Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de junio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 2.ª ORDINARIA, EN 5 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Votaciones de Purutun. — Elecciones de la Ligua. — Informes sobie varios poderes. — Comisiones de la Cámara. — Gastos de Secretaría. Hora de las sesiones. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Vice-Presidente de la República acompaña un espediente seguido para probar la nulidad de las votaciones de Purutun, en el departamento de Quillota. (Anexos núms. 45 a 63.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un sumario formado sobre los procedimientos de la mesa del Injenio, en el departamento de la Ligua. (Anexos núms. 64. a 67.)
  3. De un informe de la Comision de Elecciones sobre los poderes presentados en las sesiones precedentes por algunos Diputados; la Comision es de dictámen que se deben aprobar todos los poderes, salvo los de San Felipe i la Ligua. (Anexo núm. 68. V. sesion del 3.)
  4. De un informe particular que don José Joaquin Pérez, miembro de dicha Comision, da sobre la ilegalidad del señor Velásquez. (Anexo núm. 69. V. sesion del 10.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Elecciones informe sobre las de Quillota (V. sesion del 12.) i las de la Ligua. (V. sesion del 19.)
  2. Discutir en la sesion del próximo lúnes los informes que se han presentado sobre algunos poderes.
  3. Nombrar para componer las Comisiones de la Cámara a los Diputados indicados en el acta.
  4. Pedir al Ejecutivo ciento cincuenta pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 70.)
  5. Que las sesiones empiecen a las 12 hs. M.

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE JUNIO DE 1840.

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Bezanilla, Vergara, Bustillos, Cerda, Concha, Correa, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Gatica, Larrain, Montt, Ortúzar, Palacios, Palazuelos, Pérez, Prado, Reyes don Ignacio, Sánchez, Solar, Várgas, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Vice-Presidente de la República: el uno incluyendo el espediente seguido por el Intendente de Aconcagua sobre nulidad de la votacion de Diputado al Congreso, en el curato de Purutun, del departamento de Quillota; i el otro acompañando un proceso sumario sobre los procedimientos de la mesa calificadora del Injenio, del departamento de la Ligua, en la eleccion de Diputados, para que en su vista esta Cámara resuelva lo que fuere de justicia; ámbos se mandaron pasar a la Comision de Elecciones.

En seguida, se dió cuenta de un informe de la misma Comision i otro particular del señor Pérez, sobre poderes presentados por los señores Diputados enumerados en el acta de la sesion anterior, i se pusieron inmediatamente a discusion, dando principio por los del señor Concha pero hallándose la Sala con el número preciso de vocales, i debiendo quedar, por consiguiente, incompleta al tratarse de los de cada individuo, se reservó su exámen i el de los demás sometidos a discusion para el lúnes próximo.

Acto continuo el señor Presidente procedió a proponer a la Sala los individuos que deben componer las Comisiones, a saber: para la Comision de Constitucion los señores don Diego Arriarán, doñ Joaquin Campino, don Ignacio Reyes, don Ramon Rozas i don Ramon Vial; para la de Lejislacion i Justicia, don Manuel José Cerda, don José Antonio Rodríguez Aldea, don Melchor Concha, don Pedro Palazuelos i don Antonio Vial; para la de Gobierno i Relaciones Esteriores don Ramon Luis Irarrázaval, don Antonio Jacobo Vial, don José Joaquin Pérez, don Rafael Gatica i don Diego Arriarán; para la de Hacienda don Ignacio Eyzaguirre, don Pedro Mena, don Manuel Cobo, don Rafael Gatica i don Antonio Vergara Pereira; para la de Guerra don Pedro Nolasco Vidal, don Agustin López, don Cárlos Formas, don Miguel Dávila i don Ramon Vial; para la de Educacion i Beneficencia don Francisco Huidobro, don Ramon Cisternas, don José Gregorio Meneses, don Vicente Iñiguez i don Rafael Larrain Moxó; para la de Negocios Eclesiásticos don José Gregorio Meneses, don Ramon Cisternas, don Melchor Concha, don Francisco Huidobro i don José Reyes; para la Calificadora de Peticiones don Juan de Dios Correa de Saa, don Anjel Prieto i Vial, don Manuel Cobo, don Miguel Fierro i don Manuel Covarrúbias, i fueron aprobados.

Despues de esto, se acordó pedir al Ejecutivo ciento cincuenta pesos para gastos de Secretaría.

Ultimamente se consultó a la Sala la hora en que debian tenerse las sesiones i dispuso la mayoria fuese por la mañana, en cuya virtud, se citó para el lúnes a las doce del dia, quedando en tabla la discusion de los poderes; con lo que se levantó la sesion. — Montt. — José Miguel Arístegui, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 45[editar]

Adjunto a V. E. un espediente con 21 fojas útiles, promovido sobre la nulidad de la votacion de Diputados al Congreso Nacional en el curato de Purutun, del departamento de Quillota, remitido por el Intendente de la provincia de Aconcagua, para que en su vista esa Cámara se sirva resolver lo que fuere de justicia.

Dios guarde a V.E. — Santiago, Junio 4 de 1840. — Joaquín Tocornal. — Ramon Cavareda. — A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 46[editar]

Devuelvo a V. S. el espediente promovido sobre nulidad de la votacion del curato de Purutun, del departamento de Quillota, para Diputados al Congreso Nacional i electores de Senadores, con las copias de actas i el informe que espresa el supremo decreto de 9 de Abril último.

