Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de julio de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de julio de 1841
CAMARA DE SENADORES
SESION 9.ª EN 12 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Espediente de doña Cármen Contreras. —Reclamaciones de nulidad contra las elecciones de Curicó i contra las de Illapel .—Causas de los ajentes diplomáticos. —Solicitud del ex-coronel don Benjamin Viel. —Acta —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide que se le devuelva el espediente de doña Cármen Contreras. (Anexo núm. 45 . V . la sesion de 16 de Junio último.)
  2. De otro oficio que el mismo Majistrado acompaña una reclamación de nulidad contra las elecciones de Curicó. (Anexos núms. 46 a 48.)
  3. De otro con que el mismo Majistrado acompaña otra reclamación de nulidad contra las elecciones de Illapel. (Anexos núms. 49 a 53.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda.

  1. Devolver al Gobierno el espediente de doña Cármen Contreras. (Anexo núm.54.)
  2. Pedir informe a la Comision de Constitucion, Lejislacion i Justicia sobre las dos reclamaciones de nulidad recomendándole el pronto despacho. (V. sesion delude Agosto venidero.)
  3. Que se traigan a la vista los antecedentes de la consulta hecha en años pasados por la Corte Suprema sobre jurisdiccion en las causas de los funcionarios diplomáticos. (V. sesiones del 10 de Agosto de 1832 i 15 de Julio de 1842.)
  4. Declarar que no corresponde al Congreso tratar de la solicitud entablada por el coronel don Benjamin Viel en demanda de abono de servicios. (V. sesiones del 9 i el 21.)

ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE JULIO DE 1841

Asistieron los señores: Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Ovalle Landa, Solar, Tocornal i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Presidente de la República, en que solicita se le devuelva un espediente de doña Cármen Contreras, sobre derecho a montepío, el cual habia sido pasado al Congreso Nacional por el Supremo Gobierno, con fecha 22 de Junio de 1832 i se halla en el archivo del Senado; i acordó la Sala se devolviese dicho espediente archivándose la nota referida.

Se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República, en que eleva al Congreso Nacional un reclamo de nulidad en la eleccion últimamente practicada por la ciudad de Curicó; i pasó con los documentos adjuntos a la Comision de Constitucion, Lejislacion i Justicia, i recomendándole el despacho de este asunto para la sesion próxima.

Dióse cuenta tambien de otro mensaje del Presidente de la República, en que somete a la consideracion de las Cámaras Lejislatívas el reclamo de nulidad en la elección de electores del departamento de Illapel, entablado por algunos vecinos; i pasó con sus antecedentes a la Comision espresada, recomendándosele su despacho en los mismos términos.

Hizo una indicacion el señor Vial del Rio para que el Senado considere una consulta que le dirijió en una de las lejislaturas anteriores la Corte Suprema de justicia a fin de que se declare por el Congreso lo que debe observarse sobre jurisdiccion en las causas de los ajentes diplomáticos, estando discordes en este punto las leyes patrias i lo prescripto en el derecho de jentes. Agregó el autor de la indicacion que el Tribunal mencionado en un caso reciente no habia podido dictar otra providencia sino que se esperase la resolucion pedida al Congreso; i la Sala acordó se tuviese presente esta indicacion, trayéndose a la vista los antecedentes de la materia.

Continuó la discusion jeneral del proyecto de lei iniciado en la otra Cámara para que se abone al coronel don Benjamin Viel el tiempo que estuvo dado de baja, i habiéndose suscitado cuestion sobre la facultad del Congreso para hacer gracias que no consisten en pensiones, se preguntó a la Sala si se ocuparia o nó en la cuestion previa i prevaleció la negativa por seis votos contra cinco.

En seguida despues de algun debate sobre la proposicion que debia fijarse se votó por escrutinio sobre si se aprobaba o nó el artículo redactado por la Comision Militar del Senado al final de su informe, i se adoptó la afirmativa por siete votos contra cuatro, siendo el tenor de dicho artículo como sigue:

Artículo único. No corresponde al Congreso deliberar sobre la solicitud del coronel don Benjamin Viel, dirijida a que se le manden abonar los sueldos del tiempo en que fué separado de la lista militar.

