Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 29.ª EN 27 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don B. Viel. —Cuentas de inversion de 1839, cobro de las contribuciones i presupuestos de 1841. —Epoca de la presentacion de las memorias de los Ministerios i de los Presupuestos. —Solicitud de don J. S. Pérez en lavor de doña Loreto Garay. —Comision codificadora. —Solicitud de don José Ignacio Sánchez. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que abona al coronel don Benjamín Viel el tiempo que ha permanecido separado del Ejército. (Anexo núm. 589)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda, con el cual acompaña un proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion de 1839, fija el monto de los presupuestos para 1841 i autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 590 V. sesiones del 17 i el 26.)
  3. De una solicitud entablada por don José Silvestre Pérez, en demanda de que se le dé copia de unos documentos que corren en el espediente de doña Loreto Garay. (V. sesion del 8 de Julio de 1839.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Militar sobre el abono de servicios al ex-coronel Viel. (V. sesion del 9 de Julio de 1841.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que aprueba las cuentas de inversion de 1839, autoriza el cobro de las contribuciones i fija los presupuestos de 1841, i comunicarlo a la otra Cámara sin aguardar a que el acta sea aprobada. (V. sesion del 31.)
  3. Que en lo sucesivo los Ministerios presenten sus memorias i los presupuestos en el primer mes de sesiones.
  4. Que se den a don José Silvestre Pérez las copias que solicita del espediente de doña Loreto Garay. (V. sesion del 12 de Julio de 1844.)
  5. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que crea una comision mista de Senadores i Diputados con el nombre de Comision de Lejislacion, con el objeto de que proceda a codificar les leyes civiles. (V. sesiones del 24 i del 31 de Agosto de 1840 i 24 de Julio de 1844.)
  6. Dejar para segunda discusión la soli citud de don José Ignacio Sánchez. (V. sesiones del 21 de Agosto de 1840 i 12 de Julio de 1844.)



ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE AGOSTO DE 1840

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, trascribiendo lo acordado por esa Cámara a consecuencia de un memorial presentado por don Benjamín Viel; i pasó a la Comision Militar.

La Comision de Hacienda presentó un proyecto de lei sobre la aprobacion de los gastos causados en el servicio público timante el año pasado, continuacion de las contribuciones e inversión de ellas según las leyes i presupuestos; se puso en discusion i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte I.° del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de $ 2.541,291 4 5/8 reales que se han invertido por el Gobierno durante el año de 1839, en los gastos de la administracion pública.

Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses contados desde la fecha de esta lei.

Art. 3.º Su inversion se hará en los objetos del servicio público con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1841, presenta dos por los Ministros del Despacho, que ascienden a la cantidad de $ 2.621,397. 5/8 reales por por haberse rebajado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda $ 700 a la partida de 980 para sueldos de empleados en la Serena por la custodia de las máquinas i útiles de la Casa de Moneda, con arreglo a lo que indica el Presidente de la República en la conclusion de su mensaje de 24 de Agosto.

Se autorizó al señor Presidente para comunicar este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobación del acta.

El señor Benavente hizo una indicacion para que en lo sucesivo los Ministros del Despacho presentasen sus memorias i los presupuestos durante el primer mes de las sesiones; i fué aprobada por la Sala.


Se leyó un pedimento de don José Silvestre Pérez, solicitando copia certificada de ciertos documentos que obran en el espediente elevado al Congreso para que se conceda una pension a doña Loreto Garay; i se mandó dar por Secretaría la copia que se pide.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei iniciado en esta Cámara sobre nombramiento de una comision compuesta de Senadores i Diputados que prepare la codificacion de las leyes civiles; i habiendo sido aprobado en jeneral por unanimidad, se procedió a la discusion particular i resultaron aprobados unánimemente todos los artículos de que consta, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo primero. Habrá una comision mista de las dos Cámaras del Congreso, llamada Comision de lejislacion del Congreso Nacional.

