Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de julio de 1840

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de julio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15.ª EN 20 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Creacion de un segundo juzgado de Letras en Valparaiso. —Pension a la viuda de don Cárlos Rodríguez. —Transaccion con don F. García Huidobro. —Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. —Aumento de sueldo al oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores. —Solicitud de doña Cármen Arangua. —Artículos adicionales al tratado chileno-brasilero. —Proyecto de Lei de Privilejios esclusivos. —Recaudacion del Catastro. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la renovación de la mesa. (Anexo núm. 238.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que crea en Valparaiso un 2.° juzgado de letras. (Anexo núm. 239.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que asigna una pensión a la viuda e hijos del finado don Cárlos Rodríguez, Ministro que fué de la Corte Suprema. (Anexo núm. 240.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado propone una transaccion que ha celebrado con don Francisco García Huidobro. (Anexo núm. 241.)
  5. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que condona a doña Mercedes Rosales viuda de Solar, el pago del valor de un comiso. (Anexo núm. 237 V. sesiones del 8 i el 24.)
  6. De otro informe sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo de don Juan Ramon Casanova, oficial I.° del Ministerio de Relaciones Esteriores. (V. sesiones del 13 i el 27.)
  7. De otro informe sobre la solicitud entablada por doña Cármen Arangua viuda de Castro, en demanda de pension. (Anexo núm. 243 V. sesiones del 8 de Julio i 10 de Agosto de 1840).
  8. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre los artículos adicionales al tratado chileno-brasilero. (Anexo núm. 242 V. sesiones de 8 i el 24.)
  9. De un proyecto de lei que presenta don Diego José Benavente, para reglar la concesion de privilejios esclusivos. (Anexo núm. 244. V. sesion del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda;

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la creacion de un segundo juzgado de letras en Valparaiso. (V. sesion del 22.) i, sobre el proyecto de lei que concede pension a la viuda e hijos de don Cárlos Rodríguez. (V. sesion del 22.)
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la transaccion celebrada con don Francisco García Huidobro. (V. sesion del 16 de Junio de 1841.)
  3. No suspender la discusion del proyecto de lei que autoriza provisoriamente al Gobierno para conceder privilejios esclusivos i pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el presentado por el señor Benavente. (V. sesion del 22.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que regla la recaudacion del Catastro. (V. sesiones del 24 de junio de 1840 i 13 de Setiembre de 1843.)



ACTA[editar]

SESION DEL 20 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, formas, Irarrázival, Meneses, Ortúzar, Solar i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota de S. E. el Presidente de la República en que acusa recibo del oficio que se le pasó anunciando la reeleccion de Presidente i Vice presidente; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República para que se establezca un segundo juzgado de letras en Valparaiso, i pasó a la Comision de Justicia.

Se leyó otro mensaje del Presidente de la República en que presenta al Congreso un proyecto de lei, para que se asigne una pension piadosa a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Cárlos Rodriguez; i pasó a la Comision de Justicia, Leyóse otro mensaje del mismo en que somete a la lejislatura un proyecto de lei para que se apruebe la transaccion celebrada por el Gobierno con don Francisco García Huidobro, en los términos que espresa; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se presentaron tres informes de la Comision de Hacienda: el primero sobre la condonacion propuesta por el Supremo Gobierno a favor de doña Mercedes Rosales de Solar, tomando en consideracion los documentos nuevamente agregados: el segurtdo sobre aumento de sueldo que el Presidente de la República propone se conceda al oficial primero del Ministerio de Relaciones Posteriores, don Juan Ramon Casanova; i el tercero sobre la pensión que solicita doña Cármen Arangua. Se pusieron en tabla consecutivamente los asuntos a que se refieren estos informes.

Se leyó el de la Comisión de Gobierno acerca de los artículos adicionales al tratado con el Brasil; i también se puso en tabla.

El señor Benavente hizo una indicacion para que se suspendiese el curso del acuerdo celebrado por la Cámara en la sesion anterior, autorizando provisoriamente al Presídeme de la República para conceder privilejios esclusivos por el tiempo que tuviere a bien, con tal que no exceda de diez años. Habiendo leido el proyecto de lei jeneral que habia trabajado sobre esta materia, espuso que creia inútil se diese curso al acuerdo espresado; i despues de algún debate, se procedió a votar sobre si debia o nó suspenderse, i se aprobó la negativa por once votos contra dos acordándose al mismo tiempo pasase a la Comision de Hacienda el proyecto de lei redactado por el señor Benavente.

Se tomó en consideración el mensaje pasado por el Vice-presidente de la República, sobre recaudacion del Catastro, i leido los antecedentes que lo acompañan, se aprobó por unanimidad el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Aprúebase la providencia dictada por el Presidente de la República en 22 de Febrero del presente año, suspendiendo en la provincia de Concepcion el cobro del Catastro según las últimas listas, i ordenando se verificase por las anteriores, i procediendo del mismo modo respecto del departamento de Combarbalá en la provincia de Coquimbo.

Art. 2.º El Presidente de la República reunirá desde luego la Junta Central del Catastro que formó las últimas listas, la cual procederá a examinar con madura detencion las de la provincia de Concepcion i del departamento de Combarbalá, despues de tomar los informes necesarios de las juntas provinciales, quienes a su vez los recibirán de los departamentales o parro quiales, que aseguren el acierto para la rebaja de las cuotas sobre que hubiese reclamaciones.

Art. 3.º Si faltaren algunos miembros de las juntas, se nombrarán por quienes corresponda.

Art. 4.º El resultado de sus tareas quedará concluido, i se pasará al Gobierno en todo el mes de Abril de 1841.

En este estado se levantó la sesion quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS[editar]

Núm. 237[editar]

La Comision de Hacienda, vistos los documentos nuevamente agregados por doña Mercedes Rosales de Solar, que acreditan los importantes servicios i oblaciones gratuitasdesu esposo, tiene el honor de hacer presente al Senado las consideraciones siguientes:

Doña Mercedes Rosales solicita se le perdonen los dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales, correspondientes al Fisco en el comiso que contra su marido declararon los tribunales de justicia. Para ello recuerda los servicios de su padre en la revolución, i los de Solar en los apuros del Erario i padecimientos por la causa de la América; como también el estado de miseria a que la han reducido las vicisitudes de los tiempos.

La Comision conoce que semejantes insinuaciones no pueden oirse con semblante sereno; pero, en su concepto, esto no es bastante para que el Senado abra la puerta a otras solicitudes de los deudores fiscales. Sin embargo, cree de su deber confesar que favorecen a doña Mercedes circunstancias que acaso no podrán contar otros deudores.

Pasemos a examinarlas:

El crédito de Solar no parte de derechos fiscales que hubiese adeudado por las mercaderías de su jiro, sino de una pena al delito que las leyes han impuesto para contener el contrabando, que a las veces no dejan de ser rigurosas, pero necesarias para evitar los abusos contra el Fisco.

Solar intentó la devolucion de unos derechos que en la introduccion tenian pagadas ciertas mercaderías.

Para ello formó su combinacion. Por su desgracia i fortuna del tesoro nacional, fué descubierto ántes de la conclusión de su mal meditado plan. Seguida la causa contra él, fué condenado a la pérdida del valor de la especie, cuyos derechos trataba de que se le devolviesen. Con esto conocerá la Sala que Solar fué penado apesar de no haber obtenido en su empresa, porque asi lo determinan las leyes.

Si Solar en las circunstancias de mayor apuro franqueó al Erario su dinero haciendo oblaciones graciosas, como consta de este espediente, parece justo que en retribucion se le abone la cantidad reclamada de esas mismas sumas donadas al Fisco tan oportunamente. Asi parece quedará consultada la equidad, los servicios del padre de la recusante, los del mismo Solar i las angustias de su consorte sin presentar un vasto campo a los deudores fiscales para contrariar la Constitucion i las leyes; al paso que se guarda consonancia con el concepto de varios autores clásicos que opinan que en el caso de indulto de restitucion i gracia de los bienes de contrabando, solo puede hacerse de la parte fiscal i no de la de los demás partícipes, i por lo mismo doña Mercedes para dejar mas espedita su solicitud, solo pide condonacion de la parte correspondiente al Fisco. Si el Senado se detuviese en acceder a ella por no gravar al Erario, es necesario no olvidar que Solar lo aumentó en mayor suma con sus donaciones graciosas.

La Comision presenta, pues, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —El Congreso Nacional, considerando que don Felipe Smtiago del Solar, erogó durante su matrimonio con doña Mercedes Rosales en favor de la nacion, cantidades mayores que las que hoi se le cobran, i teniendo presente los importantes servicios prestados por el finado don Juan Enrique Rosales condona i hace gracia a doña Mercedes Rosales de los $ 2,681.2 ½ reales correspondientes al Fisco en el comiso que contra su marido declararon los Tribunales de Justicia.

Sala de la Comision.—Julio 20 de 1840, —Correa de Saa .—Formas. —Barros.



Núm. 238[editar]

Por la nota de V. E. de 10 del corriente quedo impuesto de haber sido V. E. reelejído para Presidente de esa Cámara i para Vice al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 16 de 1840. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 239[editar]

El deber imperioso de hacer que se administre prontamente justicia ha obligado al Presidente de la República a adoptar las repetidas instancias con que el gobernador, el juez de letras i otras autoridades i vecinos de Valparaiso han representado la necesidad de que se establezca un segundo juzgado de letras en aquella ciudad.