Dios guarde a V. S. — San Felipe, Mayo 29 de 1840. — Fernando Urízar Gárfias. — Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 47[editar]

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Los ciudadanos que suscriben, ante V. S. con el mayor respeto, dicen: que no es posible mirar con indiferencia las infracciones i tropelías cometidas en los dias de elecciones, i ántes de éstos en la parroquia de Purutun por parte de los anteministeriales, segun las exposiciones siguientes:

Primero: como quince o veinte dias despues de concluido el término de las mesas calificadoras, recojieron los señores Vicuña o sus ajentes las calificaciones de sus inquilinos, de los soldados del Escuadrón núm. 11 i de mucha parte de los vecinos; Segundo: promovieron el desórden entre los soldados de dicho Escuadrón hasta el estremo de negarle la obediencia a su respectivo Comandante, para la asistencia al ejercicio de sus funciones los dias que fueron citados i principalmente el domingo 29 del corriente, al ejercicio doctrinario, haciendo desaparecer escandalosamente los pocos que habian reunido, por uno de los ajentes de la oposicion, como consta del oficio que se acompaña;

Tercero: hicieron consentir a los vecinos que no debian obedecer a las autoridades, diciéndoles que eran libres en los dias de votaciones, lo que se comprueba por la falta de asistencia en las diferentes ocasiones que fueron llamados por el subdelegado don Juan Escobar, i, por lo tanto, está de manifiesto habérseles coartado la libre voluntad para emitir su sufrajio, cuya operacion equivale a la de haber tenídoles incomunicados para que no pudiesen salir del alucinamiento en que se hallaban;

Cuarto: el artículo 55 de la Lei de Elecciones, ha sido infrinjido con el escrutinio nominal que hizo la mesa por las muchas instancias i persuaciones de los señores Vicuña, contrariando el espíritu de la lei, pues ésta solo manda que cada dia de votacion se haga escrutinio particular numérico, apesar de la resistencia que hicieron los miembros de la mesa para que el escrutinio se hiciese como se había verificado en otras ocasiones, no fué suficiente.

El mismo don Ignacio se presentó a la mesa rodeado de su familia i de sus dependientes para que, por medio de su presencia, ningún inquilino se negase a prestar su sufrajio, llevando una cuenta por escrito de los que votaban en contra de su opinion, sin separarse un momento.

Por los motivos espuestos i los demás vicios que han habido, como se podrá justificar a su debido tiempo, protestamos de nulidad, una, dos i tres veces i cuantas por la lei nos corresponda, en contra de la votacion de la citada parroquia de Purutun.

Por tanto,

A US. suplicamos se sirva resolver lo que crea de justicia, devolviéndonos esta protesta orijinal para los fines consiguientes. — Enrique Fulners. — José Jesús Gac. — Juan de Dios Balbontin.


Sala Municipal, Quillota, Abril 1.° de 1840. Por presentada; ocurran los suplicantes a donde corresponde por la lei. — Morán. — Rodríguez. — José Cabrera. — Andonaegui. — Salvá. — Olmedo. — Gac. — Ante mí, Venegas, Escribano de Cabildo.


Núm. 48[editar]

Núm. 1
Para Diputados al Congreso
Suplente
Electores para Senadores
Don Manuel González
" José Maria Zárate
" Manuel Rodríguez
" José Jesús Gac
" José Cabrera
" José Agustin Reyes.

Núm. 2
Diputados
Suplente
Electores de Senadores
Don Máximo Caldera
" Gregorio Amunátegui
" Elias Guerrero
" Hipólito Orella
" José Maria Castro
" Antonio Andonaegui.

Núm. 49[editar]

La representacion que acompaño a V. S. orijinal, protestando sobre la nulidad de la votacion de la parroquia de Purutun, se presentó a la Municipalidad el dia del escrutinio, i habiendo decretado esta Corporacion que ocurriesen los suplicantes a donde corresponde por la lei, se han presentado a mí, acompañando dicha representacion i pidiendo la eleve al Supremo Gobierno, informando sobre los hechos en que fundan la nulidad que protestan.

La mayor parte de los individuos que han votado en las elecciones próximas han sufrido, en mi concepto, una verdadera coaccion, i sus sufrajios no pueden considerarse emitidos con aquella libertad que exije la lei en todos los actos que difunden del libre ejercicio de la voluntad, como el de la decision de los representantes del pueblo. No se han omitido medios por reprobados que parezcan para obligar a los infelices habitantes de Purutun a votar por cierta lista de candidatos, i esa falta de libertad no puede ménos que invalidar la eleccion de aquella parroquia.

Casi todos los calificados en Purutun son inquilinos i dependientes de los arrendatarios de la hacienda de este nombre, i empeñados en que uno de ellos fuese electo Diputado han hecho valer toda la influencia que les da su posicion para obligar a sus inquilinos a votar contra su voluntad.

Todos saben cuanto es el poder que un hacendado tiene sobre sus inquilinos; pero el que los señores Vicuña han ejercido en esta ocasion sobre los suyos pasa los límites de lo comun.

Los hechos escandalosos que relata el Comandante del Escuadron núm. 11, en el oficio que acompaño a V. S. , manifiesta bien claro lo que acabo de esponer. Las órdenes de los señores Vicuña comunicadas a los soldados del Escuadron han obtenido mas poder que el fuerte vínculo de la subordinacion militar i han arrancado a los soldados de las filas a presencia de su Comandante, impidiendo que asistiesen a los ejercicios doctrinales que tienen de costumbre. El subdelegado ha sido desobedecido igualmente por la misma influencia.