Art. 2.º Esta Comision se compondrá de dos senadores i tres diputados: los dos senadores elejidos por el Senado; i los tres diputados por la Cámara de Diputados,

Art. 3.º Si alguno de los senadores o diputados que componen la Comision dejare de ser Senador o Diputado ántes de terminarse los trabajos de la Comision, permanecerá con todo en ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agregará a la Comision un nuevo miembro elejido por el Senado o la Cámara de Diputados; de manera que haya siempre en ella dos senadores i tres diputados.

Art. 4.º Los miembros permanentemente impedidos serán reemplazados por la Cámara que los hubiere elejido; i no perteneciendo ya a ella, no serán reemplazados.

Art. 5.º La primera eleccion de los miembros de la Comision se efectuará en ámbas Cámaras antes de espirar la presente lejislatura ordinaria.

Las elecciones sucesivas que ocurran para llenar las vacantes, se verificarán por las Cámaras inmediatamente o en las próximas lejislaturas ordinarias o estraordinarias.

Art. 6.º La Comision de Lejislacion tendrá sus sesiones en la Sala del Senado.

Art. 7.º Bastará la presencia de una mayoría de los miembros para cualquier acuerdo de la Comision.

Art. 8.º Podrán tomar parte en las discusiones de la comision cualquiera de los senadores o diputados que no fueren miembros de ella, i cualquiera persona a quienes ella tuviere a bien consultar; pero no tendrán voto.

Art. 9.º La Comision tendrá a su disposicion dos oficiales de pluma de las secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, elejidos cada uno por la respectiva Cámara. Uno i otro gozarán de los salarios que les están asignados por lei, durante todo el tiempo que la Comision los tuviere ocupados.

Art. 10. La primera sesion de la Comision tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura del Congreso.

Art. 11. La Comision en su primera sesion fijará los días i horas en que se haya de reunirse, i los variará despues según le pareciere conve niente; pero no podrá dejar de reunirse dos veces a lo ménos en cada mes.

Art. 12. El objeto de los trabajos de la Comision es la codificacion de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado i completo, descartando lo supérfluo i lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, i dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho.

Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los tribunales i juzgados i por cualquiera individuos.

Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los tribunales i juzgados los informes que sobre cualquier punto legal le parecieren conveniente.

Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los ausilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.

Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubibieren votado en sus respectivos acuerdos.

Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros, en cada lejislatura ordinaria.

Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberaciones en el Senado.

Finalmente, se pasó a considerar la representacion en que don José Ignacio Sánchez solicita se le exonere de la fianza que otorgó a favor de don Salvador Puga; i leido el respectivo informe de la Comision, despues de algún debate se reservó para segunda discusion, levantándose con esto la sesion i quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla.



ANEXOS[editar]

Núm. 589[editar]

La Cámara de Diputados a consecuencia del memorial presentado por don Benjamín Viel, que acompaño, ha tenido a bien aprobar el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

"Artículo único. En atencion a los servicios prestados por el coronel don Benjamín Viel en la guerra de la independencia, el Congreso Nacional le abona el tiempo corrido desde el 17 de Abril de 1830 en que fué dado de baja hasta el dia en que el Supremo Gobierno le repuso a su destino."

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados Santiago, Agosto 25 de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Aristegni, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 590[editar]

La Comision de Hacienda tiene el honor de presentar a la sala el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte I.ª del del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de $ 2.541,291.4 5/8 reales que se han invertido por el Gobierno durante el año de 1839 en los gastos de la administracion pública.

Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitución, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses contados desde la fecha de esta lei.

Art. 3.º Su inversion se hará en los objetos del servicio público con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1841, presentados por os Ministros secretarios del Despacho, que ascienden a la cantidad de $ 2.621,397.0 5/8 reales, por haberse rebajado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda $ 700 a la partida de $ 980 para sueldos de empleados en la Serena por la custodia de las máquinas i útiles de la Casa de Moneda, con arreglo a lo que indica el Presidente de la República en la conclusión de su mensaje de 24 de Agosto.

Sala de la Comision, Agosto 27 de 1840. —Rafael Correa de Saa. —Ramon Formas. —Diego Antonio Barros.