Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de octubre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de octubre de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 48 ORDINARIA, EN 19 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Presupuestos de 1842.— Lei sobre la formacion de los presupuestos.— Lei que fija el tiempo en que el Gobierno debe presentarlos.— Gastos de 1840.— Lei de contribuciones.— Construcciones de canales, puentes i caminos.— Arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América.— Solicitud de don F. de P. Latapiatt.— Comision revisora de los trabajos de codificacion.— Relaciones comerciales entre Chile i Mendoza,—Documentos estendidos en papel no competente.— Clausura de las sesiones.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de lei que aprueba los presupuestos de 1842. (Anexo núm. 543. V. sesion del 29 de Agosto de 1840.)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija la forma como se deben presentar los presupuestos. (Anexo núm. 544.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija el tiempo en que se deben presentar los presupuestos i las cuentas de inversion. (Anexos núms. 545 a 549.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para arreglar las relaciones mercantiles entre Chile i Mendoza. (Anexo núm. 550. V. sesion del 16 de Agosto de 1841.)
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei relativo a los documentos que se estienden en papel no competente i que se presentan en juicio. (Anexo núm. 551.)
  6. De otro oficio por el cual la misma Cámara anuncia que el 20, a las 3 hs. P. M., cerrará sus sesiones. (Anexo núm. 552.)
  7. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aprueba los gastos de 1840. (Anexo núm. 553. V. sesiones del 16 i del 20.)
  8. De un proyecto que propone la misma Comision i que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 554. V. sesion del 20.)
  9. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que prorroga la autorizacion conferida al Presidente de la República, por la lei del 2 de Setiembre de 1835, para contratar la construccion de canales,puentes i caminos. ( V. sesion del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que fija los presupuestos de 1842. ( V. sesion del 20.)
  2. Que la misma Comision informe sobre el proyecto de lei que fija la manera cómo los presupuestos se deben presentar, i sobre el que fija el tiempo en que deben ser presentados. ( V. sesion del 12 de Noviembre venidero.)
  3. Aprobar un proyecto de lei que prorroga la autorizacion conferida al Gobierno, por la lei del 2 de Setiembre de 1835, para contratar la construccion de canales, puentes i caminos. ( V. sesion del 10 de Octubre de 1842.)
  4. Aprobar, en jeneral, el arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América sobre el bergantin Warrior i dejar el artículo 1. ° para segunda discusion. ( V. sesiones del 8 i del 20.)
  5. Devolver su solicitud a don F. de P. Latapiatt para que ocurra al Gobierno. ( V. sesiones del 15 de Octubre de 1841 i del 22 de Junio de 1842.)
  6. Aprobar, en particular, los nueve artículos del proyecto de lei que crea una Comision revisora de los trabajos de codificacion. ( V. sesiones del 11 de Octubre i del 12 de Noviembre de 1841.)
  7. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei relativo a los títulos de crédito estendidos en papel no competente. (V. sesion del 17 de Diciembre de 1841.)
  8. Comunicar al Gobierno la lei que le autoriza para arreglar las relaciones comerciales entre Chile i Mendoza. (Anexo núm. 555. V. sesion del 14 de Julio de 1845.)

ACTA[editar]

SESION DEL 19 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con los señores Bernales, Cobo, Concha, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, Garrido, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios del Senado: el primero comunicando la aprobacion de los presupuestos de gastos fiscales para el año de 1842; el segundo, designando el modo i forma cómo deben presentarse en adelante; i en el tercero determina el tiempo en que ha de hacerse para lo sucesivo; todos se remitieron a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de un informe de la misma Comision sobre aprobacion de los gastos de la Administracion Pública en el año de 1840, i un proyecto de lei acordando la continuacion de las contribuciones por el término de diez i ocho meses; ámbos quedaron en tabla.

Tambien se puso en conocimiento de la Sala el informe de la Comision de Gobierno en la prórroga pedida por el Presidente de la República, de la facultad que se le tenía acordada para contratar la construccion de caminos, canales i puentes, i despues de una lijera discusion el señor Eyzaguirre desistió de la indicacion que había hecho en la sesion anterior i, en su consecuencia, se aprobó el proyecto indicado en los términos propuestos por el Ejecutivo:

"artículo único.— Se prorrogan por cuatro años las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835."

