Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de junio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª EN 12 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Incorporacion del señor Subercaseaux. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana de Copiapó. —Id. id. de las de Constitucion. —Solicitud de doña Isabel Antúnez —Id. de don Luis Pastor. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que aumenta a $ 2,200 el sueldo anual del Ministro de la Tesorería i Aduana de Copiapó. (Anexo núm. 162 V. sesion del 12 de Diciembre de 1840.)
  2. De otro oficio con que el mismo magistrado propone un proyecto de lei que aumenta a $ 1,000 el sueldo anual del Ministro de la Tesorería i Aduana de Constitucion. (Anexo núm. 163 V. sesion del 11 de Junio de 1841.)
  3. De una solicitud de doña Isabel Antúnez, viuda de Cruz, quien pide que se provea la que presentó en años pasados. (Anexos núms. 164 a 188 V. sesion del 15 de Junio de 1835.)
  4. De otra solicitud entablada por don Luis Pastor en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 189 i 190.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre los dos proyectos de lei propuestos por el Gobierno.
  2. Pedir informe a la Comision de Guerra i en seguida a la de Hacienda sobre el espediente de doña Isabel Antúnez viuda de Cruz. (V. sesion del 21 de Agosto venidero.)
  3. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Luis Pastor. (V sesion del 31 de Agosto venidero.)
  4. Aprobar los artículos 55, 56 i 57 del proyecto de Lei de Imprenta, desechar el 58 i encargar al señor Egaña de redactarlo en conformidad con las indicaciones del debate. (V. sesiones del 10 i el 15.) ===ACTA===
SESION DEL 12 DE JUNIO DE 1840

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Vial del Rio i Subercaseaux, que se incorporó a la sala previo el juramento de estilo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se le yeron dos comunicaciones del Ejecutivo: en la primera de las cuales presenta un proyecto de lei para que se asigne al Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó el sueldo de $ 2,200 anuales, i pasó a la Comision de Hacienda. En la segunda presenta proyecto de lei, para que el Ministro de la Tesorería i Aduana unidas del puerto de Constitución goce el sueldo de $ 1,000 anuales, i pasó también a la Comision de Hacienda.

Se leyó en seguida una representación de doña Isabel Antúnez, en que acompaña un espediente i pide se tome en consideración la solicitud que anteriormente habia elevado al Congreso, i se mandó que pasase con los antecedentes a la Comision de Guerra i en seguida a la de Hacienda.


Se dió cuenta de una peticion de Luis Pastor, en que solicita carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Continuó la segunda discusion del artículo 55 de la Lei de Imprenta i resultó aprobado por 8 votos contra 3 en la forma que sigue:


Art. 55. Toda acusacion sobre abuso de la libertad de imprenta dará lugar a dos juicios, a saber:

El 1.° de formacion de causa.

El 2.° definitivo.

Los artículos 56 i 57 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 56. La acusacion se presentará por escrito al juez ordinario competente.

Art. 57. El juez dispondrá que inmediatamente se verifique el sorteo del jurado especial que debe declarar si ha lugar o no a formacion de causa.

Se pasó a considerar el artículo 58, i despues de haberse discutido largamente se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en votacion el espresado artículo 58, i habiendo sido desechado en su forma actual por 9 votos contra 2, quedó encargado el señor Egaña de redactarlo conforme a las indicaciones hechas en la sala, para que en la sesion próxima pudiese considerarse con los siguientes artículos de la Lei de Imprenta, con lo cual se levantó la sesion.



ANEXOS[editar]

Núm. 162[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Deseoso el Gobierno de establecer en la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó, un Ministro honrado i de conocidas aptitudes, tocó el grave inconveniente de no encontrar quien aceptase dicho cargo atendido lo mezquino del sueldo que le estaba asignado, el completo aislamiento de aquel puerto 1 la carestía que jeneralmente reina en él. Juzgando igualmente que hai economías que perjudican a la hacienda pública i que la custodia de esta no debe ser encomendada a empleados cuya honradez no presenta la mas fundada garantía, i cuyos conocimientos no aseguren el mejor desempeño, considerando que la lei que señala la cuantía de estos sueldos no tuvo presente talvez las ventajas i desventajas locales de muchos de nuestros puertos, que sin grave perjuicio de las rentas no deben influir estas circunstancias en la idoneidad de los empleados que se nombren, pues siempre han de ser honrados e intelijentes tuvo a bien acordar con el Consejo de Estado, el aumento de $ 1,000 a favor de don Francisco Beites que fué nombrado Ministro Tesorero de aquel puerto, no dudando que las Cámaras reconocieren su oportunidad i justicia.

En virtud de estas consideraciones os propongo de acuerdo con el Consejo de Estado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Ministro de la Tesorería i Aduanas unidas de Copiapó gozará desde la fecha de la aprobación de este proyecto el sueldo de $ 2,200 anuales. —Santiago. Junio 10 de 1840 —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Junio 12. —A la Comision de Hacienda. —Bello.



Núm. 163[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Por la lei de 22 de Octubre de 1835 fué declarado puerto mayor el de Constitucion i nombrados dos Ministros Tesoreros, con el sueldo de $ 800 anuales, cada uno; posteriormente quedó uno solo, proporcionando al Erario esta economía. La inmensa distancia a que se halla este puerto i la facilidad que presenta al contrabando, son dos poderosos motivos para que el Gobierno de favorable acojida a la solicitud de aquel empleado para que se le aumente su sueldo. Añádase a esto las dificultades que en cualquier evento encontraría para reemplazarle. El aumento que os propongo es corto e insignificante; pero presentará un campo mas vasto a las aspiraciones de la honradez, i producirá una concurrencia tan necesaria para el buen acierto en la eleccion de los empleados.

En vista de estas consideraciones i de acuerdo con el Consejo de Estado os someto el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas del puerto de Constitucion gozará desde la promulgación de esta lei el sueldo de $ 1,000 anuales. —Santiago, Junio 12 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. —Junio 12 de 1840. —A la Comision de Hacienda. —Bello.



Núm. 164[editar]

Exmo. Señor: Doña Isabel Antúnez viuda de don Anselmo de la Cruz respetuosamente a V. V. espone: Que el año de 1834 me presenté al Congreso Nacional pidiendo que en virtud de la facultad que le confire la parte 10 del artículo 37 de la Constitucion, me concediese una pension por los grandes servicios que mi finado marido prestó a la República; acompañé mi peticion con todos los documentos que acreditan que mi marido fué uno de los fundadores de la Independencia, que no omitió sacrificio alguno en las épocas de mayor conflicto para servir a la patria, i que hasta el último momento de su vida desempeñó importantes destinos. S. E. el Presidente del Senado con fecha 27 de junio del mismo año tramitó mi solicitud mandándola pasar a la Comision de Peticiones.

