Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de diciembre de 1841
CAMARA DE SENADORES SESION 8.ª ESTRAORDINARIA EN 15 DE DICIEMBRE DE 1841 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Documentos estendidos en papel no competente. —Presupusetos de 1842. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
SESION DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1841
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Egaña, Menéses, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acompaña una nota de la Corte de Apelaciones i pide que en su vista se resuelva con la brevedad posible la consulta elevada al Congreso relativa al valor que debe darse en juicio a los documentos que no estuvieren en el papel sellado correspondiente; i hallándose despachado este asunto en el Senado, se acordó pasar dicho oficio a la Cámara de Diputados a cuya deliberación se halla sometido. Se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales anuncia quedar instruida de haber sido nombrados por el Senado los señores Echevers i Novoa para la Junta Revisora del proyecto de Código Civil; i se mandó archivar. En el segundo se avisa que la Cámara de Diputados ha ratificado su anterior acuerdo sobre el proyecto de lei en que se fijan los gastos públicos para el año de 1842, insistiendo en que se agreguen al presupuesto las partidas que espresa. Se previene tambien haberse comisionado por esa Cámara a los señores diputados ▼Palazuelos i ▼Reyes don Ignacio para que espongan ante el Senado los fundamentos que han motivado la resolucion de la ▼Cámara de Diputados. Hallándose presentes los señores de la Comision, se acordó por unanimidad considerar con preferencia dicho proyecto de lei; i se preguntó a la Sala si debia someterse a discusion jeneral o si se discutian por menor las partidas en que no está de acuerdo la otra Cámara. El señor ▼Egaña propuso se decidiese previamente si el presupuesto debia considerarse como una lei indivisible o como un conjunto de varias leyes; i acordó la Sala por nueve votos contra tres que debia considerarse como un conjunto de leyes. El señor Benavente pidió que la Sala determinase si se examinaban o no las partidas en que las dos Cámaras no están acordes; i verificada la votacion, prevaleció la afirmativa por ocho votos contra tres, no habiendo concurrido a esta votacion ni a las siguientes el señor Vial del Rio por haberse retirado. Previo el acuerdo de que dichas partidas debian discutirse por menor, fueron puestas sucesivamente en discusion i resultaron seis votos contra cinco para que se agregue al presupuesto la de los $ 300 que paga el Fisco por alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios; cinco votos contra seis para que se abone el sueldo de $ 365 a un ausiliar de la Intendencia de Concepcion, también cinco votos contra seis para que se abone el sueldo de $ 300 al ausiliar del Consejo de Estado; i últimamente cuatro votos contra seis para que se abone al sueldo de $ 480 al sarjento mayor don Domingo Binimelis. No habiendo concurrido el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, como lo exije la ▼Constitucion para que se entiendan reprobadas las adiciones o correcciones cuando han sido aprobadas segunda vez por la Cámara Revisora, quedó definitivamente aprobado el proyecto de lei en que se fijan los gastos públicos para el año de 1842, conforme el acuerdo de la ▼Cámara de Diputados, cuyo tenor es como sigue: ▼Artículo primero. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842 con las deducciones siguientes:
Art. 2.º Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.672,692.3 1/8 reales en esta forma:
Núm. 638[editar]▼Conciudadanos del Senado i de la ▼Cámara de Diputados: En mensaje de 8 de Octubre último sometí a vuestra consideracion el estado de discrepancia de opiniones en que se hallan los ▼Tribunales de Justicia, sobre la intelijencia de algunas disposiciones legales relativas al valor que debe darse en juicio los documentos preseutados en papel comun, i la consiguiente necesidad de que os sirvieseis dictar una resolucion que dé a sus fallos la uniformidad necesaria. Mas, la ▼Corte de Apelaciones, trepidando en resolver conforme al dictámen de su conciencia las causas pendientes en que se versa la cuestion, objeto de la indicada diverjencia de opiniones, ha dirijido últimamente al ▼Gobierno el oficio que os acompaño, para que, en vista de él, os sirvais, acordar con la brevedad que la naturaleza del caso exije, la resolucion que hallareis por conveniente. Santiago, Diciembre 2 de 1841. —▼Manuel Búlnés. —▼Manuel Montt. Núm 639[editar]▼Habiéndose reunido este Tribunal con el de la ▼Corte Suprema para uniformar sus opiniones acerca de los documentos presentados en juicio en papel blanco, no se pudo obtener el resultado cual se esperaba. La ▼Corte de Apelaciones apoyada en una práctica de mas de trece años i creyendo que la mala fé de los deudores no debia tener un asilo en sus mismas operaciones criminales, si se quiere, insistió en que debia obligárseles al cumplimiento de sus contratos. No entramos ahora a manifestar a V. S. otras reflecciones sacadas de las mismas leyes, porque nuestro objeto al dirijirnos al Supremo ▼Gobierno es mui distinto. Se encuentran en el Tribunal varias causas apeladas. Las partes instan por su despacho, i el retardo es perjudicial cuando no se considere mas que la insolvencia en que pueden quedar los deudores. No nos atrevemos aun a tramitarlas en el conflicto, o de infrinjir las leyes que se creen vijentes o de proceder contra nuestras conciencias despues de haber formado nuestro convencimiento por una meditacion profunda i estudio de esas mismas disposiciones. Desearíamos en tal caso que elevándolo V. S. al conocimiento supremo, se marcase la senda por donde habiamos de marchar. Si se suspende o no el curso de las causas, interin se resuelve sobre lo principal para que no se nos demande por denegacion de justicia o si esta Corte continúa juzgando con arreglo a su antigua práctica. Dios guarde a V. S. —Santiago, Noviembre 23 de 1841. —▼Santiago Mardónes . —▼José Santiago Montt. —▼Mariano Bernales. —▼J. Domingo de Amunategui. —Al señor Ministro de Estado en el ▼Departamento de Justicia. Núm. 640[editar]▼Esta ▼Cámara queda instruida del nombramiento que ha hecho la que V. E. preside de los señores don Santiago Echevers i don Manuel Vásquez Novoa para componer la ▼Junta Revisora del Proyecto del ▼Código Civil. Dios guarde a V. E . —Santiago, Diciembre 11 de 1841. —▼JOSÉ IGNACIO DE Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores Núm 641[editar]▼Esta ▼Cámara ha examinado el ▼proyecto de lei últimamente acordado por la que V. E. preside en que se fijan los gastos públicos para el año de 1842, i del que se escluyen algunas de las partidas que la de Diputados creyó de estricta justicia agregarle; i no conformándose con las deducciones indicadas por el Senado, ha tenido a bien ratificar de nuevo el acuerdo que tuve el honor de trascribir a V. E. en mi nota de 30 de Octubre último marcado con el número 61 e insiste en que se agreguen al presupuesto las partidas siguientes: ▼# Los $ 300 que paga el Fisco por alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios;
Debo tambien prevenir a V. E. que se ha nombrado una Comision compuesta de los seño res ▼Palazuelos y Reyes don ▼Ignacio, para que espongan ante esa Cámara los fundamentos que han motivado la resolucion de la de Diputados. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 11 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. |