Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1841
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 43 ORDINARIA, EN 4 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nomina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de las hijas de don J. I. Toledo.— Sueldos de los ex-empleados que reingresan en el servicio público.— Gratificacion concedida a don Victorino Garrido.— Comision revisora de los trabajos de codificacion.— Lei de pesos i medidas.— Renovacion de la Mesa.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada, en demanda de pension, por las hijas del finado don José Ignacio Toledo, Comisario Jeneral del Ejército. (Anexos núms. 517. a 519.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto que fija el sueldo de aquellos empleados que, despues de separarse del servicio recibiendo alguna compensacion pecuniaria, son nombrados para ocupar nuevos destinos. (Anexo núm. 520. V. sesion del 16 de Julio de 1841.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido la suma de 9,000 pesos en compensacion del montepío i demas derechos que pudiera hacer valer como empleado. (V. núm. 521. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1S41.)
  4. De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que crea una junta revisora de los trabajos de codificacion. ( Anexo núm.522. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 11 de Octubre de 1841.)
  5. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei de pesos i medidas. (Anexo núm. 523. V. sesion del 6 de Agosto de 1841.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de las hijas de don José Ignacio Toledo. ( V. sesion del 8.)
  2. Reelejir a los señores Eyzaguirre i Cobo para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 524.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 8.°, 9 ° i 10 del proyecto de lei de pesos i medidas. ( V. sesion del 15.)
  4. Aprobar así mismo el proyecto de lei que fija el sueldo de aquellos empleados que han ingresado en el servicio público, despues de haberse separado recibiendo alguna compensacion pecuniaria.

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con los señores Barra, Cerda, Cobo, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Gatica, González, López, Ortúzar, Palacios don Juan José, Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rodríguez, Rozas i Rozas, Tocornal Grez, Toro, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vicuña, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, con el que acompaña una solicitud de las hijas del finado comisario jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, para que se les conceda una pension, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de dos informes de dicha Comision, uno en el proyecto de lei acordado por el Senado, relativo al sueldo que deben gozar los empleados que, habiéndose retirado del servicio, hayan percibido del Fisco alguna cantidad pecuniaria por via de compensacion, i vuelvan a obtener algún destino; i otro sobre el acuerdo tambien del Senado, concediendo a don Victorino Garrido nueve mil pesos, en compensacion del retiro o montepío que pueda corresponderle.

Así mismo se puso en conocimiento de la Sala el informe de la Comision de Lejislacion, en el proyecto de lei para formar una junta revisora de los trabajos de la de codificacion; i el de la Comision de Gobierno encargada de informar nuevamente en el proyecto de lei sobre arreglos de pesos i medidas, i quedaron todos en tabla para discusion.

Luego se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i fueron reelectos los mismos que funcionaban el mes anterior.

En seguida, se tomaron en consideracion las correcciones de los artículos 8, 9 i 10 de la lei sobre pesos i medidas, propuestas por la Comision i los dos artículos que añadió; éstos se reservaron para segunda discusion, i aquéllos se aprobaron, quedando los artículos sobre que recayó la modificacion en los términos siguientes:

"art. 8.° El medio almud será tambien un cajón a escuadra de siete i media pulgadas de largo i ancho en claro i cinco pulgadas cuatro líneas de alto i la madera de una pulgada de grueso.

"art. 9.° La media será un cajón a escuadra en una cabecera i en el asiento de treinta pulgadas de largo arriba i veintiséis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto; siendo todas las dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

"art. 10. El listón con que debe rayarse la media, el almud i medio almud en las especies que se vendan rayadas, i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso."

Por último, se ocupó la Sala del proyecto sobre arreglo de sueldos de los empleados que vuelven al servicio despues de retirados, i fué aprobado en jeneral i particular en los términos que siguen:

"artículo primero. Todo empleado público, de cualquiera naturaleza que fuere, que se hubiere separado del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, si despues fuere llamado a cualquier destino público, gozará el sueldo de su empleo con descuento de los intereses correspondientes al capital percibido. El interes de que se habla en este artículo será el mismo que percibe o debía percibir, si la gratificacion se hubiere dado en fondos públicos; i el legal, si se hubiere dado en dinero u otra especie.

"art. 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior comprende a los oficiales, sean jefes o subalternos, que hayan dejado el servicio por la reforma militar.

"art. 3.° Los empleados que, en virtud de una transaccion o de la reforma militar, se hubieren retirado del servicio público, en caso de volver a él, no tendrán derecho a pension o montepío ni a otra nueva reforma o compensacion.

"art. 4.° Los individuos que, despues de haber obtenido una remuneracion pecuniaria por medio de transaccion o por la reforma militar, se hallen actualmente sirviendo sin sufrir el descuento de los intereses, no tienen derecho a nueva reforma o retiro ni a montepío."

Con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 517[editar]

Conciudadanos de la Cámara de Diputados:

Habiendo ocurrido al Gobierno las hijas del finado comisario jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, en solicitud de que se les conceda alguna pension que alivie de algún modo el estado de miseria a que se hallan reducidas, por consecuencia del fallecimiento de su finado padre, i careciendo el Presidente de la República de atribuciones para resolver favorablemente sobre asuntos de esta naturaleza que, acojiendo al mismo tiempo la pretension de las interesadas, tiene el honor de diiijirla con sus antecedentes al Congreso Nacional, a efecto de que se sirva resolver sobre ella lo que hallare por conveniente.— Santiago, Setiembre 29 de 1841.— Manuel Búlnes.— Manuel Montt.


Núm. 518[editar]

Excmo. Señor:

Las hijas del finado Comisario Jeneral del Ejército, don José Ignacio Toledo, que suscriben, a V. E. respetuosamente decimos: que aunque nuestro padre empleó la mayor parte de su vida en el servicio de la hacienda pública i del Ejército i aunque murió en el rango i empleo de un Comisario Jeneral, los Tribunales de Justicia nos han negado el derecho al monte de piedad; dejándonos sumerjidas en el infortunio, sin consuelo i sin amparo, rodeadas de hermanos tan infortunados como nosotras. Unas a otros no podemos prestarnos otro alivio que el que da a los infelices la participacion del mismo sentimiento en una común desgracia. Llorar la pérdida de un padre es el único lenitivo de nuestras penas; si este padre, si este benemérito ciudadano, hubiera aplicado sus fuerzas i sus disposiciones, si hubiera consagrado sus tareas a cualquiera industria honrada, buscando solo su interes personal i el de su familia, acaso i sin acaso habria hecho una moderada fortuna en que dejar asilada a su numerosa familia.

Oyó la voz imperiosa del patriotismo i no pudo ensordecerse a su llamamiento. Entregóse todo al servicio público i la Patria nunca deja de recompensar a sus fieles servidores. Ella les alarga una mano protectora hasta despues de sus dias, para recompensar así la orfandad en que quedan los hijos de los que se consagran a la Nacion.

Don Ignacio Toledo manejó, de los caudales nacionales o del Ejército, injentes sumas, i la pobreza horrorosa en que yace su familia es un relevante testimonio de su pureza e integridad. A él se le vió arrostrar los peligros por salvar con inmensas fatigas los caudales que custodiaba en la derrota de un Ejército. Mas de treinta años llevó de una vida afanosa, desempeñando con un celo, actividad i pericia, que le hicieron mui recomendable a sus jefes; multiplicadas comisiones i destinos, ya anexos, ya estraños a su empleo, por solo saciar su hipo de servir con toda sus fuerzas a la Nacion. Jamas rehusó comision alguna, por penosa que fuese, i repetidas veces siguió al Ejército en sus campañas, esponiendo su vida no ménos que el soldado por la Patria. ¿I así se le ha podido dudar del fuero i prerrogativas con que la ordenanza le distingue, le premia i le caracteriza?