En este intervalo de tiempo, i cuando a cada momento mi desgraciada suerte me hace sentir toda clase de trabajos i privaciones consiguientes a la pérdida de mi esposo, en una edad avanzada, achacosa i sin recursos, toqué el misero arbitrio de pedir al Supremo Gobierno me declarase el montepío militar que creía debía corresponderme por mi hijo don Francisco subteniente que fué del Batallón de Voluntarios que murió gloriosamente en la batalla de San Cárlos. S. E. el Presidente de la República no accedió a mi solicitud por no estar en el caso de la lei, cuyo espediente ahora acompaño, porque creo sin equivocarme que la justificacion del Congreso Nacional acojerá con benignidad este nuevo documento mandándolo agregar a los antecedentes de mi antigua peticion para resolverla según su mérito.

Si no estuviera penetrada de la justicia que me asiste, me habría resignado a sufrir la suerte que me ha cavido; pero cuando considero que el 15 de Mayo de 1813 perdí a mi hijo don Francisco en la batalla de San Cárlos, i cuya fúnebre memoria ni aun el tiempo ha podido borrar de mi corazon i cuando el Supremo Gobierno de aquella época en su nota testimoniada del referido espediente, lo califica de ilustre defensor de la Patria, que ha derramado su sangre cubierto de honor i de gloria i cuyo mérito distinguido debe premiarse en su familia, ¿podré creer que sean desatendidos servicios de tanta importancia, ya por su naturaleza i ya por las circunstancias en qne se presentaron? No, Excmo. señor, i mucho ménos si se atiende a la conducta heroica de mi finado marido que sobreponiéndose a los sentimientos de padre, se gloría de que su hijo primojénito fuese de los primeros que rega se con su sangre el árbol de la libertad tierno aun todavía i que por obedecer los impulsos de su ardiente patriotismo no satisfecho aun con tan doloroso sacrificio sin considerar el acerbo pesar de su madre tierna i el llanto de su familia i casi en el momento mismo de espirar la víctima inocente, pone a disposicion del Supremo Gobierno el hijo segundo don José Miguel, para que corra la misma suerte. ¿Con estos justos títulos que me han dado los servicios de mí marido e hijos para merecer la gratitud nacional, podré temer que mi solicitud sea desechada? Por tanto, pues, ruego respetuosamente al Congreso Nacional que tomando en consideradon el espediente que acompaño, se digne proveer mi antigua petición del modo que lo crea justo. —Isabel Antúnez



Núm. 165[editar]

Excmo. Señor:

Doña Isabel Antúnez viuda del finado contador de la Casa de Moneda don Anselmo Cruz, ante V. E. sumisamente espongo: Que el año pasado manifesté a V. E. documentalmente los servicios que había prestado mi esposo, i la recompensa que hoi exijían para una viuda i familia que había dejado destituida, V. S. se sirvió pasarla a la Cámara del Senado i en todo el período no logré se despachase aun cuando se dieron pensiones pías a otras personas. Me puedo lisonjear que los méritos que obligaron a esas gracias no son mayores que los de Cruz. De los primeros patriotas supo decidirse, cuando ni probabilidades teníamos de un feliz resultado. No fué solo su persona la que ofreció en obsequio de la patria. Un hijo muerto es asesinado por los tiranos, i don Anselmo halla al momento otro que lo reemplace. Tal accion no ha tenido siquiera lugar para un montepío, pero al ménos la tendrá para una gracia. Mi horfandad es cada día mayor. He sido una de las víctimas en la provincia de Concepción con el terremoto. Allí tenía con comercio a los hijos que me protejían i hoi sufren ellos los efectos de ese infortunio. ¿Qué auxilios me podrán prestar? ¿Podrá la pa tria ver perecer la mujer de un empleado que desempeñó con tanta honradez los primeros destinos de la Nación? V. E. es justo, conoce el mérito, i no dudo que con la recomendacion mas especial, elevará esta solicitud a la Cámara de Senadores para que se sirva tomarla en consideracion con preferencia. Ella se puede decir que debe considerarse como de interes jeneral. Cruz sirviendo al público, i llenando su vida de méritos, ha contraído una obligacion con éste para que del mismo modo le preste siquiera su atencion considerando sus representantes por una hora la gracia que pide la familia del que contrajo treinta años en su obsequio. Desde la tumba, mi hijo muerto ofrece su sangre i pide justicia. Si él viviese sería mi apoyo. ¿Quién me lo ha quitado, por quién se sacrificó? Otros no cuentan este timbre i han obtenido una acojida favorable. Halle yo la misma en la recomendacion que a V. E. suplico. Es gracia. —Isabel Antúnez.



Aunque el Gobierno reconoce los distinguidos servicios que prestó a la patria el finado contador de la Casa de Moneda, don Anselmo de la Cruz, se cree sin embargo desprovisto de facultades competentes para resolver sobre la adjunta peticion de su viuda doña Isabel Antúnez; i se limita por lo tanto a someterlo con audiencia del Consejo de Estado a la deliberación del Congreso Nacional.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Joaquin PrietoJoaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 166[editar]

S. J. L.

Doña Isabel Antúnez conforme a derecho digo: que conviene a mis intereses se sirva V. S. hacer se me dé copia autorizada por uno de los escribanos públicos, del decreto supremo de seis de Abril de mil ochocientos trece referente a la impresion de las resoluciones del Gobierno en el periódico Monitor Araucano, cuyo tomo primero donde se halla, en debida forma presento. Igualmente del oficio de V. S. a mi marido don Anselmo Cruz, contestacion de éste, i decreto supremo de (18 de Junio de 1813) dieciocho de Junio de mil ochocientos trece, también que en el mismo periódico se rejistran de la pájina 133 a la 134 vuelta, para lo que suplico a V. S provea como solicito, es justicia, etc. —Isabel Antúnez.



Núm. 167[editar]

Santiago, i Abril cuatro de mil ochocientos trece. La publicidad de las acciones sirve para estimular al bien, retraer del mal, i alimentar el honor, alma de las grandes acciones. Con un día de intermedio, se imprimirá una noticia de todas las ocurrencias interesantes, i de las resoluciones del Gobierno. Igualmente, que de las entradas i gastos del Erario al fin de cada semana, para que tenga la opinion el influjo que debe, i cada uno se esfuerce a merecerla buena. —Carrera. —Pérez. —Infante. —Se acaba de saber oficialmente que el teniente don Francisco de la Cruz, hijo de usted, ha muerto en la batalla de San Cárlos. El Gobierno siente la pérdida de un ciudadano que formaba las esperanzas de la patria, i con quien ella contaba como uno de sus mas ilustres defensores, aunque es cierto que la consideracion de que ha derramado su sangre en obsequio de lo mas sagrado, i mas amable que tiene el hombre sobre la tierra, i que ha fallecido cubierto de honor i de gloria, mitiga sus sentimientos i debe consolar a un padre a quien la pérdida de su hijo le honra, i le hace mirar con respeto por sus conciudadanos. El mérito de este jóven distinguido debe premiarse en su familia, i sobre sus anteriores servicios tiene hoi un nuevo título que le hace acreedor al reconocimiento público. Proponga usted otro de sus hijos para CONFERIRLE EL MISMO GRADO que tenía el difunto, i se espera que heredero de las virtudes de su padre i hermano, sea uno de los firmes apoyos de los derechos de la patria.

