Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 32 ORDINARIA, EN 28 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Cuenta de inversion. — Presupuestos para 1841. — Reorganizacion de la aduana de Valparaíso. — Pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. — Solicitud de don F. L. de la Barra. — Solicitud de doña Tadea Echeñique viuda de Echévers. — Solicitud de don C. G. del Postigo. — Solicitud de don F. Margutt. — Asistencia del Senador don M. Egaña. — Lei de privilejios esclusivos. — Codificacion de las leyes. — Capital de Colchagua. — Admision de la Compañía de Jesús. — Autorizacion especial al Presidente de la Cámara. — Dia de la próxima sesion. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion correspondiente a 1839 i los presupuestos para 1841. (Anexo núm. 206. V. sesion del 30 de Agosto de 1839.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 207. V. Cámara de Senadores en 13 de Enero de 1829.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Arangua, viuda de don José Antonio Castro (Anexo núm. 208.)
  4. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que manda formar una comision de Diputados i Senadores que se encargue de codificar las leyes civiles. (Anexo núm. 209. V. sesiones del 9 de Agosto de 1833 i del 14 de Julio de 1834.)
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que cambia la capital de Colchagua. (Anexo núm. 210. V. sesion del 22 de Julio último.)
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por don Francisco Leon de la Barra, en demanda de que se le dé plazo para pagar cierta deuda. (Anexo núm. 211. V. sesiones del 12 Agosto i del de Setiembre de 1840.)
  7. De otro informe del señor Arzobispo de Santiago, sobre el proyecto de lei que permite a la Compañía de Jesus volver a establecerse en Chile. (Anexo núm. 212. V. sesion del 25.).
  8. De otro informe del señor Obispo de la Concepcion, sobre el mismo proyecto de lei. (Anexo núm. 213. V. sesion del 25.)
  9. De una solicitud entablada por doña Tadea Echeñique viuda de Echéverz, en demanda de que se le devuelva la que presentó hace algunas semanas. (V. sesion del 29 de Julio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion de 1839 i los presupuestos para 1841 (V. sesion del 29.); sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reorganizar la aduana de Valparaiso (V. sesion del 29.) i sobre el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. (V. sesion del 29.)
  2. Devolver a doña Tadea Echeñique la solicitud que reclama. (V. Cámara de Senadores en 18 de Agosto de 1841.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que concede cierta gratificacion pecuniaria a don Cárlos García del Postigo. (V. sesiones del 26 i del 31.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede cierta gratificacion pecuniaria a don F. Margutt. (V. sesiones del 17 i del 31.)
  5. En vista de lo espuesto por el Senador don M. Egaña, aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 2.º, 5.º i 8.º de la lei de privilejios esclusivos. (V. sesion del 21.)
  6. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei que manda formar una comision de codificacion (V. sesion del 29.)
  7. Aprobar, en la forma en que lo ha hecho el Senado, el proyecto de lei que cambia la capital de Colchagua. (Anexo núm. 214)
  8. Agregar a sus antecedentes los informes de los diocesanos sobre la admision de los jesuitas en Chile.
  9. Autorizar al Presidente de la Cámara para tramitar los acuerdos de la presente sesion sin esperar la aprobacion del acta.
  10. Celebrar la próxima sesion mañana a la hora de costumbre.

ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Solar, Tocornal, Toro, Urriola, Velásquez, Vial don Ramon, Vidal i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios del Senado: el primero anunciando haber aprobado la cuenta de gastos del Erario Nacional en el año de 1839 i el presupuesto de los del de 1841; el segundo contiene un proyecto de lei acordado con el objeto de autorizar al Presidente de la República para reformar el servicio de la aduana de Valparaiso, del modo que le parezca conveniente, i dictar un reglamento interior que determine las funciones de dichos empleados; el tercero concediendo una pension de doce pesos a doña Cármen Arangua viuda de don José Antonio Castro; todos se pasaron a la Comision de Hacienda.

Así mismo se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, en la representacion de don Francisco Leon de la Barra, que pide esperas para pagar el importe en que ha rematado la fragata Socabaya, i quedó en tabla, La señora doña Tadea E. viuda de Echéverz pidió se le devolviera la solicitud que tiene pendiente ante la Cámara, i así se acordó.

