Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Comisión Conservadora, en 7 de febrero de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Comisión Conservadora, en 7 de febrero de 1840
COMISION CONSERVADORA
SESION EN 7 DE FEBRERO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Suspension del Fiscal don Fernando Antonio Elizalde. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha suspendido de su cargo al fiscal de la Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde i pide se declare que ha lugar a formacion de causa. (Anexos núrns. 1, 2, 3, 4. i 5.)
  2. De una presentacion hecha por el senador don Fernando Antonio Elizalde en demanda de que se le ampare i se le reponga en el ejercicio de sus funciones. (Anexo núm. 6.)

ACUERDO[editar]

Despuesde un largo debate, se acordó dejar pendiente la discusión de la suspension de don Fernando Antonio Elizalde i encargar al pro-secretario que redacte un proyecto de acuerdo. (V. sesion del 11.)



ACTA[editar]

SESION SECRETA DEL 7 DE FEBRERO DE 1840

Se abrió con asistencia de los señores Tocornal, Bello, Egaña, Meneses i Solar. Se aprobó el acta de la sesión anterior. Luego se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber suspendido al senador don Fernando Antonio Elizalde del oficio de Fiscal i mandado se le forme la correspondiente causa, acompañando copia del decreto espedido al efecto, en el cual se ordena al Fiscal de la Corte Suprema de Justicia interponga la acusacion ante la autoridad competente. Se leyó también una presentacion de don Fernando Antonio Elizalde, en que pide que la Comision Conservadora le proteja conforme a la Constitucion hasta reponerle en el ejercicio de su destino, i que se declare haber lugar a formacion de causa contra el Ministro de Justicia.

El señor Egaña, habiendo hecho presente que no debia asistir al acuerdo, espuso algunas razones sobre el decreto de suspension i se retiró.

Tomado en consideracion el contenido de las piezas espresadas, i habiéndose discutido largamente, se suspendió la sesion hasta el mártes 11 del corriente; quedando encargado el prosecretario de redactar por escrito los fundamentos del acuerdo que la Comision se proponía adoptar en la sesion próxima. —Tocornal.


Núm. 1[editar]

Obedeciendo a un deber de que no puede el Gobierno prescindir, he tenido a bien, despues de la mas detenida i madura deliberacion, suspender a don Fernando Antonio Elizalde del oficio de Fiscal que ha desempeñado hasta aquí, i mandar se le forme la correspondiente causa por los motivos que espresa el adjunto decreto que acompaño a V. E., en atención a hallarse actualmente el espresado don Fernando Antonio ejerciendo el cargo de Senador de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 24 de 1840. —Joaquín Prieto. —Mariano de Egaña. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.



Núm. 2[editar]

Obligado a velar sobre la conducta ministerial de los jueces i demás funcionarios pertenecientes al órden judicial de la República i habiendo notado por una dilatada esperiencia que el Fiscal de la Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde no llena los deberes de su importante ministerio, de cuyo abandono resultan graves e intolerables perjuicios al orden público, a la defensa de los derechos fiscales i a los demas ramos del ministerio público de que está encargado: vengo en suspender al espresado don Fernando Antonio Elizalde del cargo de Fiscal de la Corte de Apelaciones i mandar que por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se reforme la correspondiente acusacion ante la autoridad competente por el crímen de mal desempeño en su empleo de Fiscal i manifiesto abandono de sus deberes en la defensa de los derechos fiscales: en las concurrencias a los acuerdos, alegatos i otros actos a que este obligado por las leyes: en promover el castigo de los delitos públicos a que por ellas es igualmente obligado i por otras faltas i excesos a que hubiere lugar i de que se intruyá al Fiscal acusador oportunamente. Trascríbase, comunicándose previamente este decreto a la Comision Conservadora.

Es copia. —Santiago, Enero 24 de 1840. —Egaña.



Núm. 3 [1][editar]

Quien se emplea en servicio del público hace un voto solemne de consagrarle toda su atencion, sus cuidados, i muchas veces aun el sacrificio de sus afecciones.

Esta responsabilidad es mas sagrada en aquellas personas que la República paga i decora para su servicio. La Comision de que se ha encargado espontáneamente el fiscal don Fernando Elizalde en el juicio de compromiso a mas de inhabilitarle para llenai en toda su estension los deberes de su cargo, lo constituye en una obligacion opuesta al desempeño de aquellas funciones que la lei ha trazado i encomendado a su ministerio.

Sobre estos motivos el gobierno ha acordado lo siguiente:

ART. I.° El fiscal don Fernando Elizalde queda separado de las funciones de su ministerio hasta que se concluya definitivamente el juicio de cuentas entre el Fisco i los empresarios del Estanco.

