Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1841
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 49 ORDINARIA, EN 20 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Convocatoria a sesiones estraordinarias.— Reintegro de la Comision de codificacion.— Reeleccion de don J. J. Pérez para Vice-Presidente del Crédito Público.— Presupuestos de 1842.— Lei de contribuciones.— Arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto convocar al Congreso a sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 556.)
  2. De otro oficio por el cual el Senado comunica la clausura de sus sesiones ordinarias. (Anexo núm. 557.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre los presupuestos de 1842. (Anexo núm. 558. V. sesiones del 19 i del 25.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que la Cámara queda instruida de la convocatoria a sesiones estraordinarias.
  2. Designar al señor Cerda para que reemplace al señor Irarrázaval como miembro de la Comision Codificadora. (Anexos núms. 559 i 560. V. sesion del 5 de Noviembre venidero.)
  3. Reelejir a don José Joaquin Pérez para Vice-Presidente del Crédito Público. (Anexo núm.561.)
  4. Postergar la discusion de la lei de contribuciones hasta que se aprueben los Presupuestos de 1842. ( V. sesiones del 19 i del 27.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion de 1840. ( V. sesion del 19 de Octubre de 1841.)
  6. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.° del arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América sobre el asunto del bergantin Warrior. (V. sesiones del 19 i del 25.) ===ACTA===
SESION DEL 20 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con los señores Bernales, Cobo, Concha, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, Garrido, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República convocando a la Cámara estraordinariamente para el 21 del corriente, con el objeto de que se ocupe en la discusion de los negocios que en dicha nota se espresan, i se mandó contestar.

En seguida, se procedió a la eleccion del Diputado que debía subrogar al señor Irarrázaval, en la Comision de codificacion, por haber espuesto dicho señor que sus muchas atenciones no le permiten desempeñar aquel destino i quedó electo por mayoria el señor Cerda.

Tambien se reelijió para Vice-Presidente del Crédito Público al señor Pérez, i se mandaron comunicar ámbos nombramientos.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre la aprobacion de los presupuestos para el año de 1842, i quedó en tabla.

Se puso a discusion el proyecto de lei para que continúen las contribuciones establecidas, i se acordó diferir el conocimiento de este asunto hasta la aprobacion del proyecto anterior.

Despues se tomó en consideracion el acuerdo del Senado en la revision de las cuentas de gastos fiscales en el año pasado de 1840, i fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes: "artículo único. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la Administracion Pública en el año pasado de 1840".

Por último, se contrajo la Sala a examinar el artículo 1.° del proyecto acordado por el Senado, relativo a las estipulaciones celebradas para indemnizar los perjuicios causados al bergantin Warrior, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, concluyéndose por leer una comunicacion del Senado en que anuncia haber cerrado las suyas a las 3 de la tarde de este dia.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputadosecretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 556[editar]

No habiendo alcanzado el Congreso a examinar, en el período ordinario de sus sesiones que espira hoi, la cuenta de los gastos hechos en la Administracion Pública en el año próximo pasado, ni los presupuestos de los que han de hacerse en el de 1842, ni podido tampoco ocuparse, como lo reclaman las necesidades jenerales, de algunos de los asuntos o proyectos de lei que le han sido pasados por el Gobierno, tales como el de arreglo del réjimen interior, el de pesos i medidas, el de prórroga de las facultades concedidas al Ejecutivo en 2 de Setiembre de 1835, la transaccion celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América, sobre el bergantin Warrior, la consulta de los Tribunales de Justicia acerca del valor de los documentos no estendidos en el papel sellado correspondiente, i la representacion del M. R. Arzobispo de esta Metrópoli, relativa a la cuota que deba asignársele de la masa decimal; i considerando que el pronto despacho de estos negocios es reclamado por exijencias imperiosas del buen servicio público, he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estado i en uso de la facultad que me confiere la parte 5.ª del artículo 82 de la Constitucion, convocar a las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias para el 21 del corriente, a fin de que se sirvan prestar su atencion a los asuntos que quedan espresados i a algunos pocos mas que creo de la mayor urjencia i que serán mui en breve sometidos a la deliberacion de la Lejislatura.

Lo comunico a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 21 de 1841.— Manuel Búlnes.— Ramón Luis Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 557[editar]

El Senado, a las 3 de la tarde de este dia, ha declarado cerradas sus sesiones ordinarias.