En seguida, se tomaron en consideracion los informes de la Comision Militar en las representaciones de los señores Postigo i Margutt, remitidas por el Ejecutivo, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Artículo único. Se hace gracia al Capitan de navio don Cárlos García del Postigo, de la cantidad de cuatro mil pesos en remuneracion de todos sus servicios, los que le serán entregados del Erario Nacional, cuando se le conceda su separacion absoluta del servicio, quedando a favor del Fisco la parte de presa que le corresponda en el valor de la fragata Socabaya. "Artículo único. Se hace gracia al Teniente Coronel don Felipe Margutt, de la cantidad de tres mil pesos por remuneracion de todos sus servicios, cuya cantidad le será entregada del Tesoro Público cuando se le conceda su licencia absoluta."

Despues el señor Egaña hizo presente estar comisionado por el Senado, para esponer a la Sala las razones que ha tenido aquella Cámara para no adoptar algunas de las modificaciones que se hicieron a los artículos 2.º , 5.º i 8.º de la lei de privilejios esclusivos, i considerando dichos artículos por su órden, se convino poner en el 2.º que la comision se componga de uno o mas peritos en lugar de dos que dice el artículo reformado; al 5.º se le suprimió la cláusula o que se inventen posteriormente, i al artículo 8.º se le adicionó la cláusula última del artículo orijinal, quedando en esta forma:

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos, para que examine la obra o invencion i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa, tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, i que señale el método i principios de que se vale en su publicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio, afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la comision. El propietario, durante el término de su privilejio, podrá examinar el pliego cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

"Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente, o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto que las últimas, que no pase de ocho años, segun su utilidad i dificultades de la empresa, a juicio del Ministro, en vista del informe de la comision. No gozarán de privilejio las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones, de las máquinas o cosas ántes establecidas."

Luego se leyó un proyecto iniciado por el Gobierno para nombrar una comision mista compuesta de Senadores i Diputados para preparar la codificacion de las leyes civiles, i se pasó a la Comision de Lejislacion.

Tambien se leyó otro oficio del Senado modificando el acuerdo de esta Cámara para declarar a San Fernando capital de la provincia de Colchagua, i tomado acto continuo en consideracion, se aprobó en los términos siguientes:

"Artículo único. Se deroga la lei de 30 de Agosto de 1826, en cuanto dispuso que la capital de la provincia de Colchagua fuese la ciudad de Curicó, i el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia."

Ultimamente, se dió cuenta de los informes pedidos a los diocesanos, en la mocion sobre restablecimiento de los jesuítas, i se mandaron agregar a sus antecedentes.

Se autorizó al Presidente para remitir, ántes de la aprobacion del acta, los oficios de los acuerdos hechos, se previno que la sesion inmediata se tendría al dia siguiente, quedaron en tabla la solicitud de Salamanca, mocion del señor Rozas i demas proyectos informados por las Comisiones. Con lo que se levantó la presente. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 206[editar]

El Senado, en sesion de hoi, se ha servido aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 1.a del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de dos millones quinientos cuarenta i un mil doscientos noventa i un pesos cuatro i cinco octavos reales, que se han invertido por el Gobierno durante el año de 1839 en los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsisten por el término de diez i ocho meses, contados desde la fecha de esta lei.

"Art. 3.º Su inversion se hará en los objetos del servicio público, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1841, presentados por los Ministros del Despacho, que ascienden a la cantidad de dos millones seiscientos veintiun mil trescientos noventa i siete pesos cinco octavos reales, por haberse rebajado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, setecientos pesos a la partida de novecientos ochenta para sueldos de empleados en la Serena, por la custodia de las máquinas i útiles de la Casa de Moneda, con arreglo a lo que indica el Presidente de la República en la conclusion de su Mensaje de 24 de Agosto."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 27 de 1840. — Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 207[editar]

La Comision de Hacienda de esta Cámara ha iniciado el proyecto de lei que tengo el honor de dirijir a V. E., con el oficio de su presentacion, i el Senado se ha servido aprobarlo en los términos de la iniciativa.

