Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª EN 15 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Donacion a los hijos de don Diego Portales. —Solicitud de don Pedro María Andraca. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una fórmula propuesta por el señor Egaña para reemplazar el artículo 58 del proyecto de lei de imprenta. (V. sesion del 12.)
  2. De una solicitud entablada por don Ignacio Moran, guardador de los hijos de don Diego Portales, en demanda de que se tome en consideración el proyecto de lei que les hace merced de la suma de 12 000 pesos. (Anexo núm. 191. V. sesion del 31 de Agosto de 1839.)
  3. De una solicitud entablada por don Pedro María Andraca en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo núm. 192.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Poner en tabla para la próxima sesion el proyecto de lei que hace merced de la 1 suma de 12,000 pesos a los hijos de don Diego Portales. (V. sesion del 17.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Pedro María Andraca. (V. sesion del 31 de Agosto venidero.)
  3. Aprobar los artículos 58 a 64 del proyecto de Lei de Imprenta. (V. sesiones del 12 i el 17.)



ACTA[editar]

SESION EN 15 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una representacion de don Ignacio Moran, tutor i curador de los menores hijos del finado señor Ministro don Diego Portales, en que solicita que el Senado tome en consideracion el proyecto de lei sancionado por la Cámara de Diputados para que se asigne a dichos menores por una vez la cantidad de doce mil pesos, en vez de la pension propuesta en la iniciativa del Supremo Gobierno; i se acordó deliberar sobre este asunto en la sesion próxima.

Se dió cuenta de una solicitud de don Pedro María Andraca, en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Presentó el señor Egaña la redacción del artículo 58, de la Lei de Imprenta, i despues de alguna discusion habiéndose dividido en dos proposiciones, se aprobó la primera, por once votos contra uno, i se desechó la segunda por diez votos contra dos. El tenor de dicho artículo es como sigue:

"Art. 58. Este jurado especial se compone del mismo juez ordinario, que concurrirá al acuerdo con voto informativo, i de cinco individuos mas sorteados entre el número total de los que componen el jurado de imprenta del pueblo."

Los artículos 59 i 60 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 59. Verificado el sorteo a presencia de dos rejidores citados por el "juez i del escribano del juzgado, o en su defecto de dos testigos, se citará a los individuos sorteados para que concurran inmediatamente.

"Art. 60. Reunidos los jurados al juez ordinario, éste les examinará sobre si tienen algún impedimento legal, i les esplicará las funciones que van a ejercer reducidas a fallar, si ha lugar o nó a formacion de causa sobre la acusacion presentada.

Se puso en discusion el artículo 61, i despues de algún debate se suspendió la sesión. A segunda hora fueron aprobados los artículos 61, 62 i 63 en la forma siguiente:

"Art. 61. En estos juicios será impedimento legal solamente la complicidad, la enemistad conocida, el parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad i tercero de afinidad, bien sea con el acusador o bien con el autor o editor si con certeza se supiese quien es; las relaciones de padrino, ahijado o compadre con uno u otro, i el habitar juntos en una misma casa.

"Art. 62. Si uno O mas de los miembros del jurado resultare legalmente impedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez que los ha convocado, sorteará de nuevo a presencia de los restantes jurados hábiles, un número igual al de los impedidos; i lo mismo practicará siempre que por cualquiera otra causa fuera necesario completar el número de jurados.

"Art. 63. En seguida les exijirá el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios, Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios, desempeñar fielmente el cargo que se os ha confiado i fallar imparcial i lealmente sobre si ha lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado?" Los jueces responderán: Sí juramos. El juez ordinario dirá: Si así lo hiciéreis Dios os ayude, i si nó os lo demande."

En seguida se tomó en consideracion el artículo 64 que fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 64. Luego se leerá la acusación con el impreso denunciado, i despejándose en seguida la sala procederán los jurados a fallar, no pudiendo separarse sin que la mayoría esté convenida en la resolucion. El juez letrado contestará a las consultas que quitran hacerle los jurados, i les ilustrará sobre el hecho i disposiciones legales, la resolución deberá concebirse en estos precisos términos: Ha lugar aformacion de causa, o no ha lugar a formacion de causa."

Aprobado este artículo se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre asignacion de $ 1 2,000 a los hijos del finado señor Ministro don Diego Portales; i los artículos siguientes de la lei de imprenta. —TOCORNAL.



ANEXOS[editar]

Núm. 191[editar]

Excmo. Señor:

Don Ignacio Moran, tutor i curador de los menores hijos del finado señor ex-Ministro don Diego Portales, ante V. E. en la forma que mas haya lugar respetuosamente parezco i digo: Que acojida benignamente por la Excma. Cámara de Diputados la indicacion hecha a favor de mis menores en el año de 1837, a consecuencia de la iniciativa que el Supremo Gobierno reconocido a los revelantes méritos, i justamente agradecido a los importantes servicios que a la patria había prestado el finado señor ex Ministro, para que se concediese por la Nacion una pensión a sus menores hijos que habían quedado en la orfandad i la miseria, a fin de que en lugar de ésta se les diese por una sola vez la suma de doce mil pesos, mucho menor que la cantidad a que debía ascender el importe de la pension, sumados los años de su duracion o de la minoridad de mis representados; haciendo ver en esto el beneficio que reportaba al Fisco, i las ventajas que al mismo tiempo refluían sobre los menores; aquella Cámara de Representantes movidos de los mas justos sentimientos de benevolencia hácia los desamparados huérfanos, como de gratitud i reconocimiento a los grandes sacrificios de su autor en bien de su cara patria, que habían causado en cierto modo la miseria de aquellos, dictó en ese mismo período lejislativo un proyecto de lei, mandándoles dar de los fondos nacionales la suma de veinticinco pesos mensuales para cada uno de los tres menores i que concluida la guerra del Perú, se les diese por una sola vez la suma de doce mil pesos, como un adelanto diminutivo de los intereses de la pension en el tiempo que debía durar, a fin de que sirviese para remediailes de un modo efectivo, i aún proporcionarles oportunamente el estado que les conviniese, i que de otra suerte no podían adoptar.