Despues se pusieron a discusion las estipulaciones ajustadas por el Supremo Gobierno de la República co nel Encargado de Negocios de Estados Unidos,sobre indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior, i se aprobaron en jeneral; se procedió a la particular del artículo 1.° i quedó para segunda.

A segunda hora, se tomó en consideracion el informe de la Comision Militar en la solicitud de don Francisco de Paula Latapiatt, i la Cámara, conformándose con él, acordó devolver al interesado su peticion para que ocurra al Ejecutivo i resuelva lo que juzgue conveniente.

Luego se procedió al exámen particular del proyecto de formacion de la junta revisora, i fueron aprobados todos sus artículos, en los términos que siguen:

"artículo primero. Habrá una junta revisora del proyecto de Código Civil, presentado a las Cámaras por la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

"art. 2.° Esta Junta se compondrá de cinco individuos, dos de ellos nombrados por el Senado i tres por la Cámara de Diputados.

"art. 3.° Si alguna de las personas elejidas no aceptase, o despues de aceptada su eleccion se exonerase por algún grave motivo o de cualquier modo se imposibilitase para seguir prestando sus servicios en la Junta, la Cámara que la haya elejido le subrogará otra persona.

I si por hallarse las Cámaras en receso no pudiese hacerse la nueva eleccion inmediatamente, la Junta Revisora continuará, sin embargo, sus trabajos, i solamente los interrumpirá cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

"art. 4.° A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoria de los individuos que a la sazon la compongan.

"art. 5.° Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora i tomar parte de la discusion, pero no votarán en sus acuerdos.

Recíprocamente los miembros de la Junta Revisora podrán asistir a las sesiones de la Comision i tomar parte en la discusion, pero sin voto.

"art. 6.° En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados entre los empleados de su Secretaría, la Junta Revisora tendrá a su disposicion el oficial de pluma que el Senado, por el artículo 9.° de la lei de 1.° de Setiembre de 1840, estaba autorizado para elejir entre los empleados de su Secretaría, i el Senado, o en su receso la Comision Conservadora, procederá a la eleccion de dicho oficial de pluma, o a reemplazarlo cuando fuere necesario.

"art. 7.° El objeto de los trabajos de la Junta Revisora es examinar los títulos que la Comision ha presentado a las Cámaras, i los que sucesivamente le fuese a ésta pasando, e indicar las enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieren convenientes.

La Junta trasmitirá estas indicaciones a la Comision.

"art. 8.° Las disposiciones de los artículos 8, 11, 13, 14, 15 i 16 de la lei de 1.° de Setiembre de 1840 se hacen estensivas a la Junta Revisora.

"art. 9.° La Junta Revisora dará cuenta de sus trabajos a las Cámaras, por escrito, en cada Lejislatura ordinaria."

Por último, se leyeron tres oficios del Senado comunicando haber aprobado la autorizacion concedida al Presidente de la República, para modificar las relaciones mercantiles con la provincia de Mendoza; otro, trascribiendo el acuerdo relativo a los documentos que se presentan en juicio sin hallarse estendidos en papel competente, i se remitió a la Comision de Lejislacion; i el tercero, anunciando la terminacion de sus sesiones el 20, a las 3 de la tarde, i se mandó archivar, con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-se cretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 543[editar]

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que tuve el honor de dirijir a V. E. con mi nota de 15 del corriente, bajo el número 26, i examinados detenidamente los adjuntos presupuestos pasados por el Supremo Gobierno, ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero.— Se aprueban los presupuestos pasados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842, con las rebajas siguientes:

