Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de agosto de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de agosto de 1840
CAMARA DE SENADORES
SESION 30.ª EN 28 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. Capital de Colchagua. —Acta. Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Gobierno acompaña un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra (Anexo núm. 591)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra (V. sesion del 31.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que deroga la de 30 de Agosto de 1836, i autoriza al Gobierno para fijar la capital de la provincia de Colchagua (V. sesiones del 28 de Agosto de 1826 i 10 i 31 de Agosto de 1840.)



ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE AGOSTO

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar i Solar.

Se presento a la Sala el señor Ministro del Interior, en virtud de lo acordado en la sesion de 10 de Agosto, para esponer lo que tuviere a bien sobre el proyecto de leí en que se declara la ciudad de San Fernando capital de la provincia de Colchagua.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República, en que somete a la deliberacion del Congreso un proyecto de lei fijando, las fuerzas de mar i tierra para el año de 1841; i pasó a la Comision de Guerra.

En seguida se tomó en consideracion el espresado proyecto de lei sobre trasladar a San Fernando la capital de la provincia de Colchagua; i oida la esposicion del señor Ministro del Interior, se acordó lo que sigue:

"Artículo único. Se deroga la lei de 30 de Agosto de 1836, en cuanto dispuso que la capital de la provincial de Colchagua, fuese la ciudad de Curicó; i el Presidente de la República en uso de sus atribuciones, señalará la capital de esta provincia."

Se autorizó al señor Presidente para que comunicase este acuerdo sin esperarla aprobacion del acta, i debiendo pasar el señor Egaña a la otra Cámara para sostener lo acordado en la sesion de 26 de Agosto, acerca de las modificaciones en el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, se levantó la sesion por no quedar el número suficiente de senadores, anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla i citándose para el sábado 29 del corriente.



ANEXO[editar]

Núm 591[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Carta Fundamental, somete a la deliberacion de las Cámaras lejislativas el siguiente proyecto de lei, en el cual aparece que la fuerza del Ejército permanente de tierra, es la misma que acordó el Congreso Nacional para el año de 1840, por su acuerdo de 30 de Agosto de 1839, como la mas precisa e indispensable para atender a las exijencias del servicio público, i que la fuerza de mar es menor que la que fijó el Congreso por el precitado acuerdo.


PROYECTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841, será de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores. —Santiago, Agosto 24 de 1840. —Joaquín Prieto. —Ramon Cavareda.