Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de enero de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de enero de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª ESTRAORDINARIA, EN 20 DE ENERO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Clausura de las sesiones. — Convencion adicional al tratado chileno-británico. — Impuesto sobre el cobre. — Subrogacion de don F. Bello por don A. Bello. — Derechos de trasbordo. — Incorporacion de los señores Seco i Tocornal Grez. — Autorizacion especial al Presidente de la Cámara. — Acta. — Anexos.

A primera hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto cerrar las sesiones. (Anexo núm. 284.)
  2. De otro oficio por el cual el Senado avisa que ha aprobado la Convencion adicional al tratado celebrado entre Chile i Gran Bretaña para abolir el tráfico de esclavos. (Anexo núm. 285. V. sesiones del 18 de Diciembre de 1840 i del 10 de Octubre de 1842.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que grava con un impuesto la esportacion de cobre. (Anexo núm. 286. V. sesion del 18 de Diciembre de 1840.)
  4. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que, a causa de que el secretario don Francisco Bello se halla enfermo, está ejerciendo sus funciones el Senador don Andres Bello. (Anexo núm. 287.)
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para fijar los derechos de trasbordo al fijar los de depósito i almacenaje. (Anexo núm. 288. V. la sesion precedente.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que aprueba la Convencion adicional del tratado chileno-británico. (Anexo núm. 289. V. sesion del 18 de Agosto de 1841.) i la que grava con un impuesto la esportacion del cobre. (Anexo núm. 290.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe a segunda hora sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para fijar los derechos de trasbordo. A segunda hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para fijar los derechos de trasbordo al fijar los de depósito i almacenaje. (Anexo núm. 291.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para fijar los derechos de trasbordo.
  2. Autorizar al Presidente de la Cámara para aprobar la presente acta i para tramitar los acuerdos.
  3. Declarar cerradas las sesiones. (Anexo núm. 292.)

ACTA[editar]

SESION DEL 20 DE ENERO DE 1841

Se abrió con los señores Arriagada, Andonaegui, Baquedano, Bustillos, Campino, Cerda, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Guzman, Larrain, López, Mena, Montt, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, comunicando haber dispuesto se cierren las sesiones del Congreso, que se mandó archivar; i cuatro del Senado: por los dos primeros se anuncia la aprobacion de la Convencion adicional a los tratados celebrados con la Gran Bretaña para abolir el tráfico de esclavos, i el proyecto de lei que establece sobre los minerales de cobre un derecho a favor de las Municipalidades; por el tercero avisa que el señor Senador don Andres Bello se halla ejerciendo las funciones de secretario durante la enfermedad del oficial mayor don Francisco Bello; i en el cuarto, haber aprobado la adicion propuesta por el Ejecutivo a la lei de 21 de Diciembre del año próximo pasado de 1840; éste pasó a la Comision de Hacienda; los dos primeros se mandaron comunicar i el tercero archivar.

En seguida, se incorporaron a la Sala, prévio el juramento de estilo, los señores don Agustin Seco i don Joaquin Tocornal i Grez, Diputados suplentes por Rere i Curicó.

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre la adicion arriba indicada, i puesta a discusion se aprobó en jeneral i particular en los términos siguientes:

"Artículo único. La autorizacion concedida al Gobierno por la lei de 21 de Diciembre de 1840, para fijar nuevamente el derecho de depósito i almacenaje i clasificar las mercaderías de que debe exijirse, se hace tambien estensiva al de trasbordo."