Tengo noticias positivas que los boletos de calificacion fueron recojidos por los señores Vicuña casi todos i se los han entregado el dia de la votacion, con la lista porque debian votar i con espreso mandato para votar precisamente por ella. Para hacer mas fuerte la coaccion i no dejar arbitrio a la libertad de los sufragantes, se presentó a la mesa receptora don Ignacio Vicuña rodeado de sus ajentes para ver votar a sus miserables inquilinos, i llevando una cuenta por escrito de los que sufragaban segun sus órdenes o contra ellas; pero como son mui pocos los que tienen bastante fortaleza para arrostrar el enojo de su patron i las consecuencias que debe temer, fueron tambien pocos los que usaron de su libre voluntad.

En vista de estos hechos ¿podrá creerse libre i legal la votacion del curato de Purutun? ¿No deberá considerarse con mayor razon como el voto de los señores Vicuña i no el de los vecinos de dicho curato? ¿I podrá sostenerse como válida una eleccion en que no ha tenido parte la voluntad de los sufragantes? Estos votos emitidos con el vicio que acabo de esponer ¿habrán de tener igual i mas valor que el de los demas ciudadanos del departamento en los tres curatos restantes que han obrado sin coaccion alguna i con toda la libertad que la lei exije en este acto? segun el escrutinio hecho por la Municipalidad no han habido mas que dos listas que han obtenido votos, una encabezada por don Vicente Sánchez i la otra por don Ignacio Vicuña i que acompaño bajo los números uno i dos; la primera ha triunfado en el curato de la ciudad por 87 contra 56; en el de Limache por 15 contra 13; en el de Puchuncaví por 77 contra 15; por lo que se manifiesta que la voluntad jeneral de los demas curatos del departamento está por la primera lista i sin embargo de los votos ciegos de los inquilinos de Purutun no ha triunfado la segunda lista sino por cinco votos, apesar de tener en el curato de Purutun 115 por su parte i por la nuestra 15 ¿i habrá de ser sofocada la mayoria del departamento por unos votos emitidos sin libertad, i por consiguiente, sin valor alguno? Creo firmemente que no.

Si se hiciere nueva eleccion en la parroquia de Purutun, sin la presencia en la mesa de los señores Vicuña o tomando cualquiera otro arbitrio que consulte la libertad de los sufragantes, entónces podria saberse cuál era la verdadera eleccion de la parroquia i encarezco a V. S. se sirva recomendar al Supremo Gobierno este arbitrio.

Hago presente a V. S. que, por la nulidad que se ha protestado de la eleccion de Purutun, he suspendido hasta ahora dar aviso a los que han resultado con mayor número de sufrajios, de haber sido electos, hasta que V. S. se sirva resolver lo que estime conveniente.

Dios guarde a V. S. — Gobierno departamental de Quillota, Abril 1.º de 1840. — José A. Morán. — Al señor Intendente de la provincia de Aconcagua.


San Felipe, Abril 2 de 1840.

Informe la mesa receptora de Purutun. — Urízar Gárfias.


Núm. 50[editar]

El Presidente i demas vocales de esta mesa, en cumplimiento del decreto del señor Intendente de la provincia, su fecha 2 del presente, por el que se nos pide informe con arreglo a las exposiciones que hacen en la protesta los ciudadanos suscritos en ella, i de oficio del señor Gobernador.

En primer lugar oimos decir que el señor don Ignacio Vicuña había recojido la mayor parte de las calificaciones de sus inquilinos i tambien algunas de los soldados del Escuadron núm. 11.

Tambien sabemos que se presentó el señor Comandante don José Cabrera (Jefe de dicho Escuadron) al punto donde de costumbre se hacen los ejercicios doctrinales i no encontró un solo soldado, i que de allí se dirijió a Conchalí, donde pudo juntar algunos, los cuales se dispersaron a instancia de don Luis Zamora, ajente de los señores Vicuña, el que segun se ha dicho los proclamó, diciéndoles que todos eran libres i que no obedeciesen a su Comandante, como lo acredita uno de los vocales de la mesa don Juan Herrera.

Del mismo modo sabemos que el subdelegado ha sido desobedecido por varios particulares, a quienes mandó llamar por medio de sus inspectores, segun consta de los oficios que al efecto les pasaron. Es posible que despues de haber cumplido la mesa el primer dia las seis horas que previene el artículo 50 de la Lei de Elecciones, al tiempo de hacer el escrutinio particular, segun el artículo 55, de la misma Lei, se presentaron los señores don Pedro i don Ignacio Vicuña, haciéndonos presente que el escrutinio debía ser nominal i no numérico, i que esto mismo habian hecho presente a la mesa receptora de Quillota, i que el Presidente i demas vocales de ella habian accedido a su propuesta, esta mesa se negó diciéndoles que jamas habíamos hecho escrutinio de esa naturaleza en las votaciones pasadas, a lo que persistieron objecionándonos con muchas razones, i creyendo que había accedido la de Quillota, procedimos a hacer el precitado escrutinio nominal.

Por último, decimos es cierto que el primer dia de las votaciones se presentó en la mesa don Ignacio Vicuña i la familia, la que se mantuvo en dicha mesa la mayor parte del dia en que se sufragó; así mismo es cierto que despues que se separó el señor don Ignacio, quedaron en su lugar sus dependientes i así continuó hasta que se concluyó la votacion, aunque la mesa conocía que era indebida su comparecencia, segun se lo hizo ver el señor cura, uno de los vocales propietarios, a presencia de los demas, persistió siempre el señor don Ignacio en su mismo puesto, alegando para esto que era autorizado para estarlo como un ciudadano.

Es cuanto podemos informar a V. S. en obsequio de la verdad i para los fines que convenga.

Dios guarde a V. S. — Mesa receptora de la parroquia de Purutun. — Abril 6 de 1840. — Juan Escobar, Presidente. — Presbítero, José Valentin Santiago. — José Domingo Torrejon. — Juan Francisco Pizarro. — Juan José Herrera.


Santiago, Abril 9 de 1840.

Vuelva al Intendente de Aconcagua para que disponga que los miembros de la mesa receptora de Purutun, espliquen si en el escrutinio que hicieron contaron solamente el número de votos que aparecieron en la caja por cada una de las listas qua se acompañan, o si contaron el número de votos emitidos en favor de cada uno de los candidatos, i para mayor claridad, se acompañará una copia íntegra de las actas que se levantaron el primero i segundo dia de la votacion. — Cavareda.


San Felipe, Abril 14 de 1840.

Pase este espediente al Gobernador de Quillota para que los individuos que compusieron las mesas receptoras de las cuatro parroquias de aquel departamento, informen como se pide en el supremo decreto que antecede, esplicando la forma en que se hizo el escrutinio en cada una de dichas parroquias, acompañando copia íntegra de las actas que se levantaron en ellas el primero i segundo dia. — Urízar Gárfias.


Quillota, Mayo 14 de 1840.

Cúmplase con lo mandado en el decreto supremo que antecede i con lo que se previene por el señor Intendente de la provincia, al efecto, los Presidentes de las mesas receptoras de las cuatro parroquias reunirán los individuos que compusieron las mesas receptoras para que remitan las actas e informen como se pide. — Morán.


Núm. 51[editar]

Consecuentes al decreto supremo de 9 de Abril, que V. S. nos anuncia por su nota de 15 del presente, relativa a que la mesa receptora de Purutun informe el modo i forma en que practicó el escrutinio de la votacion de aquella parroquia, en la eleccion de Diputados al Congreso, i en que a mas se le ordena la inclusion de una copia íntegra de las actas del primero i segundo dia, i cuya resolucion hace estensiva el señor Intendente de la provincia a las demas mesas receptoras de este departamento, por decreto de 14 de Abril próximo pasado, tenemos la honra de dar cumplimiento a lo prevenido en aquel decreto, acompañando las copias de las actas que se levantaron en los dos dias de la votacion, agregando que solamente se contaron los votos sin examinar su contenido, pero dejando las actas i los votos en la caja receptora con las seguridades suficientes, de lo que se dió cuenta a V. S. oportunamente.

Dios guarde a V. S. — Mesa receptora de la parroquia de Quillota. — Mayo 19 de 1840. — Doctor Juan Antonio Várgas. — Juan José Gac. — José Ignacio Salamanca. — José Fernández Puelma. — Leonardo Antonio Cáceres. — Al señor Gobernador de este departamento.


Núm. 52[editar]

Habiendo dado las órdenes convenientes para citar los soldados del Escuadron de mi mando, para el dia de hoi, con el objeto de tener el ejercicio doctrinal que es de costumbre en los domingos, i habiendo marchado a ponerme a la cabeza de dicho Escuadron, no encontré a los capitanes ni soldados; me dirijí en seguida a Conchalí con el objeto de indagar el motivo de esta falta i ver si podía reunirlo, lo que verifiqué con parte de él; i estando formados con solo dos oficiales, llamé uno de los soldados para hablar con él, inmediatamente se disolvieron todos, i porque, segun se me dijo, les había dicho don Luis Zamora, ajente de los señores Vicuña, que se marchasen i que no tenian que obedecerme; visto esto, volví a reunirlos como pude i luego hizo lo mismo el dicho Zamora, poniéndolos en un completo desórden; traté de reunirlos llamándolos a su formacion, pero quedé burlado porque ninguno se prestó a mis órdenes.

En este estado i no estando mas que con un solo oficial, tuve que marcharme a mi casa. Para salvar mi responsabilidad, lo pongo en conocimiento de V. S.

Dios guarde a V. S. — Comandancia del Escuadron número 11 de Aconcagua. Quillota, Mayo 29 de 1840. — José Cabrera.

Es copia del oficio que pasó a este Gobierno el Comandante don José Cabrera i no se agrega el parte oficial por encontrarse agregado a la causa que se mandó formar a don Luis Zamora. — Quillota, Mayo 20 de 1840. — José A. Morán.


Núm. 53[editar]

En la ciudad de Quillota, hoi treinta de Marzo de mil ochocientos cuarenta, para dar cumplimiento al artículo 55 del Reglamento de Elecciones, reunida la mesa receptora de esta ciudad, compuesta de los señores: Presidente don Juan José Gac, i vocales el señor canónigo honorario doctor don Juan Antonio Bauza, don Ignacio Salamanca, don Leonardo Antonio Cáceres i don José Fernández Puelma; despues de dadas las seis de la tarde i concluida la votacion, procedieron al escrutinio particular de los sufrajios que se han emitido el dia de hoi por los ciudadanos calificados, i de él resultó que el número total de los votos es el de ciento cuarenta i tres, los mismos que quedan en una caja depositada en la sala de esta Municipalidad con las seguridades correspondientes para entregarla el dia de mañana a la Corporacion que la lei designa. Con lo que damos por concluida la votacion. I para constancia, la firmamos. — Juan José Gac. — Doctor Juan Antonio Bauza. — Ignacio Salamanca. — Leonardo Antonio Cáceres. — José Fernández Puelma.

Es copia del acta orijinal que queda en el libro de actas en el archivo de esta Municipalidad. — Doctor Juan Antonio Bauza. — Juan José Gac. — José Fernández Puelma. — José Ignacio Salamanca. — Leonardo Antunio Cáceres.


Núm. 54[editar]

En la ciudad de Quillota, hoi veintinueve de Marzo de mil ochocientos cuarenta, para dar cumplimiento al artículo 55 del Reglamento de Elecciones, reunida la mesa receptora, compuesta de los señores Presidente don Juan josé Gac i vocales doctor canónigo honorario don Juan Antonio Bauza, don Ignacio Salamanca, don Leonardo Antonio Cáceres i don José Fernández Puelma; despues de dadas las seis de la tarde, procedimos al escrutinio particular de los sufrajios que han emitido los ciudadanos calificados en el dia de hoi, i resultó de él que el número de los sufragantes hasta ahora es el de ciento diez i ocho, que son los mismos votos que quedan en la caja, la que se cerró con tres llaves, marcamos i sellos. Suspendiéndose todo para proseguir mañana. I para su constancia, la firmamos. — Juan José Gac, Presidente. — Doctor Juan Antonio Bauza. — Ignacio Salamanca. — Leonardo Antonio Cáceres. — José Fernández Puelma.

Es copia del acta orijinal que queda en el libro de actas en el archivo de esta Municipalidad. — Doctor Juan Antonio Bauza. — Juan José Gac. — José Ignacio Salamanca. — José Fernández Puelma. — Leonardo Antonio Cáceres.


Núm. 55[editar]

En cumplimiento del oficio de V. S., fecha 15 del presente, hice reunir los vocales de la mesa receptora de esta parroquia para cumplir con el informe que se nos pide por el supremo decreto de 9 de Abril próximo pasado, en que se nos pide que espliquemos si el escrutinio que se hizo en la votacion de Diputados al Congreso i de electores para Senadores, fué contando el número de votos que aparecieron en la caja por cada una de las listas.

Decimos que el escrutinio se hizo rejistrando los votos emitidos por cada uno de los candidatos, segun se manifiesta por los partes que pasamos al señor gobernador en los dias 29 i 30, i como no se levantó acta ningun dia de votacion sino que se dió cuenta solamente, por esta razon no le acompaña acta, sino únicamente copia de los dos oficios.

Es todo lo que tenemos que informar.

Dios guarde a V. S.Mesa receptora de Purutun. — Mayo 18 de 1840. — Juan Escobar. — José Valentin Santiago. — Juan Francisco Pizarro. — José Domingo Torrejon. — Juan Herrera. — Al señor Gobernador departamental de Quillota. ==== Núm. 56 ====

El Presidente i vocales de esta mesa, dan parte a V. S. que, en cumplimiento del artículo 55 de la Lei de Elecciones, se procedió al escrutinio del dia de hoi, i han resultado a favor de don Maríano Elias Sánchez noventa i tres votos para Diputado; otros noventa i tres votos a favor de don Ignacio Vicuña para Diputado; i don Martin Andonaegui como Diputado suplente otros noventa i tres votos. Don Máximo Caldera, don Gregorio Amunátegui, don Elias Guerrero, don Hipólito Orella i don José María Castro, cada uno de estos seis señores han obtenido noventa i tres votos para electores de Senadores de la República.

Don Vicente Sánchez ha obtenido siete votos para Diputado; don José Vicente Orrego para Diputado ha obtenido otros siete votos; i para Diputado suplente don Miguel del Fierro ha obtenido siete votos.

Para electores de Senadores don José María Zárate, don Manuel Rodríguez, don José Jesus Gac, don José Cabrera, don José Agustin Reyes, i don José Antonio Venegas han obtenido cada uno de estos seis últimos señores siete votos; todo lo que ponemos en conocimiento de V. S. en cumplimiento de la lei, dejando una igual copia en la caja como lo previene la misma lei.

Dios guarde a V. S. — Mesa receptora de Purutun. — Marzo 29 de 1840.

Es copia del parte orijinal que pasó con esta fecha. — Juan Escobar. — José Valentin Santiago. — Juan Francisco Pizarro. — Juan Herrera. — José Domingo Torrejon.


Núm. 57[editar]

El Presidente i vocales de esta mesa, dan parte a V. S. que, en cumplimiento del artículo 55 de la Lei de Elecciones, se procedió al escrutinio el dia de hoi i han resultado a favor de don Maríano Elias Sánchez veintidos votos para Diputado; otro igual número a favor de don Ignacio Vicuña para Diputado; i don Martin Andonaegui Como Diputado suplente otros veintidos votos; don Máximo Caldera, don Gregorio Amunátegui, don Elias Guerrero, don Hipólito Orella i don José María Castro, cada uno de estos seis señores han obtenido veintidos votos para electores de Senadores de la República; don José Vicente Sánchez ha obtenido ocho votos para Diputado; don José Vicente Orrego ha obtenido para Diputado otros ocho votos; i para Diputado suplente don Miguel del Fierro ha obtenido ocho votos; para electores de Senadores, don José María Zárate, don Manuel Rodríguez, don José Jesus Gac, don José Cabrera, don José Agustin Reyes i don José Antonio Venegas, ha obtenido cada uno de estos seis últimos señores ocho votos.

Todo lo que ponemos en conocimiento de V. S. en cumplimiento de la lei, dejando una igual copia en la caja como lo previene la misma Lei.

Dios guarde a V. S. Mesa receptora de Purutun. — Marzo 30 de 1840.

Es copia del parte orijinal que se pasó con esta fecha. — Juan Escobar.José Valentin Santiago. — Juan Francisco Pizarro. — José Domingo Torrejon. — Juan Herrera.