Art. 2.º La Suprema Corte de Justicia, hará la propuesta de un individuo que desempeñe el ministerio fiscal por el término indicado.

Tómese razon i comuniqúese. —Santiago, Octubre 30 de 1827. —Pinto. —Ramos, pro-secretario.



Núm. 4 [2][editar]

Habiendo cesado el motivo que dió lugar a la separacion de don Fernando Antonio Elizalde del ministerio fiscal que desempeñaba a consecuencia de la conclusion definitiva del juicio de compromiso entre el Fisco i los empresarios del Estanco, queda desde esta fecha repuesto en aquel destino, debiendo rontinuar a cargo del que actualinenie lo siive, hasta tanto que el propietario haya absuelto las funciones de representante que ejerce por ahora en la Cámara de Diputados.

Tómese razon i comuniqúese a quienes corresponda. Rúbrica de S. E —Santiago, Octubre 29 de 1828. —Rodriguez.



Núm. 5 [3][editar]

Habiendo absuelto las funciones de representante el fiscal don Fernando Antonio Elizalde, queda restituido al ejercicio de este destino, se gurí se previene en decreto de 29 de Octubre último.

Tómese razon i comuniqúese. —Rúbrica de S. E. —Rodriguez.



Núm. 6[editar]

El 24 del mes anterior se me pasó por el Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública el oficio que adjunto en copia; i por de pronto creí que con mejor acuerdo se recojiese. Mi sor presa solo es comparable al sentimiento de tener que reclamar las garantías que me da la Constitucion en cuya observancia vela la Honorable Comision Conservadora, i debe hacer representaciones, reiterarlas, conforme a las atribuciones I.ª i 2.ª artículo 58 de la Constitucion.

El Ministro no puede ignorar que pertenezco a la Cámara de Senadores i que miéntras invista este honorífico cargo no puedo ser acusado, PERSEGUIDO, o arrestado sin que previamente declare la Cámara a que pertenezco, o la Honorable Comision Conservadora haber lugar a formacion de causa. Estas son garantías bien designadas en los artículos 15 y 16 de la misma Constitución. El Ministro de Justicia que personalmente me es desafecto desde el año de 1823 en que apareció de Procurador Nacional, i quiso mirarme como un subalterno: ese Ministro que se enardece de cualquiera contradicción, i ha hecho ver su desagrado cuando en las discusiones no hemos sido de un mismo voto, ha entrado ahora a PERSEGUIRME hasta el estremo de pasarme esa nota, cuyos falsos considerandos amancillan diecinueve años de un servicio sin tacha, i trae por conclusión el suspenderme del cargo de Fiscal de la Corte de Apelaciones, mandando que el de Suprema de Justicia me ponga acusación por el CRÍMEN de mal desempeño de mi empleo en ciertos actos que enumera.

Aunque no necesito vindicarme ahora de esas imputaciones, permítaseme protestar ante esta Honorable Comision Conservadora que el Ministro está muí equivocado, i que acaso ha sorprendido a S. E. el Presidente de la República porque primero alguna FALTA, si la hubiera habido, no seria CRIMEN, ¿cuál es es e mal desempeño en mi empleo de Fiscal? Yo no sé que el Ministro de Justicia haya llenado mejor el suyo. ¿Por qué me tilda de abandono en los deberes de defensa al Fisco? ¿Es porque algunas veces no he opinado a su favor? Mi deber es defenderle con decencia y justicia, sin temeridad, y sin injuria del particular. Gasofilacio Libro 2 partida 2.ª capítulo 35 parágrafo primero números 8 y 9, i me está recomendado el no molestar al litigante cuando el Fisco no tiene derecho. De mi falta participarían entonces en mayor grado los jueces que juzgan contra el Fisco, i hasta el Supremo Gobierno que decreta pagos contra él.

Que NO HE ASISTIDO A LOS ACUERDOS, ALEGATOS, I OTROS ACTOS. Demasiado públicas han sido las peligrosas i largas enfermedades que me han asaltado, i a mi familia; i de los dos facultativos de diaria asistencia, acompañé certificados al Supremo Gobierno. Acaso ignora el actual Ministro que en tiempo de su antecesor, se pidió por el señor Presidente de la Corte Suprema se me obligase a asistir al Tribunal como los demás Ministros: hice ver que asistiendo cuatro dias en cada semana, entónces no podría llevar corriente el despacho, i se convino en que solo asistiera cuando me fuese posible. Desde entónces i hasta ahora poco se me ha llamado, y solo cuando ha sido preciso. Por dejar de asistir jamas he oido una sola reconvencion ni por el Supremo Gobierno, ni por el Tribunal.