Dios guarde a usted muchos años. —Santiago, Junio dieciseis de mil ochocientos trece. —Francisco Antonio Pérez. —José Miguel Infante. —Agustin Eyzaguirre . —Mariano Egaña , Secretario.



Núm. 168[editar]

Excmo. Señor:

Vuecencia se compadece por la muerte de mi hijo Francisco teniente de Voluntarios, que el 15 de Mayo murió gloriosamente en la accion de San Cárlos; i jenerosamente me dice Vuecencia en oficio de 16 de este mes, proponga otro de mis hijos que ocupe aquel lugar. ¡Ah! ¡qué rasgo tan humano, tan piadoso i tan político! ¡Qué leccion para los mandatarios europeos que aflijen la humanidad en varios puntos de América! ¡Qué consuelo para todos los que tenemos la felicidad de vivir bajo la influencia de un Gobierno tan consecuente! Si yo, que soi el menor de la gran familia del estado chileno alcanzo tanta consideracion de Vuecencia, mis demás conciudadanos qué no deben esperar? Mi corazon señor Excelentísimo, se penetra del mas vivo reconocimiento; agradece como debe su respetuosa atencion: ofrezco señor Excelentísimo, a mi hijo José Miguel de 16 años a la disposición de Vuecencia para que lo destine en donde sea de su superior agrado.

Dios guarde a Vuecencia muchos años. —Santiago de Chile, Junio 18 de 1813. —Anselmo de la Cruz.



==== Núm. 169 ====

Excelentísimo Gobierno del Estado de Chile:

Se confiere título de teniente de Ejército efectivo a don José Miguel de la Cruz, i queda desde hoi agregado al Batallon de Granaderos de Chile con opcion a una de las vacantes en cualesquiera de los cuerpos veteranos; a cuyo efecto se pasará oficio a los señores comandantes de Granaderos gran guardia nacional i Artillería para que le propongan.

Tómese razon del título que se estienda en la forma de este decreto.

Santiago, i8de Junio de 1813. —Pérez. —Infante. —Señor Anselmo de la Cruz.



Concuerda con los superiores decretos oficio de la superior autoridad, i contestacion a que es referente la cita que puntualiza el pedimento que va por cabeza.

Santiago, Diciembre 20 de 1834. —Jerónimo Araos, Escribano público.



Núm. 170[editar]

Yo el Cura-Rector de esta Santa Iglesia Catedral de Santiago de Chile certifico: Que en uno de los libros parroquiales de mi cargo donde se asientan las partidas de casamiento, en uno de ellos que principia en el mes de Febrero del año 1781, i concluye en 801 a fs. 199 vta. se halla una del tenor siguiente:

"En la ciudad de Santiago. Habiéndose el señor Provisor dispensado las tres proclamas dió licencia al Reverendo Padre Maestro Frai Francisco Figueroa actual Provincial de la Orden de Hermitaños, para que casase a don Anselmo Cruz, natural de la Villa de San Agustin de Talca, hijo lejítimo de don Juan de la Cruz i de doña Silveria Bahamondes, con doña Isabel Antúnez, natural de esta ciudad, hija lejítima de don José Antonio Antúnez i de doña Mercedes Silva, el que se hizo el día 28 de Setiembre de 1795. Testigos: don José María Antúnez i don Agustin Antúnez, i con licencia del cura semanero don Miguel Mendieta el dia 25 de Octubre de 1797 los veló; fueron sus padrinos don Agustin Antúnez i doña Juana Antúnez, i para que conste lo firmo. —Nicolás Moran.



Concuerda con su orijinal de donde la mandé sacar, va fiel i legalmente traducida, i para los fines que convengan doi ésta a pedimento de partes en bastante forma que haga fé. —En la ciudad de Santiago de Chile a 20 de Noviembre de 1834. —Juan Aguilar de Olivos, Cura Rector.



Núm. 171[editar]

Señor Provisor:

Doña Isabel Antúnez a V. S. hace presente que necesito fé del bautismo de mi finado hijo Juan Francisco de la Cruz, bautizado en 8 de Julio de 1796 en esia Santa Iglesia Catedral por el Reverendo P. Jr , siendo padrinos don Juan Manuel de la Cruz i doña Mercedes Silva. No encontrándose los libros parroquiales de esos años ofrezco presentar testigo de haber conocido a mi lejítimo hijo para que V. S. se sirva mandar se meespida la correspondiente fé de bautismo por convenir a mis intereses. —Isabel Antúnez.



En tres de Diciembre de este mismo año la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Ramón de la Barra, de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho por el cual premetió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siendo a cerca de la lejitimidad de don Juan Francisco de la Cruz dijo: que sabe i le consta por el conocimiento que de él tuvo como igualmente de sus padres, que fué hijo lejítimo i de lejítimo matrimonio de don Anselmo de la Cruz i de doña Isabel Antúnez, lo que es público i notorio, pública voz i fama i la verdad bajo su juramento fecho en que se ratificó leida su declaracion, que es de edad de 33 años que, las jenerales de la lei no le tocan i la firmó de que doi fé. —Ramon de la Barra. —Ante mí. —Herrera.

En dicho dia i para el propio efecto presentó por testigo a don Ramón Asta Buruaga, de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siéndole sobre la lejitimidad de don Juan Francisco de la Cruz dijo: que le es constante que dicho don Juan Francisco fué hijo lejítimo i de lejítimo matrimonio de don Anselmo de la Cruz i de doña Isabel Antúnez, por el conocimiento que tuvo de él i de su finado padre, todo lo que es público i notorio, que lo que lleva dicho i declarado es la verdad bajo su juramento fecho en que, se ratificó leida su declaracion, que es de edad de 35 años, que no le tocan las jenerales de la lei i la firmó de que doi fé —Ramon Asta-Buruaga. —Ante mí —Herrera.



En atencion al mérito que resulta de la informacion antecedente, pase al Cura-Rector semanero de esta santa iglesia catedral, para que con arreglo a su tenor siente en el libro corriente partida que esprese los trámites que han corrido, anotando en el libro donde debiera hallarse la que no aparece la foja en que ha quedado sentada la que ahora se manda; i fecho con certificacion de cumplido a continuacion de este decreto entregue las dilijencias orijínales a la interesada. —Santiago, Diciembre 9 de 1834. —Doctor Meneses. —Ante mi —Jofré.