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Octubre 20 de 1841.— Diego Antonio Barros.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 558[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente los Presupuestos para el año próximo de 1842, i aunque el tiempo que ha podido dedicar a esta operacion ha sido corto por las circunstancias en que se le han pasado, mediante los datos i esclarecimientos que le han dado los Ministros del Despacho, ha logrado tomar un conocimiento prolijo i formar su juicio con exactitud. El mayor número de las partidas contenidas en dichos Presupuestos es estrictamente arre- glado a las leyes vijentes, las que no pueden dejar de cumplirse miéntras tanto no hayan sido formalmente derogadas, i la otra pequeña parte contiene fondos para las necesidades urjentes e indispensables, que no pueden desatenderse sin grave perjuicio de la buena administracion del Estado. Mui persuadida la Comision de la necesidad de disminuir los gastos públicos para atender al pago de las obligaciones que ligan al pais, tanto en el interior como en el esterior, habria querido hacer algunas deducciones en el monto total de los Presupuestos; pero despues de las que han tenido lugar en la Cámara de Senadores, ha visto que no era posible avanzar mas en esta materia. Si una economía prudente i oportuna es una verdadera ganancia, se convierte en un mal i en una pérdida real i efectiva cuando mediante ella se desatienden aquellas exijencias del buen servicio, que deben ser la atencion preferente de la Lejislatura. Esto último es lo que, por desgracia, sucede, a juicio de la Comision, en las rebajas que el Senado ha hecho en algunos de los artículos de los Presupuestos, artículos sobre cuya indispensable necesidad se hablará separadamente en cada uno de los Departamentos.

Está acorde la Comision con las deducciones hechas en los Presupuestos de Relaciones Esteriores i del Interior, ménos con las siguientes partidas bajadas de este último:

1.ª Por 300 pesos que paga el Fisco por el alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios. Es indisputable que este local pertenece a la Municipalidad de Santiago, i no se puede, sin violar un principio de estricta justicia, privarla de su uso, a no ser que se le dé la competente indemnizacion. Las propiedades tanto particulares como de corporacion son igualmente acreedoras a la proteccion de la lei, e igualmente sagradas e inviolables No seria bastante fundamento para privar a la Municipalidad de lo que lejítimamente le pertenece, el auxilio que el Gobierno le prestase para otros objetos de su particular atencion, porque en este caso solo deberia suprimirse este auxilio; mas, la Comision no tiene conocimiento de ninguna erogacion de esta naturaleza, porque no reputa como tal el pago del arrendamiento del lugar en que funcionan algunas autoridades provinciales, que no deben gravar esclusivamente a la Municipalidad de Santiago.
2." Por 730 pesos de dos oficiales auxiliares de la Intendencia de Concepcion. Los empleados de número en aquella oficina no son bastantes , para su arreglado despacho, i la Comision asegura este hecho a la Cámara, despues de haber tomado todos los informes precisos de personas que conocen muí bien los negocios que se despachan por aquella Intendencia. Consultando, pues, la economía fiscal i el buen servicio público cree que solo podrá bajarse la mitad de esta suma, dejando siempre subsistente un oficial auxiliar; i
3.ª Por 300 pesos de un oficial del Consejo de Estado. Este cuerpo no tiene mas empleados a su servicio que un Secretario i un escribiente; suprimir este último, es dejar sin cumplimiento la lei que lo creó sin haberla ántes derogado, i es perjudicar de un modo irreparable el curso de los negocios que pasan ante dicha corporacion. Esta Secretaria lleva sus libros i forma sus actas en las que se copian íntegramente todos los proyectos de lei que el Presidente de la República trasmite al Congreso. No reputa, pues, la Comision legal ni oportuna la supresion de este gasto.

Se suprimen en el Presupuesto del Departamento de Justicia 200 pesos destinados a costear las funciones de dos dias del Octavario de Corpus, i si hai alguna partida en cuya rebaja no puede convenirse de ninguna manera, a juicio de la Comision, es la presente. Es indispensable hacer este gasto, porque así lo exije la Majestad del Culto i la necesidad en que el Gobierno está de dar testimonios públicos de su respeto al Ser Supremo. No existe el Tribunal de Minería, ni el del Consulado tiene actualmente fondos, de modo que no puede dejárseles con este gravámen, que tuvieron en tiempos anteriores; no hai tampoco otra corporacion sobre quien imponerlo, porque, por corto que se considere, seria mui oneroso para cualesquiera empleados, atendidas las dotaciones de que todos jeneralmente gozan. Ha conocido, sin duda, el Senado estos inconvenientes, i para salvarlos autoriza al Presidente de la República para imponer esta carga sobre las corporaciones que lo estime a bien; pero semejante autorizacion es contraria a nuestra lei fundamental, porque establece una verdadera contribucion, la que en ningún caso puede tener oríjen sino en esta Cámara. De la integridad de ninguna prerrogativa debe cuidarse mas que la que se menoscaba por la presente autorizacion.