Dios guarde a V. E. - Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 27 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 208[editar]

Esta Cámara, habiendo tomado en consideracion la solicitud que incluyo, elevada al Congreso por doña Cármen Arangua para impetrar una pension alimenticia, ha tenido a bien sancionar el siguiente acuerdo:

"Articulo único. Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pension vitalicia de doce pesos mensuales."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 26 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 209[editar]

Habiéndose iniciado en esta Cámara el proyecto de lei, que orijinal acompaño, sobre nombramiento de una comision mista compuesta de Senadores i Diputados para preparar la codificacion de las leyes civiles, el Senado lo ha discutido i aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Habrá una comision mista de las dos Cámaras del Congreso, llamada Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

"Art. 2.º Esta Comision se compondrá de dos Senadores i tres Diputados: los dos Senadores elejidos por el Senado; i los tres Diputados por la Cámara de Diputados.

"Art. 3.º Si alguno de los Senadores o Diputados que componen la Comision dejase de ser Senador o Diputado ántes de terminarse los trabajos de la Comision, permanecerá con todo en ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agregará a la Comision un nuevo miembro elejido por el Senado o por la Cámara de Diputados; de manera que haya siempre en ella dos Senadores i tres Diputados.

"Art. 4.º Los miembros permanentemente impedidos serán reemplazados por la Cámara que los hubiere elejido, i no perteneciendo ya a ella, no serán reemplazados.

"Art. 5.º La primera eleccion de los miembros de la Comision se efectuará en ámbas Cámaras ántes de espirar la presente Lejislatura ordinaria. Las elecciones sucesivas que ocurran para llenar las vacantes, se verificarán por las Cámaras inmediatamente o en las próximas Lejislaturas ordinarias o estraordinarias.

"Art. 6.º La Comision de Lejislacion tendrá sus sesiones en la Sala del Senado.

"Art. 7.º Bastará la presencia de una mayoría de los miembros para cualquier acuerdo de la Comision.

"Art. 8.º Podrán tomar parte en las discusiones de la Comision cualesquiera de los Senadores o Diputados que no fueren miembros de ella i cualesquiera personas a quienes ella tuviere a bien consultar; pero no tendrán voto.

"Art. 9.º La Comision tendrá a su disposicion dos oficiales de pluma de las Secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, elejidos cada uno por la respectiva Cámara. Uno i otro gozarán de los salarios que les están asignados por la lei, durante todo el tiempo que la Comision los tuviere ocupados.

"Art. 10. La primera sesion de la Comision tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura del Congreso.

"Art. 11. La Comision, en su primera sesion, fijará los dias i horas en que haya de reunirse, i las variará despues segun le pareciere conveniente; pero no podrá dejar de reunirse dos veces a lo ménos en cada mes.

"Art. 12. El objeto de los trabajos de la Comision es la codificacion de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado i completo, descartando lo supérfluo o lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, i dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho.

"Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los tribunales i juzgados i por cualesquiera individuos.

"Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los tribunales i juzgados los informes que sobre cualquier punto legal le parecieren convenientes.

"Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los auxilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.

"Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubieren votado en sus respectivos acuerdos.

"Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros, en cada Lejislatura ordinaria.

"Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberaciones en el Senado." Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 28 de 1840. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210[editar]

El Senado ha tomado en consideracion la mocion del Diputado de San Fernando, que devuelvo, para que se declare esta ciudad por capital de la provincia de Colchagua, la cual fué aprobada por la Cámara que V. E. preside, i ha tenido a bien acordar lo siguiente:

"Artículo único. Se deroga la lei de 30 de Agosto de 1826, en cuanto dispuso que la capital de la provincia de Colchagua fuese la ciudad de Curicó, i el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia".

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 28 de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, pro-secretario. — A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211[editar]

La Comision de Hacienda, considerando que toda nueva empresa mercantil, costosa i lejana, equivale a una invencion en el sentir de los mas rigorosos economistas; que la solicitud de don Francisco Leon de la Barra i consocios, que componen la compañía chilena, anuncia para hacer el comercio en la Nueva Holanda con frutos del pais i en buques chilenos, debe ser atendida i protejida por el Gobierno. Por consiguiente, la proteccion que el Supremo Gobierno anuncia en su Mensaje está dispuesta a conceder a esta compañía, dispensándole el plazo de nueve meses para el pago de la parte fiscal del precio en que fué rematada la Socabaya, para emplearlos en este comercio, es en sí moderadísima i mui digna de que el Congreso Nacional la apoye; i en su virtud, la Comision propone a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda conceder a don Francisco Leon de la Barra i socios, el plazo de nueve meses para el pago de la parte fiscal del precio en que fué rematada la Socabaya por esta compañía, tomando las precauciones necesarias i formales para la seguridad del pago, sobre la existencia de dicha compañía i su objeto i de que el buque se emplee bajo la bandera chilena en el comercio de frutos del pais con la Nueva Holanda."