Como Cura-Rector del obispado, certifico en cuanto puedo i haya lugar en derecho: que a fojas 27 del líbro 5.° de mi cargo, en que se asien tan las partidas de entierros que pertenecen a los curatos de Rectoría contenidas en esta capital de Santiago de Chile, se halla la del tenor siguiente:

En 23 de Julio de 1833, se dió boleto para que el Cura-Rector de la catedral, permitiese sepultar en el panteon el cadáver de don Anselmo Cruz, natural de esta capital de 70 años, casado con doña Isabel Antúnez, recibió los santos sacramentos, testigo ante don Juan Crisóstomo Alamos. —Guzman.



Es copia del orijinal, va fielmente traducida al que me refiero en caso necesario. —Santiago i Diciembre 16 de 1834, —Matías Guzman.



Yo el Cura-Rector de esta santa iglesia catedral, certifico: Que la señora doña Isabel Antúnez viuda del finado don Anselmo de la Cruz, permanece hasta la fecha en estado de viudedad i no consta de los libros parroquiales de mi cargo que haya contraído otro matrimonio i para los fines que convengan doi éste. En la ciudad de Santiago de Chile a 21 de Noviembre de 1834. —Juan Aguilar de Olivos.



Núm. 172[editar]

Presenta documentos i pide se declare ser madre lejítima del oficial que espresa, para solicitar el monte que le corresponde.

I. C. M.

Doña Isabel Antúnez, conforme a derecho digo: que me corresponde monte de piedad según reglamento por mi hijo don Francisco Cruz, muerto en la acción de San Cárlos, para ocurrir al Supremo Gobierno, debo previamente probar soi madre lejítima del espresado don Francisco i al efecto presento en debida forma los adjuntos documentos. Sírvase V. S. I. en vista de ellos hacer la correspondiente declaraciOn que exije la lei de 31 de Enero de 1829, i para ello, Suplico a V. S. I. se sirva hacer como solicito.

Es justicia, etc. —Isabel Antúnez.



En la ciudad de Santiago de Chile en diez i siete de Enero de mil ochocientos treinta i cinco, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó esta peticion con los documentos que se acompañan i mandaron dar vista al señor Fiscal. —Doi fé. —Vega.



Ilustrísima Corte Marcial:

El Fiscal de Hacienda vista la solicitud de la señora viuda doña Isabel Antúnez dice: Que con los documentos que ha presentado se comprueba la lejitimidad de su matrimonio i la del finado teniente su hijo que falleció en la accion de San Cárlos; por consiguiente es justa su pretension. Santiago, Enero 20 de 1835. —Elizalde

En la ciudad de Santiago de Chile en 20 de Enero de 1835: Ante los señares Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación, doi fé. —Vega.



Núm. 173[editar]

Señor Presidente de la Comision de Cuentas:

Doña Isabel Antúnez respetuosamente a V. S. digo: Que necesito copia de los despachos de mi finado hijo don Francisco Cruz que falleció de teniente en la acción de San Cárlos, en ochocientos trece. Sírvase V. S. hacer se me de por el oficial Archivero, a cuyo efecto suplico a V. S. haga como solicito. Es justicia etc.

Otrosí: sírvase V. S. ordenar que en caso de no encontrarse la toma de razon de algunos de los dos despachos de subteniente o teniente, ponga dicho oficial certificado de no hallarse en el libro respectivo. Es justicia, etc. —Isabel Antúnez.



El oficial de la toma de razón i Archivero de la Comision Jeneral de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: Que a fs. 293 vita, del libro de títulos i decretos núm. 18, se halla tomado razon del despacho de subteniente del Batallon de Milicias, disciplinadas de voluntarios de la Patria, a favor de don Francisco Cruz, i librado en 4 de Abril de 1813 —Francisco Antonio Pérez. —José Miguel InfanteAgustin de Eizaguirre.

Así consta del libro, i foja que se espresa, dando éste a peticion de parte, i en virtud del decreto que antecede. Santiago, Enero 10 de 1835. —Pedro José Ramos.



Vistos: Se declara que doña Isabel Antúnez ha probado ser madre lejítima del teniente don Francisco de la Cruz; en su consecuencia entréguesele el espediente para el uso que le convenga. —(Hai cinco rúbricas).



Núm. 174[editar]

Excmo. Señor:

Doña Isabel Antúnez con todo ini respeto a V. E. dice: Que según acredita el espediente que solemnemente exhibo, la Iltma. Corte Marcial declaró en 14 de Febrero último haber probado ser madre lejítima del teniente de ejército don Francisco de la Cruz que fué una de las primeras víctimas en la guerra de Independencia.

En Julio de 1833 falleció mi caro esposo, don Anselmo de la Cruz, como se comprueba con el certificado de fs. 6. Esta pérdida irreparable me ha puesto en la necesidad de formar un espediente que justifique la filiacion del referido mi hijo, don Francisco i su graduacion en la milicia para implorar de V. E, el montepío que me corresponde. En esta atención a V. E. suplico que habiendo por presentado el espediente de mi referencia se sirva mandar se me contribuya por los Ministros del Tesoro, desde el fallecimiento de mi esposo con la cuota respectiva, previos los requisitos de estilo por ser de justicia etc. —Isabel Antúnez.



Excmo. Señor:

La solicitud de doña Isabel Antúnez, madre del subteniente de Milicias Disciplinadas, don Francisco Cruz, al montepío militar no es ascequible. Según el artículo 6, capítulo 7 del Reglamento del tal establecimiento, solo son acreedoras a disfrutar de la pension las familias de los oficiales que siendo de milicias tiene grado de ejército i sueldo continuo, del cual deben contribuir al monte, con cuyas circunstancias no se le confirió el empleo a dicho subteniente Cruz, lo que manifiesta la copia del título de fs. 9. En vista de lo que V. E. se servirá resolver lo que estime justo. Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo 11 de 1835 ——Nicolás Marzan



Excmo. Señor:

Al Fiscal de Hacienda le parece que se oiga a la interesada para que salve los reparos que objetan los Ministros del Tesoro. Fecho corra la vista. Santiago, Marzo 14 de 1835. —Elizalde.



Núm. 175[editar]

Excmo. Señor:

Doña Isabel Antúnez respetuosamente a V. E. espongo: Que mi solicitud sobre monte de piedad está apoyada en la lei i en la justicia. Mi representacion no es la de madre del subteniente de milicias disciplinadas don Francisco Cruz, mi derecho a la pension de monte, parte de otros principios ciertos, legales i constantes. Soi madre del teniente del Ejército don Francisco Cruz muerto en la acción de San Cárlos en Mayo de 1813. Esto está comprobado en el mismo espediente. A fojas 1 vuelta se ve el decreto del Supremo Gobierno, digo oficio, a mi esposo don Anselmo Cruz en el que jenerosa mente se le dice que habiendo muerto nuestro hijo teniente don Francisco, proponga otro de nuestros hijos para conferirle el mismo grado. A fojas 2 se rejistra el decreto supremo en que se confiere título de teniente de Ejército efectivo a nuestro hijo don José Miguel de la Cruz. He aquí Excmo. Señor, que mi hijo don Francisco era teniente de Ejército pues que el mismo grado que tenía fué el que se confirió a José Miguel; i como éste sea de Ejército según el decreto supremo citado i que según el oficio también citado quería dársele el que tenía su finado hermano, resulta indudablemente que éste murió con el grado de teniente efectivo de Ejército. Los señores Ministros no podrán negar esta verdad comprobada con documentos oficiales fehacientes a fojas i fojas citadas. Por consiguiente parece i es de ningún valor el reparo puesto por los señores Ministros citando el artículo 6 capítulo 7 del reglamento de monte.