Núm. 58[editar]

En cumplimiento del decreto del señor Intendente de la provincia, de catorce de Abril del presente año, decimos: que el escrutinio que se hizo en los dias veintinueve i treinta de la votacion de Diputados al Congreso i de electores de Senadores, solo se contaron los votos que se encontraron en la caja, sin ver a favor de quienes eran, dando cuenta al señor gobernador departamental diariamente, como se previene en el artículo 55 de la Lei de Elecciones, quedando depositados en la caja de que habla el artículo 54, los votos que aparecieron en cada uno de los dias de la votacion.

Es cuanto tenemos que informar a V. S. en cumplimiento de lo mandado, firmando el Presidente i tres miembros de la mesa por estar ausente don José Velásquez.

Subdelegacion N.º 11, Puchuncaví, Mayo 24 de 1840. — José Torres. — Domingo Castro. — Gregorio López. — Martin Olguin, secretario.


Núm. 59[editar]

En la parroquia de Puchuncaví a veintinueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta, para dar cumplimiento al artículo 55 del Reglamento de Elecciones, siendo las seis de la tarde, se procedió al escrutinio particular, i concluida que fué a esta hora la votacion, resultaron setenta i un votos, los mismos que aparecen en la caja de votacion, quedando suspendida la votacion para el dia de mañana. — José Torres. — Martin Olguin, secretario. — Domingo Castro. — Gregorio López.

Es copia fiel i legal del acta orijinal que queda al cargo de esta subdelegacion. — José Torres.


Núm. 60[editar]

En la parroquia de Puchuncaví a treinta dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta, para dar cumplimiento al artículo 55 del Reglamento de Elecciones, siendo las seis de la tarde, se procedió al escrutinio particular, i concluida que fué a esta hora la votacion, resultaron veintiun votos, los mismos que aparecen en la caja de votacion, quedando concluida la votacion en este dia. — José Torres. — Martin Olguin, secretario. — Domingo Castro. — Gregorio López.

Es copia fiel i legal del acta orijinal, que queda al cargo de esta subdelegacion. — José Torres.


Núm. 61[editar]

En cumplimiento del decreto del señor Intendente de la provincia, comunicado al señor gobernador de este departamento, decimos: que el escrutinio que se hizo en la votacion de Diputados al Congreso i de electores de Senadores, en cada uno de los dos dias de votacion, fué contando solamente los votos que habian dentro de la caja, esto es, sin rejistrarlos ni ver en favor de quiénes eran.

Es cuanto tenemos que informar a V. S. en obsequio de la justicia i de la verdad. — Mesa receptora de la parroquia de Limache. — Mayo 18 de 1840. — Juan José Aguayo, Presidente. — Mateo Chaparro, secretario. — Domingo Ormazábal. — Camilo Basaure. — Jerónimo Corona.


Núm. 62[editar]

Reunidos los vocales i Presidente de esta mesa receptora, al tiempo de cerrar la funcion de este dia i con arreglo al artículo 55 del Reglamento de Elecciones, se hizo el escrutinio particular i resultó encontrarse sufrajios depositados 15 en la caja de votacion, de lo que se dió cuenta al señor gobernador del departamento, quedando la caja con las correspondientes cerraduras. — Mesa receptora de la parroquia de Limache. — Marzo 29 de 1840. — Juan José Aguayo, Presidente. — Mateo Chaparro, secretario. — Jerónimo Corona. — Camilo Basaure. — Domingo Ormazábal.

Es copia del acta orijinal con que se acompañaron los boletos de los dos dias de votacion. Juan José Aguayo, Presidente. — Mateo Chaparro, secretario. — Domingo Ormazábal. — Camilo Basaure. — Jerónimo Corona.


Núm. 63[editar]

Reunidos los vocales i Presidente de esta mesa, al tiempo de cerrar la funcion de este dia i con arreglo al artículo 55 del Reglamento de Elecciones, se hizo el escrutinio particular i resultó encontrarse trece sufrajios depositados en la caja de votacion, de que se dió cuenta al señor gobernador departamental, quedando la caja con sus correspondientes cerraduras. — Mesa receptora de la parroquia de Limache. — Marzo 30 de 1840. — Juan José Aguayo, Presidente. — Mateo Chaparro, secretario. — Jerónimo Corona. — Camilo Basaure. — Domingo Ormazábal.

Es copia del acta orijinal con que se acompañaron los boletos de los dos dias de votacion. — Juan José Aguayo, Presidente.Mateo Chaparro, secretario. — Domingo Ormazábal. — Camilo Basaure. — Jerónimo Corona.


Núm. 64[editar]

Acompaño a V. E. un sumario con tres fojas útiles, remitido por el Intendente de la provincia de Aconcagua, sobre los procedimientos de la mesa calificadora del Injenio, en el departamento de la Ligua, para que en su vista esa Cámara se sirva resolver lo que fuere de justicia.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 4 de 1840. — Joaquín Tocornal. — Ramon Cavareda. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 65[editar]

Acompaño a V. S. orijinal el sumario que mandé formar sobre los procedimientos ilegales de la mesa calificadora del Injenio, en el departamento de la Ligua, por el cual está justificada la medida de suspender la votacion de aquel curato, teniendo presente las otras causas que espuse a V. S. en mi comunicacion de 4 de Abril último, i aunque dicho sumario se halla incompleto, me apresuro a dar cuenta con él al Supremo Gobierno para que obre los efectos convenientes. Dios guarde a V. S. — San Felipe, Mayo 29 de 1840. — Fernando Urízar Gárfias. — Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 66[editar]

Por la Intendencia de la provincia, con fecha 2 del presente, me dice lo que copio:

"Despues de haber dirijido a V. S. mi nota fecha de ayer, en contestacion a la suya fecha 30 de Marzo último, he tenido noticias mas circunstanciadas sobre lo ocurrido en la parroquia del Injenio de ese departamento, i datos positivos de los procedimientos ilegales de la mesa calificadora de la misma parroquia, los que anu- lan enteramente las boletas de calificaciones en ella.