1.a Del Ministerio de Relaciones Esteriores se rebajan treinta mil pesos que se ponían para costear legaciones estraordinarias.
2.a Del presentado por el Ministerio del Interior se rebajan seis mil quinientos ochenta pesos de las siguientes partidas: 1.ª Por la visita de correos, dos mil cuatrocientos pesos; 2.ª Por arriendo de las piezas que ocupan los Ministerios, trescientos pesos; 3.ª Por dos oficiales auxiliares en la Secretaria del Gobierno de Valparaiso, setecientos treinta pesos; 4.ª Por dos ídem en la de la Intendencia de Concepcion, setecientos treinta pesos; 5.ª Por dos mil que se dan del Fisco por auxilio a la Municipalidad de Valparaiso; 6.ª Por ciento veinte pesos para un lenguaraz de indios en Curicó; i 7.ª Por un oficial auxiliar en el Consejo de Estado, trescientos pesos.
3.a Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan mil ciento noventa pesos de las partidas siguientes: 1.ª Del sueldo de un oficial amanuense de la Corte Suprema, doscientos pesos; 2.ª Del sueldo del amanuense del Consulado, doscientos pesos; 3.ª De los gastos de escritorio del mismc Tribunal, ciento noventa pesos; 4.ª La asignacion del síndico, cuatrocientos pesos; 5.ª Por dos funciones del Octavario de Córpus, doscientos pesos; i en atencion a estar señaladas por un supremo decreto las corporaciones que deben sobrellevar este gravámen, se autoriza al Presidente de la República para que en caso de que algunas de ellas no existan, nombre otras que entren a subrogarlas; i 6.ª Por quinientos pesos de la cátedra de partida doble del Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan quinientos cincuenta pesos para pago de las cátedras de medicina. :4.a Del presentado por el Ministerio de la Guerra se bajan veintisiete mil cuatrocientos pesos por las partidas siguientes: 1.ª Veinte mil pesos del costo de vestuario; 2.ª Doscientos diez pesos del abono que se hace a las compañías para papel; 3.ª Seis mil pesos, sueldo del Inspector Jeneral; 4.ª Trescientos sesenta i cinco pesos, de un oficial auxiliar del Estado Mayor; 5.ª Cuatrocientos ochenta pesos del Sarjento-Mayor don Domingo Binimelis, que está empleado civilmente; i 6.ª De trescientos cuarenta i ocho pesos, sueldo de un capellan de milicias en la provincia de Aconcagua.

"art. 2.° Se destina para los gastos de la Administracion Pública en el próximo año de 1842, la cantidad de dos millones seiscientos setenta mil ochocientos cuarenta i dos pesos tres i un octavo reales en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores....$ 59,290.0
Para el del Interior............................226,387.7 1/4
Para el de Justicia ............................198,515.0 1/9
Para el de Hacienda ..........................1.176,205.0 3/8
Para el de Guerra i Marina.. . ...............1.010,344.2 3/4
$ 2.670. 842.3 1/8

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, 18 de Octubre de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 544[editar]

Esta Cámara, habiendo discutido un proyecto de lei sometido a su deliberacion por la Comision especial, que tuvo a bien nombrar para el exámen de los presupuestos del año venidero, ha prestado su aprobacion a dicho proyecto de lei, cuyo tenor es el siguiente:

"artículo primero. Los presupuestos de gastos que, con arreglo a la Constitucion, deben presentar anualmente a las Cámaras los Ministros del Despacho comprenderán todos los gastos establecidos por leyes anteriores hasta la fecha del presupuesto que hubieren de hacerse en el año entrante i ademas aquellos otros que, aunque no estén comprendidos en leyes anteriores, se creyeren necesarios para la arreglada administracion del Estado.

"art. 2.° No se admitirá, por consiguiente, en cuenta a las tesorerías nacionales i cualesquiera otras oficinas pagadoras, pago alguno de cantidad que no estuviere comprendida en los presupuestos aprobados para el año corriente, o que no se mandare hacer en virtud de leyes posteriores al presupuesto del año corriente, que se reputarán entónces como un apéndice de éste, o en virtud de sentencias ejecutorias dictadas por autoridad competente, o que hubieren obtenido el cúmplase del Gobierno.

"art. 3.° En caso de verificarse o temerse próxima una invasion esterior, o de ocurrir una conmocion interior, o en cualquier otro caso imprevisto de igual gravedad i urjencia, en que las circunstancias, la urjencia u otros poderosos motivos de prudencia impidieren la pronta reunion de las Cámaras Lejislativas, podrá el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Ministros, i oyendo, sí lo tiene a bien, al Consejo de Estado, librar los gastos que juzgare necesarios haciendo mencion espresa en los libramientos que jirare del presente artículo de esta lei i del caso estraordinario en que se halla el Gobierno, i serán de abono a las tesorerías i oficinas pagadoras los libramientos que en esta forma cubrieren."