Los Ministros del Tesoro han hecho una fuerte oposicion a esta viuda i familia desgraciada, para que no se les otorgue el amparo del monte de piedad, i ha sido solo por dos razones, que arguyen en ellas un descuido i mala intelijencia de la lei. Uno de sus fundamentos es que no tuvieron cuidado de descontar a este empleado aquello que debía contribuir de sus sueldos para el monte, i el otro consiste en no querer ver en la lei lo que ella claramente contiene. Aseguran que en el reglamento no están comprendidos los Comisarios del Ejército, sino cuando ellos invisten un grado efectivo en la milicia, sin embargo que el reglamento no hace distincion ni restriccion i se llama al goce del monte a los Comisarios, detallando hasta la cantidad que se les debe asignar correspondiente ai sueldo de Tenientes Coroneles, cuando por sus empleos no disfrutaban de otros mayores. Su falsa imposicion está plenamente combatida en los escritos de fs. 18 i 38 de los autos que se han seguido i que solemnemente acompañamos. No creemos, pues, que los Tribunales se hayan guiados por tan craso error i solo presumimos que el descuido de los Ministros del Tesoro en no haber descontado a nuestro padre la pension precisa, es la que los ha contenido para no escuchar los lamentos de la viudez i orfandad. Los jueces no pueden hacer gracias; su oficio es mui estricto, no pueden traspasar los límites marcados por la lei. No sucede así ante la Soberanía Nacional. En sus altos poderes está romper esas ligaduras. Ellos no pueden ser mejor empleados que cuando con noble jenerosidad o justicia recompensan el mérito i las virtudes de un ciudadano, socorriendo a la familia que ha dejado en la miseria. V. E. es el órgano por el que deben trasmitirse a la Soberanía nuestros dolorosos clamores; debemos contar con el apoyo de V. E., cuya piedad i bondades realzan el alto puesto que ocupa; con este acto de justa proteccion será escuchada en las Cámaras nuestra voz, como lo ha sido la de todas las familias de fieles servidores que la han elevado a los padres de la Patria. Nosotras venimos a implorar de los supremos poderes de la Nacion un auxilio de gracia que talvez sea de justicia. ¿I seremos nosotras despedidas sin ningún consuelo? Nó, Excmo. Señor; no rehuseis enjugar las lágrimas de estas infelices. Un solo dichoso que hagais entre vuestros súbditos aumentará vuestra gloria.

Por tanto,

A V. E. suplicamos se digne elevar a la Representacion Nacional esta solicitud, exitando su beneficencia con los servicios tan notorios como dilatados de nuestro finado padre.— Francisca Toledo.— Cármen Toledo.— Mercedes Toledo.


Núm. 519[editar]

Excelentísimo Señor:

Doña Francisca Toledo por sí, i a nombre de sus hermanas solteras, hijas del Comisario de Ejército, finado don Ignacio Toledo, con mi mayor acatamiento a V. E. digo: que desde el año pasado se halla detenida en esta Cámara, para su despacho, una solicitud nuestra para una pension piadosa que nos fué acordada por la Cámara de Diputados en el anterior período, i como otras varias solicitudes particulares i aun de la misma naturaleza, pero mui posteriores en tiempo, han sido despachadas ya por V. E., solo a nuestra desgracia podemos atribuir la postergacion de la nuestra. El brevísimo tiempo que queda de la presente sesion i nuestra situacion dolorosa i miserable, nos impele a interpelar nuevamente a la benigna consideracion del Senado para que se digne dar lugar oportuno a nuestra retardada solicitud, por ser gracia, etc. Francisca Toledo.


Núm. 520[editar]

La Comision de Lejislacion juzga enteramente inútil esforzarse en probar la mui manifiesta conveniencia del proyecto de lei que precede. Por esta razon se escusa de hacerlo i cree que la Cámara debe aprobarlo sin modificacion alguna.— Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 1.° de 1841.— Pedro PalazuelosAntonio J. Vial.— José Santiago Velásquez.


Núm. 521[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha visto con detencion el espediente promovido por el Coronel graduado don Victorino Garrido, solicitando su jubilacion como visitador jeneral de oficinas fiscales, o como Comisario Contador de marina, en atencion a que su quebrantada salud acreditada legalmente, no le permite por mas tiempo continuar en el servicio; pero reducida últimamente la solicitud a una transaccion, la Comision no haria mas, para fundar su informe, que reproducir los sólidos fundamentos, ya por el aspecto económico i de justicia en que se apoya la vista del Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, i ya por el Mensaje del Presidente de la República para considerarla ventajosísima al Erario Nacional, i por consiguiente, perjudicial al interesado, porque no se ha atendido en ella a los servicios que ha prestado a la Nacion don Victorino Garrido. Esta transaccion, pues, que ha tenido el voto del Gobierno, del Consejo de Estado i de la Cámara de Senadores, la Comision cree indudablemente que la de Diputados debe prestarle su aprobacion, en los mismos términos que la ha propuesto el Presidente de la República.— Sala de la Comision.— Octubre 4 de 1841.— Ignacio de Reyes.— Antonio Vergara Pereira.— Rafael Gatica.


