Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14.ª EN 15 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —El presidente de la República. —Aumento del sueldo del oticial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores. —Solicitud de doña Cármen Carrera. —M. de don José Luis Calle. —Proyecto de Lei de Privilejios esclusivos. —Acta.—Anexos.

A primera hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Vice-Presidente de la República comunica que restablecida la salud de don Joaquin Prieto, ha reasumido el gobierno de la República. (Anexo núm. 233.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado propone que se aumente a $ 1,500 el sueldo del oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores. (V. sesion del 26 de Marzo de 1822.)
  3. De una solicitud entablada por doña Cármen Carrera viuda de Gormaz, en demanda de que se provea la que presentó el año pasado. (Anexo núm. 235.) (V. sesion del 8 de Julio de 1839.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Congratular al señor don Joaquin Prieto por el restablecimiento de su salud. (Anexo núm. 236.)
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre si aumenta el sueldo a don Juan Ramon Casanova, oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores. (V. sesion del 20.)
  3. Pasar a la Comision de Hacienda la solicitud de doña Cármen Carrera con sus antecedentes (V. sesion del 10 de Agosto venidero.)
  4. Devolver a Comision la solicitud ríe don José Luis Calle i el mensaje del Gobierno para que a segunda hora presente formulados los respectivos proyectos de lei. (V. sesion del 10.)

A segunda hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe con que la Comision de Hacienda presenta dos proyectes de lei: uno que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don José Luis Calle. (Anexo núm. 234.) i otro que le autoriza provisoriamente para conceder privilejios esclusivos en todos los casos que ocurran. (Anexo núm. 234. V. sesion del 8.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don José Luis Calle.
  2. Aprobar los artículos I.° i 2.° del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejios esclusivos i suprimir el artículo 3.° (V. sesion del 20)



ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE JULIO DE 1840

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Vice-Presidente de la República en que anuncia que restablecida la salud del Presidente, ha reasumido el mando de la República; i acordó la Sala se contestase congratulándo a S. E. con este motivo.

En seguida se dió cuenta de un mensaje en que el Vice-Presidente de la República propone se aumente hasta la cantidad de mil quinientos pesos el sueldo de mil trescientos de que goza actualmente el oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores don Juan Ramon Casanova; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se presentó una solicitud de doña Cármen Carrera en que pide que el Senado tome en consideracion el recurso que elevó a esta Cámara en el año próximo pasado para que se le concediese una pension; i se mandó que pasase con sus antecedentes a la Comision de Hacienda.

Se tomó en consideracion el mensaje pasado por el Supremo Gobierno para que el Congreso determine el tiempo porque debe concederse el privilejio que solicita don José Luis Calle para la fabricacion de bujías de superior calidad i de aceite clarificado para quemar; proponiendo en ti mismo mensaje se autorice al Presidente de la Repúhlica provisoriamente para fijar por sí la duracion de los privilejios esclusivos. Leido el informe de la Comision de Hacienda sobre este asunto, se puso en discusión, i despues de algún debate se acordó que volviese a dicha Comisión para que a segunda hora presentase a la Sala redactados por artículos lo que opinaba i debia acordarse sobre uno i otro punto; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora la Comision espresada sometió a la deliberación del Senado dos proyectos de lei: el primero fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Articulo único. El Congreso autoriza al Presidente de la República para señalar el tiempo porque deba concederse el privilejio que solicita don José Luis Calle para la fabricacion de bujías de sebo de superior calidad i de aceite clarificado para quemar, según las muestras que acompaña, con tal que la duración del privilejio no pase de diez años"

Puesto en discusion el segundo proyecto de lei, los artículos I.° i 2.° resultaron aprobados unánimemente en esta forma:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República, provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que se refiere el artículo 152 de la Constitucion, para que conceda privilejios esclusivos por el tiempo que tuviere a bien, con tal que no exeda de diez años.