En este estado se levantó la sesion anunciándose para la próxima los reclamos sobre nulidad de elecciones, la discusion pormenor sobre abonar al Coronel Viel el tiempo que estuvo dado de baja i el proyecto adicional a la lei de elecciones. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 45[editar]

Con fecha 22 de Junio de 1832 el Gobierno pasó al Congreso Nacional por el conducto de la Cámara de Senadores un espediente de doña Cármen Contreras en qué solicitaba se declarase el goce al montepío militar como viuda del capitan de caballería de ejército don Juan Bautista Fuenzalida i aunque su derecho no se presentaba del todo desnudo de fundamentos para que el Gobierno pudiese por sí solo hacer a su favor aquella declaracion, se presentaban por otra parte inconvenientes que sólo podria allanar la Representacion Nacional, con cuyo fin se le pasó en aquella fecha. Mas, habiendo ocurrido ahora dicha señora solicitando que se le devuelva dicho espediente para agregar a él otros documentos de que carecia entonces, i que segun la esposicion que hace, favorecen de tal modo su pretension, que el Gobierno en vista de ellos podrá resolverla por sí mismo, con arreglo a las leyes, el Presidente de la República solicita a la Cámara de Senadores se devuelva dicho espediente i la nota con que fué acompañado, si para ello no hubiese como cree, inconveniente alguno de parte de la misma Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1841 —Joaquin Prieto. —Manuel Montt. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 46[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Intendente de la provincia de Colchagua ha remitido al Gobierno el adjunto reclamo de nulidad en la elección últimamente practicada por la ciudad de Curicó, cuyo reclamo viene dirijido al Soberano Congreso por el ciudadano don Francisco Javier Moreira, i yo cumplo con el grato deber de elevarla a Vuestra Soberanía.

Santiago, Julio 10 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.

Núm. 47[editar]

Acompaño a V. S. el pedimento i memorial que don Francisco Javier Moreira, vecino de Curicó, dirije al Soberano Congreso sobre los hechos a que él se refiere relativamente a la eleccion practicada en aquel pueblo en los dias 25 i 26 de Junio último.

Sírvase V. S. darle el curso que juzgue conveniente.

Dios guarde a V. S. —San Fernando, 4 de Julio de 1841. —José M. Vergara. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 48[editar]

Señor gobernador local:

Francisco Javier Moreira, de esta vecindad, ante V. S. respetuosamente digo: que habiendo protestado de la eleccion de electores de Presidente, acompaño a V. S. un memorial dirijido al Soberano Congreso para que V. S. se digne elevarlo por su respetable conducto dándome previamente una copia de él autorizada en forma.

Por tanto,

A V. S. suplico que habiendo por acompañado el memorial adjunto se sirva dirijirlo con este pedimento a donde corresponda, dándome ántes una copia de él.

Es justicia. —Francisco J. Moreira.


Diríjase al señor Intendente de la provincia para que eleve la adjunta solicitud por el conducto que corresponda i dese la copia que se solicita.

Curicó, Junio 28 de 1841. —Labbé.


Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno por el Ministerio respectivo para su superior resolucion.

San Fernando, 3 de Julio de 1841. —Vergara.


Señores representantes:

El ciudadano Francisco Javier Moreira, vecino de la ciudad de Curicó, ante el Soberano Congreso i ante la nacion entera con el debido respeto espongo: que habiendo concurrido el dia 25 del presente, a la mesa receptora de aquella ciudad, a emitir mi sufrajio en la eleccion de electores de Presidente de la República, i habiendo presenciado las operaciones de dicha mesa, he notado varios vicios en sus funciones que inducen una absoluta nulidad de la eleccion. La he protestado ante ella misma i para que esta protesta i mi reclamo surta los efectos debidos, ocurro a la Representacion Nacional con el presente memorial, en que apuntaré detalladamente las causales de nulidad.