Núm. 522[editar]

La Comision de Lejislacion encuentra de grande utilidad el anterior proyecto de lei, pasado por la Cámara de Senadores, i que la de Diputados no debe trepidar un momento en aprobarlo en la misma manera en que está concebido.— Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 4 de 1841.— Manuel J. Cerda.— Antonio J. Vial.— J. Santiago Velásquez.


Núm. 523[editar]

La Comision de Gobierno, para examinar nuevamente el proyecto de lei sobre pesos i medidas, de manera que no le quedare temor de haber sufrido equívoco alguno en los cálculos que le sirven de base, los ha examinado todos en presencia de los autores del proyecto i de otras personas intelijentes en la materia. El resultado de esta prolija operacion no ha sido inútil, pues aunque solo había un pequeñísimo error en la altura de la media i otro de pluma en la del almud, estos errores, cualquiera que sea su insignificancia, eran inescusables en una lei como esta. Tambien ha parecido conveniente adicionar el artículo 10 para darle mayor claridad sin alterar su sentido.

No se ha limitado a esto solo la Comision.

Siendo tan conocida la influencia de la temperatura sobre los materiales de que deben construirse las medidas i pesos, ha creido sumamente útil prefijar el tiempo en que hayan de hacerse para que pueda haber exactitud en todos ellos.

Aquí deberia la Comision terminar su informe, presentando a la Cámara la reforma del artículo 8.°, 9.° i 10 i el adicional que acaba de indicarse; pero convencida de que nada se habria avanzado con esta lei, por mas urjente que ella sea, si no se establece una autoridad pública que tenga interes en hacerla cumplir, se ha persuadido fácilmente que debe establecerse desde luego como parte del reglamento que ha de dictarse para la ejecucion.

Con este objeto había ántes un fiel ejecutor en cada departamento para sellar todos los pesos i medidas i cuidar de que no se alteren. Entónces se le pagaba como recompensa de su trabajo cuatro reales en las poblaciones i ocho en el campo por cada sello que ponían.

Sin embargo, como esta operacion es preciso repetirla cuando ménos una vez al año, sobre todos los pesos i medidas de la República que con el {MarcaCL|RH|Comercio|ok|Informe relativo al proyecto de ley sobre el peso y medidas de las Mercancías}}comercio se ha aumentado hasta un punto que no es posible a la Comision calcularlo, no se atreve por lo mismo a señalar la cuota que en el dia deba pagarse.

Ademas, para hacer un arreglo equitativo seria necesario entrar en mil pormenores i contar con datos que solo puede poseer el Supremo Gobierno. Por esta razon se ha limitado propo- ner a la Cámara el último de los artículos que somete a su aprobacion:

"art. 8.º El medio almud será tambien un cajón a escuadra de siete i media pulgadas, largo i ancho en el claro, i cinco pulgadas cuatro líneas de alto, i la madera de una pulgada de grueso.

"art. 9.º La media será un cajón a escuadra en una cabecera, i en el asiento de treinta pulgadas de largo arriba i veintiséis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos i cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto, siendo todas las dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

"art. 10. El listón con que debe rayarse la media, el almud 1 medio almud en las especies que se vendan rayadas i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso.

"art. 1.º (Adicional.) Todas las medidas i pesos deben hacerse cuando la temperatura i presion atmosférica sean la temperatura i presion media de Santiago.

"art. 2.º (Adicional.) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que designe la cuota que deben pagar los que usen medidas de lonjitud, volúmen, árido, líquido o peso." Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 1.° de 1841.— José Joaquin Pérez.— Fernando Márquez de la Plata.— Antonio J. Vial.


Núm. 524[editar]

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Juan Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 5 de 1841.— José Ignacio de Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.