Que NO HE PROMOVIDO EL CASTIGO DE LOS DELITOS PÚBLICOS. No será seguramente en procesos criminales; porque justamente cuando se me suspendió, no había uno, ni causa civil que no estuviese despachada, i de ello tengo las correspondientes certificaciones Pero el Ministro alude sin duda a que no he acusado los papeles públicos. La lei de imprenta solo me impone esa obligacion con respecto a los que son SEDICIOSOS, BLASFEMOS E INMORALES: los que he leido en esta época no llevan esa nota, y solo se han contraído a censurar actos administrativos i la conducta funcionaría de algunos Ministros. A éstos, i no al Fiscal toca la acusacion, como que quedan suspensos de hecho, si no la hacen, según el decreto supremo inserto en el Boletín libro 5 número I.° pájina 176. La lei vijente sobre abusos de libertad de imprenta (Boletín, libro 4 número 5) no impone pena alguna al Fiscal aun cuando no acusa los impresos sediciosos, blasfemos, o inmorales: en su omision autoriza a los dudada nos para que llenen ese vacío, como puede verse en el artículo 26. Pero con respecto a impresos injuriosos solo pueden ser acusados por la persona injuriada, i si es funcionario público, debe hacerlo so pena de suspension de hecho. Así el Ministro de Justicia que quiere acriminarme, i que se avanza a decretar suspensión de mi empleo por no haber acusado los impresos en que se le injuria, mucho tiempo ha que está suspenso de hecho, si de algo pudiera censurarme, sería de no haber pedido que no se le abonase sueldo, como a suspenso de hecho, desde que no acusó lo que le dijo por la imprenta, el ex-intendente de Concepcion, don José Antonio Alemparte.

Repito que ya llegará tiempo de vindicarme, llegue o no llegue el de ser acusado, pero para mí ha venido

  1. el de reclamar ante la Honorable Comision Conservadora para que se me ponga a cubierto de la violacion del artículo 15 de la Constitucion. Estoi PERSEGUIDO por el Ministro de Justicia, porque esto en nuestro idioma castellano: es lo mismo que MOLESTAR, FATIGAR, DAR QUE PADECER o SUFRIR A ALGUNO, PROCURAR HACERLE EL DAÑO POSIBLE. Todo esto i algo mas ha hecho ahora conmigo el Ministro de Justicia, porque en los considerandos me denigra, i en la resolución me perjudica. La categoría de mi empleo ejercido sin notar por tantos años, i realzado ahora por mi asiento en el Senado, habría padecido hasta con un apercebimiento; porque si bien esto no es pena, no deja de menoscabar la opinion i fama del apercibido. Mas esto dictaba al ménos la prudencia: ¿por qué alguna vez siquiera no se me ha llamado para amonestarme en las omisiones que se me imputan? Recuerdo que un día me llamó el Supremo Gobierno: fui inmediatamente, i sin decirme el objeto, me previno fuese a verme con el Ministro de Justicia: le busqué, i le espuse que iba por órden de S. E : esclamó, i me dijo QUE YA NO ERA TIEMPO. Entendí entónces que se me llamaba para que acusase algún impreso, i que hablan pasado los días en que podía hacerlo.
  2. Se me ha suspendido del empleo i ya esto por lo que hemos visto con Señores Ministros de la Corte Marcial equivale a privarme de él. Se me aplica una pena en cierto modo mas cruel que la corporal aflictiva ántes que se declare haber lugar a formacion de causa, i se quiere que se forme después de la pena impuesta. Ni aun se observaron las fórmulas de la atribución 10 artículo 82 de la Constitución con respecto a los empleados, i se echó al olvido el artículo 11 o que me da garantía para tener mi empleo miéntras no se me prive por causa legalmente sentenciada.
  3. Estoi, pues, en el caso del artículo 99 de la misma Constitucion, i acuso al Ministro de Justicia por tanta infraccion, por tanto que me perjudica en ese acto ministerial de su oficio con falsos supuestos, i con injusta decision. En resumen, espero de la alta justificacion de la Honorable Comision Conservadora: Primero se me proteja conforme a la Constitucion hasta dejarme como estaba el 24 del mes ante próximo en el ejercicio de mi destino. Segundo se declare haber lugar a formacion de causa contra el Ministro de Justicia.

Concluyo haciendo presente que para acordar sobre ámbas peticiones no debe asistir el Señor Ministro de Justicia como uno de los siete señores senadores de que actualmente se compone la Honorable Comision Conservadora, porque se halla implicado.

Dios guarde a V. S muchos años. —FERNANDO A. ELIZALDE. —Al señor Presidente de la Honorable Comision Conservadora.


  1. Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo I.°, libro 3.°, número 10, pajina 479.
  2. Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo libro 4.°, número 3, pajina 543.
  3. Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo libro 4.°, número 5, pajina 575.