No es, señores, el espíritu de partido el que me induce a entablar un recurso demasiado odioso. El deseo de que se respeten nuestras leyes i los derechos i garantías que ellas aseguran al ciudadano, es el móvil que me impulsa a reclamar los actos que al mismo tiempo de ser ilegales perjudican a la sociedad entera, porque refluyen en contra de la libertad del hombre i están en oposicion con la justicia i hasta con la sana razon. Tolerar indiferente los ataques dirijidos a la lei i al ciudadano seria ocurrir en una culpable omision i desconocer los deberes del hombre en sociedad. Pero vamos al caso.

Desde los primeros pasos de la mesa receptora de la ciudad de Curicó se ve un tejido de nulidades que no solo en conjunto sino cada una de por sí es bastante para declarar nula la eleccion. Se instaló i principió a recibir la votacion de la tarde sin estar presentes todos los miembros que la componen, pues faltaba uno de ellos, don José Antonio Mardones que se incorporó a la mesa como media hora despues que los demas miembros estaban funcionando, resultando de aquí que una parte de la votacion ha sido recibida por ménos número de receptores que los establecidos en el reglamento del caso i que, por consiguiente, se ha faltado a la observancia de esta lei.

En segundo lugar, la mesa receptora ha admitido una multitud de sufrajios emitidos por individuos que sin manifestar su boleto de calificacion, se presentaban diciendo que su nombre estaba en el rejistro de ciudadanos calificados, pero no acreditaban la identidad de sus personas ni la mesa exijia esta justificacion. Este modo de sufragar importa una verdadera infraccion del artículo 51 del Reglamento, que ordena la comparecencia individual, porque no presentando el boleto ni acreditando en manera alguna ser el mismo individuo del nombre que dice tener, no se puede afirmar que el sufragante esté calificado. Se infrinje tambien el artículo 52, que ordena la confrontacion que debe hacerse del boleto de calificacion con el rejistro. La responsabilidad que gravita sobre la junta receptora por este procedimiento ha querido eludirse con la pregunta que a estos sufragantes les hacia uno de los miembros de ella, don José Ignacio Ruiz, bajo esta fórmula. "Jura Ud. por esta cruz que no está en su poder la calificacion". Algunos contestaban que sí, pero como otros respondian que nó, el presidente de la mesa les advertia que debian contestar afirmativamente diciendo. "Sí juro."

Don José Ignacio Ruiz no es juez, i por lo mismo esa pregunta con que se queria alucinar no puede bamarse juramento, porque ademas de filtar la calidad indispensable de ser exijido por autoridad competente, la misma fórmula acredita que aun entre los mas ignorantes no podrá pasar por tal juramento. Obsérvese ademas que hubo un individuo que contestó que su boleto de calificacion estaba en poder de determinada persona i no obstante le fué admitido el voto sin manifestar el boleto.