A mas que el rejistro de calificados que V. S. me remitió orijinal, no está arreglado a lo que dispone terminantemente la Lei de Elecciones; por no haberse observado la forma que previene el artículo 13, i no haberse numerado el rejistro ni las boletas, por consiguiente, se me ha informado con datos fidedignos que se repartieron boletas de calificacion sin haber comparecido los interesados personalmente ni por apoderado, cuyo hecho se prueba con haberse inscrito en el rejistro varias personas a quienes no se ha dado boleto de calificacion i que se han firmado boletos por algunos de los de la mesa calificadora, despues de pasado el término i no estando remitidos en la mesa.

Dispondrá tambien V. S. que inmediatamente proceda el juez de 1.a instancia a levantar una sumaría informacion sobre acreditar el modo ilegal con que ha procedido la mesa calificadora, i cuyos hechos dejo indicados en esta nota i concluido que sea me lo remitirá. — Dios guarde etc."

Lo trascribo a Ud. para su exacto cumplimiento con lo mandado por la Intendencia, i hecha que sea la sumaría informacion, devuelva a este Gobierno. — Dios guarde a Ud. — Gobierno interino departamental. — Ligua, Abril 3 de 1840. — J. María Banderas. — Al Alcalde de 1.a instancia de este departamento.


Núm. 67[editar]

En la villa de la Ligua en veintiseis dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta años; para la informacion prevenida en el oficio precedente del señor Intendente de la provincia, transcrito por el gobernador de este departamento, hice comparecer a don Mateo Tobar, vocal que fué de la mesa calificadora del Injenio, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que se le preguntare, i siéndolo conforme a la referida nota, a la primera pregunta dijo: que, habiendo recaido el nombramiento de vocal propietario en la persona de don Francisco Manuel de la Cerda, dueño de la hacienda titulada el Injenio, este señor se fué para Santiago en los primeros dias que se daba principio a las calificaciones sin noticiarle al pareciente que el nombramiento de suplente por él, se había hecho en la persona del declarante, ni que le pasó el oficio que había sido dirijido de su nombramiento, ni ménos le hizo entender que, debiendo marcharse para Santiago, el pareciente debía funcionar en su lugar. Que cuando ya faltaban solo dos dias para espirar el término de las calificaciones, los demas vocales llamaron al que declara para que firmara el rejistro i los boletos de calificaciones; que entónces no mas comprendió que el nombramiento había recaído en su persona. Que cuando estaba ese dia, que le llamaron para que firmara, no vió el pareciente ocurrir a ninguno a calificarse personalmente. I que así mismo ha oido decir a varios sujetos, que algunas personas calificadas no comparecieron por sí a calificarse. Que la firma del vocal Miguel Vargas, que se mira en el rejistro alfabético, no es la letra ni la rúbrica con que este acostumbra firmar, lo que es costumbre al pareciente por el conocimiento que tiene de él. Que lo declarado es la verdad en cargo del juramento que ha prestado, en todo lo que se afirma i certifica leida que le fué esta su declaracion; que es de edad de cincuenta i dos años i firmó conmigo, siendo testigos don José María Zamora i don Félix Sánchez, con quienes actuo a falta de escribano; de que doi fé. — Testigo, José María Zamora. — Testigo, Félix Sánchez. — Mateo Tobar. — Ante mí, Juan Polanco.


En el mismo dia i para el mismo efecto, compareció don José Torrejon (otro de los vocales que compusieron la mesa calificadora del Injenio,) quien, juramentado en la forma legal, prometió decir la verdad en todo lo que fuere preguntado i supiere con respecto a los particulares de que hace referencia la anterior nota del señor Intendente de la provincia, i siendo conforme a ella a la primera pregunta dijo: que, siendo inspector, como lo es hasta el dia, ocurrió a calificarse el primer dia que principiaron las calificaciones, i el señor don Francisco Manuel de la Cerda, uno de los vocales de la mesa, le dijo que volviese despues a calificarse porque no se hallaba completa la mesa, i que, por la distancia en que se hallaba el que declara, no volvió mas, i que despues don José Romo, Presidente de la mesa, lo encontró i le preguntó que si había ocurrido a calificarse, i respondiéndole el pareciente que nó, le dió un boleto éste de calificacion. Que le consta que su hermano Eujenio Torrejon, recibió un boleto que le mandaron, segun se lo dijo al que declara, i ha oido decir que muchos no han ocurrido a calificarse personalmente. Que lo dicho es la verdad en que se afirma i ratifica leida que le fué esta su declaracion i en cargo del juramento que ha prestado; que es de treinta años de edad i no firmó conmigo i los testigos por no saberlo hacer; hízolo a su ruego uno de éstos que lo fueron don Félix Sánchez i don Bernardo Zamora con quienes actúo a falta de escribano; de que doi fé. — A ruego del declarante José Torrejon i como testigo, Félix Sánchez— Testigo, Bernardo Zamora. — Ante mí, Juan Polanco.