"Art. 2.º Los privilejios que el Presidente de la República concediese, quedarán sujetos a la lei jeneral que deba dictarse sobre esta materia.

El artículo 3.° del proyecto redactado por la Comision de Hacienda fué suprimido por unanimidad; i en este estado se levantó la sesion, quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS[editar]

Núm. 233[editar]

El Vice Presidente de la República tiene la satisfaccion de participar a la Cámara de Senadores para su debida intelijencia que restablecida felizmente la salud del Presidente, ha reasumido con esta fecha el mando de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Julio 15, Contéstese i archívese. —Bello.


Núm. 234[editar]

La Comision de Hacienda i Artes, habiéndosele devuelto este asunto para que redacte por artículos lo que tuvo el honor de esponer a la sala en su informe precedente presenta dos proyectos de lei relativos a los dos distintos puntos que abraza el anterior mensaje, juzgando que el Senado debe considerarlos separadamente para que la discusion del uno no entorpezca i retarde la aprobacion del otro. Somete, pues, a la deliberacion de la Cámara los artículos siguientes:

PRIMER PROYECTO DE LEI

Artículo único. El Congreso autoriza al Presidente de la República para señalar el tiempo porque deba durar el privilejio que solicita don José Luis Calle, para la fabricación de bujías de sebo de superior calidad i de aceite clarificado para quemar, según las muestras que acompaña, con tal que no pase de 10 años.

SEGUNDO PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para determinar provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que se refiere el artículo 152 de la Constitucion, el tiempo porque deban durar los privilejios esclusivos, con tal que no exceda de 10 años.

Art. 2.º Los privilejios que el Presidente de la República concediere, quedarán sujetos a la lei jeneral que debe dictarse sobre esta materia.

Art. 3.º El Presidente de la República tomará las medidas que conceptuase convenientes para que no se hagan ilusorios los privilejios concedidos.

Sala de la Comision, Tulio 15 de 1840. —Correa de Saa. —Barros. —Formas.



Núm. 235[editar]

Excmo. Señor:

Cármen Carrera, viuda del contador mayor don Manuel Gormaz, con el debido respeto espone: Que en el principio de las sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, del año próximo pasado, presentó una esposicion manifestando el estado de indijencia a que había quedado reducida, i habiendo pasado aquella a Comision, espuso ésta no poder informar porque había vijente una resolucion de la Cámara para que no se despachase asunto particular miéntras que hubiese pendientes de Ínteres jeneral; desde entónces nada se ha proveído, i teniendo entendido que hoi son pocos o ninguno los asuntos de Ínteres jeneral que se hallan pendientes, sírvase V. E., hacer que la Comision informe en lo principal de mi representacion.

La suma i notoria indijencia a que he quedado reducida, rodeada de once hijos, siendo el mayor de catorce años, i las obligaciones indispensables que pesan sobre una desventurada madre en tan triste situacion, son razones que escusarán la importunidad de dirijirme por segunda vez a V. E., no dudando que, tomando en consideración V. E. La suerte desgraciada en que se halla la viuda e hijos de un empleado honrado que por 35 años sirvió a la República, se servirá proveer según haya de justicia,

Por tanto:

A V. E. suplica preste una atención pronta i preferente a dicha solicitud, para lograr que en la presente Lejislatura, se me conceda una pension con que poder sustentar i educar a mis hijos.

Es gracia, Excmo. Señor. —Cármen Carrera.



Núm. 236[editar]

El Senado, en vista del oficio pasado por S. E. el Vice-Presidente de la República, en 11 del corriente, anunciando que V. E. restablecida felizmente su salud, habia reasumido con esta fecha el mando de la República, congratula sinceramente a V. E., espresando la complacencia que ha esperimentado al recibir tan plausible anuncio.

Con este motivo el que suscribe saluda a V. E., ofreciéndole su consideración i aprecio. —Santiago, Julio 15 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.