Pero aun hai mas que, aun cuando concediésemos por un instante (que no concedemos) que el carácter de mi finado hijo no fuese de teniente del Ejército, siempre debería yo obtar al monte de piedad. Cualquiera que halla abierto el Código militar sabe, que las milicias regladas como son las nuestras, gozan de fuero; que cuando el jefe de las armas bien sea en campaña o en guarnicion, les pone en servicio activo disfrutan de sueldo, i si se inhabilitan gozan la pension de invalidez. Que los jefes i oficiales de esta clase que gozan sueldo no pueden contraer matrimonio sin licencia superior; que obtan el monte sus mujeres, hijos, i madres; que están sujetos a la jurisdicción Castrence, i que en sus juicios los trámites de la ordenanza jeneral del Ejército se observan. Son tan constantes estos privilejios que se estienden a las milicias urbanas que de otro modo se titulan milicia pasiva según ordena la lei 5 título II, libro 3 R. de I. según espone el señor Colon. Hai mas: conforme a estos principios indubitados los oficiales que se reformaron de nuestro Ejército como el señor coronel Arriagada, don Pedro Barnachea, capitan don Miguel Millas i otros en la calificacion que se hizo de sus servicios, se les abonó no solamente el tiempo que resaban sus despachos de oficiales de Ejército, sino también el que en este sirvieron como de milicias; siendo práctica constante i legal que en las hojas de servicio se ponen i otro tiempo a los que se hallan en el caso.

Si el artículo 6 capítulo 7 citado por los Ministros considera incorporados en el monte militar a los oficiales de milicias con grado de Ejército no por eso están excluidos los que no tengan éste, pues que como hemos espuesto por otras disposiciones vijentes, siempre que estén en campaña gozan de los mismos privilejios, i son sujetos a todas las prevenciones de la ordenanza jeneral.

En conclusion todo oficial de milicias en campaña empleado en servicio activo disfruta de las mismas consideraciones que uno vivo i efectivo del Ejército, i yo como madre viuda por mi hijo don Francisco Cruz debo optar al monte de piedad que solicito, tanto mas que como he espuesto mi hijo tenía el carácter de teniente de Ejército. Salvando pues el reparo de los señores Ministros, resta únicamente que V. E. oyendo nuevamente al señor Fiscal se sirva hacer la declaracion que tengo pedida por mi pedimento de fojas 10; para lo que suplico a V. E. haga según tengo solicitado. Es gracia etc. —Excmo. Señor. —Isabel Antúnez.



Excmo. Señor:

Al Fiscal de Hacienda le parece que con el mérito que arroja el espediente, i la esposicion que ha hecho últimamente la interesada queda salvada la objecion de los Ministros: por consiguiente es justa la pretensión. —Santiago, Marzo 29 de 1835. —Elizalde.



Santiago, Marzo 23 de 1835. —Con lo dictaminado en la precedente vista i lo espuesto nuevamente por la interesada, vuelva a los Ministros de la Tesorería Jeneral. —Renjifo.



Núm. 176[editar]

Excmo. señor:

Para convencerse que los fundamentos que últimamente alega en su representaciOn al montepío militar doña Isabel Antúnez no son conformes a las razones; basta traer a consideraciOn las formales espresiones que contiene el título o despacho que se espidió a favor de don Francisco de la Cruz, que en copia corre a fojas 9. En el se dice que se le hace subteniente de milicias disciplinadas de voluntarios de la patria. Sobre lo que diremos lo que nos parece conducente.

Aunque la interesada intenta desvanecerlo dándole a don Francisco no solo el título de subteniente sino avanzándose ha hacerlo teniente de Ejército valiéndose del relato del oficio de 16 de Junio de 1813, de fojas una vuelta, i del Supremo Decreto del mismo mes i año en que se le confirió el título de teniente de Ejército, a su hermano don José Miguel sin reparar que todo este fundamento se destruye observando que la Excma. Junta de aquella época no solo hizo al espresado don José Miguel, en consecuencia, de su oficio ya citado, subteniente de Milicias, como lo era don Francisco, sino que le dió un grado mas i con la circunstancia de ser de Ejército. Este grado i el predicamento de Ejército no puede recaer ni físico ni moralmente en un individuo que a ese tiempo ya no existía: así que el dicho don Francisco solo fué subteniente de milicias hasta su desgraciado fallecimiento; i nada mas, según el título presentado. ¿Se querrá decir que despues de muerto fué declarado teniente de Ejército? Esto, en todo rigor es una proposicion de las que se denominan de sujeto que no se supone, que nada mas son que el sonido de la voz, i nada puede sacarse de ellas que tenga sér efectivo i real.

Manifestado como está con toda evidencia que don Francisco de la Cruz solo fué oficial de Miliciis, es consiguiente que no se le hicieron los descuentos para monte; como no se le hacen a los demás de su clase; i siendo el monte un establecimiento piadoso de pura justicia solo puedo erogarse la pensión a las familias de los contribuyentes a sus fondos, hallándose en los casos que previene el reglamento, de los que está escluido el referido don Francisco i su madre doña Isabel.

De que los oficiales de Milicias puestos en campaña gocen del fuero militar al mismo tiempo que de todas las regalías o privilejios, i de mas excenciones, no se sigue que sus familias tengan monte de piedad. Este solo se estableció el añO de 1761, creándose sus fondos de las erogaciones que el Reí de España hizo (que continúa ahora nuestro Estado) i de los descuentos a los militares que previene el reglamento; i sin embargo, anteriormente a la época citada, gozaban el mismo fuero i privílejio, i lo mismo disfrutarían si llegase a faltar el tal establecimiento. Son cosas totalmente inconexas, i lo mismo sus fondos que son distintos de los fiscales i que estos en el día sufren un desembolso cuantioso para cubrir las pensiones de montepío sin obligacion alguna (como ya lo hemos dicho en otra ocasion), i se llegan a introducirse a gozar la pension indicada las familias de los milicianos, pronto se verá el erario gravado de una carga insoportable e indebida; pues en el tiempo i lid de nuestra emancipacion, es crecido el número que de esta clase ha fallecido. V. E. en vista de lo espuesto se servirá resolver como sea de justicia. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Marzo 28 de 1835. —José Ramón de Várgas i Velbal. —Nicolás Marzan.