Así resuelto, se pasó el asunto ante V. E. en aquel mismo año; i se han sucedido los períodos lejislativos, haciéndose siempre inútiles todos mis esfuerzos para que V. E. lo tomase en consideracion i resolviese, dando la última mano indispensable a esa lei iniciada con tantos motivos de justicia.

La guerra del Perú concluyó felizmente tiempo há, proporcionando a la heroica Nacion chilena días de júbilo, que perpetuará la fama; i miéntras tanto los tristes huérfanos del héroe que fué sacrificado por dárselos, permanecen en la mendicidad, viviendo solo a mis cortas espensas, sin haber obtenido aún de la Nacion un solo centavo en recompensa de los importantes servicios de su padre. Aquella por un clamor público, mui bien pronunciado en todos sus ángulos, ha manifestado i proclama hasta hoi sus gratos sentimientos, i V. E. órgano de ellos no puede hacerse sordo a sus voces, ni ménos negarse a la sancion de un proyecto de lei el mas conforme a los sentimientos nacionales. La justicia, la gratitud i la naturaleza misma reclaman señor Excmo. de V. E. el mas pronto despacho de mi solicitud; i yo no cumpliría! con los estrictos deberes de mi cargo, si no lo interpelase de su alta justificacion; para que en conformidad de los sentimientos del Supremo Gobierno i de la Excelentísima Cámara de Diputados, tomase cuanto ántes el asunto en consideracion i sancionándose el proyecto de leí, sometido tanto tiempo há a su discusion; por tanto:

A V. E. suplico se sirva tomarla a la mayor brevedad en consideracion, i resolverlo conforme a lo dispuesto por la Excma. Cámara de Diputados por ser así de justicia, etc. —Ignacio Moran.



Núm. 192[editar]

S. J. L.

Don Pedro María Andraca, natural de España, ante V. S. con el debido respeto digo: Que hacen por diecisiete años a que resido en Chile i durante este tiempo siempre he deseado corresponder a esta Nación, máxime cuando me hallo casado con hija del país, i de este enlace se han procreado siete hijos, i a mas un principal en jiro. Por todo lo espuesto i en virtud de la Constitucion que nos rije me creo con derecho para obtener carta de ciudadanía, i siendo para ello necesario la correspondiente informacion, la ofrezco al tenor de esta solicitud i así:

A V. S. suplico se sirva admitirme dicha informacion i dada en la parte que baste se entregue oríjinales para ocurrir con ella a la autoridad competente.

Es justicia. —Pedro María de Andraca.



Santiago, Diciembre 3 de 1839.

Admítese la informacion ofrecida con citacion del Procurador Jeneral de ciudad, se comete, i fecho entréguese al interesado para que haga el uso que le convenga. —Argomedo. —Ante mí, —Muñoz.


En el mismo dia hice saber este decreto a don Pedro María Andraca. —Doi fé, —Muñoz.



En 3 de Diciembre hice saber el decreto de la vuelta al Procurador jeneral de ciudad. —Doi fé, Aliaga.



En 3 de Diciembre del corriente año la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Buenaventura Soto de quien recibí juramento que hizo en forma legal i bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito preseniado dijo: ser todo él verdad i le consta por el continuo trato que han tenido con el que lo presenta, i que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué, que es mayor de edad i firmó. —Doi fé, Buenaventura Soto. —Ante mí, Aliaga.



En el mismo día i para la propia informacion la parte presentó por testigo a don José María Berganza de quien recibí juramento que hizo en forma legal i bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: ser todo él verdad i le consta por el continuo trato que ha tenido con él, que lo presenta, i que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué, que es mayor de edad i firmó. —Doi fé. —Enmendado. —Jose María Berganza.—Vale. —José María Berganza. —Ante mí, Aliaga.



Ilustre Municipalidad:

Pedro María de Andraca a V. S. respetuosamente digo: Que siendo natural de España, he querido ahora corresponder a Chile, por lo mismo he rendido ante el Juzgado de Letras la correspondiente información que en debida foima acompaño, para que se sirva en virtud de lo dispuesto por la Constitucion ordenar sea refrendada, i que se me devuelvan oríjinales para pasar a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que pretendo, i así:

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido. —Es justicia, etc. —Pedro María de Andraca.



Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, esta en conformidad de la parte 3.ª artículo 6.° de la Constitucion i del artículo 2.° del libro 4.°, Boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos pueda ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago,

Diciembre 17 de 1839. —Seco. —Torres.