En el mismo dia i para el indicado efecto, compareció ante mí don José Miguel Várgas, inspector de San Lorenzo i uno de los vocales que compusieron la mesa calificadora del Injenio, quien, juramentado conforme a derecho, prometió decir verdad en lo que supiere i fuese pre- guntado; i siéndolo conforme al oficio precedente, dijo: que lo único que le consta es que en presencia de los demas vocales, firmó por junto un número de boletos de calificacion, cuya cantidad no puede regular, pero que para entonces no había allí presentes los sujetos a quienes pertenecian dichos boletos; pero que tambien firmó algunos boletos estando presentes los individuos a quienes pertenecían. Que la firma Miguel Várgas, que el señor Juez ante quien presta esta declaracion le ha mandado reconocer, no es suya propia i que indudablemente la han suplantado, ignorando quien haya sido. Que carece totalmente de conocimiento en estos asuntos, por cuya razon ignoraba como debía proceder en el cargo de vocal. Que lo declarado es la verdad i cuánto sabe en el particular en cargo del juramento que ha prestado, en el cual se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que es de cincuenta años de edad i firmó conmigo; de que doi fé, con los testigos don Félix Sánchez i don Bernardo Zamora. — José Miguel Várgas. — Testigo, Féliz Sánchez. Testigo, Bernardo Zamora.


Núm. 68[editar]

Los individuos que componen la Comision de Elecciones tienen el honor de informar a la Honorable Cámara de Diputados que, revisados prolija i atentamente los poderes que nos han sido presentados, hemos encontrado arreglados a la lei los de los señores don Melchor Santiago Concha Diputado electo por Ovalle, don Joaquin Tocornal i don José Gregorio Meneses suplentes por Santa Rosa, don Manuel Montt por Valparaiso, don Miguel Dávila por Santiago, don Francisco Várgas Bascuñan por Melipilla, don Rafael Gatica por Vallenar, don Manuel Covarrúbias por Casablanca, don José Antonio Rodríguez i suplente don Ramon Rozas Urrutia por Concepcion, don Juan de Dios Correa i don Rafael Larrain Moxó por Rancagua, don Diego Arriarán i don Vicente Ortúzar por Curicó, don Domingo Eyzaguirre i don Antonio Vergara Pereira por Talca, don Ramon Vial i don Pedro Urriola por Linares, don Ignacio Reyes i don Ramon Rozas por Cauquenes, don Estanislao Arce i don Juan Manuel Palacios por San Cárlos de Maule, don José Antonio Rodríguez Aldea i don Anjel Prieto Vial por Chillan, don Agustin López i don Antonio Jacobo Vial por los Anjeles, don Antonio Prado Sota por Valdivia, presbítero don Ramon Cisternas por Osorno, don Vicente Iñiguez por Achao, presbítero don Miguel Arístegui por Castro, don Manuel Cobo por Petorca, los de don Maríano Elias Sánchez por Quillota i los del señor Campino por Elqui.

El poder del señor Diputado por la Ligua, don Ramon Luis Irarrázaval, ofreció a la Comision el inconveniente de no haberse verificado la eleccion en la parroquia del Injenio, por haber precedido en la votacion varias informalidades que habian en las calificaciones, segun se espresa en el mismo poder; mas, habiéndose discutido el espresado inconveniente, la Comision no encuentra ser obstáculo que vicie el poder habiendo tenido para ello presente varios otros idénticos casos ocurridos sobre el particular, los mismos que han dado mérito para que la Honorable Cámara de Senadores acordase un proyecto de lei que se halla actualmente sujeto al conocimiento de la Honorable Cámara, ante quien informamos, por el cual se declara que aun cuando no se haya podido hacer eleccion en la parroquia de algun departamento, no por eso debe suspenderse el escrutinio jeneral.

Por lo que respecta a don José Santiago Velásquez, Diputado nombrado por San Cárlos de Chiloé, creen los informantes de su deber hacer presente a la Honorable Cámara que se nos han ocurrido varias dudas sobre la calidad que exije la Carta Constitucional, en la parte 2.a del artículo 21, i aunque hemos hecho algunas investigaciones para poder informar con seguridad, no nos ha sido posible adquirir el conocimiento de la renta de quinientos pesos.

La Comision se reserva el informar por separado sobre el espediente de la eleccion de San Felipe.

Es cuanto los infrascritos creen de su obligacion esponer a la Honorable Cámara. — Sala de la Comision. — Santiago, Junio 5 de 1840. — Francisco Arriagada. — J. Vicente Bustillos. — Pedro Palazuelos.


Núm. 69[editar]

No habiendo convenido en todo con el dictámen de la mayoria de los miembros que componen la Comision de Elecciones, tengo que presentar mi informe particulai para cumplir con lo que se previene en nuestro Reglamento. No he tenido ninguna dificultad para reconocer la validacion i lejitimidad de los poderes que se espresan en aquel informe; pero no me ha parecido conveniente manifestar dudas sobre si el señor Velásquez tenga o nó los quinientos pesos de renta anual que para este empleo pide nuestra Constitucion. A mi juicio, era suficiente saber que este caballero es abogado, cuya profesion ademas de ser honrada en todas partes del mundo, es sabido que en Chile no puede producir ménos de quinientos pesos, a quien se ponga a ejercerla. Tampoco creo yo que, para cumplir con la lei, sea necesario que los Diputados entren en averiguaciones odiosas sobre las entradas de un individuo que ha merecido la eleccion de una parte de sus conciudadanos en quienes debe suponerse el conocimiento de la lei. Por tanto, soi de opinion que el señor Velásquez debe incorporarse en la Cámara.

Sala de la Comision. — Junio 5 de 1840. — José Joaquin Pérez.


Núm. 70[editar]

Esla Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha dispuesto se pidan al Supremo Gobierno ciento cincuenta pesos para gastos de Secretaría.

Tengo el honor de dirijirme a V. E. a fin de que se sirva dar las órdenes competentes para que se entreguen por tesoreria al oficial mayor don Vicente Arlegui.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 6 de 1840. — Manuel Montt. — J. Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República