Dios guarde a V. E.— Santiago, 18 de Octubre de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 545[editar]

Esta Cámara, habiendo tomado en consideracion el proyecto de lei designado con el número 2, en el informe de la Comision especial, nombrada por el Senado para el exámen de los presupuestos, cuyo informe he tenido el honor de remitir a V. E. con una de mis notas anteriores, se ha servido aprobar dicho proyecto de lei, reducido a los cuatro artículos siguientes:

"artículo primero. El Gobierno presentará en los primeros quince dias de las sesiones ordinarias del Congreso, el presupuesto de gastos para el servicio público del año siguiente i la cuenta de inversion de los caudales concedidos para el anterior.

"art. 2.° Esta cuenta será formada con referencia al presupuesto, demostrando lo que se haya gastado en cada una de sus partidas.

"art. 3.° Las partidas que, en el todo o parte, no se hayan gastado en el año, quedan anuladas i no podrá librarse sobre ellas si no se incluyen en el nuevo presupuesto que aprobare el Congreso.

"art. 4.° Inmediatamente despues que el Gobierno hubiere presentado los presupuestos i la cuenta de inversion, de que se habla en el artículo 1.°, cada Cámara nombrará una comision de su seno, compuesta de tres miembros, para que, reunidos, informen sobre el presupuesto i examinen la cuenta de inversion."

Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 19 de 1841.— Diego Antonio Barros. Francisco Bello, pro-secreiario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


====Núm. 546 [1]====

No presentándose hasta ahora la inversión anual de los caudales públicos de un modo que facilite a las Cámaras su exámen con exactitud, i sin la demora que trae consigo su comprobación con el presupuesto de su referencia, de suerte que, a primera vista, se venga en conocimiento si las cantidades presupuestadas para cada uno de los ramos de la Administración han sido o no invertidas en sus mismos objetos, i cuáles sean los gastos hechos por disposiciones ulteriores a la aprobación del presupuesto que, en todo caso, deben aparecer con absoluta separación unos de otros, se propone al Senado el siguiente proyecto de lei, para que tenga su efecto desde la cuenta de inversión de gastos que, según la Constitución del Estado, debe presentarse a las Cámaras a principios de Junio del año de 1842.

PROYECTO

"Artículo primero. En cada uno de los documentos de Data que comprenda la cuenta de gastos han de abrirse dos casillas. En la una aparecerán los gastos presupuestados i en la otra los que no lo fueren.

"Art. 2.° Al final de dichos documentos se demostrará la diferencia o exactitud que resultare entre la partida gastada i la presupuestada, estampando ésta, al efecto, bajo el número que le haya tocado en el presupuesto; en la intelijencia que no solo ha de demostrarse la totalidad del gasto sino también el de uno i otro por separado. Modelos números 1 a 3.

"Art. 3.° Reunidos todos los documentos de Data se formará una demostración jeneral en los mismos términos que se previene en el artículo anterior para cada documento en particular, agregándose a ella todas aquellas partidas presupuestadas para determinados objetos, que por no haber tenido su efecto deban rebajarse del presupuesto aprobado". —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 547 [2][editar]


Ministerio de hacienda. —sueldos civiles. —documento número 21. —año de 1840
Data Pagos fuera del
Presupuesto
Idem presu-
puestados
Al señor Ministro i sus oficiales, inclusos los gastos de escritorio i el sueldo del portero. $ 10,248.7¾
La cantidad presupuestada bajo el documento número i de la provincia de Santiago $ 10,610     
Ménos gasto respecto del Presupuesto 361.0¼
Un auxiliar nombrado por decreto de 14 de Setiembre de 1839 122
Otro ídem, por decreto de 8 deAbrilde 1840. 237 359   
Queda reducido el ménos gasto a 2.0¼

Nota. —La diferencia consiste en los sueldos que gozaba el oficial de partes, que fué promovido, al de los auxiliares nombrados. —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.