Asi es que, con acuerdo unánime del Consejo de Estado, propene el Presidente a la delibera cion del Congreso el siguiente proyecto de lei, que remito a la Cámara de Senadores para que en ella tenga principio.

El Ministro del Despacho de Justicia dará razon en la discucion de los motivos especiales en que se funda cada uno de los artículos del proyecto.

Artículo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el Juzgado de Letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administracion de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un segundo juzgado de letras con la misma dotacion que el actual.

Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras del depacho de todas las causas criminales i de la auditoria del Ejército i Marina. El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de Hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que ha de conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

Art. 4.º El Juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que a juicio del Presidente de la República continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará también luego que se publicare la lei de organizacion de tribunales. —Santiago, Julio 16 de 1840 —Joaquin Prieto. —Mariano de Egaña. —A la Comision de Justicia.



Núm. 240[editar]

El Presidente de la República teniendo consideracion la orfandad en que han quedado la viuda i dos hijos del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Cárlos Rodriguez, i la disposición de la lei 95, título 16, libro 2.° de Indias ha creído conforme a equidad que se señale a dicha viuda e hijos una pension piadosa con que puedan alimentarse miéntras permanecieren sin arbitrios de que poderle valer por sí, debiéndose conciliar este acto de justicia con las necesidades del Erario, se ha procurado que la pension, sobre ser de corta cantidad, se establezca de un modo el ménos gravoso i se disminuya o cese a medida de que se disminuyan o falten las personas a cuya alimentacion se consagra.

A este efecto el Presidente propone al Congreso, con acuerdo al Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo único —La Nación concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Cárlos Rodríguez, una pension piadosa de $ 30 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, el hijo varón hasta que tenga veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Luego que falleciere o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 15; i de esta sola suma gozaran los hijos.

Del mismo modo, quedará reducida la pension a solo $ 15, de que gozará únicamente la viuda, si esta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido su hijo varón veinte años o de haber fallecido o tomado estado su hija.

Como la pension que se señala debe ser en proporcion al número de personas que han de alimentarse con ella, se disminuye en este proyecto la presente, respecto de la que se ha señalado en otro mensaje a la viuda e hijos de don Manuel Joaquín Gutiérrez, no por especial aceptacion de personas o servicios, sino por la consideracion de que éste ha dejado seis hijos i don Cárlos Rodríguez solo dos.

Santiago, Julio 17 de 1840. —Joaquín Prieto. —'Mariano de Egaña.



La Comision de Justicia cree que el Senado debe aprobar sin alteracion alguna el proyecto de lei contenido en el mensaje precedente.

Sala de la Comision, Julio 22 de 1840. —Tocornal. —Egaña. —Ovalle.



Núm 241[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Don Francisco García Huidobro elevó al Gobierno la representacion que con los documentos adjuntos he creído necesario someter a la resolucion del Congreso Nacional En ella solicita se esceptúe de la consolidacion de la deuda nacional interior mandada hacer por la resolucion de 22 de Febrero de 1837, la cantidad de $ 79,600 que reconoce el Fisco a favor del espresado Huidobro como importe de los instrumentos, máquinas etc. que se emplearon en el establecimiento de la Casa de Moneda, i cuya cantidad fué mandada reconocer por la real cedula que se acompaña en copia con el interes de un 5 % anual.

Las razones espuestas por Huidobro en apoyo de su solicitud son a los ejos del Gobierno de una fuerza irresistible, i manifiestan la justicia de su pretension i el Gobierno deseando conciliar los intereses fiscales con los del reclamante, de acuerdo con el voto unánime del Consejo de Estado ha celebrado la transaccion que somete a la Lejislatura que encierra el siguiente
PROYECTO DE LEI:

Articulo único. —Apruébase la transaccion celebrada por el Gobierno con don Francisco García Huidobro, la que se reduce a satisfacer a éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los $ 79,600 que a su favor reconoce el erario público sin pagar el ínteres a que también está obligado el Fisco, ni otra pensión en los diez años que deben correr hasta el íntegro pago.

Santiago, Julio 15 de 1840. —Dios guarde a V. E. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente del Senado.



Núm. 242[editar]

La Comision de Gobierno, vistos los artículos adicionales a que se refiere el anterior mensaje no halla inconveniente para que los apruebe el Senado.

Sala de la Comision, Julio 20 de 1840. —Andrés Bello. —Juan M. Ortúzar.



Núm. 243[editar]

La Comision de Hacienda, vista la solicitud precedente i considerando que la peticion de doña Cármen Arangua es puramente de gracia, al mismo tiempo que reconoce los buenos servicios prestados por el finado don José Antonio Castro, según el informe adjunto del señor contador mayor, jefe de la oficina en que estaba empleado, opina que la Lejislatura en las actuales circunstancias del Erario no debe otorgar la pension que solicita la espresada doña Cármen Arangua.