  1. Una guardia de soldados del Escuadion de Cazadores con lanza en mano impedian que persona alguna se acercase a la mesa sin embargo del silencio i moderación que se observaba por el concurso. Con semejante medida parece que se ha querido impedir a los ciudadanos que vean el acto que la lei tiene dispuesto sea público i que todos presencien sin restricciones, siendo mui distintos los casos en que ella permite hacer uso de la fuerza que nunca puede hacerse servir como instrumento de intimidar a los ciudadanos.
  2. Habiendo recaido el dia viérnes la eleccion i sin existir motivo alguno para reunir la guardia cívica del pueblo se ha tocado llamada i el batallon de infantetía ha sido reunido en el cuartel desde ántes de instalarse la mesa i ha permanecido en él con una guardia de cazadores a la puerta hasta que concluyó de sufragar. Su comandante, el municipal don Isidro Hévia, hacia salir de dentro del cuartel a la tropa en grupos de ocho o diez hombres conducidos por él mismo ante la mesa receptora para que sufragasen con los votos que se les daban dentro del cuartel contra la voluntad de todos o de la mayor parte de los individuos del batallon. Estos individuos ántes de salir del prenotado cuartel eran rejistrados por el mismo comandante o de su órden por otra persona con el fin de hacerlos votar contra su voluntad. Con tales procedimientos, es evidente que ha faltado la libertad con que la lei quiere que se emitan los votos, que ha habido fuerza en la eleccion, que se ha sofocado la voluntad del individuo i se ha cometido un ataque directo al derecho de sufrajio de que nadie puede despojarse.
  3. Suspendida la votacion a las 2 de la tarde, la caja en que se hallaban los votos que hasta entónces estaban en el corredor de la sala se puso dentro de ésta distribuyéndose las llaves entre los miembros de la mesa i don Joaquin Riquelme hermano político del presidente de ella a cuyo señor Riquelme le fué entregada una llave despues de no haber querido el citado presidente depositarla en poder del licenciado don Fermin Valenzuela i como a vecindad en Curicó se ofreció para recibirla. Despues de esto otro de los concurrentes pidió a la junta se dejase la caja en el mismo lugar donde se estaba recibiendo la votacion custodiada por la misma guardia de cazadores lo que se negó tambien.
    Cerrada la sala i retirado el concurso se ha visto que don Francisco Javier Muñoz i el comandante Hévia la han abierto i entrado a ella sin que el centinela que custodiaba la puerta le pusiese embarazo. Nadie sabe cuál seria el objeto de la entrada de estos señores a la sala donde estaba la caja con la votacion, en circunstancias que los candados que tenia dicha caja eran los mismos que venden por dos reales en las tiendas i quizas en las mismas de Hévia i Muñoz.
    Este hecho arroja de sí muchas conjeturas sino una prueba evidente de que pueda haber habido algun manejo ilegal en la caja despues de la guarda, aunque según tengo noticia se dice por los mismos que entraron a la sala que fueron a buscar un baston.
  4. La mayor parte de los concurrentes dieron sus votos para electores por las personas siguientes: den Miguel Tomas Baquedano, don Antonio Vidal, don José Silva, don Gaspar Vidal, don Pedro Rojas i don Francisco Javier Moreira, pasan de ciento los que yo vi i pueden declarar que sufragaron por estas personas, i cuando a las 6 de la larde se hizo el escrutinio resultaron solo quince sufrajios de esa clase. Una variacion tan notable acredita de un modo inequívoco que ha habido fraude en la eleccion. No existe en Curicó un solo individuo que habiendo presenciado la votacion i estando instruido de las circunstancias, deje de atribuir la desaparicion de los enunciados votos a un cambio secreto que se haya hecho de ellos o una estraccion clandestina i criminal. Aquí es digno de notarse la negativa de la mesa receptora a permitir que yo entrase a la sala despues de hecho el escrutinio como lo solicité con el objeto de ver si por descuido de los señores receptoies se habia quedado algún individuo dentro de ella i ese habia sido quien cambió los votos, o si por casualidad se habia quedado otra de las cajas que suelen haber en dicha sala iguales en tamaño i cerraduras a la en que aparecia la diferencia de la votacion pues podia suceder que se hubiese puesto allí una de estas cajas con la votacion que produjo el escrutinio para cambiarla a un descuido de la Junta con la que esta tenia por depósito de los sufrajios. Muchas reflexiones podria hacer sino fueran escusadas cuando hablo ante unos jueces tan sabios como rectos i justicieros.
    El segundo dia de votacion han ocurrido mas de cien personas a sufragar, pero teniendo noticia de lo ocurrido se han retirado sin emitir sus sufrajios teniendo el mismo resultado; máximo cuando muchos de ellos han presenciado el siguiente suceso. El ciudadano Lorenzo Martínez se presentó a la mesa receptora para votar i estando allí don N. Grandon, oficial del Escuadron de Cazadores a caballo, pudo averiguar que Martínez iba a sufragar por los individuos que ya he relacionado i habiéndolo dicho el mismo Martínez porque Grandon queria que sufragase por otros, levantó la mano i le dió de bofetadas hasta dejarle la cara lastimada i llena de sangre.
    Este hecho con que torpemente se ha ofendido no solo a Lorenzo Martínez sino a la causa pública 1 a los respetos 1 a la dignidad de la misma mesa receptora, ha setvido para impedir por medio del temor que continuasen votando por aquellas personas, miéntras por otra parte la impunidad de un atentado semejante es una materia de escándalo i una prueba de que en nuestra eleccion ha obrado la fuerza i la violencia mas bien que la libertad. Por tanto, i protestando una prueba suficiente de lo espuesto, espero que el Soberano Congreso dispondrá lo que en su justificacion considerase mas arreglado a las leyes. —Francisco J. Moreira.