Sala de la Comision. —Agosto 26 de 1840. —Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Rafael Gatica.


Núm. 212[1][editar]

Acabo de recibir la nota de V. S., fecha de ayer, en que me comunica que la Honorable Cámara de Diputados quiere oir el informe de los diocesanos de la República sobre la mocion que ha hecho el señor Diputado don Pedro Palazuelos, para el restablecimiento de la Compañía de Jesus, i me apresuro, con la mayor satisfaccion, a comunicar a V. S. mi modo de pensar en tan interesante negocio, para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Cámara.

Si la presente Lejislatura no hiciese otra cosa en todo su tiempo que restablecer en Chile un instituto tan recomendable, este solo acto bastaría para que atrajese sobre sí la gratitud de todo chileno honrado, i las bendiciones de las jeneraciones mas remotas; tan grata es la memoria que nos trasmitieron nuestros padres de aquellos relijiosos consagrados enteramente a la gloria de Dios i al bien espiritual i temporal de sus prójimos; tan eficaces son los recuerdos que nos hacen continuamente los monumentos que aun quedan entre nosotros de la piedad, de la ciencia, del celo i dedicacion de aquellos varones verdaderamente evanjélicos; tan penetrados estamos de los provechos que reportan de ellos los pueblos que han tenido la dicha de poseerlos o de adquirirlos por la primera vez despues de restablecidos por la cabeza suprema de la Iglesia; tantos son, en fin, los bienes que ofrece una relijion establecida sobre las leyes mas análogas al verdadero espíritu de la relijion, que no es posible pensar en ella sin que los deseos por su restablecimiento sean los mas vehementes, ni mas seguras i halagüeñas las esperanzas.

La Compañía de Jesus que, desde su nacimiento, fué grande i conservó ileso su esplendor por mas de dos siglos, i esa relijion tan distinguida por la sabiduría de sus individuos, por la asiduidad en el desempeño de unas instituciones dirijidas todas a procurar la perfeccion del hombre bajo cuantos respectos puede considerarse; esa relijion que prodigando sus sudores i su sangre mejoró la condicion del mundo civilizado, i lo aumentó con las mas gloriosas i pacíficas conquistas; la Compañía de Jesus, que sostenía la guerra mas valerosa i constante contra los errores i vicios de que reportó tan nobles triunfos, relegándolos al merecido lugar de la abyeccion i del oprobio, no podía ménos que concitar en su contra el influjo todo de las pasiones desordenadas; ni éstas pudieron lisonjearse de obtener su ruina, sino procurando batirla por los medios siniestros de la calumnia descubierta, a las veces, astutamente disfrazada. Lograron al fin uno de aquellos triunfos que la Providencia permite al engaño sobre la verdad, para que aquél quede mas descubierto i ésta mas reluciente i purificada. Los Gobiernos fueron alucinados por los mismos que, minando desde entónces sus cimientos, aparentaban el mayor celo por su conservacion, i haciendo aparecer como perturbadores del órden público a los que eran realmente sus mas firmes columnas, causaron su espulsion de los paises católicos, en que estaban establecidos, no sin universal sentimiento de los habitantes de los mismos Estados, que estimaron en su justo valor la pérdida irreparable de unos hombres, de quienes puede decirse, con verdad, que eran todo para todos; i el Soberano Pontífice, entre las lágrimas mas amargas i justas por el daño que recibía la Iglesia, se vió, por fin, precisado a decretar su estincion; pero no tardaron en hacerse sentir las fatales consecuencias que debian esperarse de acontecimiento tan singular.

Privadas la humanidad i la relijion de sus mas firmes apoyos, quitada la barrera que en todas partes repelía el vicio, éste, como el aluvión que rompe los diques, inundó la tierra por todas partes, presentándose bajo distintos aspectos; i aquellas jimieron en vano cuanto progresivamente les hicieron sentir los errores i la depravacion de las costumbres, que no tardaron en causar los mas espantosos trastornos en que, desgraciadamente, ha abundado tanto nuestra edad, tan señalada por la repeticion de conmociones sangrientas, i de cuantas calamidades puede atraer el hombre sobre el hombre mismo. Tales fueron los resultados de la falta del benéfico influjo de una sociedad dada al mundo por un singular designio de las misericordias del Señor, para que en ella encontrasen los hombres la mas verdadera, pura, culta i útil enseñanza; para que fuese el socorro de todas las necesidades de sus prójimos, i para que velase día i noche sobre su conservacion i adelantamientos.