Se rebajan en el Presupuesto de la Guerra 210 pesos del abono que se hace a las compañías. Sabido es que, por una disposicion espresa de la Ordenanza Militar, se asigna a cada compañía catorce reales mensuales, i que esta asignacion no es nueva, sino que es la misma que contenía la Ordenanza española i que se ha conocido en Chile quizá desde los primeros tiempos de la conquista. Esta suma, atendidos los objetos a que se aplica en el Ejército, no puede disminuirse de ninguna manera; i si sobre un hecho fuese necesaria alguna reflexión, bastaria considerar que tiene en su apoyo el trascurso de cerca de 300 años. Tampoco puede dejar de observar la Comision que miéntras no se derogue el artículo de la Ordenanza, están estrictamente obligados a cumplirlo los particulares i las autoridades.

La deduccion que se hace de 480 pesos del Sarjento Mayor don Domingo Binimelis, que se dice estar empleado civilmente, supone la resolucion de un punto de derecho, a saber: si este individuo goza dos sueldos incompatibles. Confiesa desde luego la Comision que no tiene bastantes datos a la vista para resolverse, i fluctuan- do entre el temor de privar a aquel empleado de lo que lejítimamente se le debe i la necesidad de ahorrar gastos inútiles, se ha decidido al fin por dejar subsistente la partida. El Gobierno, cuya atencion no puede ménos que haberse fijado en esta materia por los debates mismos de las Cámaras, es de esperar que tome las providencias oportunas para hacer cesar este sueldo, si despues de reunidos los informes precisos resultare indebido.

En el Presupuesto del Departamento de Hacienda nota la Comision, como lo observó ya la del Senado, que se ponen 400 pesos para pago de un oficial de fe pública, i ia Comision no puede autorizar la existencia de un empleo que no ha sido creado en virtud de una lei. Deben, pues, bajarse los 400 pesos. Mas, como aquella oficina debe tener un ministro de fe que autorice su despacho, en los casos en que las leyes requieren esta formalidad, deberá agregarse a dicho Presupuesto 400 pesos para pagar el escribano que establece el artículo 4.° de su respectiva ordenanza.

Se abstiene la Comision de presentar un proyecto de lei arreglado a las anteriores observaciones, porque cualquiera alteracion que en ellas se hiciere, variaría las cantidades i sumas que necesariamente debe fijar dicho proyecto. Mas, si mereciese la aprobacion de la Cámara, redactaria conforme a ellas el acuerdo que se celebrase.

Sala de la Comision.— Octubre 20 de 1841.— Los miembros de la Comision, Vergara i Reyes, suscriben el presente informe sin convenir en el último reparo.— Rafael Gatica.— Ignacio de Reyes.— Antonio Vergara Pereira.


Núm. 559[editar]

A consecuencia de la renuncia hecha por el señor don Ramón Luis Irarrázaval, del cargo de miembro de la Comision Codificadora, la Cámara ha nombrado a V. S. para subrogarle.

De órden del señor Presidente, tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. S. i protestarle los sentimientos de mi consideracion i aprecio.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Octubre 22 de 1841.— José Ignacio de Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A l señor Diputado don Manuel José Cerda.


Núm. 560[editar]

Habiendo espuesto a esta Cámara el señor don Ramón Luis Irarrázaval, que sus muchas atenciones no le permitían continuar funcionando en la Comision de Codificacion, para que fué nombrado en 29 de Agosto de 1840, juntamente con los señores don Manuel Montt i don Juan Manuel Cobo, la Sala, en sesion de hoi ha sostituido en su lugar al señor Diputado Manuel José Cerda; lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre de 1841.— José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A el Presidente de la República.


Núm.561[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha reelejido para Vice-Presidente del Crédito Público al selor don José Joaquín Pérez.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V.E.

Dios guarde a V.E.— Santiago, Octubre 20 de 1841.— José Ignacio Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S.E. el Presidente de la República.