Núm. 49[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobernador Departamental de Illapel ha dirijido al Gobierno el reclamo de nulidad en la eleccion de electores de aquel departamento que han entablado algunos de sus vecinos, fundándose en las omisiones o procedimientos ilegales de los miembros que compusieron la mesa receptora de la parroquia de Combarbalá, cuyo reclamo dirijo al Soberano Congreso para que sea considerado oportunamente.

Santiago, Julio 10 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 50[editar]

Señor Ministro:

Las votaciones de Combarbalá han adolecido de vicios insanables. Todo induce a creer que se ha hecho una suplantacion de votos, i las actas en copia, i presentacion orijinal que acompaño, arrojan una inmensa luz sobre el particular. Yo las dirijo a V. S. rectamente, por la premura del tiempo i para que V. S. se sirvan poner estos documentos en noticia de S. E. el Presidente de la República, quien ha de ser servido de dictar órdenes que estime convenientes, a fin de que el daño no estienda toda su malignidad. Yo creo cumplir un deber pidiéndolo así como tambien reputo una obligación mia a V. S. por medio de esta reverente comunicacion.

Dios guarde a V. S. —San Rafael de Rosas, Junio 30 de 1841. —José Agustin Undurraga. —Señor Ministro en el Departamento del Interior.


Núm. 51[editar]

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Los que suscriben, esperando este momento solemne en que la mayoría del Cuerpo Municipal, se encuentra reunido para recibir las cajas, en que están depositados los votos de una parte de los chilenos, esperando decimos este acto público, creemos que como funcionarios imparciales i a quienes no deben dirijirlos la animosidad de partidos, oitán nuestros reclamos sin desatender a la justicia.

Si es cierto que las leyes deben ser observadas; i que todo procedimiento contra ellas es ilegal i por consiguiente nulo, nada es mas claro que la nulidad que envuelve en sí la votacion que se ha hecho en dias 25 i 26 en la Parroquia de Combarbalá; en ella se han cometido infracciones capitales, que deben ya ser notorias al cuerpo a que nos dirijimos. Han faltado una gran parte de los artículos del reglamento de elecciones i para que V. S. se convenza de la verdad de nuestra esposicion; léase el 55 i se notará que, aun en las mismas actas en nada se ha cumplido con él, pues no han hecho el escrutinio particular de cada dia, ni ménos dieron parte del resultado de la votacion, como está prevenido, al gobernador, sino del número de sufrajios, porque de este manejo les venia la utilidad de cambiar los votos como lo hicieron. Tampoco al 50 le dieron cumplimiento, por que las llaves de la caja, segun protestamos probar, las llevaron tres miembros de la mesa, negando una a un ciudadano que la pidió. El 57 del mismo modo se ha quebrantado, porque debiendo el dia 26 que se concluyó la votacion, hacer el escrutinio, sellar i machambrar la caja para conducirla a la parroquia cabecera, no se hizo sino el dia 27 a las 10 de la mañana.