Los Estados que se apresuraron a ser los primeros en la espulsion de los regulares de la Compañía de Jesús, fueron tambien los que principiaron a sentir las funestas consecuencias de su mal acordada resolucion, i esos mismos Soberanos, que creyeron consultar con tal medida a la conservacion de sus tronos, fueron trastornados por el mismo espíritu que promovió la persecusion de sus figurados enemigos. Al contrario, aquéllos que, conociendo la importancia de hombres tan benéficos, los acojieron en sus Estados, vieron florecer en ellos cuanto podían apetecer para su tranquilidad i progreso en todos los ramos a que puede estenderse la felicidad pública. El imperio de la Rusia ha debido a los jesuítas una parte, acaso la mas considerable, de los progresos que le hemos visto hacer en la carrera de la civilizacion, i movido de este conocimiento el Emperador Pablo I solicitó de la Silla Apostólica facultades para que los regulares de la Compañía pudiesen en sus dominios reunirse en forma de congregacion bajo las leyes de su instituto i bajo la autoridad inmediata de la misma Santa Sede. Sucesivamente el Rei de Nápoles solicitó introducirlos de nuevo en sus dominios como el arbitrio mas poderoso para restablecer la enseñanza de la juventud, la piedad i la moral pública.

Los pueblos todos impelidos de sus grandes necesidades avivaron sus deseos por la posesion del bien que se les había arrebatado, i elevando repetidos clamores a la Silla de San Pedro, obtuvieron, por fin, el restablecimiento de tan excelente instituto que el Santísimo Padre Pio VII hizo en breve de 7 de Agosto de 1814; dando en este acto el mas claro testimonio de la alta importancia de la Compañía de Jesus, i la mas solemne vindicacion, de cuanto contra ella habían opuesto sus émulos. Sucesivamente fueron los jesuítas admitidos de nuevo en España, i se han ido estendiendo por diferentes reinos i provincias, siempre los mismos en celo i caridad, siempre iguales en sabiduría, siempre provechosos mas que ningunos, para la enseñanza de la juventud en ciencias sagradas i profanas; siempre distinguidos por sus socorros de toda especie a los menesterosos, rectos siempre, i en suma, siempre nivelados por la única i verdadera moral: la del evanjelio.

A nuestra inmediacion en las provincias arjentinas están ya establecidos i dando irrecusables testimonios de los bienes que producen; infatigables en las misiones, constantes en el confesonario, asiduos en la enseñanza, sacrificados todos a la pública utilidad, ellos son actualmente el lenitivo en medio de las desgracias que aquejan a nuestros vecinos, i establecidos sobre la firme base de la verdad i la justicia, han merecido dar pruebas de su respeto a estas virtudes sobre cuanto puede imponer el ánimo mas fuerte. El Ilustrísimo señor don Manuel Eufracio Quiroga Sarmiento, dignísimo Obispo de Cuyo, que tuvo la fortuna de tratarlos inmediatamente en Buenos Aires, no acababa de hacerme elojios de hombres tan eminentemente provechosos, ni de los adelantamientos de toda especie que bajo su direccion hacía allí la gran masa de la juventud puesta a su cuidado.

