Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1841

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1841
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 42 ORDINARIA, EN 29 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina De los asistentes.— Aprobacion del acta de la sesion precedente.— Cuenta.— Prórroga de las sesiones ordinarias.— Articulo 6.° de la lei de alcabalas.— Solicitud de doña Maria Baeza.— Tribunal de mermas de la amonedacion.— Institucion de medias raciones en la Catedral de Santiago.— Solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha prorrogado por 20 dias las sesiones ordinarias del Congreso. (Anexo núm. 514.)
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que fija la intelijencia del artículo 6.° de la lei de alcabalas. (Anexo núm. 515. V. sesion del 19 de Julio de 1841.)
  3. De una solicitud entablada por doña Maria Baeza, en demanda de montepío. ( V. sesiones del 31 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1840.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Presidente de la República que la Cámara queda instruida de la prórroga de las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 516.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que fija la intelijencia del artículo 6.° de la lei de alcabalas. (V. sesion del 8 de Octubre venidero.)
  3. Que la de Peticiones informe sobre la de doña Maria Baeza. ( V. sesion del 10 de Diciembre de 1841.)
  4. Aprobar, en jeneral i en particular, el proyecto de lei que instituye un tribunal para que falle los espedientes sobre mermas de la amonedacion. (V. sesion del 25.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que instituye tres medias raciones en la Catedral de Santiago. (V. sesiones del 25 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1841.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a cada una de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan. ( V. sesiones del 25 de Setiembre de 1841 i del 21 de Junio de 1843.)

===ACTA===
SESION DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Cobo, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Gatica, González, Irarrázaval, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rodríguez, Rozas i Rozas, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República prorrogando las sesiones del Congreso por veinte dias mas, contados desde el 1.° de Octubre, i otro del Senado transcribiendo la modificacion que ha hecho al proyecto acordado por esta Cámara, para resolver la duda que ofrece el artículo 6.° de la lei de alcabalas; éste se remitió a la Comision de Hacienda i el 1.° se mandó contestar.

Despues se dió cuenta de la solicitud de doña Maria Baeza, para que se la declare con derecho al montepío, i pasó a la Comision de Peticiones.

Luego se tomó en consideracion el proyecto de lei, acordado por el Senado, para establecer una junta que conozca de las mermas que presente el fundidor mayor de la Casa de Moneda, i se aprobó en jeneral, persuadida la Cámara de la sencillez del asunto i de las razones tan claras i obvias en que se apoya, procedió a la discusion particular de sus artículos, que fueron aprobados del modo que sigue:

"artículo primero.— En el caso que el Superintendente de la Casa de Moneda no fuere facultado por su ordenanza para aprobar las mermas presentadas por el fundidor mayor, pasará el espediente de la materia al Presidente de la República, quien lo dirijirá a la junta económica, que se dirá en el artículo siguiente, para que resuelva sin apelacion ni otro recurso sobre el abono de mermas o responsabilidad del fundidor mayor.

"art. 2.° La junta indicada se compondrá del Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, del Contador Mayor, del Superintendente de la Casa de Moneda, del Fiscal de Hacienda i del Ministro mas antiguo de la tesoreria jeneral. Todos con voto decisivo.

"art. 3.° Fenecido el espediente, se devolverá por la espresada junta al Supremo Gobierno para que decrete su cumplimiento."

A segunda hora, se puso a discusion el proyecto de lei para establecer tres medias raciones en la Catedral de Santiago, i se aprobó en jeneral.

Por último, se ocupó la Sala del informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan, i sometido a votacion, fué aprobado por mayoria en los términos siguientes:

"articulo único.— Se asigna sobre el Tesoro Nacional a doña Mercedes, doña Cármen i doña Rosario Bascuñan, la pension vitalicia de diez pesos mensuales a cada una, miéntras permanezcan sin estado."

Con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 514[editar]

Estando para concluirse la prórroga de treinta dias de sesiones que, con arreglo a la atribucion concedida por la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, acordó el Gobierno con fecha 26 del próximo mes pasado; i no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, en uso de la citada atribucion constitucional, he acordado prorrogar nuevamente las sesiones de la Lejislatura por los veinte dias mas a que aun tengo facultad de estender su duracion en el actual período, debiendo éstos contarse desde el dia 1.° del próximo mes de Octubre.

Lo comunico a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 28 de Setiembre de 1841.— Manuel Bulnes.— Ramón Luis Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 515[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei, acordado por la Cámara que V. E. preside, a consecuencia de la mocion que se le presentó para la resolucion de la duda a que ha dado lugar el artículo 6.º de la lei de alcabalas, promulgada en 17 de Marzo de 1835; i despues de deliberar sobre esta materia con la detencion debida a su importancia, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero.— La constitucion de un censo está sujeta a un solo derecho, que es el de imposicion.

"Art. 2.° Siempre que se traslade un censo de un predio a otro, el derecho de imposicion será rebajado a un cuatro por ciento, que pagará el dueño del predio acensuado, excepto el caso de que los dos predios pertenezcan a una misma persona, en el cual no se pagará derecho alguno.

"Art. 3.° Estarán solamente sujetos a un cuatro por ciento que pagará el dueño del fundo acensuado, los censos que se impongan a bene ficio de las escuelas, colejios, seminarios, cárceles, casas de correccion, casas de expósitos, hospitales, hospicios i demás establecimientos destinados al socorro de personas miserables.

"art. 4.° No habrá accion para demandar al Fisco la devolucion de cantidad alguna que haya entrado en las arcas nacionales, ántes de la fecha de la presente lei, por razon de alcabala de censos, ni la tendrá el Fisco para exijir el pago de alcabala por los que hubieren sido impuestos ántes de la misma fecha.

Sin embargo, habrá accion para pedir la devolucion de las cantidades consignadas en arcas en razon de alcabala de censos, si la consignacion se ha hecho con espresa reserva del derecho del consignante hasta la declaracion de la lei, i constando así en la partida de pago."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 29 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL.— Francisco Bello, pro-secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 516[editar]

La Cámara de Diputados queda instruida de la prórroga que V. E. se sirvió acordar, para que continúe sus sesiones ordinarias hasta el dia 20 de Octubre, con arreglo a lo dispuesto en la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 30 de 1841.— José Ignacio de Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.