Por último, el artículo 10 fué otro de los muchos que quedaron sin cumplir, porque en lugar de poner la mesa en la plaza o plazuela de la parroquia se colocó en un cuarto de una de las cuales del pueblo, el que tenia una puerta escusada, sin cerradura i solo con una armella postiza, ademas por esta puerta se comunicaba a otras piezas, i sin embargo de haberse pedido por un ciudadano se asegurase, se negaron a hacerlo, todo sin duda con el doble objeto de efectuar la trama urdida de antemano. Este hecho es tan evidente que el segundo dia de la votacion el gobernador pasó en persona a cerrarla luego que se dió parte que estaba abierta por el piquete que solo se puso en ese dia.

A estos ciudadanos señores no les han amedrentado los castigos severos que las leyes señalan a los que faltan a su deber. A nuestro ver, no han pensado sino en llenar sus compromisos sean cuales fueren los medios ridículos de que se han servido; en suma este ilegal proceder dará a conocer a V. E. palpablemente nuestros fundados reclamos para alegar de la nulidad de la votacion de Combarbalá, pues los fundamentos de que nos valemos despiden de sí una luz clara i evidente de racionalidad i justicia.

Por tanto, a V. S. imploramos i pedimos acuda a nuestra solicitud, que es justicia, etc, etc.

Illapel, 29 de Junio de 1841. —Manuel Ureta. —José Manuel Galúa. Antonio Salinas. —José 2.º Galia. José Santos Lira. La Municipalidad conoce los vicios de que ha adolecido la votacion de Combarbalá pero no estando a su alcance resolver esta clase de reclamos, devuélvaseles a los reclamantes con copias de las actas que han pedido verbalmente para que ocurran con ellas al Tribunal correspondiente.

San Rafael de Rosas, Junio 29 de 1841. —José Agustin Undurraga. —Manuel Solar Osorio. —Cayetano Izquierdo, salvo mi voto. —Ignacio Silva, salvo mi voto. —Pedro Toro. —Manuel Bautista Lira.


Reunida la Municipalidad del partido de Illapel el dia veintinueve del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i un años, con asistencia de los señores gobernador don José Agustin Undurraga, don Manuel Solar Osorio, don Cayetano Izquierdo, don Ignacio Silva, don Pedro Toro, don Manuel Bautista Lira i los comisio nados por las mesas respectivas de esta parroquia i la de Combarbalá don José Santiago Lira i don Joaquin Ruedas Ceballos, a efecto de proceder al escrutinio de la votacion recibida de las parroquias que se contienen en su jurisdiccion i en la del departamento de Combarbalá para electores de Presidente de la República, mandó examinar a presencia de los comisionados ante dichos las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de las votaciones i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de las cajas que habian dentro. Acto continuo i con las formalidades del artículo 6.° del Reglamento de Elecciones, con respecto a las cajas de Choapa, Mincha e Illapel, ménos la de Combarbalá que no contenia las actas diarias de un verdadero escrutinio ni los rejistros correspondientes, advirtiéndose tan solo dos actas del primero i segundo dia de la votacion en que se numeraban lns votos sin mas especificacion i una tercera fechada en el dia veintiseis en que se resumian todos los votos, indicándose los candidatos que los habian obtenido. Acto continuo decimos se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado: La de la parroquia del departamento de Combarbalá, ochenta i un votos:, de ellos para electores de Presidente de la República, setenta i tres a favor de los ciudadanos don Gregorio Cordoves, don Francisco Herreros i don Eustaquio Osorio, i dieziocho a favor de los ciudadanos don Calixto Guerrero, don Juan María Egaña i don Agustin Gallegos. La de la parroquia de Choapa produjo sesenta i tres votos, de ellos treinta i dos a favor de don Calixto Guerrero, don Juan María Egaña i don Agustin Gallegos i treinta i uno a favor de don Gregorio Cordoves, don Francisco Herreros i don Eustaquio Osorio. La parroquia de Mincha produjo treinta votos, quince de ellos a favor de los señores don Gregorio Cordoves, don Francisco Herreros í don Eustaquio Osorio í quince a favor de los señores don Calixto Guerrero, don Juan María Egaña i don Agustin Gallegos. La parroquia de Illapel produjo ochenta i ocho votos, de ellos cuarenta i siete a favor de don Calixto Guerrero, don Agustin Gallegos i don Juan María Egaña i cuarenta i uno a favor de don Gregorio Cordoves, don Francisco Herreros i don Eustaquio Osorio.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados, ciudadanos don José Santiago Lira i don Joaquin Ruedas Ceballos, obtuvieron ciento cincuenta sufrajios los señores don Gregorio Cordoves, don Eustaquio Osorio i don Francisco Herreros i los señores don Agustin Gallegos, don Calixto Guerrero i don Juan María Egaña, ciento doce sufrajios. Resultando, por consiguiente, electos don Francisco Herreros, don Eustaquio Osorio i don Gregorio Cordoves, para electores de Presidente de la República. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como Secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José Agustin Undurraga. —Manuel Solar Osorio. —Cayetano Izquierdo. —Ignacio Silva. —Pedro Toro. —Manuel Bautista Silva. —José Santiago Lira. —Joaquin Ruedas Ceballos. —Vicente de Araya, Secretario de la Municipalidad.


En la villa de San Rafael de Rosas, a veintinueve de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, reunida la Municipalidad en la Sala de Cabildo en sesión pública i en las personas del señor gobernador don José Agustin Undurraga, don Manuel Solar Osorio, don Cayetano Izquierdo, don Ignacio Silva, don Pedro Toro i don Manuel Bautista Lira i los comisionados por las mesas de Illapel i Combarbalá, don José Santiago Lira i don Joaquin Ruedas Ceballos, a efecto de proceder al escrutinio jeneral de las votaciones recibidas en los dias veinticinco i veintiséis del corriente se procedió desde luego a la apertura de la caja jeneral en que estaban encerradas las de las respectivas parroquias. Acto continuo se procedió a la apertura de la caja de Combarbalá; mas se notó inmediatamente que no aparecia el acta del escrutinio del primer dia de la votacion, sino en su lugar un documento firmado por los individuos de la mesa en que se dice que hubo tantos votos, sin indicacion de las personas a quienes les cabian en el mismo estado se leia otro documento relativo al segundo dia de la votacion.

Una tal informalidad presentaba dificultades insuperables para dar principio al escrutinio segun el artículo 60, pero creció todavía la dificultad cuando no apareció las listas que previene el artículo ya citado, el escrutinio, pues, no podia tener lugar sino valiéndose de una tercera acta que se encontraba en la misma caja en que se indicaba el número de votos que cada candidato habia obtenido. En su consecuencia, la Municipalidad declaró que el escrutinio era inverificable, pero que se regulasen sus operaciones por la última acta que se acaba de referir i así se hizo efectivamente. I para su constancia i efectos consiguientes firmaron esta acta en dia de la fecha. —José Agustin Undarraga. —Vicente de Araya, Secretario de la Municipalidad.


Núm. 52[editar]

Señor Ministro:

Acompaño a V. S. pora que se sirva ponerla en conocimiento de S. E. el Supremo Director del Estado, una presentacion de un ciudadano de este departamento con dos documentos mas de su referencia, segun V. S. puede ser dignado instruirse del proveido que lleva a continuacion. Siendo estos papeles un comprobante inequívoco de las nulidades que han viciado las votaciones de Combarbalá, yo los he juagado de la mayor importancia i precision para que sirviéndose V. S. incorporarlos con los anteriores que tuve la honra de dirijirle con nota del 30 del próximo pasado Junio, formen un cuerpo de prueba completo sobre la nulidad de aquellos actos; doloroso seria, al par que injusto, que en una votacion en que no se ha observado formalidad alguna i cuyas actas de nombramiento llevan en sí impreso el sello de su invalidez, fueren a servir de títulos honrosos para el ejercicio del acto mas digno de la ciudadanía. No seria entónces la mayoría de sufrajios en la forma decretada por la lei la que debia recojer el lauro del triunfo sino que debia ser el patrimonio de la intriga, del fraude i de la contravencion descarada a todas las leyes i a todos los respetos. Tal es la consecuencia que arrastra consigo el principio que ha hecho valer al departamento de Combarbalá; todos se han unido para levantar este nefando sistema

Pero es irresistible la luz que arrojan los documentos presentados i V. S. sabrá vindicar las leyes i la razon del ultraje que se les ha hecho en Combarbalá.

Dios guarde a V. S. muchos años. —San Rafael de Rosas, Julio 2 de 1841. —José Agustin Undurraga.—Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 53[editar]

Señor Gobernador.

Don José Manuel Gatica, vecino de Illapel i residente en ésta en los dias de votacion, ante V. S. respetuosamente espongo: que para fines de la mayor importancia me es preciso que V. S. se sirva informar si es verdad que en el segundo dia de la eleccion para Presidente estaba sin cerradura la puerta del cuarto donde se hizo i se hallaba la caja en que estaban los sufrajios de los ciudadanos, por lo que V. S. tuvo que ponerle un candado para seguridad, i así mismo se ha de servir informar el lugar donde se situó la mesa receptora en aquellos dias; todo a continuacion de la presente i hecho se servirá V. S. devolvérmela para los fines indicados, por ser de justicia que pido.


No siendo el solicitante vecino de este departamento, pasaré en consultar al Juez de Letras de la provincia si deberé o nó evacuar este informe sin contravención legal. —Combarbalá, Julio 1.° de 1841 —Martínez.


Señor Juez de 1.ª instancia:

José Gatica, vecino de Illapel i residente en ésta en los dias de votacion, ante V. S. digo: que siéndome de absoluta necesidad hacer ver que el primer dia de votacion de electores para Presidente, las llaves de la caja las tomaron los miembros que componian la mesa receptora, como así mismo si no es evidente que el escrutinio fué hecho el dia 27, es decir, al dia siguiente de los dos dias designados por el Reglamento de Elecciones.

Por tanto,

A V. S. pido se sirva informar de estos hechos al fin de mi escrito, devolviéndomelo orijinal para los fines convenientes, por ser de justicia. —José Gatica.


Pase al que me subroga por haber sido yo el Presidente de la mesa. —Combarbalá, Junio 30 de 1841. —Ramírez.


Pase al que me subroga por estar enfermo, que me impide funcionar. —Combarbalá, Julio 1.° de 1841 . —Joaquin Guerrero.


Señor Gobernador:

José Manuel Gatica, con mi mayor respeto comparezco i digo: que siendo de mi mayor interes como ciudadano, que se aclaren las nulidades cometidas en Combarbalá con motivo de las elecciones de electores para Presidente de la República celebrada en estos dias, se ha de servir V. S. elevar al conocimiento de quien corresponda los documentos que en debida forma acompaño.

El uno es el escrito orijinal con la providencia correspondiente que es todo lo que he podido obtener de los jueces de Combarbalá; el otro es una copia simple que no por eso es ménos verídica, pues aquel gobernador se quedó con el orijinal, contentándose con hacer una notificacion de su proveido i sin que fuese posible alcanzar de él otro resultado; lo que protesto ser la verdad desnuda i respondo por ella.

En esta virtud,

A V. S. pido i suplico se sirva darles a dichos documentos el curso que corresponda; es justicia que imploro. José Manuel Gatica.


Elévese al conocimiento de S. E . el Presidente de la República por el conducto del Ministerio a quien pertenece por la urjencia del asunto i porque a la verdad el que suscribe no conoce otro curso que darle en las circunstancias con agregacion de los documentos de su referencia.

San Rafael de Rosas, Julio 2 de 1841. —José Agustin Undurraga.


Núm 54[editar]

El cumplimiento de lo acordado por esta Cámara a consecuencia de la nota de V. E. de 9 del corriente, devuelvo a V. E. en 52 fojas útiles el espediente promovido por doña Cármen Contreras sobre derecho a montepío, i ademas la nota con que fué acompañado al pasatlo V. E. al Congreso Nacional.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.