteccion que dispensais a la Sociedad de Agricultura, vuestro anhelo por uniformar el sistema de pesos i medidas, la habilitacion de nuevos puertos que faciliten la conduccion de metales preciosos, el aumento de fondos a la Casa de Moneda para acelerar sus cambios, i sobre todo, la ilustrada atencion con que considerais el ramo de la instruccion pública, que es el vehículo mas firme de una consistente felicidad, serán siempre objetos que os concilien la gratitud nacional.

Tan sabias medidas, secundadas del arreglo í moralidad del Ejército, de los progresos del crédito público e incremento de las rentas nacionales, i del relijioso esmero con que el Gobierno propende a remover los obstáculos que embarazan la propagacion de la enseñanza evanjélica, que es sin duda la custodia mas segura de nuestras instituciones, establecerán de un modo sólido en la sociedad chilena los dos grandes resortes de su felicidad: la paz interior i la admiracion i respeto del estranjero.

Mas, para arribar a este término, la Cámara de Diputados conoce con vos los vacíos que restan aun que llenar i los que indicais en la suscinta reseña que habeis hecho de las leyes orgánicas mas principales que es preciso dictar, serán el objeto de sus primeras tareas. Ella acordará con vos los medios de transijir i amortizar la deuda nacional, cuyo definitivo arreglo debemos contar entre nuestros mas vitales intereses.

Conciudadano Vice-Presidente: — Nuestros votos son por la felicidad de los pueblos que nos han confiado sus poderes. Quiera el Hacedor supremo, dador de todo dón perfecto, que la sabiduría i cordura presidan en todos los consejos del Gobierno i las deliberaciones del Congreso, de modo que cada una de sus reuniones periódicas marquen la escala de los progresos sociales de la gran familia chilena.

Sala de Comisiones. — Junio 24 de 1840. — José Ignacio de Eyzaguirre. — José Miguel Arístegui. — José Joaquin Pérez.


Núm. 96[editar]

Soberano Señor:

Siendo una dificultad de las mas notables que se ponen para el planteamiento de la mocion presentada por el señor Diputado Concha, el que los diezmos quizas no produzcan la suma necesaria para los gastos que exije aquella lei, creo oportuno hacer una corta reforma en el modo de verificar los remates de diezmos, la que, en mi concepto, produciría sino el doble al ménos dos tercios mas de lo que hoi produce. La subdivision de las doctrinas, en lo que los diezmeros llaman rayas, no solo facilitará mayor número de postores i fiadores, sino que concluirá con el monopolio que se hace en estos remates que, siendo el oríjen porque la masa decimal se mantiene casi en un ser, no puede ménos que producir el efecto indicado. Un hacendado que no puede especular en el remate de una doctrina, porque su estension le quitaría el tiempo que necesita para sus trabajos, lo hará ahora, que solo comprende aquella porcion que incluye i rodea su hacienda i su interes mismo lo obligará a subir sus propuestas. Bajo cualquier aspecto que se mire esta reforma, su utilidad aparece a primera vista, i por lo que me abstendré de entrar en estensos detalles, que demostrarían su necesidad i el provecho público i particular que de ella resultaría, i lo que es mas facilitará la adopcion tan útil como necesaria de rentar los curas i evitar esta guerra perpétua de los pobres con los ministros de la relijion, que naturalmente deberian ser sus consoladores i amigos.

"Artículo único. Las doctrinas de diezmos serán rematadas por lo que los diezmeros llaman rayas, que son las actuales subdivisiones que ellas han establecido para su mas fácil recaudacion."

Santiago, Junio 24 de 1840. —Mariano Elias Sánchez.


Núm. 97[editar]

La Comision de Hacienda ha considerado la modificacion hecha por la Cámara de Senadores, que precede, i ha convenido en su único artículo i lo propone a la Cámara para su sancion.

Sala de la Comision. —Junio 24 de 1840. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Pedro Nolasco Mena. —Juan Manuel Cobo. — Antonio Vergara Pereira. —Rafael Gatica.


Núm. 98[editar]

Excmo. Señor

Don José Vicente Larrain ante V. E. en la forma que mas haya lugar, respetuosamente, parezco i digo: que despues de asíduos trabajos, de un constante i detenido exámen, de un estudio continuado por muchos dias i del desvelo de algunas noches, la Providencia me ha puesto en posesion del secreto, hasta hoi desconocido en el pais por los chilenos, de hacer las velas denominadas estearinas, llegando aun a descubrir el método de fabricarlas con una sencillez talvez desconocida en la culta Europa; por un método tan fácil i de tan poco costo, que no he visto tratado en ninguno de los autores químicos, que he rejistrado i tratan de la materia. Este descubrimiento hecho por un hijo del pais es, sin duda, de la mayor importancia para la Nacion, por el ahorro de las injentes sumas de dinero que anualmente se emiten al estranjero en cambio de las estearinas que nos traen, i que en la actualidad son de gran consumo, i es, por lo tanto, el mas digno de las consideraciones de V. E., encargado de velar sobre las ventajas de la nacion, así como de la proteccion de los descubrimientos o inventos de sus individuos. I me comprometo a fabricar en el pais las velas estearinas tan buenas como las que se consumen de Europa, fabricándolas por el nuevo método que he descubierto a costa de mi grande empeño i desvelos, no ménos que de mis gastos i sacrificios. Presento a la vista de V. E. modelos de aquéllas, que en la mañana de este dia he hecho con un pedazo de material de que se hacen; debiendo V. E. tener presente que, si no se hallan en aquel estado de perfeccion que presentan las de Europa, es (como puede presumirlo) por estar recien hechas; por la imperfeccion de los moldes en que ha sido vaciado el material; por la grande impureza de nuestros sebos, a causa de la poca prolijidad con que se sacan en las matanzas, i porque, tomado para hacer las velas el primero que se encontró en una velería, no ha sido posible por estas causas, sacar el material tan puro como conviene; debiendo V. E. estar persuadido que, establecida una fábrica formal i prevenida de todos los útiles, i del sebo preparado como conviene, se obtendrá su estado de perfeccion por medio del cual quedará completamente anulada la introduccion de estearinas estranjeras, con un injente ahorro de los capitales del pais.

Empero, este nuevo jénero de industria introducida nuevamente en el pais por un chileno; ese invento de que hasta hoi solo yo puedo creerme autor en Chile, i esos sacrificios i trabajos de que es fruto, así como lo que es necesario hacer en los grandes costos de una fábrica formal, no pueden quedar sin una justa recompensa, o al ménos, sin la seguridad de un lucro correspondiente, que los compense. La Carta Constitucional provée de remedio en este caso, asegurando por su artículo 152 "a todo autor o inventor la propiedad esclusiva de su descubrimiento o produccion por el tiempo que le consediere la lei;" correspondiendo, pues, a V. E. el dictar ésta, vengo a interpelar de su alta justificacion, el que, en cumplimiento de ese artículo constitucional, se sirva afianzarme la propiedad esclusiva de mi descubrimiento, que el me asegura otorgándome la concesion del privilejio esclusivo que pido para fabricar las velas estearinas, por el término de diez años, que es el que conceptúo podría compensar los sacrificios i gastos, que indispensablemente tendré que emprender, siendo al mismo tiempo una justa recompensa de los pasados trabajos; dígnese, por lo tanto, V. E. acceder a esta mi solicitud, habiendo por presentados los modelos, bajo la protesta de mejorarlos; por ser así de justicia, etc. — José Vicente Larrain.