Sala de la Comision, Julio 17 de 1840. —Correa de Saa. —Barros . —Formas.



Núm. 244[editar]


PROYECTO DE LEÍ SOBRE PRIVILEJIOS ESCLUSIVOS REDACTADO POR DON D. J. Benavente

Artículo primero. El autor o inventor de un arte, manufactura, máquina, instrumento, preparacion de materias o cualquiera mejora en ellas que pretenda gozar de la propiedad esclusiva que le asegura el artículo 152 de la Constitucion, se presentará al Ministro del Interior, haciendo una descripcion fiel, clara i suscinta de la obra o invento, jurando que es descubrimiento propio, desconocido en el pais, acompañando muestra i dibujos o modelos, según lo permita la naturaleza de los casos, i solicitando una patente que acredite su propiedad.

Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invención i le informe sobre su orijinalidad.

Art. 3.º Averiguada ésta, el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado concederá el privilejio esclusivo por un término que no exceda de diez años, i mandará estender la respectiva patente, que será autorizada con su firma i sellada con el sello de la República.

Art. 4.º Esta patente será rejistrada íntegra en un libro que al efecto se llevará en la oficina del Ministerio del Interior.

Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos, el haber entrado en Tesorería Jeneral la cantidad de $ 25, i de haber depositado en el Museo Nacional, dibujos o modelos i un pliego cerrado que contenga una descripción tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, que señale los diversos modos i principios de que se puede valer en su aplicacion para que pueda habilitar a cualquiera otra persona perita en el arte, o manufactura, para hacer construir o usar la misma invencion a fin de que el público se aproveche del beneficio a la espiracion del término de la patente. En la cubierta de este pliego se escribirá el título u objeto del privilejio, afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la Comision, jurando no revelar el secreto.

Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos i una arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados, miéntras no haya espirado el término del privilejio o patente.

Art. 7.º Los $ 25 que previene el artículo 5.° se destinan para la conservación i fomento de la sala que se establece en el Museo.

Art. 8.º La introduccion de artes, manufacturas, máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrán obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones, pero por un tiempo mas corto que las últimas, No gozarán de privilejios las simples variaciones o mudanzas de solo formas o proporciones de las máquinas o cosas ántes establecidas.

Art. 9.º La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra, pero cuando se enajene por venta se avisará previamente al Ministro del Interior, espresando los motivos que causan la enajenacion i siendo justos se anotará en el libro la transferencia.

Art. 10. Cualquiera persona que construya artículos privilejiados por el mismo método que conste del privilejio, pagará una multa que no baje de $ too ni suba de 1,000 , peiderá los efectos que se le encuentren construidos, i las máquinas, injenios, instrumentos o útiles de que se ha valido. El valor de todo será aplicado por mitad al Fisco o al propietario de la patente o privilejio.

Art. 11. El privilejio que se haya conseguido subrepticiamente, es decir, sobre falsos testimonios, o no siendo el inventor el que lo ha solicitado, o sobre una industria ya establecida en el pais en la misma manera, será anulado inmediatamente, condenado en las costas del proceso del esclarecimiento, el que lo obtuvo, i castigado con una multa pecuniaria que no exceda de $ 1,000 ni baje de ciento, o con una prision que no baje de tres meses ni pase de doce.

Art. 12. Si se suscitare pleito entre individuos que hayan obtenido patentes para la fabricacion de unos mismo productos, será decidido por un arbitraje compuesto de un juez nombrado por cada parte i de un tercero que nombrará el Ministro del Interior, de entre los jueces de la Corte de Justicia.

Art. 13. Se concederán privilejios jenerales que tengan su efecto en todo el territorio de la República, o particulares que comprendan a uno dos o mas departamentos o provincias.

Art. 14. En todo privilejio que se conceda, se fijará un término proporcionado para el establecimiento de las máquinas, injenios o manufacturas, i concluido el cual comenzará a correr el concedido privilejio.

Art. 15. Solo podrá concederse la renovacion de una paiente, cuando casos fortuitos u ocurrencias estraordinarias hagan merecedor de ella al privilejiado i sea solicitada por lo menos seis meses ántes de la espiracion del privilejio.

ART. 16. No se deroga por la presente lei lo establecido en la ordenanza de minería con respecto a los privilejios que se concedieren en este ramo. —D. Benavente



La Comison de Hacienda habiendo examinado el anterior proyecto de lei, cree que debe aprobarse por el Senado, i hará presente al tiempo de la discusion las observaciones que estimare oportunas.

Sala de la Comision, Julio 22 de 1840. —Correa de Saa. —Formas. —Barros.