Excmo. Señor:

Visto este espediente en la Sala Marcial, remitido por el Supremo Gobierno en voto consultivo, cinco de sus Ministros son que a doña Isabel Antúnez no le corresponde el montepío que solicita en conformidad de lo dispuesto en el artículo sesto, capítulo sétimo del reglamento del montepío i del título concerniente a fojas nueve; i uno es de dictámen qne le corresponde por considerarlo teniente de Ejército por los documentos de foja una i dos, Sala de la Corte Marcial. —Abril 9 de 1835. —TOCORNAL. — Echevers. —Fuenzalida. —Mardónes. —Recabárren. —Caceres.



De conformidad con el dictámen de la mayoría de la Ilustre Corte Marcial, no tiene lugar esta solicitud. —Santiago, Abril 11 de 1835. —Bustamante. —(Hai una rúbrica).



Acompaña a V. E. para conocimiento del Congreso Nacional la nueva solicitud que ha llevado doña Isabel Antúnez viuda de don Anselmo de la Cruz para que se considere lo que tiene pendiente sobre concesion de montepío o de pension alimenticia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 15 de 1835. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 177[editar]

Don Anselmo de la Cruz, Ministro Contador de esta Casa de Moneda, su sueldo 2,000 pesos; su edad 70 años, en el de 1833; su estado casado, sus servicios i circunstancias las que se espresan.
Empleos civiles

De secretario del consulado, 30 de Octubre de 1804, 13 años, 1 mes, 25 dias.

Volvió a su mismo empleo, el I.° de Mayo de 1817.

Empleos de hacienda

De Vista de Aduana de la capital, 23 de Diciembre de 1817, 6 meses.

De Ministro de Hacienda, 23 de Junio de 1818, 2 años, 20 dias.

De Contador de esta casa, 12 de Julio de 1820, 13 años 12 dias.

Total hasta el 23 de julio del año actual de 1833 en que falleció, 28 años, 8 meses, 27 dias.

Parajes donde ha servido

Secretario del Consulado, en cuyo tiempo sirvió de Rejidor Procurador de Ciudad; i el que medió desde la entrada de Osorio a esta capital, hasta la recuperación de Chile, en prisiones i destierros.

De Vista de Aduana de esta capital.

De Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, en cuyo intermedio fué comisionado para plantear la Aduana de Valparaíso, i otra vez para establecer en ella un nuevo plan.

De Contador de esta Casa de Moneda, en cuyo tiempo ha servido de con-Juez suplente, en la Corte de Apelaciones para las causas fiscales, cuya hoja de servicios está trabajada, en virtud de los documentos presentados. —José Antonio Barahona, contador accidental.

Aptitud ....................... Bastante
Talento ....................... Bueno
Conducta ....................... Id.
Aplicacion ....................... Id.
Patriotismo ....................... Conocido.



Núm. 178[editar]

El Consulado de esa ciudad ha hecho presente al Consejo de Rejencia en carta de 4 de Setiembre del año próximo pasado, los méritos i servicios que ha contraído su secretario don Anselmo de la Cruz, solicitando al mismo tiempo el que se le aumentase el sueldo que disfruta, o el que se le mejore de destino, i no habiendo accedido S. A. a la primera parte de su solicitud, ha resuelto en cuanto a la segunda el que V. S. lo tenga presente a este individuo en los empleos que vaquen, i lo atienda en ellos según su mérito i aptitud.

Lo que de Real Orden participo a V. S. para sujntelijencia i cumplimiento en el concepto que con esta misma fecha la traslado al Consulado para su conocimiento i la del interesado.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Cádiz, 9 de Junio de 1811. —Estéban Varela. —Señor Presidente de Chile.



Núm. 179[editar]

Con esta fecha ha espedido el Excmo. Señor Director Delegado el decreto siguiente: Siendo necesario para la mejor oiganizacion de Aduana el que haya dos vistas, con la calidad que el uno se titule de entrada para que entienda privativamente en los reconocimientos i avalúos de cuanto ingrese por mar o cordillera, i el otro de salida de cuanto salga del Estado, vengo en nombrar a don Anselmo Ciuz por sus grandes conocimientos e instruccion en materias mercantiles de Vista de entrada, i a don Santiago Gandarillas, a quien asisten iguales, i cuyo mérito es preciso premiar con el menor trabajo de Vista de salida, sin que pueda mezclarse en ella el de entrada con el mismo sueldo que hasta aquí han gozado, trasladando a don Juan Rafael Bascuñan al Tribunal de Cuentas, por la necesidad que hai allí de él, para que en clase de auxiliar i con el propio sueldo que hoi tiene, ayude al despacho de la cuenta i razon hasta que organizado el Tribunal se le clasifique en el grado que deba optar según sus conocimientos, aptitud i aplicacion, que se desea en beneficio del Erario i del mismo interesado.

Tómese razon i trascríbaseles por secretaría este nombramiento para que desde el I.° de Enero próximo entren al ejercicio de sus respectivos destinos i gocen del sueldo de mil pesos cada uno, Cruz i doctor Villegas.

De suprema órden se lo trascribo a Ud. para su intelijencia i satisfaccion.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Diciembre 23 de 1817. —Doctor Hipólito de Villegas. —Señor don Anselmo de la Cruz.



Núm. 180[editar]

El Ministro de Hacienda, con ser el primer comerciante de la nación, tiene en sí reunidas las calidades necesarias al desempeño del cargo, aunque carezca de las nociones que sujiere el estado del estudio del civil. Un buen cálculo i conocimientos económico políticos son la base del Ministerio. V. S. posee estas calidades en alto grado, i S. E. convencido de esta verdad no admite escusa en el particular, habiendo procedido al nombramiento con presencia del cargo que V. S. ántes ocupaba.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio de Estado, Marzo 30 de 1818. —Miguel Zañartu. —Señor don Anselmo de la Cruz.



==== Núm. 181 ====

La resistencia de V. S. para admitir el espinoso cargo de Ministro de Hacienda que ha desempeñado interinamente a satisfaccion del público i del Gobierno, no justifica cumplidamente los motivos en que V. S. la apoyaba; pero deseando S. E. dar a V. S. un destino análogo a su jenio, me ordena que lo signifique aquel en que queria ocuparse.

En el concepto que serán oidos sus votos i que el Ministerio se ha confiado con esta fecha al doctor don José Miguel Infante.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio de Estado, Abril 14 de 1818. —Miguel Zañartu. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.



Núm. 182[editar]

Por admisión de la renuncia que ha hecho de la Secretaría de Hacienda, don José Miguel Infante, he venido en nombrar a Ud. para que la desempeñe con sueldo i honores de Ministro de Estado en este Departamento. I urjiendo demasiado la mas pronta evacuaci0n de los negocios pendientes, se servirá Ud. tratar de recibirse de este nuevo encargo a la mayor brevedad.

Dios guarde a Ud. muchos años. Palacio Directorial de Santiago de Chile i Junio 23 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Señor don Anselmo de la Cruz.



