Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33 ORDINARIA, EN 29 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Cuentas de inversion de 1839 i presupuestos para 1841. — Reorganizacion de la Aduana de Valparaiso. — Pension a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo. — Comision codificadora. — Pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion de 1839, que fija los presupuestos para 1841 i autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 215. V. sesion del 28.)
  2. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reorganizar la aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 216. V. sesion del 28.)
  3. De otro informe de la misma comision sobre el proyecto de lei que asigna una pension a doña Cármen Arangua viuda de Castro. (Anexo núm. 217. V. sesiones del 28 i del 31.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que otorga una pension pia a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo. (Anexo núm. 218. V. sesiones del 1.° de Setiembre de 1839 i del 31 de Agosto de 1840.)
  5. De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que crea una comision codificadora de las leyes civiles. (Anexo núm. 219 V. sesion del 28.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei relativo a la cuenta de inversion de 1839, a los presupuestos para 1841 i a las contribuciones. (V. sesiones del 16 i del 19 de Octubre de 1841.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reorganizar la aduana de Valparaiso. (V. sesion del 12 de Noviembre de 1841.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que manda formar una comision de Diputados i Senadores para que codifique las leyes civiles. (V. sesion del 31.)

===ACTA===
SESION DEL 29 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Campino, Cerda, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas, Sánchez, Solar, Tocornal, Toro, Urriola, Várgas, Vial don Antonio, Vial don Ramon i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres informes de la Comision de Hacienda en los proyectos acordados por el Senado para aprobar la inversion de los fondos nacionales en el año 1839 i presupuesto de gastos para el año 1841; autorizar al Ejecutivo para que reforme el servicio de la aduana de Valparaiso, i en la concesion hecha a doña Antonia i doña Peta Arredondo de una pension pia. Tambien se dió cuenta de un informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei sobre preparar la codificacion de las leyes civiles.

Puestos a discusion fueron aprobados en los términos i en el órden siguientes:

"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte primera del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de dos millones quinientos cuarenta i un mil doscientos noventa i un pesos cuatro i cinco octavos reales, que se han invertido por el Gobierno durante el año 1839 en los gastos de la administracion pública.

"Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente, subsistan en el término de diez i ocho meses contados desde la fecha de esta lei.

"Art. 3.º Su inversion se hará en los objetos del servicio público, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año 1841 presentados por los Ministros del Despacho, que ascienden a la cantidad de dos millones seiscientos veintiun mil trescientos noventa i siete pesos cinco octavos reales, por haberse rebajado en el presupuesto del Ministro de Hacienda, setecientos pesos a la partida de novecientos ochenta para sueldos de empleados en la Serena por la custodia de las máquinas i útiles de la casa de Moneda, con arreglo a lo que indica el Presidente de la República en la conclusion de su Mensaje de 24 de Agosto."

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que reforme el servicio de la aduana de Valparaiso, del modo que le parezca conveniente, aumentando o disminuyendo el número de empleados i su sueldo;i estableciendo por medio de un reglamento interior, las atribuciones i funciones de dichos empleados, con calidad de avisar al Congreso Nacional despues de haberlo puesto en planta."

"Artículo primero. Habrá una comision mista de las dos Cámaras del Congreso, llamada Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

"Art. 2.º Esta Comision se compondrá de dos Senadores i tres Diputados: los dos Senadores elejidos por el Senado i los tres Diputados por la Cámara de Diputados.

"Art. 3.º Si alguno de los Senadores i Diputados que componen la Comision dejare de ser Senador o Diputado ántes de terminarse los trabajos de la Comision, permanecerá con todo en ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agregará a la Comision un nuevo miembro elejido por el Senado o por la Cámara de Diputados, de manera que haya siempre en ella dos Senadores i tres Diputados.

"Art. 4.º Los miembros permanentemente impedidos, serán reemplazados por la Cámara que los hubiere elejidos; i no perteneciendo ya a ella no serán reemplazados.

"Art. 5.º La primera eleccion de los miembros de la Comision se efectuará en ámbas Cámaras ántes de espirar la presente Lejislatura ordinaria. Las elecciones sucesivas que ocurran para llenar las vacantes, se verificarán por las Cámaras inmediatamente o en las próximas Lejislaturas ordinarias o estraordinarias.

"Art. 6.º La Comision de Lejislacion tendrá sus sesiones en la sala del Senado.

"Art. 7.º Bastará la presencia de una mayoría de los miembros para cualquier acuerdo de la Comision.

"Art. 8.º Podrán tomar parte en las discusiones de la Comision, cualesquiera de los Senadores o Diputados que no fueren miembros de ella, i cualesquiera personas a quienes ella tuviere a bien consultar; pero no tendrán voto.

