Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de junio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 9.ª EN 24 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de recaudacion del Catastro. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de recaudacion del Catastro. (Anexo núm. 212. V. sesiones del 17 de Junio i 20 de Julio de 1840.)
  2. De unas fórmulas propuestas por el señor Egaña para reemplazar los artículos 71 i 73 del proyecto de Lei de Imprenta. (V. sesiones del 22 i el 26.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 71, 73, 88, 90, 91, 93, 94 i 101 a 103 del proyecto de Lei de Imprenta i varios otros para intercalarlos entre los ya aprobados. (V. sesiones del 22 i el 26.)



ACTA[editar]

SESION DEL 24 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ovalle-Landa, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la Comisión de Hacienda en el proyecto de Lei sobre recaudacion del Catastro, i se puso en tabla.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre libertad de Imprenta, i habiendo presentado el señor Egaña, redactados los artículos reservados para esta sesión, el 71 i 73 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 71. Si no puede ser habida la persona responsable, se procederá a la prision del impresor, quien obrará entónces en adelante como parte acusada.

Art. 73. Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable o es convencida de serlo, el juez decretará su prision. Entre este artículo i el 74 del proyecto orijinal se insertaron tres artículos, que fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero. El juez al mismo tiempo de decretar la prisión dispondrá se entregue al que resultare reo, copia autorizada de la acusacion i se le cite, así como también al acusador, para el sorteo del iurado especial que ha de fallar en el juicio definitivo, señalando el día i hora en que ha de celebrarse dicho sorteo.

Art. 2.º Si el reo solicitare su escarcelacion, el juez procediendo conforme a las regias jenerales de derecho, no podrá concederla sino en el caso en que el acusador pidiendo la reparacion de su injuria privada exijiere solo las penas pecuniarias.

Art. 3.º Si el acusado creyere hallarse en el caso de ser admitido a probar la verdad de lo que hubiere espuesto en el impreso denunciado, pasará al escribano de la causa, ventícuatro horas a lo ménos ántes de la señalada para el sorteo, una lista de los testigos de que pretende valerse. El escribano entregará incontinente esta lista al acusador.

El artículo 88 fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue.

Art. 88. Si el acusado se hallare a juicio del juez ordinario en el caso de poder ser admitido, con arreglo a los artículos 26 i 27 de la presente lei a probar la verdad de lo que ha espuesto en el impreso denunciado, se le admitirán las pruebas que ofreciere rendir en el acto, con documentos o testigos, en el modo que le conviniere, i lo mismo se observará en cualquier otro caso en que el juez ordinario conceptuare necesario, legal i que pueda recibirse en el acto, la prueba que cualquiera de las partes ofreciere.

Despues el artículo 89 del proyecto orijinal se insertaron tres artículos que fueron aprobados unánimemente en esta forma:

Artículo primero. LOS testigos serán preguntados por la parte que los presentare. Miéntras el testigo estuviere respondiendo no se le interrumpirá. Concluida cada pregunta podrá repreguntarle la parte contraria sobre las circunstancia del hecho o hechos que haya acreditado el mismo testigo, o pedirle que de razon de cómo sabe lo que declara.

Art. 2.º El juez cuidará de que las partes procedan con la moderacion debida, sin interrumpirse mútuamente ni interrumpir al testigo sin hacer a éste ante-preguntas, argumentos o preguntas capciosas, ambiguas, condicionales, inútiles o fuera de las circunstancias del hecho sobre que ha depuesto o con conocida intencion de sorprenderlo o fatigarlo y le hará en caso necesario las advertencias oportunas.

Art. 3.º A ningún testigo le será permitido llevar escrita su declaración o leer apuntes al tiempo de declarar.

Se modificó en seguida el artículo 90 del proyecto orijinal; cuyo tenor actual es como sigue:

Art. 90. Así el juez como cualquiera de los jurados podrá en cualquier estado del juicio hacer a las partes i a los testigos las preguntas que hallaren convenientes i mandarles dar espiraciones para esclarecer el asunto i satisfacer su conciencia.

El artículo 91 fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Art. 91. Terminados estos actos, el juez hará despejar la Sala i entrará en acuerdo con los jurados con voto informativo. Hará a estos una recapitulacion de todo lo que resultare del juicio, les esplicará cuanto hallare conveniente para ilustrarlos i que formen recto concepto i les informará sobre el derecho.

El artículo 93 fué reformado, aprobándose por unanimidad en los términos siguientes:

Art. 93. El juez i los jurados permanecerán en el acuerdo sin interrupción hasta el pronunciamiento del fallo. Este resultatá de la mayoría absoluta de los votos de los jurados, i no podrá jirar sino sobre la nota o notas, que la acusacion hubiese aplicado al impreso.

Si el jurado no le conceptuase criminal espresará su calificacion en los términos siguientes:

No es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso, no es injurioso.

A consecuencia de estas variaciones quedó suprimido el artículo 92 del proyecto.

El artículo 94 fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 94. Los jurados escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual se abrirá la audiencia pública i se leerá el fallo en alta voz.

El artículo 100 fué reservado para otra discusion, encargándose al señor Egaña adoptase en su redaccion las indicaciones espuestas en la Sala.

Los artículos 101, 102 i 103 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 101. NO se admitirá apelación ni otro recurso de las sentencias que se pronunciaren en los juicios sobre abusos de la libertad de imprenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la presente lei.

Art. 102. Pero si el juez hallare que los jurados en el primero o segundo juicio han procedido con notoria i evidente injusticia, pronunciando un fallo diametralmente opuesto al mérito de la instancia o causa, tiene la facultad discrecional (de que solo usará con la mayor circunspección) de suspender los efectos del juicio i dar cuenta motivada i fundada con los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. Este tribunal instruido competentemente de la materia, decidirá si debe surtir sus efectos el juicio i dictar el juez su sentencia con arreglo a la calificacion que hubiere hecho el jurado: o si debe procederse a nuevo juicio con un nuevo jurado especial, i comunicará al juez su resolucion que se llevará a efecto sin ulterior recurso.

Art. 103. Inmediatamente despues de concluido el primero o segundo juicio tomarán el juez i el jurado especial en consideracion si la escusa de los jueces de hecho sorteados, que se hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de estas dos escepciones. Ausencia o enfermedad acreditada por la certificacion conforme de dos médicos; i si no lo estuviere lo declararán así, con cuya declaracion procederá el juez ordinario a hacer efectivo por los trámites del juicio ejecutivo la multa de cien pesos en que incurrirá el mié mbro del jurado que dejare de concurrir a la citación que se le hiciere.

En este estado se levantó la sesion quedando para la próxima las indicaciones pendientes sobre algunos artículos del mismo proyecto, i de mas asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXO[editar]

Núm. 212 [1][editar]

La Comision de Hacienda ha tomado en consideracion, con detenido exámen, el proyecto de lei presente; i es de opinion se apruebe en todas sus partes. —Sala de la Comision, Junio 24 de 1840. —Rafael Correa de Saa. —Ramón Formas. — Barros.



Junio 24. —En tabla.




  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e industria, años 1833 a 74, tomo XII pájina 20, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador).