Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 3.ª ORDINARIA, EN 9 DE JUNIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes.- Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Nulidad de las elecciones de Copiapó. — Adicion a la Lei de Elecciones. — Asistencia del señor Garrido. — Contestacion al discurso del Presidente de la República. — Hora de las sesiones. — Poderes de los Diputados de San Felipe. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la continuacion de los empleados de la Secretaría en sus puestos. (Anexo núm. 304)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que queda instruido de la formacion de la Mesa. (Anexo núm. 305.)
  3. De una mocion que presenta el señor Gana para que se adicione la Lei de Elecciones con el proyecto de lei que acompaña. (Anexo núm. 306. V. sesiones del 29 de Noviembre de 1833, del 12 de Julio de 1839 i del 11 de Junio de 1841.)
  4. De otra mocion presentada por el mismo señor Gana, en lugar de la esposicion que hizo en la precedente sesion, para que se declaren nulas las elecciones de Copiapó. (V. sesiones del 7 i del 11.)
  5. De una nota por la cual la Comision de Elecciones pide ciertos antecedentes para informar sobre los poderes del señor Renjifo, los cuales han emanado de una eleccion practicada sin acuerdo lejislativo un año despues del dia en que legalmente debió verificarse. (Anexo núm 307. V. sesion del 4.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que la reclamacion entablada por el señor Gana, contra la validez de las elecciones de Copiapó, no obsta a la asistencia del señor Garrido, i en consecuencia, mandar que se le cite a sesion. (Anexo núm. 308.)
  2. Que una comision compuesta de los señores Concha, Pérez i Palazuelos formule un proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República (V. sesiones del 26 de Junio de 1840 i del 12 de Julio de 1841.)
  3. Desechar una indicacion hecha por el señor Sánchez para cambiar la hora inicial de las sesiones.
  4. Disponer que la Comision de Elecciones informe sobre los poderes del señor Renjifo, sin pedir los antecedentes que ella dice necesitar. (V. sesion del 11.)

ACTA[editar]

SESION DEL 9 DE JUNIO DE 1841

Se abrió con los señores Arriagada, Bustillos, Cerda, Covarrúbias, Cobo, Concha, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, González, Gatica, Irarrázaval, Larrain, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Prado, Reyes don Ignacio, Rodríguez, Sánchez, Solar, Tocornal Grez, Tocornal don Joaquin, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República en contestacion a los que se le remitieron por esta Cámara, avisando la continuacion de los empleados en Secretaría, i la eleccion de Presidente i Vice, que se mandó archivar; i dos mociones del señor Gana, una en lugar de la que ya tenía presentada relativa a la nulidad de las elecciones de Copiapó, i otra para que se adicione el Reglamento de Elecciones con el proyecto que acompaña. Ambas quedaron para segunda lectura.

El señor Presidente preguntó a la Sala si el reclamo interpuesto por el señor Diputado de Elqui impediría la concurrencia del representante de Copiapó a las sesiones, i se resolvió que nó, acordando se le citase por Secretaría.

Luego se nombró una comision especial para contestar el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, compuesta de los señores Concha, Pérez i Palazuelos.

En seguida, el señor Sánchez indicó que se variase la hora de las sesiones i se acordó por mayoría que continuasen por la mañana.

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision de Elecciones en los poderes del señor Renjifo; i puesto en discusion sobre si se pedían al Gobierno los antecedentes que la Comision creía necesarios para espedir su informe, despues de haber tomado la palabra varios señores Diputados, se acordó que, habiendo indicado algunos de los miembros de la misma Comision que los antecedentes a que se referían, los tenían ya en la esposicion hecha por los señores Ministros en la Sala, i a mas el ofrecimiento especial de el del Interior para asociarse a la Comision, volviese a ella este asunto para que informe sobre lo principal con la posible brevedad. En este estado se levantó la sesion. — TOCORNAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 304[editar]

He dado las órdenes del caso para que se tome razon donde corresponde de la nota de V. E. datada ayer, en que me anuncia haber comenzado a funcionar el 1.º del actual los empleados de la Secretaría de esa Cámara.

Dios guarde a V. E. —

Santiago, Junio 8 de 1841. — Joaquín Prieto. — Ramon Luis Irarrázaval. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 305[editar]

Por la nota que, con fecha de ayer, me dirijió el ex-Presidente de esa Cámara, quedo impuesto de haber sido electos para Presidente i Vice los señores don Joaquin Tocornal i don José Joaquin Pérez.

Dios guarde a V. E. —

Santiago, Junio 8 de 1841. — Joaquín Prieto. - Ramon Luis Irarrázaval. — A S. E, el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 306[editar]

MOCION

La esperiencia ha demostrado constantemente que la prevision de los lejisladores i la sabiduría de las leyes no siempre alcanzan a contener los esfuerzos desordenados de las pasiones, i la tendencia de la malicia a eludir las disposiciones calculadas para arreglar la conducta civil de los ciudadanos. Ella nos ha hecho palpar cuán insuficientes han sido las precauciones que adoptó la Lejislatura de 1833, para asegurar la libertad de sufrajios, i cuán rara vez hemos obtenido en las elecciones populares la espresion de la voluntad jeneral. El amor al poder, la mas inmoderada de las pasiones i tan inherentes a los gobernantes, no repara en los medios de afianzarse i perpetuarse; viola i corrompe el espíritu de las mas sabias disposiciones por alcanzar su triunfo; autoriza para hacer i hace cuanto no se le prohibe de una manera mui espresa; i así hemos vis- to en los años anteriores, en muchos pueblos de la República, que una porcion considerable de ciudadanos ha sido poco ménos que arrastrada a sufragar segun las órdenes o dictámenes de tal o cual jefe; que se han cambiado sus votos i que los autores de estos desórdenes han quedado impunes, porque los cometían con el beneplácito de las mismas autoridades encargadas de juzgarlas i castigarlos.

La urjente necesidad de evitar tan graves abusos corruptores de la moral pública i del sistema representativo que sanciona la Constitucion, me obligan a llamar la atencion de la Sala para que considere con preferencia el siguiente proyecto de lei o adicion al Reglamento de Elecciones:

"Artículo primero. Las mesas receptoras no podrán admitir votos marcados con sellos, rayas u otros signos estampados en el papel, que deberá ser blanco

"Art. 2.º No podrán impedir a los ciudadanos el presenciar los escrutinios particulares de que habla el artículo 55 de la Lei de Elecciones, ni llevar rejistros o sacar copias del acta que en dicho artículo se previene.

"Art. 3.º Los miembros de la mesa receptora deberán suscribir estas copias si uno o mas ciudadanos lo exijieren.

"Art. 4.º No se podrá impedir a los ciudadanos directa ni indirectamente que custodien las cajas que encierren los sufrajios durante las horas en que se suspenda la votacion.

"Art. 5.º La infraccion de los artículos anteriores será castigada con las penas establecidas en el artículo 80 de la Lei de Elecciones.

"Art. 6.º En los dias de la eleccion i en los tres anteriores, no podrán acuartelarse las guardias cívicas bajo ningun pretesto, a no ser el número de tropa necesario para cubrir la guarnicion.

"Art. 7.º No podrá obligarse a ningun inscrito en las guardias cívicas a que su boleto de calificacion se deposite en las mayorías de su cuerpo, ni en manos de sus jefes, oficiales, sarjentos o cabos.

"Art. 8.º Los individuos de las guardias cívicas no podrán presentarse uniformados ante las mesas receptoras, ni unidos en compañías, pelotones o grupos conducidos por jefes, oficiales, sarjentos o cabos.

"Art. 9.º Los jefes, oficiales, sarjentos o cabos que infrinjieren los artículos 6.º, 7.º i 8.º o que obligasen a sus subalternos a votar por determinadas listas, o los amenazaren con castigos de cualquier jénero que indiquen coaccion, sufrirán ademas de las penas establecidas en el artículo 80 de la Lei de Elecciones la de perdimiento de su empleo.

"Art. 10. Se deroga el artículo 81 de la Lei de Elecciones i en adelante las justicias ordinarias conocerán de las violaciones para la aplicacion de las penas establecidas en esta adicion i en la jeneral que por ella se modifica.

"Art. 11. Los individuos calificados de la Guardia Cívica no podrán ser empleados en servicio alguno durante los dias de la eleccion, excepto en el caso de que habla el artículo anterior."

Santiago, 1.º de Junio de 1841. — José Francisco Gana.


Núm. 307[editar]

Antes de proceder al exámen de los poderes remitidos por la Municipalidad de San Felipe, a consecuencia de la nueva eleccion de Diputado practicada por aquel departamento en 28 i 29 de Marzo último, un año despues de espirado el período constitucional en que solo debió verificarse, la Comision necesita tener a la vista los antecedentes relativos a este procedimiento, que no es presumible lo haya motivado alguna providencia del jefe de la provincia dada sin órden superior. Por lo tanto, la Comision pide a la Cámara se soliciten del Gobierno todos los datos que puedan ilustrar sobre la materia, para examinarlos como corresponde a su naturaleza i circircunstancia.

Sala de la Comision. Junio 7 de 1841. — José Joaquín Pérez. — José Vicente Bustillos. - Francisco Arriagada. -Pedro Palazuelos.


Núm. 308[editar]

Esta Cámara, en sesion de 9 del corriente, acordó que el reclamo interpuesto por el señor Diputado Gana, sobre nulidad de las elecciones de Copiapó, no impide la concurrencia de V. S. a la Sala, i por lo tanto ha dispuesto se le cite por Secretaría.

Cumpliendo con esta resolucion i de órden del señor Presidente, tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. S. para los fines convenientes.

Dios guarde a V. S. — Santiago, Junio 12 de 1841. — José Miguel Arístegui,diputado secretario. — Al señor Diputado don Victorino Garrido.