Núm. 548 [3][editar]


Aduana de santa rosa.— sueldos civiles. —documento número 40. —año de 1840
Data Pagos fuera del
Presupuesto
Idem presu-
puestados
Al jefe i demás empleados, con inclusión del portero, gastos de escritorio, pago de casa i correspondencia oficial
3,029.2½
La cantidad presupuestada bajo el documento número i de la provincia de Aconcagua
3,097     
Ménos gasto respecto del Presupuesto
67.5½

Nota. —La diferencia consiste en que estuvo sin proveerse unos cuantos dias el destino de portero, i sesenta i tres pesos cinco reales que se invirtieron de ménos de la cantidad calculada para correspondencia oficial. —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa. ====Núm. 549 [4]====

Descuento de letras. —Documento número 21. —Año de 1840
Data
Pagos fuera
del
presupuesto
Idem Presu-
puestados
En la Tesorería Jeneral

30,000 
En la misma, por varios decretos fechas $ 6,101.7½

En la Comisaría de Marina, en varias fechas
2,090.6½ 8,448  ¾
En la Tesorería de la Serena, en distintas fechas
255.2¾

Suma gastada

38,448  ¾
La cantidad designada en el Presupuesto jeneral es la de

30,000 
Mas gasto sobre el Presupuesto jeneral del Ministerio de Hacienda

8,448  ¾

Nota. —La diferencia consiste en que los treinta mil pesos para descuento de letras solo fueron calculados. —Contaduría Mayor. —Octubre 18 de 1841. —Rafael Correa de Saa.

Núm. 550[editar]

Despachados por esta Cámara los presupuestos del año venidero, en cuyo exámen i aprobación se había ocupado con preferencia a todos los demás asuntos, ella ha continuado i concluido su deliberación sobre el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para derogar o modificar las leyes a que están sujetas las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza; i se ha servido aprobarlo en los mismos términos en que fué iniciado por el Supremo Gobierno en el Mensaje que devuelvo, i sancionado por la Cámara que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 551[editar]

A consecuencia del Mensaje supremo, que orijinal acompaño, i con el mérito del espediente adjunto, se ha servido esta Cámara acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —Con arreglo a lo prevenido en el artículo 10 de la lei de 11 de Octubre de 1824, no deben admitirse en juicio los documentos en ella especificados, que no se hubieren estendido en el papel sellado correspondiente que dicha lei señala, si el documento se hubiere estendido desde su promulgación hasta dos mests despues de publicado el supremo decreto de 16 de Junio de 1827; o en el papel sellado correspondiente que señala este último decreto, si la fecha del documento fuese posterior a la fecha del referido último decreto."

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, prosecretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 552[editar]

Esta Cámara ha acordado cerrar tus sesiones mañana 20 del corriente, a las 3 de la tarde, lo que pongo en conocimiento de V. E. para que tenga efecto lo prevenido en el artículo 56 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 19 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 553[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado la cuenta que el Presidente de la República acompaña a su Mensaje, de la inversión de los fondos públicos destinados para los gastos de la Administración Pública en el año de 1840, i opina que la Cámara de Diputados debe aprobarla en los mismos términos que lo ha hecho la de Senadores.

Sala de la Comision i Octubre 19 de 1841. —Antonio Vergara. —Ignacio de Reyes. —Rafael Gatica.

Núm. 554[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

Siendo urjente dictar la lei sobre contribuciones, la Comision de Hacienda somete a la deliberación de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de diez i ocho meses."

Sala de la Comision i Octubre 19 de 1841.— Antonio Vergara.— Ignacio de Reyes.— Rafael Gatica.


Núm. 555[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje que V. E. se sirvió dirijirle en 17 de Julio de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero.- Se autoriza al Gobierno para modificar, suspender o derogar, como las circunstancias se lo aconsejaren, las leyes que reglan actualmente las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza.

"Art. 2.° El Gobierno comunicará las providencias que a este respecto tomare a la Lejislatura que estuviere reunida entónces o a la primera que despues se reuniere, sea ordinaria o estraordinaria."

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20 de 1841. José Ignacio de Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 26, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.—(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 27, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 28, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.— (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 29, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.— (Nota del Recopilador.)