"Art. 9.º La Comision tendrá a su disposicion dos oficiales de pluma de las Secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, elejidos cada uno por la respectiva Cámara. Uno i otro gozarán de los salarios que les están asignados por la lei, durante todo el tiempo que la Comision los tuviere ocupados.

"Art. 10. La primera sesion de la Comision tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura del Congreso.

"Art. 11. La Comision, en su primera sesion, fijará los dias i horas en que haya de reunirse, i los variará despues segun le pareciere conveniente; pero no podrá dejar de reunirse dos veces a lo ménos en cada mes.

"Art. 12. El objeto de los trabajos de la Comision es la codificacion de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado i completo, descartando lo supérfluo o lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, i dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho. "Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los Tribunales i juzgados i por cualesquiera individuos.

"Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los Tribunales i juzgados los informes que sobre cualquier punto legal le pareciesen convenientes.

"Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los auxilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.

"Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubieren votado en sus respectivos acuerdos.

"Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros, en cada Lejislatura ordinaria.

"Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberaciones en el Senado."

Así mismo se dió cuenta de los informes de la Comision de Hacienda, sobre las pensiones concedidas por el Senado a doña Antonia i doña Peta Martínez i a doña Cármen Arangua i quedaron en tabla, juntamente con la mocion del señor Rozas, solicitud de Salamanca i demas negocios pendientes, i se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 215[editar]

La Comision de Hacienda, habiendo examinado detenidamente el proyecto de lei que ha pasado la Cámara de Senadores, aprobando la cuenta de gastos nacionales del año de 1839, decretando las contribuciones i aprobando los presupuestos de su inversion para el año de 1841, halla en órden a la primera que aquellos gastos han comprendido parte del tiempo en que el Gobierno estaba investido de facultades estraordinarias, i han emanado de aquel omnímodo poder, i que, sin embargo de las necesidades tambien estraordinarias que han satisfecho, han sido verdaderamente económicos, siendo digno de notarse que sin mas que las contribuciones ordinarias, se presente un sobrante de doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales, lo que prueba el esmero, circunspeccion i pureza con que se han administrado. En cuanto a lo segundo, no hai motivo ni el menor asomo de causa para suspender o disminuir las contribuciones en el brevísimo término de diez i ocho meses por que se decretan, i las necesidades públicas de su inversion que presentan los presupuestos del tercer punto, son tan claras, que se dejaría un gran vacío a la administracion, si no aprobáramos una i otra. Por diputados lo que la Comision opina que se sancione el proyecto en todas sus partes.

Sala de la Comision. — Santiago, 28 de Agosto de 1840. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Juan Manuel Cobo. — Antonio Vergara Pereira. — Rafael Gatica.


Núm. 216[editar]

La Comision de Hacienda cree que son palmarias las necesidades del Fisco i del comercio que reclaman el mas pronto arreglo de la aduana de Valparaiso, i que no podría espedirse con mas tino que autorizando al Supremo Gobierno para que haga dicho arreglo conforme a las noticias i esperiencia que están privativamente a su alcance. En su virtud, opina que se sancione el proyecto pasado a esta Cámara por la de Senadores, donde ha tenido su oríjen.

Sala de la Comision. — Santiago, 28 de Agosto de 1840. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Juan Manuel Cobo. — Rafael Gatica. — Antonio Vergara Pereira.


Núm. 217[editar]

La Comision de Hacienda, penetrada de los buenos servicios que por muchos años prestó don José Antonio Castro en las oficinas fiscales, i de la orfandad en que ha quedado su familia, opina que se sancione por esta Cámara la lei pasada por la de Senadores, a favor de la viuda del espresado Castro.

Sala de la Comision. — Santiago, 29 de Agosto de 1840. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Antonio Vergara Pereira.


Núm. 218[editar]

La Comision de Hacienda cree que, para casos como este, se dió al Congreso Nacional la preciosa atribucion de dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios. Ella es la que estimula el patriotismo i crea los héroes. La recomendacion del Supremo Gobierno es tan eficaz, i tan notorios los servicios del Capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo, que no dejan la menor vacilacion para apoyar los deseos que manifiesta en ella el Gobierno de dar a sus huérfanas hermanas un testimonio de la pública gratitud. En su consecuencia, la Comision opina que se apruebe el proyecto sancionado por la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 26 de 1840. — Juan Manuel Cobo. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Antonio Vergara Pereira. — Rafael Gatica.


==== Núm. 219 ====

La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de lei que antecede, i penetrada no solo de su utilidad sino tambien de la necesidad urjente que hai de hacer una reforma en nuestros Códigos, necesidad a todas luces manifiesta i que mucho tiempo hace reclama la opinion pública, juzga de su deber recomendar a la Cámara el pronto despacho del atendido proyecto.

Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 29 de 1840. — Pedro Palazuelos. — Manuel J. Cerda. — A. Vial.