Con lo que se levantó la sesion i se declararon concluidos sus trabajos estraordinarios, autorizando al señor Vice-Presidente para aprobar i firmar la presente i comunicar al Ejecutivo i Senado los asuntos últimamente despachados. — JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 284[editar]

Entre los diversos asuntos que hicieron necesaria la reunion de la Lejislatura en sus actuales sesiones estraordinarias, solo se halla pendiente el proyecto presentado a la Cámara de Senadores, con fecha 4 del mes actual, sobre la autorizacion pedida para fijar los derechos de trasbordo, i considerando adelantada o concluida la discusion, he resuelto que se cierren las sesiones en la que se tenga para la conclusion i despacho del indicado proyecto.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Enero 15 de 1841. — Joaquín Prieto. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 285[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion a la Convencion adicional, en que se fija el término que debe durar el tratado celebrado por el Presidente de la República con la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, para la abolicion del tráfico de esclavos.

Devuelvo a V. E. la Convencion susodicha.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Diciembre 28 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro-secretario. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


==== Núm. 286 ====

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobacion al proyecto de lei, iniciado por el Presidente de la República, para establecer a favor de las Municipalidades un impuesto de uno i medio por ciento sobre la estraccion de los minerales de cobre para paises estranjeros,habiéndose sancionado sin variacion alguna los cinco artículos contenidos en el Mensaje, que devuelvo.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Diciembre 26 de 1840. — Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 287[editar]

La Cámara de Senadores acordó, en sesion de anoche, que, durante la enfermedad del oficial mayor don Francisco Bello, ejerciere las funciones de Secretario el Senador don Andres Bello.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Enero 8 de 1841. — Gabriel José de Tocornal. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 288[editar]

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño junto con el oficio que en él se incluye, acordó, en la sesion de anoche, lo que sigue:

"La autorizacion concedida al Gobierno por la lei de 21 de Diciembre de 1840, para fijar nuevamente el derecho de depósito i almacenaje i clasificar las mercaderías de que debe exíjirse, se hace tambien estensiva al de trasbordo."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Enero 8 de 1841. — Gabriel José de Tocornal. — Andres Bello, senador secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 289[editar]

La Convencion adicional ajustada por V. E. con la Reina de la Gran Bretaña e Irlanda, fijando la duracion de los que se han celebrado para abolir el tráfico de esclavos, ha obtenido la aprobacion del Congreso Nacional.

El que suscribe tiene el honor de devolver a S. E. el Presidente de la República la predicha Convencion.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 22 de 1840. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 290[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobacion al siguiente proyecto de lei iniciado por V. E.:

"Artículo primero. Se establece un impuesto de uno i medio por ciento sobre el mineral de cobre en bruto, calcinado o en eje que se estraiga por los puertos de la República para paises estranjeros.

"Art. 2.º El producto de este impuesto servirá esclusivamente para fondos municipales de los departamentos en que se hayan esplotado los minerales.

"Art. 3.º Se cobrará este impuesto por las Aduanas de los puertos por donde se haga la estraccion, i estas oficinas abrirán una cuenta especial a cada departamento.

"Art. 4.º El Presidente de la República podrá en casos estraordinarios establecer, entre los departamentos de cada provincia, la proporcion en que cada uno de ellos debe gozar de la renta que produjere la esportacion del mineral de la misma provincia.

"Art. 5.º Este impuesto principiará a cobrarse cuatro meses despues de la promulgacion de la presente lei."

Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 29 de 1840. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL.- José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 291[editar]

La Comision de Hacienda opina ser mui arreglada la lei pasada por la Cámara de Senadores, i que se sancione por esta Cámara en los mismos términos que se espresan a la vuelta.

Sala de la Comision. — Santiago, Enero 20 de 1841. — José Ignacio de Eyzaguirre. — Pedro Nolasco Mena. — Rafael Gatica. — Antonio Vergara Pereira.


Núm. 292[editar]

La Cámara de Diputados ha cerrado sus sesiones a las dos i media de la tarde del dia de hoi, en conformidad de la nota de V. E., fecha 15 del corriente. Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E., como así mismo que el oficial mayor don Vicente Arlegui continúa al cuidado del archivo i el de pluma don Timoteo Avaria sigue prestando sus servicios a la Comision de Codificacion.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Enero 20 de 1841. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.