Si, pues, la Compañía de Jesus es tan santa en sus leyes i tan provechosa en su ejercicio, como lo acreditó ántes de su estincion i lo está acreditando despues de su restablecimiento; si éste ha sido tan oportuno para hacer brillar la luz que difunde esta relijion en medio de las tinieblas que oscurecian los paises a que nuevamente han entrado; si los Estados Unidos del Norte les deben tantos i tan claros beneficios; si ya tocamos los que hacen en las provincias del Rio de la Plata; si oimos los encomios que de ellos hacen estos pueblos a quienes no puede oponerse la tacha de iliberales. ¿Cómo podrán negarse las ventajas que deben traer a Chile? Ellas son tantas, que no es posible tenerlas a un tiempo presentes todas; pero si se reflexiona sobre la escasez de ministros del culto, a que nos ha reducido la penuria de los tiempos; si se ve que nuestras pérdidas han llegado al estremo de ser casi absoluta la carencia de hombres que puedan dedicarse a la educacion científico-relijiosa; i si no puede negarse que la instruccion en las ciencias, sin la institucion en la piedad es un don verdaderamente funesto, no puede negarse que el restablecimiento de la Compañía de Jesus no solo es útil, sino necesario en las circunstancias presentes; ni que debe mirarse como único arbitrio que ocurre para remediar los males que sentimos, i para atraer sobre nosotros los bienes de que tanto necesitamos.

El Estado chileno crece con rapidez en poblacion i fortuna, siendo, por lo mismo, mayor su demanda de educacion de las masas i de las clases respectivas, sin la cual todos los bienes son efímeros; i la Honorable Cámara de Diputados debe tener presente que cuando fuesen mayores i ménos apuradas las rentas del Estado no serían ellas bastantes para dar a esa educacion toda la estension i vuelo que ella pide; sin olvidar que este delicado ramo jamas se desempeña tan bien por hombres que cifran sus ventajas en los estipendios que les proporcionan sus servicios, como por aquéllos que tienen este cargo por propio instinto, i sienten por esta razon los dobles estímulos de los sublimes i ciertos premios que les ofrece una relijion divina, i del honor que se excita con la obligacion misma en que se constituyen por razon de su estado, por el ejemplo de sus socios i por la emulacion misma de sus enemigos.

Mucho mas pudiera decir en una materia que es acaso de la que mas se ha tratado desde la estincion de la Compañía, hasta la época presente; pero lo omito porque ya son demasiado claros los testimonios que la Divina Providencia ha querido aparezcan de la inocencia de un instituto astuta i vilmente calumniado, i de la consiguiente confusion de sus rivales, a quienes nada ha quedado que decir en su contra; ni mas que oponer el nombre jesuitas que llevan sus individuos con tanta gloria, nombre vindicado ya de los oprobios que se le opusieron; oprobios que se han relegado a la clase mas abyecta de las sociedades, a los enemigos de todo órden, a los que no reconocen mas imperio que el de sus pasiones, a los que aborrecen la luz, porque con ella se reconocen sus grandes defectos, a aquéllos, en fin, que amándose solo a sí mismos i refundiendo en sí las relaciones todas que debieran ligarles a Dios i a sus prójimos, no tienen mas humanidad ni razon que su propio contentamiento; i nada quisieran que existiese como reprobase de algun modo el desórden de sus deseos i acciones.

Estos son los únicos enemigos de la Compañía de Jesus, i por fortuna, puede decirse que son casi ningunos en el pueblo chileno, privilejiado particularmente con un carácter jeneral de honradez; en este pueblo que solo recibió bienes de los jesuitas miéntras los tuvo en su seno, i desde su ausencia ha oído constantemente resonar ecos mui doloridos por su falta. ¡Quiera el cielo inspirar en el ánimo de los representantes de la Nacion la cooperacion mas decidida a la grande obra que ha permitido se les proponga en este período lejislativo, i esten ellos ciertos, que este es el voto jeneral de aquéllos que los han elejido; esto lo que piden imperiosamente las necesidades del Estado; i lo que, sin duda, afianzará la felicidad pública, único objeto digno de sus atenciones. Dios guarde a V. S. — Santiago, Agosto 25 de 1840. — Manuel, Arzobispo electo. — Señor Diputado-Secretario de la Honorable Cámara de Diputados.


Núm. 213[2][editar]

En nota de 24 del corriente, me dice US. que la Honorable Cámara de Diputados ha resuelto oir los informes de los diocesanos de la República, en órden a la mocion que ha hecho el señor don Pedro Palazuelos Astaburuaga, sobre restablecer en Chile a los relijiosos de la Compañía de Jesus, introducida nuevamente en el orbe católico por el Santísimo Padre Pio VII, de feliz memoria; i cumpliendo, por mí parte, con el deber de ilustrar en lo posible a los representantes de la Nacion, me es mui grato consignar en este papel lo que yo mismo he visto, como testigo presencial, i el dictámen que he formado mucho tiempo ha sobre este negocio, a consecuencia del práctico conocimiento de los individuos de la Compañía de Jesus, i de las necesidades que mas sentimos i que nos demandan mas eficaz i pronto remedio.