Con esta fecha se ha servido S. E. el señor Director espedir el decreto que copio, "Habiendo comisionado al Ministro de Estado en el departamento de Hacienda para que en calidad de administrador pase a Valparaíso a organizar la nueva planta de administracion principal i a despachar como tal administrador, es de necesidad se le franquee por cuenta del Estado una casa de las del Estado perteneciente a secuestros inmediata a la Aduana para su habitacion la que pondrá espedita el Gobierno desde Valparaíso de acuerdo con dicho Ministro en virtud de este decreto que se trascribirá. —O'Higgins. —Toro, Pro secretario."



Tengo el honor de trascribirlo a V. S. de suprema órden para su cumplimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Abril 28 de 1820. —Francisco Javier Toro. Pro-secretario. —Al señor Gobernador de Valparaíso.



Núm. 183[editar]

S. E. el señor Director ha tenido a bien espedir el decreto siguiente:

"Estando informado de los graves perjuicios que han resultado, i pueden sobrevenir a la Casa de Moneda por las alteraciones que se han hecho en su gobierno económico i administrativo, sin mi aprobación ni la del Exmo. Senado; el Intendente de la Casa de Moneda se arreglará i gobernará por las ordenanzas de 11 de Novíemviembre de 1755 peculiares a aquella oficina en los que no se oponga a nuestra Constitucion provisoria i decretos de esta supremacía. En su consecuencia me propondrá las mejoras que juzgare oportunas como también los individuos de aptitud i amor patrio, que puedan llenar los empleos vacantes, a escepcion del Ministro-contador, para cuyo cargo en uso de las facultades que me competen, i atendiendo a los recomendables méritos i servicios del Secretario de Hacienda don Anselmo de la Cruz, vengo en nombrarle Ministro-contador de la Casa de Moneda, —Comuniqúese al Intendente para su intelijencia i cumplimiento, i avísese al contador nombrado, para que ocurra por el correspondiente título, i venga a tomar posesion de su empleo. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Junio 8 de 1820. —O'Higgins. —Doctor Rodríguez."

Lo trascribo a Ud. de suprema orden para su intelijencia i satisfaccion.

Dios guarde a Ud, muchos años. —Ministerio de Hacienda, Junio 10 de 1820. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Al señor don Anselmo de la Cruz.



Núm. 184[editar]

Santiago, Julio 11 de 1822. —Con esta fecha se ha servido S. E. el Presidente de la Lejion de Mérito espedir el decreto siguiente:

—"Miéntras con mas detenido acuerdo se procede al nombramiento del consejo de la Lejion de Mérito, i de las comisiones que establecen los nuevos estatutos aprobados; en uso de las facultades que por ellos me competen nombro para Contador al Oficial de la Lejion don Anselmo de la Cruz; para Tesorero al Oficial don Rafael Correa de Saa; para jueces de cuentas a los miembros de la Lejion don José Santiago Portales, i doctor don Bernardo Vera, para abogado al miembro de la Lejion don D. Hipólito Villegas; i para procurador a don José Gregorio Calderón i sus honorarios se aprobarán con previo informe que hará la Comision de Hacienda que se reunirá por ahora un dia de cada semana."

Lo que comunico a Ud. para su intelijencia i satisfaccion.

El secretario de la Lejion de Mérito. —Joaquin de Echeverría. —Al señor don Anselmo de la Cruz.



Núm. 185[editar]

La Corte Suprema ha nombrado a Ud. conjuez suplente nato en esta de Apelaciones para las causas de hacienda de cuyo órden tengo el honor de indicárselo para su intelijencia i concurrencia cuando se le cite oportunamente.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Secretaría de Cámara, Agosto 5 de 1824. —Juan Lorenzo Urra. —Al señor don Anselmo Cruz. ==== Núm. 186 ====

El Director Supremo de la República de Chile, etc., etc.

Por cuanto atendiendo al mérito, servicios i amor patrio de don Anselmo de la Cruz, tuve a bien nombrarle en decreto de 8 del pasado Ministro contador de la Casa de Moneda, con el sueldo de su dotacion. Por tanto, ordeno i mando se le tenga i reconozca por tal Ministro-contador, guardándole, i haciéndole guardar las preeminencias i excepciones que deben serle guardadas, conforme a las leyes i reglamentos en lo que no sean contrarias a nuestra Constitucion, i decretos de esta Supremacía. El Intendente Jeneral de Hacienda a quien se presentará este título proceda a recibir del agraciado el juramentó de estilo, agregando el de ser fiel a la Constitucion de la República, i sostener su independencia, i puesta a continuacion la respectiva dilijencia i fianza de ordenanza, mande tomar razon a quienes corresponda. Dado en el Palacio Directorial de Valparaiso a I.° de Julio de 1820: firmada de mi mano, sellado con el selló mayor de la República i refrendado de mi Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. —Bernardo O'Higgins. —Doctor José Antonio Rodríguez.



S. E. confiere título de Ministro-contador de la Casa de Moneda a favor de don Anselmo de la Cruz.

"No designándose en la ordenanza de la Casa de Moneda la calidad de fianza al Ministro-contador de ella; no se exija para la posesion que debe darse al agraciado hasta que se acuerde por nueva lei si hallare convenir. —Santiago, Julio 10 de 1820. —Doctor Rodríguez. —Toro Pro-secretario.



Presente el juramento acostumbrado. Tómese razon donde corresponde, i evacuadas estas dilijencias, póngasele en posesion del empleo conferido por el título déla vuelta. —Santiago, Julio I.° de 1820. —Guzman. —Ante mí, Solis.



En la ciudad de Santiago de Chile en 11 dias dpi mes de Julio de 1820 a efecto de dar cura plimiento al supremo decreto que antecede compareció en la Sala del Despacho de la Intendencia Jeneral don Anselmo de la Cruz i a presencia del señor Gobernador-Intendente, hizo juramento por Dios Nuestro Señor i su Santa Cruz de servir bien i fielmente el empleo de Ministro contador de la Casa de Moneda; de obedecer i respetar la Constitución del Estado, i de defender a toda costa la libertad de la América; i para constancia firmó esta dilijencia con dicho señor Gobernador i ante mí de que doi fé. —Guzman. —Anselmo de la Cruz. —Manuel Solis, Escribano Público.



Tómese razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile a 11 de Julio de 1820. —Briceño.


Tómese razón en la Contaduría de esta Casa de Moneda a 1 2 de Julio de 1820. —Mancheño.



Núm. 187[editar]

En la ciudad de Si miago de Chile a doce dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años. El señor Superintendente de la Casa de Moneda a efecto de dar posesion según ordenanza al señor don Anselmo de la Cruz, del empleo de Contador de la misma Casa, mandó citar como he citado a los Ministros, i oficiales mayores, quienes concurrieron i firmaron. I habiéndose leido el título con el juramento hecho por esplicacion del mismo título ante el señor Gobernador-intendente, se hubo por recibido en el relacionado empleo, i dada la posesion del modo prevenida por la citada ordenanza, i lo firmaron de que di i fé. —Tómese razón. —José Santiago Portales.Silvestre Martínez de Ochagavia. Mateo Labra. —Anselmo de la Cruz. —José Julian de Villegas. —José Antonio Mancheño. —Agustin Díaz, Escribano de Moneda.