En mis viajes a Roma, tuve la fortuna de tratar inmediatamente a los jesuitas que estaban establecidos en aquella capital del orbe cristiano, i mui particularmente a su jeneral. Allí observé que vivian baja la severa observancia de su instituto, dando los mejores ejemplos con sus virtudes i celo ardiente por el bien de las almas, consumados en las ciencias de que han producido tan abundantes frutos en la Italia, que es deudora de sus mas señalados adelantamientos en la literatura, i revestidos del mismo espíritu que los padres primitivos. Observé que sus iglesias se distinguían de todas por la gravedad i magnificencia en el culto i por una regularidad imponente a los fieles.

De los hechos anteriores, es una consecuencia necesaria la distinguida veneracion que ví gozar en aquella Corte a la Compañía de Jesus, la cual no solo disfrutaba del singular aprecio de la Suprema Cabeza de la Iglesia i demas jerarquías eclesiásticas, sino tambien de la nobleza secular por ser ella la fuente que produce los grandes hombres en virtudes i ciencias.

La educacion que estos hombres singulares dan a la juventud, en todos los ramos de la las ciencias conocidas, es la mas brillante; i por este beneficio, el Soberano Pontifice i los pueblos la han enriquecido con bienes temporales, de suerte que allí está mas opulenta ahora que ántes de su estincion; ni podía suceder otra cosa a la congregacion de unos varones absolutamente dedicados a la felicidad de sus semejantes bajo todos los respectos, i que, desprendidos absolutamente de intereses temporales, no tienen otro que el bien de los hombres de todos los Estados, de todas las clases i condiciones.

No solo en Roma i en toda la Italia son distinguidos los jesuítas, sino en cuantas partes existen despues de su restablecimiento. En el año de 1826, me tocó estar en Leon de Francia a tiempo de la commocion que estalló contra ellos i fué promovida por los anarquistas i enemigos de todo órden que existían en Paris, que son i necesariamente deben ser, en todos tiempos i todas partes, los rivales de una institucion que tiene guerra declarada a los vicios; pero, en medio de esa misma conmocion, se dejó sentir el aprecio jeneral que se hacía de los jesuitas por los hombres sensatos, por los grandes i propietarios.

Leon de Francia hizo singulares esfuerzos para defender a los jesuitas contra los revolucionarios que les eran desafectos, porque, empleados en la ilustracion moral i relijiosa de la juventud, preparaban un muro contra los planes desorganizadores. Fué prohibido entónces a los jesuitas vivir en cuerpo llevando el nombre de su relijion porque así se miró como razon de Estado; pero al mismo tiempo, los potentados les cedieron posesiones i rentas para que continuasen enseñando por la suma utilidad que habían esperimentado de su doctrina; i se distinguieron en manifestarles mas su aprecio, que noté como testigo que fuí de ello.

Si en los paises del viejo mundo han sido tan señaladas las ventajas que se han reportado de los jesuitas, deben ser mucho mayores en los nuestros; porque si aquéllos tenían necesidades espirituales i temporales para cuyo remedio ha sido la Compañía tan eficaz, nosotros las tenemos todavía mayores. Si allí había hecho estrago la seudofilosofía, todavía quedaban hombres en bastante número que, preservados del contajio jeneral i avisados con las catástrofes causadas por él, pudiesen atender a la representacion de los males, a renovar i rectificar los espíritus i hacer que se conociesen como sin la piedad, propiedad esclusiva de la relijion única i verdadera, no pueden conservarse felices los hombres i los pueblos; pero, entre nosotros, desgraciadamente es escaso i casi nulo el número de individuos que puede dedicarse, como conviene, al ejercicio de tan altas funciones.

Eramos mui pequeños cuando entramos en la revolucion, en ella necesariamente hubo tiempo en que la educacion científica o relijiosa estuvo del todo descuidada, i por desgracia, este tiempo ha sido la mayor parte del que ha corrido desde nuestra emancipacion política; en él no hemos criado hombres para ministros del santuario, ni para ser por profesion única i esclusiva ni institutores de la juventud, doctores i consejeros desinteresados de los pueblos; pero, en este mismo tiempo, hemos perdido sucesivamente la mayor parte de los que se habían criado en la época de la quietud. Al estender la vista por la vasta estension del territorio que ocupamos, i el ver como se aumenta de dia en dia la poblacion, no puede ménos que conmoverse el corazon humano i relijioso, mirando la escasez de ministros i la dificultad que tenemos para proveernos de los que faltan. En mi obispado es donde se hace sentir mas esta necesidad gravísima, en donde se toca la desmoralizacion provenida de la falta de la predicacion i demas prácticas relijiosas, i donde mas se patentiza una ignorancia en las masas que solo puede disiparse con el esfuerzo de unos obreros asíduos que enseñen con el ejemplo i la palabra; i es preciso no engañarnos juzgando que, entre nosotros, tenemos los elementos que se necesitan para reparar las pérdidas i lograr los nuevos bienes que deseamos; porque, aunque se agotasen en esto solo las escasas rentas del Erario Público, ni ellas serían bastantes para pagar los maestros precisos ni ménos para lograr esos maestros del espíritu que se necesitan, en el que han de ilustrar el entendimiento i docilitar, al mismo tiempo, el corazon, para que la enseñanza cause el fruto de formar hombres útiles a la sociedad, sea cual fuese su condicion i estado, i en el que, para lograr tan grandes fines, se necesita hacer una verdadera renuncia de sus propios intereses, los mas caros i aun de sí mismo.

En los relijiosos de la Compañía de Jesús se encuentran todas cuantas cualidades pueden apetecerse para aquellos objetos; la esperiencia ha acreditado esta verdad de un modo que ya no puede oscurecerse, con lo que de ellos sabemos de ántes de su estincion i despues de su restablecimiento; mui cerca de nosotros, en la provincia del Rio de la Plata, ellos están haciendo verdaderos prodijios en el arreglo de los pueblos i en la enseñanza de la juventud, cuyos rápidos progresos en las ciencias he tenido el gusto de ver aquí mismo auténticas pruebas.

A la sabiduria de la Honorable Cámara no podrá ocultarse que acaso el único medio que se presenta para la civilizacion de las tribus salvajes de nuestro territorio, es el restablecimiento proyectado. Los jesuitas fueron los que hicieron las señaladas conversiones de los pueblos en estremo bárbaros, conocidas con el nombre de misiones; despues que los ardides i la fuerza de los españoles se habian empleado inútilmente en civilizarlos; los jesuitas habian avanzado entre nuestros índijenas de un modo admirable; i si no hubiese acaecido su espulsion, ya habrian despojado a aquéllos de su ferocidad i de sus errores, como lo hicieron en el archipiélago de Chiloé, internándose por aquella parte con indecibles trabajos hasta la costa patagónica, cuyos habitantes hicieron grata memoria de ellos al misionero frai Francisco del Valle, que auxiliado por el Marquéz de Osorno, Virrei del Perú, hizo una expedicion desde el archipiélago a la citada costa. Los jesuitas han logrado eminentes ventajas en Norte América i han sido i son siempre los mismos donde han existido o existen ¿por qué, pues, en Chile no reportarian ventajas iguales o mayores? ¿En Chile, donde tanto se lloró su espulsion, donde solo se han sentido los bienes que causaron, de cuyos restos todavía tenemos testimonios? Es preciso querer cerrar enteramente los oidos al convencimiento para negar los resultados felices que deben ser seguidos; es necesario no solo ser indiferente a la felicidad del pais, sino aborrecerla para negarse a restituirlos.

Juzgo por todo que la Representacion Nacional dará la mas benigna i eficaz acojida al proyecto i pido al Señor, de quien emanan todos los bienes, disponga el ánimo de los señores representantes que se empeñen en el logro de la medida en que está cifrada la verdadera felicidad del pueblo chileno.

Dios guarde a US. Santiago, 28 de Agosto de 1840. — José Ignacio, Obispo de Concepcion. — Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 214[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de la mocion del Diputado de San Fernando, para que se declare esta ciudad por capital de la provincia de Colchagua, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se deroga la lei de 30 de Agosto de 1826, en cunto dispuso que la capital de la provincia de Colchahua fuese la ciudad de Curicó; i el Presidente de la Republica, en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia". — Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Setiembre 1.° de 1840. — Manuel Montt. — J. Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 358 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 365, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)