Tómese razón en la Cont .duría de esta Casa de Moneda a 13 de Julio de 1820. —Mancheño.



Núm. 188[editar]

Excmo, Señor:

Doña Isabel Antúnez viuda del finado Contador de la Casa de Moneda, don Anselmo de la Cruz ante V. E. sumisamente represento: Que mi marido a dado punto a la carrera de sus servicios públicos con el último aliento, que rindió improvisadamente en el mes de Julio próximo pasado. Los destinos, tiempos i lugares en que lo ocupó la madre patria, los califica la hoja de servicios autorizada por el señor Superintendente i Contador interino de la Casa de Moneda que en esta parte acompaño. La notoriedad i este documento justifican su aptitud, conducta i exacto desempeño en los cargos que fueron de su resorte. Con igual actividad se le vió funcionar en el Consulado de comercio, que en el Ministerio de Hacienda, Aduana de Valparaiso, Contaduría de Moneda i Tribunal de Justicia. Convencen esta verdad las credenciales que también manifestó este buen ciudadano, buen padre, i buen esposo: fué uno de los primeros ajentes de nuestra emancipación política desde el feliz Setiembre de 1810, i su amor a la libertad se contrastó en las prisiones i cadenas enemigas. El dia que el Gobierno le cumplimentó por la muerte sangrienta de uno de nuestros hijos en las campañas del Sud, tuvo la gloria de ofrecerle los que le quedaban, prueba dolorosa e inequívoca de su electrizado patriotismo. Siempre ocupado del bien jeneral, i llenando siempre, este primer deber del hombre en sociedad, dejó a su familia la dulce memoria de sus virtudes, una horfandad desamparada i sin recursos. La necesidad nos amaga los primeros momentos de su falta, i en tan tristes circunstancias ocurro a V. E. implorando algún auxilio a ejemplo de los que la liberalidad del Gobierno dispensa a varias familias; de chilenos beneméritos, que algún dia dispendiaron su vida en fatigas i tareas a favor del público. Mi marido, uno de ellos, exije desde el sepulcro a V. E. proteccion a aquellos objetos que le fueron mas queridos i le hace presente a mas de treinta años de interesantes servicios, la sangre de su hijo i el dolor que le causó su pérdida, con este mérito:

A V. E. suplico se digne acceder a lo pedido, que si no está en sus altas facultades concederme una pension alimenticia, se sirva recomendar esta solicitud a las Cámaras Lejislativas para que lo autoricen para este caso, como se ha hecho en otros de igual naturaleza. —Es gracia. —Isabel Antúnez.



No estando en las facultades del Gobierno resolver sobre esta solicitud, pase al Congreso Nacional en próxima sesión ordinaria, con el correspondiente oficio. —Santiago, Octubre 8 de 1833 —Joaquin Tocornal. —(Hai una rúbrica).



Núm. 189[editar]

Luis Pastor natural de Dijon departamento al norte de Francia, ante V. S me presento i digo: Que hacen dieciseis años que resido en esta República, donde he sido casado dos veces con familia chilena, i aunque han habido algunos hijos son muertos todos. Creyéndome con las cualidades que requiere la Constitución para obtener carta de ciudadanía:

Suplico a V. S. se sirva mandar recibir la informacion necesaria de la certeza de mi relato, i fecho informar a la supremacía de donde debo obtener dicha carta. —Es gracia, etc. —Luis Pastor. —Al señor Gobernador Departamental.

Recíbase por el escribano de cabildo la informacion que esta parte ofrece. —Valparaiso, Enero 20 de 1838. —Garrido.



En la Ciudad i Fuerte de Valparaíso en 27 dias del mes de enero de mil ochociento treinta i ocho años. La parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Pedro José Prieto quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto se le preguntare; i siéndolo al tenor de la petición que antecede dijo: que conoce a don Luis Pastor como tres o cuatro años, que sabe es casado con familia chilena, i que en el tiempo que lo conoce ha observado una conducta irreprensible. Que lo dicho es la verdad del juramento hecho en que se afirmó i ratificó habiendo leído su declaración que es mayor de edad no le tocan las jenerales de la ley i firmó de que doi fé. —Pedro José Prieto. —Ante mí. Martínez.



En el mismo dia i para la misma informacion presentó por testigo a don Antonio Saavedra quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo sobre si conoce a don Luis Pastor corno once años, en el cual tiempo ha sido casado en segundas nupcias con familia chilena siendo el declarar te padrino del segundo matrimonio i le consta también ha tenido hijos en ámbos matrimonios i que durante este tiempo ha observado el solicitante la mejor conducta; que lo dicho es la verdad, le tocan las jenerales de la lei por ser padrino, i nó por no faltar a la verdad del juramentó, habiendo leído su declaración que es mayor de edad i firmó de que doi fé. —Antonio Saavedra. —Ante mí. —Martínez.



En dicho dia i para el mismo objeto presentó por testigo a don Juan Abello quien juramentado en forma prometio decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo sobre si conoce a don Luis Pastor dijo: que como trece años, en el cual ha sido casado en segundas nupcias con familia chilena i que le consta también ha tenido familia en ámbos; durante este tiempo ha observado el solicitante la mejor conducta. Que lo dicho es la verdad del juramento fecho en que se ratificó habiendo leído su declaración que es mayor de edad no le tocan las jenerales de la lei i firmó de que doi fé. —Juan Alberto Gaona. —Ante mí. —Martínez.



El Gobernador Departamental e Ilustre Municipalidad de Valparaiso. —Certifican: que don Luis Pastor, natural de Francia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan por entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por derecho que le dá la lei; i que en consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Poder Lesjislativo mande se le espida si tiene a bien, la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro Secretario, en I.° de febrero de 1838 años. —Juan Vidaurre Leal. —José Fermin Rojas. —José D. Otaegui. —José V. Sánchez. —Antonio Vergara. —J. Ramón Prieto. —Ignacio Silva, secretario. ==== Núm. 190 ====

Excmo. Señor.

Luis Pastor natural de Francia ante V. E. con mi mayor respeto, i veneracion digo: Que según se manifiesta por los documentos que con la debida solemnidad acompaño, se acredita que he probado mi decision a incorporarme a la gran familia Chilena, i por lo tanto enumerarme entre uno de los hijos de esta República; mas no lograré este gran placer si V. E. no manda se me estienda la respectiva carta de naturaleza que solicito, en esta virtud:

A V. E. suplico que habiendo por manifestado los documentos de que he hecho mérito, se sirva mandar se me dé la carta de Ciudadanía.

Es gracia que imploro de V. E. etc. —Luis Pastor.